Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6112
Publicación del acuerdo de aprobación de la cesión de uso, temporal y gratuita 10 años desde la fecha de la firma del documento preceptivo, a la Cooperativa del Campo de Formentera de la nave agrícola plenamente equipada, propiedad del Consell Insular de Formentera
Anuncio de publicación del acuerdo de aprobación de la cesión de uso, temporal y gratuita 10 años desde la fecha de la firma del documento preceptivo, a la COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA, de la nave agrícola plenamente equipada propiedad del Consell Insular de Formentera, aprobada por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 28 de abril de 2017.
En conformidad con aquello previsto en el artículo 48 requisitos de validez y eficacia de los convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 45 publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público el siguiente:
BARTOMEU ESCANDELL TUR, CONSELLER DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MEDIO RURAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, ISLAS BALEARES, presenta la siguiente propuesta para su aprobación:
El Consell Insular de Formentera tiene, en el marco de sus competencias, el objetivo de apoyar al campo de la isla de Formentera, así como la mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, entre otros.
Uno de los objetivos de la reciente configurada COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA (BOIB núm.118 de fecha 24/08/2013), de ahora en adelante la Cooperativa, es la reactivación del campo de la isla de Formentera, impulsando alternativas al abandono de cultivos y de tierras agrícolas, al mismo tiempo que desarrolla una estrategia para generar ocupación y desarrollo local diferente al del sector terciario.
El Consell insular de Formentera comparte con la reciente configurada cooperativa un sentimiento de la necesidad de recuperación de la actividad agraria a la isla de Formentera, siendo la cooperativa un elemento indispensable para poder afrontar los nuevos proyectos al campo de Formentera.
Así, una de las iniciativas diseñadas para potenciar el sector primario es, la cesión gratuita de parcelas agrícolas no cultivadas o abandonadas a la Cooperativa con el objetivo de recuperarlas y así, dar impulso a la agricultura local sacando rendimiento de un recurso valioso cómo es el suelo agrario, mejorar el paisaje, evitar problemas asociados al abandono de terrenos agrícolas y, finalmente, aumentar la producción, la ocupación y la economía local.
El Pleno de la Corporación aprobó el día 31 de marzo de 2017 las bases reguladoras de la acción concertada con la Cooperativa del Campo de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2017.
Así, el artículo 3 de la acción concertada también prevé la cesión, intermediado el documento oportuno, de los medios propios del Consell Insular de Formentera para llevar adelante el citado programa público de recuperación, es decir, la maquinaria agrícola y la nave agrícola de 504,70 m2 ubicada al Polígono industrial Can Bonet, plenamente equipada (estanterías, módulos prefabricados, punto de venta y basculas).
Teniendo en cuenta que el Consell Insular de Formentera dispone de un conjunto de instalaciones y maquinaria agrícola específicamente destinado a la prestación de los servicios incluidos en esta acción concertada, que incluye, en referencia a la nave agrícola y su dotación:
● Nave agrícola de 504.70 m2, ubicada en el Polígono industrial Can Bonet, concretamente al polígono 3 parcela 785 del municipio de Formentera e inscrita al Registro de la propiedad de Ibiza nº4, tomo 2141, libro 221, hoja 111 al 126, con nº de finca 14.751.
● Material de punto de venta:
- Estantería palets, 6 unidades
- Estantería comercio, 4 unidades
- Mostrador metálico, 1 unidad
- Bascula electrónica sobremesa, 1 unidad
● Módulos prefabricados:
- Módulo oficina, 1 unidad
- Módulo fitosanitarios, 1 unidad
- Módulo baño, 1 unidad
Dado que el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera comparten objetivos como por ejemplo la reactivación del campo de la isla de Formentera y el impulso de alternativas al abandono de cultivos y tierras agrícolas, al mismo tiempo que desarrolla una estrategia para generar ocupación y desarrollo local diferente al del sector terciario.
Considerando que la Cooperativa del Campo de Formentera es la única entidad de esta naturaleza que tiene Formentera como ámbito de actuación, se considera la entidad adecuada para llevar a cabo el programa de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y paisaje de Formentera en estrechada colaboración con la Consejería de Medio Rural del Consell Insular de Formentera.
Y dado el caso que la Cooperativa para su actividad necesita, puesto que esta no tiene debido a su reciente reactivación, el espacio y instalaciones que constituyen la nave agrícola referida como medio propio al artículo 3 de l la acción concertada, se propone la cesión temporal y gratuita de esta con todo el equipamiento que de que está dotada a la Cooperativa del Camp, para que puedan desarrollar las tareas de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y paisaje de Formentera. Todo el anterior, en el marco de la acción concertada entre el Consell Insular y la Cooperativa, en los términos aprobados por el Pleno de esta Corporación el día 31 de marzo del 2017.
Consideraciones normativas
Atendido el que dispone el artículo 70.12 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares que le atribuye como competencias propias las materias de Agricultura, ganadería y pesca.
El fundamento legal de esta acción concertada seguirá siendo la Ley 20/2006, que prevé al arte. 177 la figura de la llamada “acción concertada”, como forma de intervención en la actividad privada, específicamente como mecanismo de fomento.
El Pleno del Consell Insular aprobó el día 31 de marzo del 2017 las bases reguladoras de la acción concertada con la Cooperativa del Campo de Formentera, por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2017.
Considerando la Ley 6/2001, de 11 de abril de patrimonio de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril de patrimonio de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Así como la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Considerando que de la cesión de la nave agrícola plenamente equipada se deriva una rentabilidad social, dado que se utilizará para la recuperación y conservación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, entre otros mediante el trabajo de los terrenos agrícolas con la nombrada maquinaria.
Dado que concurren las circunstancias que permiten excluir de publicidad y concurrencia la cesión, dado que la Cooperativa es la única entidad existente en Formentera a la que se pueda encargar la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera. Todo esto, teniendo en cuenta que esta cesión de medios propios se hace en el marco de un programa público impulsado y financiado por el mismo Consell Insular, que excluye cualquier lucro particular, las bases del cual están aprobadas por el Pleno.
Conclusiones
De la revisión de la normativa adecuada y de las circunstancias que caracterizan esta propuesta de cesión gratuita y temporal de la nave agrícola plenamente equipada y propiedad del Consell Insular de Formentera se deriva que:
I. La finalidad de esta cesión coincide plenamente con los objetivos definidos por la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera, siendo estos la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.
II. De la cesión temporal y gratuita de la nave agrícola plenamente equipada, propiedad de Consell Insular de Formentera, se deriva un interés social y que el uso de estos bienes públicos se destinará a la prestación de una actividad que redunda en beneficio de los ciudadanos y del interés público.
III. La Cooperativa del Campo de Formentera es una entidad sin afán de lucro que no dispone actualmente de estos medios para implementar el objetivo común con el Consell Insular, que es la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.
Esta cesión se regirá por las condiciones que se relacionan al anexo del presente informe, y entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización documental y finalizará su vigencia a los 10 años desde la fecha de su firma. Ambas partes podrán convenir el interés en la prórroga del acuerdo de cesión mediante el documento oportuno, firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización de la vigencia de este.
Por otro lado, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes, y por cualquier de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general, y, en particular, por las condiciones de la cesión establecidas al anexo Y del presente informe propuesta.
Visto el informe técnico del área de Medio Rural, Ganadería, Pesca y Caza de fecha 28/04/2017.
Examinada la documentación que conforma el expediente, de acuerdo con los servicios jurídicos, se eleva la Comisión de Gobierno la siguiente,
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- APROBAR LA CESIÓN DE USO, temporal y gratuita 10 años desde la fecha de la firma del documento preceptivo, a la COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA, de nave agrícola plenamente equipada que se relaciona a continuación, conforme al artículo 145 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y los artes. 62, 63 y 64 concordantes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares:
● Nave agrícola de 504.70 m2, ubicada en el Polígono industrial Can Bonet, concretamente al polígono 3 parcela 785 del municipio de Formentera e inscrita al Registro de la propiedad de Ibiza nº4, tomo 2141, libro 221, hoja 111 al 126, con nº de finca 14.751.
● Material de punto de venta:
- Estantería palets, 6 unidades
- Estantería comercio, 4 unidades
- Mostrador metálico, 1 unidad
- Bascula electrónica sobremesa, 1 unidad
● Módulos prefabricados:
- Módulo oficina, 1 unidad
- Módulo fitosanitarios, 1 unidad
- Módulo baño, 1 unidad
Segundo.- FIJAR, para la cesión temporal y gratuita de uso, las condiciones siguientes:
• La nave agrícola con todo su equipamiento se utilizará exclusivamente para las actuaciones propias de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2017. Así el cesionario no podrá hacer ninguna actividad lucrativa, no podrá cederlo ni alquilarlo, así como tendrá que volverlo a la finalización del periodo de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula.
• El bien inmueble cedido a la Cooperativa del Campo de Formentera, así como todos los elementos que lo integran, son casi nuevos y están limpios y en perfecto estado de funcionamiento. En el momento de devolver estos, el cesionario está obligado a volverlos en iguales condiciones que se le entrega, salvo el desgaste normal derivado de su uso.
• La cesión comporta para el cesionario la asunción de los costes de conservación y mantenimiento, de la nave, así como todos los elementos que lo integran. Igualmente con los costes derivados de las obligaciones tributarías que se derivan de la titularidad y el uso del inmueble cedido.
• Serán de cuenta exclusiva de la Cooperativa los daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la cesión por parte del Consell de los medios propios, exonerando a la administración de cualquier responsabilidad.
• La nave tendrá que disponer de un seguro de responsabilidad civil. La Cooperativa del Camp se hará cargo económicamente de la cuota de seguro mientras la cesión sea vigente, así como de los trámites adecuados relativos a esta cuestión.
• El Consell Insular de Formentera se exonera de cualquier responsabilidad que pueda originarse durante el uso de la nave agrícola, así como de los elementos que lo integran.
• La cesión presente resto condicionado a las eventuales prórrogas de la acción concertada y si no se destinara al uso previsto en este acuerdo, procederá la reversión conforme al artículo 62 de la citada 6/2001.
• Se tendrá que hacer, en todo caso, un reportaje fotográfico del estado del edificio y levantar acta formal el día de entrega de la posesión del edificio con entrega de las llaves.
• El Consell Insular, titular del bien se reserva el derecho, si era el caso, destinar el bien o parte del bien a otros usos compatibles con la cesión del uso, en caso de necesidad o interés público sobrevenido o superior, según la base 3a de la acción concertada.
• El seguro tiene que incluir, en todo caso, la responsabilidad que asume la cesionaria sobre la integridad y conservación del bien y su devolución en las condiciones en que le es entregado.
• Habrá que dar cuenta, a los efectos de conocimiento, al Pleno del Consell Insular.
Tercero.- Facultar al Presidente del Consell Insular de Formentera por la firma de los documentos necesarios para llevar a cabo la cesión de uso.
Cuarto.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las partes interesadas.
Quinto.- ANOTAR la cesión temporal y gratuita de uso al Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular de Formentera.
Sexto.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Formentera, (Fecha de la firma: 07/06/2017)
El Consejero de Presidencia, Hacienda y Medio Rural
BARTOMEU ESCANDELL TUR