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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6103
Notificación del acuerdo de incoación de expediente de orden de ejecución en relación al inmueble ubicado en C/ Geranios, 8 de Cala Vinyas (Expdte. OE 02/2017)

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Texto

Visto que no ha sido posible notificar el acuerdo de incoación de expediente de orden de ejecuión en relación al inmueble ubicado en la C/ Geranis, 8 de Cala Vinyes, del término municipal de Calvià, lo notificamos de acuerdo con el que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, a las personas interesadas, la parte resolutoria de la resolución de alcaldía emitida el 3 de mayo de 2017.

“En aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y del artículo 6.03.1 del vigente P.G.O.U.

RESUELVO

PRIMERO.- Iniciar expediente de orden de ejecución para las necesarias actuaciones para la subsanación en el talud de rocas sito en C/ Geranios, 8 en Cala Vinyes.

SEGUNDO.- Incorporar como parte integrante del expediente el informe emitido por el arquitecto técnico municipal el 15 de marzo de 2017, y poner el expediente de manifiesto a la propiedad del inmueble, para que, dentro de un plazo de 10 días, puedan alegar y presentar los documentos, justificaciones y medios de prueba que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

TERCERO.- Adoptar por parte de la propiedad las siguientes medidas de seguridad con carácter inmediato, dada la concurrencia de peligro inminente de daños a personas y/o bienes, de acuerdo con lo indicado en el informe técnico municipal referido:

“Octavo.- Que al no existir un técnico, con datos técnicos que certifique la estabilidad del talud, y dada la peligrosidad que puede comportar el posible colapso o desprendimiento de alguna de las rocas para los moradores de la vivienda que se encuentran en el nivel inferior, se insta al propietario del bloque 1, vivienda C a:

3. que presente documentación firmada por un técnico competente para que tome las medidas preventivas cautelares necesarias a modo de contención de las susodichas rocas, que eviten posibles desprendimientos que puedan comportar daños a terceros, en un plazo máximo de 3 días.””

 

En Calvià, a 31 de mayo de 2017

EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE TURISMO, COMERCIO Y URBANISMO,

(Por delegación de Alcaldía de 9 de febrero de 2017)

Antonio García Moles