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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6101
Notificación del acuerdo de incoación del expediente de orden de ejecución en relación al inmueble ubicado en la C/ Geranios, 8 de Cala Vinyas (Expdte. OE 02/2017)
Visto que no ha sido posible notificar el acuerdo de incoación de expediente de orden de ejecuión en relación al inmueble ubicado en la C/ Geranis, 8 de Cala Vinyes, del término municipal de Calvià, lo notificamos de acuerdo con el que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, a las personas interesadas, la parte resolutoria de la resolución de alcaldía emitida el 26 de abril de 2017.
“Esta Alcaldía, en base a los antecedentes expuestos, informes obrantes en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (en adelante LOUS), y del artículo 6.03.1 del vigente PGOU y las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s art. 21.1.s Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 de diciembre),
RESUELVO
PRIMERO.- Ordenar a la propiedad de la parcela sita en C/ Geranis, 8 de la ejecución de las obras necesarias para adaptar el bien inmueble a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, con el fin de mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la LOUS, y del artículo 6.03.1 del vigente PGOU:
“Que al no existir un técnico, con datos técnicos que certifique la estabilidad del talud, y dada la peligrosidad que puede comportar el posible colapso o desprendimiento de alguna de las rocas para los moradores de la vivienda que se encuentran en el nivel inferior, se insta al propietario del bloque 1, vivienda C a:
1. que presente documentación firmada por un técnico competente para que tome las medidas preventivas cautelares necesarias a modo de contención de las susodichas rocas, que eviten posibles desprendimientos que puedan comportar daños a terceros, en un plazo máximo de 3 días.
2. Se debe presentar documentación firmada por un técnico competente para restituir la topografía del jardín al estado original con el cual se obtuvo la licencia y el certificado final de obras correspondiente, y para ello se deberá realizar con las medidas de seguridad que correspondan, para evitar posibles daños a terceros, en un plazo máximo de 1 mes.””
SEGUNDO.- El incumplimiento injustificado de esta orden habilitará a esta Administración municipal para proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, así como a la IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS en los términos previstos en el artículo 150.4 de la LOUS, hasta que se cumpla la obligación de conservación, dando lugar a la imposición sucesiva de multas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10 % del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la propiedad, así como a cuantas personas físicas o jurídicas se hubieran personado en el expediente.”
En Calvià, a 31 de mayo de 2017
EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE TURISMO, COMERCIO Y URBANISMO
(Por delegación de Alcaldía de 9 de febrero de 2017)
Antonio García Moles