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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6101
Notificación del acuerdo de incoación del expediente de orden de ejecución en relación al inmueble ubicado en la C/ Geranios, 8 de Cala Vinyas (Expdte. OE 02/2017)

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Texto

Visto que no ha sido posible notificar el acuerdo de incoación de expediente de orden de ejecuión en relación al inmueble ubicado en la C/ Geranis, 8 de Cala Vinyes, del término municipal de Calvià, lo notificamos de acuerdo con el que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, a las personas interesadas, la parte resolutoria de la resolución de alcaldía emitida el 26 de abril de 2017.

Esta Alcaldía, en base a los antecedentes expuestos, informes obrantes en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (en adelante LOUS), y del artículo 6.03.1 del vigente PGOU y las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s art. 21.1.s Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 de diciembre),

RESUELVO

PRIMERO.- Ordenar a la propiedad de la parcela sita en C/ Geranis, 8 de la ejecución de las obras necesarias para adaptar el bien inmueble a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, con el fin de mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la LOUS, y del artículo 6.03.1 del vigente PGOU:

Que al no existir un técnico, con datos técnicos que certifique la estabilidad del talud, y dada la peligrosidad que puede comportar el posible colapso o desprendimiento de alguna de las rocas para los moradores de la vivienda que se encuentran en el nivel inferior, se insta al propietario del bloque 1, vivienda C a:

1. que presente documentación firmada por un técnico competente para que tome las medidas preventivas cautelares necesarias a modo de contención de las susodichas rocas, que eviten posibles desprendimientos que puedan comportar daños a terceros, en un plazo máximo de 3 días.

2. Se debe presentar documentación firmada por un técnico competente para restituir la topografía del jardín al estado original con el cual se obtuvo la licencia y el certificado final de obras correspondiente, y para ello se deberá realizar con las medidas de seguridad que correspondan, para evitar posibles daños a terceros, en un plazo máximo de 1 mes.””

SEGUNDO.- El incumplimiento injustificado de esta orden habilitará a esta Administración municipal para proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, así como a la IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS en los términos previstos en el artículo 150.4 de la LOUS, hasta que se cumpla la obligación de conservación, dando lugar a la imposición sucesiva de multas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10 % del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la propiedad, así como a cuantas personas físicas o jurídicas se hubieran personado en el expediente.”

  

En Calvià, a 31 de mayo de 2017

     

EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE TURISMO, COMERCIO Y URBANISMO

(Por delegación de Alcaldía de 9 de febrero de 2017)

Antonio García Moles