Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 6099
Procedimiento Ordinario 91/16. Notificación de Sentencia
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Encabezamiento:
En Ibiza, a 28 de abril de 2.017.
D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 91/2016, a instancia de Doña CATALINA MARÍ MARÍ y de D. JUAN MARÍ MARÍ, como parte demandante, representados por la procuradora Doña VENTURINA CUCO JOSA y asistidos por el letrado D. MIGUEL ANGEL ROIG DAVISON, contra Doña JUANA MARÍA RIERA MARÍ, Doña PILAR TUR MARÍ, D. PEDRO COLOMAR SERRA, D. JUAN JOSÉ MARÍ MARÍ, D. NICOLÁS FERRER PROHIAS, D. JOSÉ MARÍ COLOMAR y contra los ignorados herederos de Doña EULALIA FERRER GUASH, declarados todos ellos en situación de rebeldía procesal, y contra Doña CATALINA RAMÓN FERRER, representada por el procurador Doña JOSE LUIS MARÍ ABELLÁN y asistida por la letrada Doña LOURDES MARÍ GARRIDO, como partes codemandadas, procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución
Fallo: Que estimando las pretensiones deducidas a instancia de Doña CATALINA MARÍ MARÍ y de D. JUAN MARÍ MARÍ, como parte demandante, contra Doña JUANA MARÍA RIERA MARÍ, Doña PILAR TUR MARÍ, D. PEDRO COLOMAR SERRA, D. JUAN JOSÉ MARÍ MARÍ, D. NICOLÁS FERRER PROHIAS, D. JOSÉ MARÍ COLOMAR y contra los ignorados herederos de Doña EULALIA FERRER GUASH, declarados todos ellos en situación de rebeldía procesal, y contra Doña CATALINA RAMÓN FERRER, como partes codemandadas, debo declarar y declaro que:
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los DESCONOCIDOS HEREDEROS DE EULALIA FERRER GUASCH, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a cinco de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA