Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 6098
Sentencia nº 192/2017 de 2/6/2017 del ordinario 684/2015
D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSICIA, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO 684/2015 seguido a instancia de HARALD FORMHALS frente a HELGA WILMKING se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 192/2017
En Ibiza, a 2 de junio de 2.017.
D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 684/2015, a instancia del procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, en nombre y representación de D. HARALD FORMHALS, como parte demandante, con la asistencia del letrado D. JESUS MARÍA GIL LAMATA, contra Doña HELGA WILMKING, de soltera LUGGER, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, procede
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. HARALD FORMHALS, como parte demandante, contra Doña HELGA WILMKING, de soltera LUGGER, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el dominio a favor del demandante respecto de la finca registral nº 9696 del Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, sita en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, en Sa Rota de Sa Pujolada, Cala Vadella, edificio 14, planta baja, apartamento tipo B, del grupo de viviendas nº 7 de la entidad registral 37.
Se ordena la cancelación de las actuales inscripciones practicadas sobre dicha finca a favor de Doña Helga Wilmking, y la inscripción de la misma a nombre del demandante, si no fuera impedida por causas distintas a las aquí enjuiciadas.
Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HELGA WILMKING, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a seis de junio de dos mil diecisiete.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA