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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 6096
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que se publica la propuesta de aprobación de las cuantías y reglas de aplicación de las tarifas por prestación de servicios comerciales en gestión directa T.9.1.11 (servicio de sujeción en amarre a tren de fondeo y muelle) y T.9.1.12 (servicio de marina seca en el Puerto de Palma)

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Texto

En fecha de 17 de mayo de 2017, se procedió por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, a aprobar las cuantías y reglas de aplicación de las tarifas por prestación de servicios comerciales en gestión directa T.9.1.11 (servicio de sujeción en amarre a tren de fondeo y muelle) y T.9.1.12 (servicio de marina seca en el puerto de Palma), en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptando el siguiente Acuerdo:

“Aprobar las cuantías y reglas de aplicación de la tarifa del servicio de sujeción en amarre a tren de fondeo y muelle (Tarifa T.9.1.11) y de la tarifa del servicio de marina seca en el Puerto de Palma (Tarifa T.9.1.12), conforme a los Anexos adjuntos, que entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, ajustada a la normativa vigente, a partir del 1 de julio de 2.017.”

ANEXO I

TARIFA T-9: SERVICIOS DIVERSOS

T.9.1.11. SERVICIO DE SUJECIÓN EN AMARRE A TREN DE FONDEO Y MUELLE

Condiciones de aplicación

1. Este servicio comprende la puesta a disposición y la utilización, en régimen de autoservicio, de los elementos que constituyen la instalación de tren de fondeo y elementos de sujeción a muelle (cornamusas, bolardos, norays, etc.) por parte del usuario, con una determinada embarcación de la que sea titular.

2. Son sujetos obligados al pago de esta tarifa los propietarios de las embarcaciones.

3. Se prestará en aquellos amarres en gestión directa que dispongan de dichos elementos, debiendo utilizar para ello los medios establecidos al efecto por la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, APB).

4. Los usuarios tienen la obligación de revisar periódicamente el estado de amarre de la embarcación al muerto de fondeo y al muelle, y, en caso de que se encuentre en mal estado de conservación, comunicárselo a la Autoridad Portuaria.

5. En cualquier caso, ante posibles temporales los usuarios deben disponer de cuantos elementos adicionales sean necesarios para asegurar la integridad de la infraestructura y de las embarcaciones aledañas, así como reforzar con amarras adicionales para fijar la embarcación.

6. Durante la utilización del servicio, el usuario deberá proteger las amarras y líneas de fondeo del roce y la fricción a las gateras, así como colocar en las embarcaciones las defensas que fuesen necesarias y adecuadas a las condiciones de la instalación,  siendo responsable de los daños que pueda ocasionar a las instalaciones portuarias, a terceros y a su propia embarcación.

7. Queda prohibida la utilización de cadenas sin la debida protección que perjudiquen o estropeen los bolardos, norays o cornamusas, u otras instalaciones, siendo el usuario responsable de los daños que pueda ocasionar.

8. En el caso de incurrir en morosidad manifiesta, la Autoridad Portuaria podrá dejar sin efecto este servicio, así como el servicio de amarre de la embarcación, sin que ello ocasione derecho a indemnización alguna.

9. Aquellas embarcaciones que estén produciendo, en su fondeo o atraque, daños a instalaciones o embarcaciones vecinas o dificultades a las maniobras náuticas de los buques o a su navegación, así como aquéllas que presenten un estado racional de abandono, a juicio de la Dirección de la APB, podrán ser retiradas y conducidas a lugar conveniente por la Autoridad Portuaria por cuenta y riesgo de sus dueños, sin perjuicio de la liquidación de los gastos de traslado, las sanciones aprobadas por aplicación del Reglamento de Policía y las tarifas de depósito que se devengasen.

10. Si una vez retirada la embarcación y requerido su propietario por parte de la Dirección de la APB, aquél no procediese a la recogida de la misma, en el plazo de tres (3) meses desde su retirada, la Autoridad Portuaria podrá considerarla abandonada y proceder a su venta en pública subasta.

Si sobreviniera el hundimiento de la embarcación, el propietario deberá adoptar inmediatamente las medidas correspondientes para evitar la contaminación marina, debiendo proceder en un plazo no superior a las setenta y dos (72) horas a la retirada de la embarcación y su traslado a una zona de reparación o fuera de la zona portuaria.

Si por parte del propietario no fuesen adoptadas las medidas anteriores, la Dirección de la APB podrá proceder, a cuenta y riesgo del propietario, a la extracción de la embarcación, sin perjuicio de que, mientras no se encuentre totalmente libre y nuevamente utilizable el puesto de amarre, se siga devengando la tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (tasa T5).

11. Esta tarifa se devengará durante todo el plazo de autorización de la prestación del servicio de amarre a la embarcación en cuestión, en gestión directa, en cualquier puerto dependiente de la APB. La cuantía de esta tarifa se obtendrá por el producto de la cuantía unitaria, establecida en el cuadro que se recoge a continuación, y la superficie ocupada por la embarcación. La superficie ocupada por la embarcación será el resultado del producto de la eslora máxima de la misma por su manga máxima.

Tarifas

Concepto

CUANTÍA UNITARIA DE LA TARIFA m² embarcación / día ofracción    
   
                         

TARIFA T.9.1.11: Sujeción en amarre a tren de fondeo y muelle

0,08 E

Donde E es la cuantía básica establecida en el artículo 229 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Su valor actual es de 0,13 €. Sufrirá las variaciones y las actualizaciones que proceda, en función de lo que determine esta Norma y la futura normativa de aplicación.

ANEXO II

TARIFA T-9: SERVICIOS DIVERSOS

T.9.1.12 SERVICIO DE MARINA SECA EN EL PUERTO DE PALMA

Condiciones de aplicación

1. El servicio consiste en la utilización  de una determinada parcela, en zonas específicamente definidas para este tipo de ocupación, para depósito de embarcaciones deportivas y de recreo, junto con el remolque y sus elementos de sustentación, así como la utilización de las instalaciones para varada y botadura de las embarcaciones y los accesos a las mismas.

2. Son sujetos obligados al pago de esta tarifa los propietarios de las embarcaciones.

3.El servicio se otorga a precario, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, no siendo transferible, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en el “Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares”, o en la normativa que lo sustituya en el futuro, quedando prohibida la cesión, subarriendo o transmisión parcial o total del servicio autorizado.

4. La tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio hasta que la parcela utilizada quede totalmente libre de cualquier ocupación y limpia, tras la correcta presentación de la solicitud de finalización de la autorización del servicio por parte del usuario.

5. Para la autorización del servicio se realizará un depósito por parte del propietario de la embarcación, en concepto de fianza, para responder del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta tarita, así como de cualquier obligación económica contraída o que pudiera contraer con la Autoridad Portuaria de Baleares. La cuantía de este depósito se determinará por el personal de la Autoridad Portuaria de Baleares, en función de las características del servicio a prestar, de la embarcación en cuestión y de los elementos a colocar en la parcela a utilizar.

6. Si, a juicio de la Dirección de la Autoridad Portuaria, la parcela autorizada fuera necesaria para actividades de mayor conveniencia pública o para la realización de obras aprobadas por la Administración, el titular deberá desalojar la ocupación en el plazo de diez (10) días desde el requerimiento, sin derecho de indemnización alguna por ello.

7. La parcela sólo podrá destinarse al uso para el que expresamente se autoriza.

8. Los usuarios del servicio serán responsables de los daños, perjuicios y averías que puedan producir a las instalaciones portuarias o a terceros.

9.  Los límites de la parcela asignada no podrán ser sobrepasados por la ocupación que se produzca en ella.

En caso de incumplimiento de esta condición, la prestación del servicio quedará extinguida automáticamente, debiendo proceder el autorizado a la retirada de todos los enseres depositados en la parcela, dejándola libre de toda ocupación. En caso contrario, se podrá aplicar un recargo del triple de la cuantía de la tarifa, pudiendo la Dirección de la Autoridad Portuaria proceder, a cuenta y riesgo del propietario, a la retirada y traslado de la embarcación junto con el remolque y sus elementos,  todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, los gastos y las sanciones que puedan proceder.

10. La vigilancia y custodia de las embarcaciones y de su contenido será responsabilidad del usuario autorizado.

11. Una vez retirada la embarcación, el usuario autorizado es responsable de que la superficie de la parcela quede en las mismas condiciones de conservación y limpieza que tenía al ocuparse.

12. No se incluye la prestación del servicio de agua ni de energía eléctrica, ni cualquier otro suministro o servicio que se solicite, que se facturarán independientemente, previa solicitud y autorización del suministro o servicio.

13. Las embarcaciones deben mantenerse en perfectas condiciones de decoro y limpieza, así como los elementos auxiliares que se ubiquen en la parcela, e igualmente la propia parcela y sus inmediaciones, si éstas quedasen afectadas por su actividad, debiendo ajustarse el usuario a las instrucciones que, en su caso, fuesen impartidas por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

14. La ocupación de la parcela deberá realizarse exclusivamente con la embarcación autorizada y, en todo caso, con su correspondiente remolque o con otros elementos de sustentación. Deberán estar, tanto el remolque como la embarcación, debidamente identificados con la matricula, lista y nº de matriculación, nº de inscripción, etc., respectivamente.

15. La falta de ocupación de la parcela por la embarcación, por espacio superior a un (1) mes, sin haberse justificado de manera fehaciente, será motivo para que quede sin efecto la prestación del servicio, sin que pueda obstar a ello la continuidad en el pago de la tarifa.

16. En el caso de incurrir en morosidad manifiesta, la Autoridad Portuaria podrá dejar sin efecto la prestación del servicio, sin que ello ocasione derecho a indemnización alguna.

17.  La estancia de la embarcación en tierra no podrá servir de habitación, ni cobijar ningún uso residencial.

18. No podrá ser utilizada la parcela asignada, ni sus inmediaciones, para prácticas culinarias, de ocio, de juegos, de estacionamientos de vehículos o artefactos no autorizados, ni cualquier otro uso u ocupación ajeno al objeto del servicio.

19. Los residuos que pudiesen producirse serán depositados de manera separada en los correspondientes recipientes.

20. En el caso de que se produzcan residuos peligrosos, el propietario de la embarcación tendrá que entregarlos a gestor autorizado.

21. El propietario de la embarcación, al que se autoriza el servicio de esta tarifa, no ostenta ningún tipo de derecho en relación al dominio público de la parcela cuya utilización se autoriza, que no se le cede para su ocupación libre o exclusiva, ni para desarrollar en ella actividades de ningún tipo, ni en relación a las instalaciones de varada y botadura de embarcaciones disponibles en el Puerto de Palma. La autorización del servicio supone el derecho de recibir la prestación del servicio de marina seca, en la parcela que en cada momento se le asigne por el personal de la Autoridad Portuaria, y el de utilización puntual y circunstancial, cuando lo precise el usuario, de estas instalaciones de varada y botadura.

22. La cuantía de esta tarifa será la recogida en el cuadro establecido a continuación, en función de la dimensión de longitud de la parcela que en él se determina.

 

Tarifas

Parcela (largo)

CUANTÍA DE LA TARIFA

5 metros lineales

268,00 €/año

6 metros lineales

302,00 €/año

7 metros lineales

423,00 €/año

En caso de prestación del servicio en plazo inferior al año, se aplicará la parte proporcional correspondiente.

 Palma 7 de junio 2017

El Presidente

D. Joan Gual de Torrella Guasp

La Secretaria

Dª. Mª Antònia Ginard Moll