Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 6095
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Zonas de aparcamiento restringido en Casco Urbano con el fin de regular algunos puntos de la misma
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de las zonas de aparcamiento restringido en casco urbano, aprobada en sesión plenaria de día 3 de marzo de 2017, BOIB nº 33, de 12 de marzo de 2017, no se ha presentado hacia alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:
“ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO EN CASCO URBANO
En conformidad con lo dispuesto en el Arte. 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril sobre las Bases de Régimen Local y arte. 93 de la Ley de Seguridad vial, esta Alcaldía eleva a la consideración del Consistorio proyecto de Ordenanza municipal reguladora de la utilización y permanencia de vehículos estacionados en las vías urbanas, de los núcleos de Deià así como su retirada y sanción en caso de incumplimiento.
Esta regulación viene justificada por las especiales características del municipio de Deià, el trazado de sus calles y la gran afluencia de visitantes el que genera problemas de estacionamiento.
Así mismo tiene que tenerse en cuenta que al regular las zonas de aparcamiento por el sistema de O.R.A con objeto de poder conseguir una mayor fluidez y distribución justa y equitativa de las escasas plazas en los aparcamientos públicos supondrá que los vecinos residentes del municipio tendrán mas dificultad de estacionamiento, es por lo que este Ayuntamiento procede a regular la forma de delimitar reservas de espacios en la vía pública no sujetas a O.R.A para estacionamiento y uso exclusivo de los residentes en este municipio clasificándolos en los siguientes grupos.
A efectos de determinar los usuarios de las zonas reservadas para aparcamiento se efectúan las siguientes categorías:
1.- Residentes permanentes:
a. Son aquellas personas que tienen sus vehículos dados de alta al Padrón del Impuesto de Circulación.
b) Aquellas personas que tienen vivienda de su propiedad, pero no están empadronados ni tienen coche domiciliado en Deià.
2.- Residentes temporales (de pago):
a. Son aquellas personas que residen de forma temporal en el municipio, las cuales previa presentación del contrato de alquiler.
b. Son aquellas personas que residen de forma temporal en el municipio y no tengan contrato de alquiler, ya sea para estar de vacaciones, etc.
c. Formado de la tarjeta: Se los expedirá tarjeta verde cruzada con raya amarilla con periodicidad donde se indicará la fecha de inicio y finalización del contrato de alquiler. El coste de la misma será de 1,00 euro miedo día.
3.- Establecimientos de hoteleria:
Los establecimientos de hoteleria existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa que estén dentro de las zonas de casco urbano no clasificado como uso hotelero tendrán derecho a tarjeta de residente, a razón del 30% de las habitaciones de que dispongan, esta tarjeta indicará el nombre del establecimiento.
Los hoteles que dispongan de vivienda por su personal. El personal tendrà derecho a una tarjeta temporal por el tiempo que dure su contrato laboral.
Formato de la tarjeta: La tarjeta indicará el domicilio de la vivienda.
Documentación adjunta: Contrato de trabajo junto con la autorización de la empresa de que vive en el domicilio de su propiedad.
4.- Duplicados de tarjetas:
Previa instancia se solicitará duplicado de la tarjeta y pagarán 10€.
5.- Modelo de solicitud:
PERMANENT TEMPORAL DUPLICAT |
DADES DEL SOL·LICITANT |
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DNI/NIE/Passaport |
Nom o raó social |
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Via Pública |
Número |
Lletra |
Escala |
Planta |
Porta |
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Codi Postal |
Localitat |
Província |
Telèfon |
DADES DE L’IMMOBLE |
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Via Pública |
Número |
Lletra |
Escala |
Planta |
Porta |
Referència cadastral: (dades del rebut o padró d’IBI) |
DADES DEL VEHICLE |
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Matrícula |
Marca i Model |
Color |
DOCUMENTACIÓ QUE S’ADJUNTA:
Sol·licit que me sigui concedida la targeta d’aparcament a les zones restringides per a residents d’aquest municipi.
Deià, de de 20
Signatura,
6.- Modelo de resolución de Batlia:
Magdalena López Vallespir, Batlessa del Ayuntamiento de Deià procedo a:
Autorizar la tarjeta Z.A.R. una vez revisada la documentación aportada por el solicitando y visto que cumple con todos los requisitos contemplados en el ordenanza vigente.
Denegar la tarjeta Z.A.R. una vez revisada la documentación aportada por el solicitando y visto que no cumple con los requisitos contemplados en el ordenanza vigente.
Deià, de de 20
El Batle,
6- Estarán exentos de estas medidas:
a) Los vehículos oficiales.
b) Los vehículos destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja o ambulancias.
c) Los vehículos de Servicios Técnicos los cuales en lugar visible tendrán que indicar la vivienda que prestan el servicio así como su hora de llegada.
Los servicios municipales podrá comprobar todos los datos y en caso de incumplimiento será sancionado con multa de 90,15 € y retirada de la tarjeta.
Las zonas sometidas al régimen de aparcamiento restringido serán señalizadas en conformidad con el establecido en el Arte. 134 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
7- Horario del carga y descarga.
El horario genérico de carga y descarga a las zonas reservadas será de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a sábado. La carga o descarga durarán el tiempo imprescindible para efectuar las operaciones necesarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el BOIB manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Deià, a 7 de junio de 2017
La alcaldesa,
Magdalena López Vallespir