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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 6090
Aprobación provisional de la modificación de los Estatutos del Consorci de Turisme de Son Servera i Sant Llorenç des Cardassar
Se hace público que en la sesión número PLE2017/4, de fecha 18 de mayo de 2017, el Pleno de esta Corporación adoptó, por mayoría absoluta, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7, de la sección primera, del capítulo I título II de organización y régimen jurídico, de los Estatutos del Consorcio de Turismo, el cual debe tener el siguiente tenor literal:
"La Junta General está integrada por los siguientes miembros en representación de las entidades que forman el Consorcio:
1. Presidencia: los alcaldes del Ayuntamiento de Son Servera y del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, o un concejal del Ayuntamiento respectivo designado por el Pleno, han de ocupar la presidencia con carácter rotatorio, por un período de cuatro años.
2. Vicepresidente: el Alcalde que en aquel período no ocupe la presidencia, o un concejal del Ayuntamiento respectivo designado por el Pleno, con lo que este cargo también será rotatorio por un período de cuatro años.
3. Vocales:
a. Tres en representación del Ayuntamiento de Son Servera.
b. Tres en representación del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
c. Tres en representación de la Asociación Hotelera de Cala Millor.
4. Gerencia del Consorcio: con voz pero sin voto.
5. Secretaría: con voz pero sin voto en desempeño de las funciones conferidas por la legislación de régimen local.
6. Intervención: con voz pero sin voto en desempeño de las funciones conferidas por la legislación de régimen local ".
2. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 12, de la sección segunda, del capítulo I título II de organización y régimen jurídico de los Estatutos del Consorcio de Turismo, el cual debe tener el siguiente tenor literal:
"El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros en representación de las entidades consorciadas, nombrados y cesados por la Junta General:
1. Presidencia: los alcaldes del Ayuntamiento de Son Servera y del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, o un concejal del Ayuntamiento respectivo designado por el Pleno, han de ocupar la presidencia con carácter rotatorio, por un período de cuatro años.
2. Vicepresidente: el Alcalde que en aquel período no ocupe la presidencia, o un concejal del Ayuntamiento respectivo designado por el Pleno, con lo que este cargo también será rotatorio por un período de cuatro años.
3. Vocales:
a. Dos en representación del Ayuntamiento de Son Servera.
b. Dos en representación del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
c. Dos en representación de la Asociación Hotelera de Cala Millor.
4. Gerencia del Consorcio: con voz pero sin voto.
5. Secretaría: con voz pero sin voto en desempeño de las funciones conferidas por la legislación de régimen local.
6. Intervención: con voz pero sin voto en desempeño de las funciones conferidas por la legislación de régimen local"."
Se somete esta modificación de los Estatutos a información pública por un plazo de un mes, mediante la publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de edictos. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá que se ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos y se publicarán íntegramente en el BOIB.
En caso de que se presenten reclamaciones, se deberán elevar nuevamente al Pleno de esta corporación para que las resuelva.
Sant Llorenç des Cardassar, 2 de junio de 2017
El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda