Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 6088
Aprobación definitiva de la creación y estatutos del Consell Assessor Sectorial de Son Serra
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, ha acordado la aprobación definitiva de la creación y estatutos reguladores del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción y el Buen Funcionamiento de Son Serra, introduciendo las modificaciones no substanciales propuestas, resultantes de la estimación parcial de las reclamaciones formuladas por la Asociación de Vecinos de Son Serra contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 8 de marzo de 2017, el cual fue sometido a un período de información pública por un plazo de treinta días desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº 33 de 18/03/2017)
El texto íntegro aprobado por el Pleno, es del siguiente tenor:
“El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria de día 8 de marzo de 2017, aprobó con los votos a favor de Convergència (5) y Partit Popular (4) y la abstención de Suma pel Canvi (5) y Can Picafort Unit (2) la creación del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción y el Buen Funcionamiento de Son Serra, así como, de forma inicial, sus estatutos reguladores.
La Asociación de Vecinos de Son Serra de Marina, ha presentado alegaciones al contenido del indicado texto mediante escrito de día 18 de abril de 2017 con RGE 2530. Las alegaciones se han presentado durante el período de exposición pública de los estatutos, transcurrido desde día 19 de marzo hasta día 04 de mayo de 2017.
La indicada asociación considera, en síntesis, que el acuerdo plenario de aprobación de los estatutos reguladores de este consejo sectorial no se ajusta a la normativa vigente. Sus argumentos son:
- Vulneración del Reglamento de Participación Ciudadana (BOIB nº 79 de 5 de junio de 2003).
- Inexistencia de razones de necesidad y oportunidad que justifiquen su creación en los términos propuestos.
- Inadecuación de las finalidades para las que se quiere constituir.
Analizaremos ahora la primera y la cuarta alegación, relativas ambas a la vulneración del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana (BOIB nº 79 de 5 de junio de 2003).
Al respecto, hemos de comenzar haciendo referencia al ámbito de aplicación de este Reglamento municipal. De conformidad con su artículo 2, el ámbito de actuación del reglamento incluye aquellas entidades ciudadanas que tengan su domicilio social en Santa Margalida y su ámbito territorial de actuación sea el municipio margalidá y, según el artículo 4 del mismo texto normativo, se pueden considerar entidades ciudadanas a los efectos del Reglamento aquellas asociaciones constituidas por los vecinos para la defensa de sus derechos generales o sectoriales y que, después de estar inscritas en el Registro General de Asociaciones y otros registros públicos lo estén también en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas creado y regulado en el indicado Reglamento.
En este sentido, no consta que la Asociación de Vecinos de Son Serra de Marina haya solicitado su inscripción en el indicado registro ni haya presentado ningún tipo de documentación al efecto y sorprende que una entidad a quien no le ha interesado estar sometida a este Reglamento, reclame ahora su aplicación.
Dicho lo anterior, añadir que el Consejo Asesor Sectorial para la Promoción y el Buen Funcionamiento de Son Serra no se ha creado al amparo del Reglamento de Participación Ciudadana, sino al amparo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El Reglamento de Participación Ciudadana contempla la constitución de consejos sectoriales o de área a propuesta de la Comisión Mixta de Participación Ciudadana; órgano que no se encuentra en la actualidad en funcionamiento. Es decir, para constituir un consejo sectorial o de área sometido al Reglamento de Participación Ciudadana es necesario una propuesta previa de esta Comisión Mixta. Atendida la inexistencia de la misma, se ha creado un consejo asesor al amparo de los arts. 130 y 131 del ROF, al que no resulta de aplicación este Reglamento Municipal.
En consecuencia, no se vulnera ni el Reglamento de Participación en general ni el artículo 27 del indicado Reglamento en particular, en la medida en que este no resulta de aplicación al Consejo Sectorial los estatutos del cual es aprobaron inicialmente mediante el acuerdo plenario de día 8 de marzo del año 2017.
No obstante lo anterior, este equipo de gobierno considera acertada la sugerencia de eliminar la separación entre Serra Nova y Serra Vella y en este sentido se eliminarán estas dos asociaciones como miembros independientes y en representación de la Asociación de Vecinos de Son Serra habrá dos consejeros.
La Asociación alega, en segundo lugar, que el Ayuntamiento dispone de suficientes medios de comunicación para garantizar la participación ciudadana. Tal vez sea cierto que el Ayuntamiento dispone de suficientes medios para comunicarse con los distintos colectivos implicados en el ámbito de actuación del Consejo que se ha creado, pero aparte de que este no es un hecho controvertido, debe decirse que esta comunicación siempre es susceptible de mejorarse. La finalidad de la creación de este órgano complementario es precisamente mejorar esta comunicación y establecer un marco de actuación y unas normas de funcionamiento iguales para todos los colectivos implicados, sin favoritismos. El actual sistema de comunicación puede dar lugar a desigualdades indeseables. Con la creación de este órgano se quiere ofrecer más y mejor participación ciudadana.
En tercer lugar, la Asociación de Vecinos de Son Serra considera inapropiada alguna de las finalidades por las que se quiere constituir el consejo asesor, ya que se habla reiteradamente, dice la asociación, de actividad turística y de negocio, cuando el núcleo tiene un carácter residencial y tranquilo.
En este sentido debe decirse que esta es una apreciación que, a nuestro criterio, no coincide con la realidad, no solamente porque la palabra “turístico” aparece solamente dos veces en todo el texto de los estatutos, sino sobre todo porque esta no es la finalidad primordial por la cual se crea este consejo. Lo que no puede desconocer una asociación como la que presenta las alegaciones es la realidad del núcleo. Es innegable la existencia y la importancia de los establecimientos turísticos en este núcleo reflejada en la información facilitada por la Conselleria de Turisme, según la cual el número de plazas turísticas de Son Serra es prácticamente igual al número de habitantes del núcleo. Pero aparte de no ser la turística la finalidad primordial del Consejo, resulta que esta no es incompatible con un modelo de destino tranquilo y familiar. Muchas zonas turísticas de España son promocionadas y conocidas como un destino tranquilo y familiar y no por ello dejan de ser zonas turísticas.
Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las facultades legalmente conferidas
PRIMERO.- Estimar parcialmente las reclamaciones formuladas por la Asociación de Vecinos de Son Serra contra el acuerdo de aprobación inicial de los estatutos reguladores del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción y el Buen Funcionamiento de Son Serra adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el pasado día 8 de marzo de 2017, en el sentido expresado en los antecedentes del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Introducir las siguientes modificaciones en los Estatutos inicialmente aprobados:
a. El artículo 9.1 pasará a tener la siguiente redacción:
1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra estará compuesto por los siguientes miembros:
a. Tres miembros electos del Ayuntamiento de Santa Margalida.
b. Dos consejeros en representación de la Asociación de Vecinos de Son Serra.
c. Un consejero en representación de los comerciantes de Son Serra.
d. Un consejero en representación de los restauradores de Son Serra.
e. Un consejero en representación de los jóvenes de Son Serra.
f. Un consejero en representación de las personas mayores de Son Serra.
g. Un consejero en representación del Club Náutico de Son Serra.
h. Hasta tres personas nombradas directamente por el Ayuntamiento de Santa Margalida.
TERCERO.- Aprobar definitivamente los Estatutos reguladores del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción y el Buen Funcionamiento de Son Serra ordenar la publicación del acuerdo y del texto íntegro del reglamento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOIB y a la sede electrónica.
CUARTO.- Notificar el acuerdo a los reclamantes con indicación de los recursos que procedan.
QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para subscribir los documentos relacionados con este asunto.
SEXTO.- El texto íntegro y definitivo de los estatutos reguladores del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción y el Buen Funcionamiento de Son Serra será del siguiente tenor:
ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSEJO ASESOR SECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE SON SERRA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza.
1. El consejo asesor, bajo la denominación de Consejo Asesor Sectorial para la Promoción y Buen Funcionamiento de Son Serra, en adelante el Consejo Asesor Sectorial de Son Serra, se constituye bajo el amparo del artículo 130 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. El Consejo Asesor Sectorial de Son Serra desarrollará exclusivamente funciones informativas y formulará propuestas en relación con las iniciativas municipales, en relación con los servicios municipales directamente relacionados o con repercusión en la actividad turística, deportiva, cultural y de ocio, y en relación con iniciativas que puedan ser de relevancia para Son Serra.
3. Los acuerdos o propuestas surgidas del Pleno Consejo Asesor Sectorial de Son Serra solamente tendrán carácter de recomendación y/o consultivo, en ningún caso tendrán carácter decisorio.
Artículo 2. Regulación.
El Consejo Asesor Sectorial de Son Serra se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, así como también por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le resulten de aplicación.
Artículo 3. Finalidades.
El Consejo Asesor Sectorial de Son Serra tiene por objeto:
a. Crear un espacio de información, estudio y debate donde tengan cabida y se integren los diversos agentes institucionales, económicos y sociales que trabajen en Son Serra.
b. Impulsar y fomentar la actividad económica de Son Serra
c. Estudiar la realidad económica y turística de Son Serra, analizar i dar facilidades para promover nuevas fórmulas de negocio y/o de innovación.
d. Fomentar la utilización racional de los recursos naturales disponibles.
e. Proponer el encargo y la realización de estudios justificando su necesidad.
f. Coordinar la participación de los sectores involucrados en la actividad económica y social de Son Serra para fomentar la cooperación intersectorial y establecer sinergias de trabajo.
g. Ser órgano de consulta en la toma de decisiones sobre temas que tengan incidencia e interés en Son Serra.
h. Presentar sugerencias, quejas, iniciativas y propuestas no vinculantes al Ayuntamiento de Santa Margalida, para que sean discutidas por el órgano competente.
i. Elevar propuestas a la consideración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santa Margalida o de otras instituciones u organismos en el marco de los objetivos generales de promoción y dinamización de las actividades deportivas, culturales, turísticas y de ocio.
j. Hacer un seguimiento de la gestión municipal, a partir de los planes, programas o actuaciones aprobados por el Ayuntamiento o, en su defecto, a partir del Presupuesto Municipal; así como también colaborar y asesorar en su elaboración.
Artículo 4. Atribuciones.
Las atribuciones del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra tienen un carácter consultivo e informativo, pudiendo elaborar estudios, dictámenes y propuestas en el ámbito sectorial por el cual ha sido constituido. Los documentos elaborados no serán en ningún caso vinculantes, sino que tendrán rango de recomendación. No obstante, y en el caso de que se considere adecuado por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santa Margalida podrán derivar en propuestas que, en todo caso, serán elevadas a los órganos municipales competentes para su aprobación.
Artículo 5. Ámbito.
El ámbito de actuación del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra se circunscribe exclusivamente a la zona de Son Serra. No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de interrelación con otros Consejos Sectoriales o instituciones de otros municipios.
Artículo 6. Duración.
El Consejo Asesor Sectorial de Son Serra se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que sus miembros puedan variar por motivos de cambio en el Ayuntamiento u organismo del que sean representantes.
Artículo 7. Domicilio.
1. Se fija el domicilio o sede del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra en las oficinas municipales de Son Serra situadas en la calle Llarg número 1 de Son Serra, CP 07459.
2. El Pleno del Consejo podrá modificar el domicilio del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra que, en todo caso, deberá estar ubicado dentro del término municipal de Santa Margalida. El acuerdo adoptado al respecto se propondrá al Ayuntamiento de Santa Margalida para su aprobación y su contenido se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
TITOL II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Artículo 8.- Órganos.
El Consejo Asesor Sectorial de Son Serra estará compuesto por los siguientes órganos y miembros
- El Pleno.
- Las Comisiones de Trabajo.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- Los Consejeros.
- El Secretario.
Artículo 9.- Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra.
1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra estará compuesto por los siguientes miembros:
a. Tres miembros electos del Ayuntamiento de Santa Margalida.
b. Dos consejeros en representación de la Asociación de Vecinos de Son Serra.
c. Un consejero en representación de los comerciantes de Son Serra.
d. Un consejero en representación de los restauradores de Son Serra.
e. Un consejero en representación de los jóvenes de Son Serra.
f. Un consejero en representación de las personas mayores de Son Serra.
g. Un consejero en representación del Club Náutico de Son Serra.
h. Hasta tres personas nombradas directamente por el Pleno el Ayuntamiento de Santa Margalida.
2. Actuará como Secretario del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario en el que delegue.
3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno aquellas personas que el Presidente o a propuesta de alguno de los consejeros con comunicación previa, se consideren adecuadas por razón de competencia o actividad, en función de las materias que se tengan que someter a consideración con la finalidad de informar y asesorar sobre aspectos concretos. Estas personas, que tendrán voz pero no tendrán derecho a voto.
Artículo 10. Comisiones de Trabajo.
1. El Pleno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere oportunas, observando lo establecido en el artículo 18 de los presentes estatutos respecto a su régimen de funcionamiento.
2. Les Comisiones de Trabajo tendrán la consideración de sectoriales y estarán compuestas como máximo por 5 miembros que serán designados por el Presidente a propuesta del Pleno.
3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión la persona que fuera designada por cada Comisión de entre sus miembros.
4. Actuará como Secretario de la Comisión la persona que fuera designada por cada Comisión de entre sus miembros.
5. El Presidente de la Comisión de trabajo será el responsable de informar al Pleno del Consejo de los resultados del trabajo realizado por la comisión y las conclusiones a les que se llegue.
Artículo 11. Presidente.
El Presidente del Consejo Asesor Sectorial presidirá el Pleno del Consejo y será nombrado, entre los miembros de aquel que sean representantes electos del Ayuntamiento o entre los miembros que hayan sido designados directamente por este. El nombramiento se hará mediante elección el primer Pleno que se celebre una vez constituido el Ayuntamiento de Santa Margalida y requerirá el voto favorable de la mayoría simple. Su mandato finaliza una vez celebradas las elecciones municipales, quedando en funciones hasta que se haga la nueva elección del presidente.
Artículo 12. Vicepresidentes.
El Presidente del Consejo Asesor Sectorial nombrará dos vicepresidentes entre los miembros del Pleno representantes del Ayuntamiento y la duración de su cargo coincidirá con la del Presidente.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Sección 1ra. Funcionamiento del Pleno.
Artículo 13. Régimen de las sesiones.
1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una dentro del primer trimestre del año (enero a marzo) y la segunda dentro del segundo semestre del año (julio a septiembre).
2. El Pleno del Consejo se podrá reunir con carácter extraordinario cuando:
a. Así lo acuerde el Pleno.
b. A iniciativa del Presidente.
c. A instancia de un tercio de los miembros del Pleno, mediante solicitud dirigida al Presidente, debiéndose de especificar en la solicitud los asuntos a tratar.
3. Por razones de interés, el Pleno se podrá reunir en sesión de carácter extraordinario y urgente cuando concurran además del presidente, uno de los dos vicepresidentes, el secretario y la mayoría de los Consejeros que componen el Pleno y manifiesten su voluntad expresa de constituirse en sesión plenaria.
Artículo 14. De la convocatoria.
1. Las sesiones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra de carácter ordinario serán convocadas y notificadas por el Presidente al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista de celebración. A la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión y el acta de la sesión anterior para lectura previa a su aprobación, permaneciendo en el domicilio del Consejo la documentación soporte a efectos de consulta por parte de los Consejeros.
2. El Presidente podrá convocar y notificar sesiones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra de carácter extraordinario al menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración. A la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión y el acta de la sesión anterior para lectura previa a su aprobación, permaneciendo en el domicilio del Consejo la documentación soporte a efectos de consulta por parte de los Consejeros.
Artículo 15. De la constitución del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra un número de consejeros que representen la mayoría absoluta del número de miembros que compongan el Pleno y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de consejeros siempre y cuando representen al menos la mayoría del número total de consejeros y los colectivos a los cuales representen sea también la mayoría.
2. El Pleno del Consejo se podrá constituir en sesión extraordinaria y urgente cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 13.3 de los presentes Estatutos.
3. Para la válida eficaz constitución del Pleno, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente o un de los Vicepresidentes y del Secretario o persona en quien este delegue.
Artículo 16. De los Acuerdos.
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple, excepto el acuerdo para proponer la modificación de los Estatutos que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
Artículo 17. De las votaciones.
Las votaciones para la adopción de los acuerdos serán ordinarias, si bien el Secretario tendrá que reflejar en el acta de la sesión el sentido del voto expresado por cada uno de los miembros.
Sección 2na. Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo
Artículo 18. Constitución, régimen y funcionamiento
1. La constitución de las Comisiones de Trabajo, el régimen de sesiones, su periodicidad, convocatoria, contenido de los trabajos y adopción de acuerdos quedará establecido con carácter previo en el momento de constitución de cada comisión.
2. Para la válida y eficaz constitución, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente de la Comisión de trabajo y del Secretario o de la persona que lo substituya.
3. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría simple.
4. Las Comisiones podrán solicitar la asistencia a uno o a varios técnicos y expertos externos en las materias a tratar sin que, en ningún caso, dicha asistencia pueda ser retribuida a no ser que haya sido previamente autorizado por el Pleno del Consejo Asesor de Son Serra.
5. El Presidente de la Comisión de Trabajo será el encargado de trasladar los dictámenes de la misma al Pleno del Consejo Asesor de Son Serra.
TÍTULO III
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS.
Artículo 19. Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra las siguientes:
a. Formular propuestas de modificación de los presentes Estatutos.
b. Aprobar las actas de las sesiones plenarias.
c. Encargar y aprobar estudios y dictámenes.
d. Someter propuestas a la consideración de los órganos del Ayuntamiento de Santa Margalida.
e. Elevar propuestas a otros organismos.
f. Constitución de las Comisiones de Trabajo.
g. Designar los componentes de las Comisiones de Trabajos y proponer al Presidente y al Secretario.
h. Decidir la incorporación de nuevos miembros.
i. Aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos y que contribuyan a la consecución de las finalidades descritas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 20. Funciones de las Comisiones de Trabajo.
Serán funciones de la Comisión de Trabajo aquellas de tipo técnico, de estudio y propuesta que fueran encargadas en el acuerdo de creación.
Artículo 21. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra las siguientes:
a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno del Consejo.
b. Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. Representar al Consejo Asesor Sectorial ante el organismo que corresponda.
d. Dirigirse a las diferentes entidades a fin de que propongan sus representantes.
e. Autorizar con su visto bueno las actas del Pleno y los acuerdos que se adopten.
f. Elevar informes, asuntos y propuestas del Pleno al Ayuntamiento de Santa Margalida.
g. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación. Para hacer uso de este derecho será necesario que la votación se repita y solamente si persiste el empate decidirá el voto de calidad.
h. Otras funciones inherentes al cargo.
Artículo 22. Funciones de los Vicepresidentes.
Corresponde al Vicepresidente, por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de este, así como asistirlo en el ejercicio de les sus funciones.
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
Artículo 23. Derechos de los Consejeros.
Todos y cada uno de los miembros del Consejo Asesor Sectorial ostentan los siguientes derechos:
a. Asistir, participar y elevar propuestas y mociones a los órganos del Consejo sobre cualquier materia de su competencia.
b. Ejercer el derecho de voto, así como hacer constar en acta los extremos que considere.
c. Formular ruegos y preguntas.
d. Obtener cualquier información que estime necesaria para el correcto desarrollo de su cargo, así como solicitar los antecedentes y documentos que precise en relación con los temas a tratar por el consejo, que serán facilitados por el Secretario sin que puedan salir de la sede del Consejo, excepto que el Presidente lo autorice expresamente.
e. Proponer al Presidente la asistencia de técnicos o expertos con carácter ocasional y si algún aspecto a tratar en el Pleno del Consejo lo requiere.
f. Todos aquellos derechos inherentes a la condición de consejero.
Artículo 24. Pérdida de la condición de Consejero.
Los miembros del Consejo Asesor Sectorial de Son Serra perderán su condición de Consejeros en los siguientes casos:
· Por defunción o declaración legal de ausencia o muerte.
· A propuesta de las entidades que represente.
· Por disolución de la entidad que represente.
· Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.
· Por renuncia expresa del Consejero.
· A propuesta del Pleno del Consejo dirigida a la entidad que representa i aceptada por esta cuando se produzca una ausencia reiterada a las sesiones del Pleno del Consejo sin causa justificada, designando en este caso nuevo consejero.
Artículo 25. Ejercicio del cargo.
El ejercicio del cargo de Consejero será gratuito.
Artículo 26. Duración.
1. El cargo de Consejero finalizará automáticamente cuando acabe el tiempo durante el cual fue designado para representar a la entidad que lo eligió, sin perjuicio de que siga ejerciendo su cargo “en funciones” hasta que la entidad designe a otro.
2. Todos los Consejeros podrán ser reelegidos por las respectivas entidades a las cuales representen”
Contra el presente acuerdo en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente.
Santa Margalida, a 30 de mayo de 2017
El Alcalde
P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich