Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6085
Despido/Ceses en general 495/16. Social 3 refuerzo
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social de Refuerzo de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 495/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELFRIEDE SENON contra la empresa CAFE TIME OUT CB y sus comuneros CARLOS SENON, y, ARIE VAN SOEST, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA 135/2017
En Palma a 23 de marzo de 2017.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 495/16 iniciados en el Juzgado de lo Social Tres a instancia de Dña. Elfriede Senon, asistida por el Abogado Francisco LobatoJiménez, contra Café Time Out C.B. y sus integrantes D. Arie Van Soest y D. Carlos Senon, contra Gusto CB y sus integrantes D. Johannes Van Barneveld y D. Patrick Martinus de Wit, y contra Joadmi CB y sus integrantes Johannes Van Barneveld y D. Patrick Martinus de Wit.
Cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo tener por desistida a la actora respecto de su pretensión dirigida frente a Joadmi CB y sus integrantes D. Johannes Van Barneveld y D. Patrick Martinus de Wit.
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Elfriede Senon contra Café Time Out CB y sus integrantes D. Carlos Senon y D. Arie Van Soest, y contra Gusto CB y sus integrantes D. Johannes Van Barneveld y D. Patrick Martinus de Wit, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido producido por la falta de llamamiento para la temporada 2016 por Café Time Out CB, CONDENANDO a Café Time Out CB y sus integrantes D. Carlos Senon y D. Arie Van Soest a que, a su opción, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bien readmitan a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, bien den por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 15.231´09 euros, con ABSOLUCIÓN de Gusto CB y sus integrantes Johannes Van Barneveld y Patrick Martinus de Wit de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
En caso de que por la empresa condenada no se opte, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS SENON, CAFE TIME OUT CB, ARIE VAN SOEST, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA