Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 6081
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de mayo de 2017 por la que se otorga a Redexis Gas, S.A., la autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 10 de abril de 2003, mediante resolución de la directora general de Industria, se otorgó a Gesa Gas, SAU la autorización administrativa previa para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Manacor.

2. El 20 de octubre de 2008 se emitió el documento de puesta en servicio de la planta de GNL de Manacor. Durante los años sucesivos se han ido ejecutando extensiones de red de distribución de gas, de acuerdo con las memorias generales anuales, tal como se establece en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

3. El 12 de mayo de 2016, la empresa Redexis Gas presentó una solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor. Junto con la solicitud aportó un proyecto de ejecución redactado en abril de 2016 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial, que incluye una relación de los bienes y derechos afectados, así como una relación de los cruces y paralelismos con diferentes servicios e infraestructuras afectadas por el proyecto. Por otra parte, también aportó una memoria urbanística para su tramitación al órgano competente del Consejo de Mallorca en materia de territorio.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

-Gas que se suministrará: gas natural con un PCS del orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.

-Descripción de la instalación: antena de distribución de gas natural canalizado para dar suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor que saldrá desde la posición CASFEL-05 del gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx, discurriendo por terreno rústico en paralelo a la carretera Ma-14, hasta el recinto donde se ubica el nudo de válvulas (dentro de la actual planta GNL).

-Características técnicas: canalización enterrada de acero de 8". Inicialmente operará con una MOP de 5 bar. Sin embargo, se realizarán las pruebas para operar en un futuro a 16 bar. Además, se incluyen todos los accesorios necesarios para la canalización (válvulas, uniones, bitubo portacables, etc.). La longitud total prevista de esta instalación es de 210 metros.

Además, sobre la red existente que actualmente suministra gas al núcleo urbano desde la planta GNL, se extenderá un bitubo, en previsión para una futura instalación de un cable de comunicaciones para telecontrol de las instalaciones de gas. La longitud será de 851 metros.

-Presupuesto total: 63.811,11 euros.

4. Por otra parte, de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Estratégicas de las Islas Baleares, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este proyecto, al no estar incluido en ninguno de los anexos, no está sujeto a procedimiento ambiental. No obstante lo anterior, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

5. El 14 de junio de 2016 se inició el trámite de información pública por la solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor. Estos anuncios fueron publicados en el BOIB nº 89, de 14 de julio de 2016, así como en el BOE y en dos diarios. Por otra parte, se remitió al Ayuntamiento de Manacor una copia del proyecto, para su exposición al público.

6. En cuanto a los informes emitidos por las administraciones, organismos o empresas de servicio público que tienen bienes o derechos afectados por la instalación, se ha recibido la siguiente documentación:

-Autorización concedida el 18 de octubre de 2016 por la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca en cuanto a los cruces y paralelismos de las obras del proyecto de gas con los tramos de la carretera afectada (Ma-14).

-Informe favorable emitido el 22 de diciembre de 2016 por el Ayuntamiento de Manacor.

7. Por otra parte, en aplicación del artículo 3.1 c de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas , otras actividades y medidas tributarias, y a instancias de Redexis Gas, se solicitó al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Manacor un informe para obtener la condición de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial de las Islas Baleares. En este sentido se han recibido los siguientes informes:

-Informe emitido el 2 de agosto de 2016 por el Servicio Jurídico de Urbanismo del Consejo de Mallorca, que concluye que la infraestructura proyectada no tiene efectos que perturben el planeamiento territorial y urbanístico vigente y se puede informar favorablemente.

-Informe favorable emitido el 22 de diciembre de 2016 por el Ayuntamiento de Manacor.

8. En cuanto al resto de los afectados por el trazado de la instalación que figuran en la relación de bienes y derechos afectados, no se ha recibido ninguna alegación al respecto.

9. Con todo ello, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han informado favorablemente la solicitud de autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de antena para suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

5. El Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares.

6. El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el proyecto de antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor, redactado en abril de 2016 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de aquellas autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para ejecutar estas obras.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto de antena para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Manacor, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, que se adjuntan como anexo, para su instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

3. Informar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificada por el artículo 19 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético mencionado. Por tanto, en esta instalación, al tratarse de una red de distribución de gas natural, y habiéndose seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública debe tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

Los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se debe realizar en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.

4. Informar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio a la que acompañará de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Notificar esta Resolución a todas las personas interesadas, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 10 de mayo de 2017

El director general de Energía y Cambio Climático

Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad (BOIB 50/2016)

 Joan Groizard Payeras

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PROYECTO “ANTENA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL AL NÚCLEO URBANO DE MANACOR”

TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR

 Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela

 

Finca

Titular

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

IL-MA-01

Juan Guiscafre Melis

9

87

24

1391

Agraria

IL-MA-02

Ajuntament de Manacor

37

159

24

9269

Vía de comunicación

IL-MA-03

Pedro Mas Cabrer

79

1009

24

689

Agraria

IL-MA-04

Redexis Gas Baleares SAU

82

115

976

24

686

Industrial

IL-MA-05

Comunitat Autònoma de les Illes Balears

16

93

24

9237

Vía de comunicación

IL-MA-06

Consell Insular de Mallorca

1

175

993

34

9307

Vía de comunicación

IL-MA-07

5

630

3678

-

-

Vía de comunicación