Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 6097
Aprobación definitiva del expediente número 12/2017 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2017 por crédito extraordinario (CE04/2017), por suplemento de créditos (SUP01/2017) y cambio de destino de proyectos de inversión de ejercicios anteriores (CD02/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión ordinaria de día 11 de mayo de 2017, aprobó inicialmente el expediente número 12/2017 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2017 por crédito extraordinario (CE04/2017) por suplemento de créditos (SUP01/2017) y cambio de destino de proyectos de inversión de ejercicios anteriores (CD02/2017).

El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 58, de día 13 de mayo de 2017, y en la Intervención General del Consell de Mallorca, des del día 15 de mayo de 2017 hasta el día 2 de junio de 2017, durante un plazo de quince días, para que todas las personas que estuvieran  interesadas lo pudieran examinar y pudiesen formular las alegaciones pertinentes.

Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo tanto, y de acuerdo con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó que se publicase en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el resumen por capítulos de la modificación de crédito, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Resumen por capítulos de la modificación de créditos:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO (CE04/2017)

Aumento de ingresos por capítulo:

Cap. 7

1.000.000,00

TOTAL

1.000.000,00

Fuente de financiación

Bajas por anulación

Cap.6

1.000.000,00

TOTAL

1.000.000,00

SUPLEMENTO DE CRÈDITOS (SUP01/2017)

Aumento de ingresos por capítulo

Cap. 9

56.188.357,62

   Cap. 4            200.000,00

TOTAL

 56.388.357,62

 

Fuente de financiación

Remanente de Tesorería para gastos generales

Cap.8

56.388.357,62

TOTAL

56.388.357,62

CAMBIO  DE DESTINO (CD02/2017)

Aumento de ingresos por capítulo

Cap. 7

1.000.000,00

TOTAL

1.000.000,00

Fuente de financiación

Remanente de Tesorería afectado

Cap. 6

1.000.000,00

TOTAL

1.000.000,00

     

Palma, 6 de junio de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo