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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID

Núm. 6001
Ejecución nº 91/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 91/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FLORENCIA LUCIANA VELAZQUEZ  frente a D./Dña. IGNACIO ESPINOSA PIÑANA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución ( auto de fecha 29/05/2017) :

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 29/09/2016 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. FLORENCIA LUCIANA VELAZQUEZ, frente a la demandada D./Dña. IGNACIO ESPINOSA PIÑANA, parte ejecutada, por un principal de 34.061,03 EUROS, más 2.043,66 EUROS y 3.406,10 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado  dentro de los TRES días hábiles siguientes al  de su notificación,  en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador  beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2802-0000-64-0091-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña Pilar Varas García.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a D./Dña. IGNACIO ESPINOSA PIÑANA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de les Illes Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA