Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 6079
Ordenanza Reguladora de las Tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE)
Acordado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2017, la aprobación de la Ordenanza Reguladora de las Tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE). Y hecha la legal exposición al público, se considera definitivamente aprobada, transcribiéndose a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA) Y DE REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)
Artículo 1
Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales (ORA) y la tasa para el uso de las zonas de circulación restringida (ACIRE), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.
CAPÍTULO I
SOBRE LA TASA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA)
Artículo 2
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, al efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.
2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa de estacionamiento y de circulación restringida regulada por esta Ordenanza:
Artículo 3
Sujetos pasivos contribuyentes y responsables
Artículo 4
De la cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará, dependiendo de las zonas, de acuerdo con las siguientes tarifas:
a. Zona I: Santuario de Lluc.
Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año. El importe de la tarifa será la siguiente:
Tiempo |
Tarifa |
30 min |
0,50 € |
1 h |
1,00 € |
3 h |
2,00 € |
Todo el día |
5,00 € |
Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.
b. Zona II: Es Guix
Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año. El importe de la tarifa será la siguiente:
Tiempo |
Tarifa |
30 min |
0,50 € |
1 h |
1,00 € |
3 h |
2,00 € |
Todo el día |
5,00 € |
Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.
c. Zona III: Urbanización de son Massip.
Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año. El importe de la tarifa será la siguiente:
Tiempo |
Tarifa |
30 min |
0,50 € |
1 h |
1,00 € |
3 h |
2,00 € |
Todo el día |
5,00 € |
Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.
d. Zona IV: Cala Tuent.
Esta zona tendrá, anualmente, limitación horaria (de 9 a 19 h) entre el 1 de abril y el 31 de octubre. El importe de la tarifa será la siguiente:
Tiempo |
Tarifa |
30 min |
0,50 € |
1 h |
1,00 € |
3 h |
2,00 € |
Todo el día |
5,00 € |
e. Zona V: Puerto de sa Calobra.
Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año, repartida en dos temporadas:
Tiempo |
Tarifa |
Todo el día |
2 € |
Para los vehículos de menos de 9 plazas, la zona habilitada de ORA sólo estará operativa cuando el parking esté completo o cerrado.
Artículo 5
Abonos
Para facilitar el uso del estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Escorca, se establecen distintas modalidades de abonos:
1. Para personas empadronadas en Escorca y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta en el impuesto de circulación de vehículos en Escorca.
2. Para personas no empadronadas que viven en Escorca y hacen uso de un vehículo:
3. Para personas autorizadas previa solicitud por parte de personas propietarias de bienes inmuebles en el municipio de Escorca.
4. Para trabajadores en Escorca, deberán acreditar la condición aportando el contrato laboral o certificación de la empresa donde se indique el domicilio laboral del trabajador, los días y horario a trabajar y, la duración del contrato.
5. Para vehículos de más de 9 plazas (autobuses, minibuses, etc.) en la zona del Puerto de sa Calobra:
Artículo 6
Tipo de abonos
1. Los abonos de los supuestos recogidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 se podrán solicitar al Ayuntamiento, según el cuadro de tarifas:
Abonos |
Tarifa final |
1 día |
0,50 € |
1 mes |
5 € |
3 meses |
10 € |
6 meses |
15 € |
12 meses |
20 € |
2. Los abonos recogidos en el apartado 5 del artículo 5 se podrán adquirir de la siguiente manera:
El cuadro de tarifas para los abonos de los dos apartados anteriores, será el siguiente:
Abonos |
Tarifa por abono |
Descuento |
Tarifa final |
Más de 1.000 |
5 € |
60 % |
2 € |
De 500 a 999 |
5 € |
25 % |
3,75 € |
De 1 a 499 |
5 € |
0 % |
5 € |
Sin reserva |
200 € |
0 % |
200€ |
Artículo 7
Reserva de estacionamiento para vehículos de más de 9 plazas
1. La reserva de estacionamiento es obligatoria todo el año.
2. Hay disponibilidad de 35 plazas de aparcamiento diarias.
3. La reserva de estacionamiento debe realizarse siempre antes de las 0 h del día anterior al de la reserva.
4. Independientemente del número de reserva de estacionamiento obtenido, el primer vehículo que llegue tendrá que aparcar en la plaza número 1 y, así, por orden de llegada, ocupar correlativamente los aparcamientos sin dejar espacios vacíos. El incumplimiento de este punto podrá ser motivo de la sanción establecida en el artículo 24.2 de esta Ordenanza.
Artículo 8
Devengo
Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.
Artículo 9
Declaración e ingreso
1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en las que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento.
2. El pago de la tasa se realizará:
Artículo 10
Zonas con limitación horaria
Las zonas determinadas como de estacionamiento con limitación horaria son las siguientes:
Todas las zonas venderán señalizadas con la correspondiente señalización vertical y horizontal.
a. Zona I: Santuario de Lluc
La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo I de esta ordenanza.
b. Zona II: Es Guix
La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo II de esta ordenanza.
c. Zona III: Urbanización de son Massip
La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo III de esta ordenanza.
d. Zona IV: Cala Tuent
La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo IV de esta ordenanza.
e. Zona V: Puerto de sa Calobra
La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo V de esta ordenanza.
CAPÍTULO II
SOBRE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE) Y SUS TASAS
Artículo 11
Concepto
El Ayuntamiento podrá regular el acceso a determinadas zonas que, por sus condiciones urbanísticas, catalogación y / o protección requieran de un uso restrictivo.
Estas zonas tendrán la condición de "prioridad invertida" en las que las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.
Por tanto, se podrá restringir o prohibir la circulación de vehículos en general o de una determinada categoría a determinadas zonas y/o en distintos horarios atendiendo a las necesidades del municipio.
Artículo 12
Delimitación de la zona
Se determina que diferentes zonas del Santuario de Lluc, es Guix, urbanización de son Massip, Cala Tuent y Puerto de sa Calobra de este municipio es considerada como zona de circulación restringida y se prohíbe la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, exceptuando los siguientes:
Artículo 13
Acreditaciones o autorizaciones para acceder a la zona ACIRE.
El Ayuntamiento tramitará los siguientes tipos de acreditaciones o autorizaciones:
Artículo 14
Tasa ACIRE. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el acceso a la zona de circulación restrictiva determinada, así como la expedición y regulación de las tarjetas ACIRE.
Artículo 15
Sujetos pasivos y responsables
1. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos que soliciten autorización para obtener una tarjeta ACIRE y poder circular y estacionar en dicha zona.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a qué se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con lo señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 16
Acceso a la tarjeta de abono ACIRE
Para regular el acceso a este abono, se recogen los distintos supuestos que tendrán derecho a obtener la tarjeta de abono ACIRE, previa solicitud y pago de la oportuna tasa.
1. Para personas empadronadas en Escorca y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta el impuesto de circulación de vehículos en Escorca.
2. Para personas no empadronadas que viven en Escorca y hacen uso de un vehículo:
3. Para personas autorizadas previa solicitud por parte de personas propietarias de bienes inmuebles en el municipio de Escorca.
4. Para trabajadores en Escorca, deberán acreditar la condición aportando el contrato laboral o certificación de la empresa donde se indique el domicilio laboral del trabajador, los días y horas a trabajar y, la duración del contrato.
Artículo 17
Cuota tributaria
Abonos |
Tarifa final |
1 día |
0,50 € |
1 mes |
5 € |
3 meses |
10 € |
6 meses |
15 € |
12 meses |
20 € |
CAPÍTULO III
NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo 18
La baja del censo de habitantes será motivo de retirada de las tarjetas y/o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de vecino.
Artículo 19
Por decreto de Alcaldía, se podrán conceder tarjetas de abono por la zona de estacionamiento limitado (ORA) y/o de la zona ACIRE, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.
Artículo 20
Excepciones y bonificaciones
1. No están sujetas a estas tasas los titulares de vehículos que tengan dado de alta el impuesto de circulación en Escorca. Por esta condición, les será concedida la tarjeta de residente que les permite aparcar en cualquier zona de aparcamiento (ORA), entrar y estacionar en las áreas de circulación restringida (ACIRE).
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y les Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas reguladas para el aprovechamiento inherente a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para todos aquellos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
3. Se bonificará con una reducción del 100% la tasa de abono cuando, por motivo de coincidencia de los dos supuestos, se puedan generar ambas tasas, según la solicitud del sujeto pasivo.
Artículo 21
Denegación
No se expedirá la tarjeta del Ayuntamiento acreditativa de vehículo de residente, ni tarjeta ACIRE, ni se concederá el abono establecido para la ORA si el titular del vehículo no tiene completamente liquidadas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Escorca. Estas obligaciones fiscales incluyen los impuestos, las tasas y los precios públicos.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones con el Ayuntamiento ocasionará la suspensión de las tarjetas ACIRE i ORA.
2. La desaparición del motivo o vínculo que ha permitido el acceso a una tarjeta, acreditación o abono ocasionará la suspensión y retirada de la misma. La policía local, de oficio, podrá intervenir estas tarjetas sin que afecte a la posible incoación de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa reguladora.
3. La suspensión y retirada regulada en los apartados anteriores no dará derecho a la devolución de las tasas municipales y podrá generar, en su caso, responsabilidad sancionadora administrativa.
Artículo 23
Manipulación y/o alteración
Se prohíbe la manipulación y/o alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho, la policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta. La sanción, previo expediente administrativo, podrá llegar a los 200 €.
Artículo 24
1. No colocar los billetes, tarjetas o acreditaciones de forma visible en el parabrisas delantero del vehículo se sancionará con 80 €.
2. No respetar el orden de estacionamiento establecido en el artículo 7.4 de esta Ordenanza se sancionará con 80 €.
Artículo 25
Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por el incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento general de circulación:
– Art. 94.2b-5s Estacionar el vehículo en una zona habilitada per la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza: 80 €.
– Art 94-2b-5t Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 80 €.
– Art 154-5B No obedecer una señal de prohibición o restricción: 80 €.
Los infractores con residencia en el territorio español podrán abonar las denuncias mediante ingreso directo en las oficinas bancarias que figuran al dorso de la denuncia.
Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.
Según la Ley de seguridad vial, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días después de haber recibido la notificación tendrán derecho a una reducción del 50% del valor de la infracción.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El alcalde
Antoni Solivellas Estrany