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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 6079
Ordenanza Reguladora de las Tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE)

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Texto

Acordado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2017, la aprobación de la Ordenanza Reguladora de las Tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE). Y hecha la legal exposición al público, se considera definitivamente aprobada, transcribiéndose a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA) Y DE REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)

Artículo 1

Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales (ORA) y la tasa para el uso de las zonas de circulación restringida (ACIRE), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

CAPÍTULO I
SOBRE LA TASA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA)

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, al efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa de estacionamiento y de circulación restringida regulada por esta Ordenanza:

  1. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.
  2. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  3. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor esté.
  4. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.
  5. Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, así como los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo ello a condición de reciprocidad.
  6. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o en la Cruz Roja y las ambulancias.
  7. Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de dicha condición.
  8. Los vehículos de más de 9 plazas adaptados para personas con movilidad reducida.
  9. Los vehículos que pagan el impuesto de circulación en el municipio de Escorca.
  10. Vehículos eléctricos y/o aquellos con cero emisiones.

Artículo 3

Sujetos pasivos contribuyentes y responsables

  1. Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo 2.1.
  2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
  3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4

De la cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará, dependiendo de las zonas, de acuerdo con las siguientes tarifas:

a. Zona I: Santuario de Lluc.

Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año. El importe de la tarifa será la siguiente:

Tiempo

Tarifa

30 min

0,50 €

1 h

1,00 €

3 h

2,00 €

Todo el día

5,00 €

Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.

b. Zona II: Es Guix

Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año. El importe de la tarifa será la siguiente:

Tiempo

Tarifa

30 min

0,50 €

1 h

1,00 €

3 h

2,00 €

Todo el día

5,00 €

Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.

c. Zona III: Urbanización de son Massip.

Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año. El importe de la tarifa será la siguiente:

Tiempo

Tarifa

30 min

0,50 €

1 h

1,00 €

3 h

2,00 €

Todo el día

5,00 €

Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.

d. Zona IV: Cala Tuent.

Esta zona tendrá, anualmente, limitación horaria (de 9 a 19 h) entre el 1 de abril y el 31 de octubre. El importe de la tarifa será la siguiente:

Tiempo

Tarifa

30 min

0,50 €

1 h

1,00 €

3 h

2,00 €

Todo el día

5,00 €

 

e. Zona V: Puerto de sa Calobra.

Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año, repartida en dos temporadas:

  • entre el 1 de marzo y el 31 de octubre: El importe de la tarifa irá en combinación con la aprobada por el pleno municipal para la concesionaria del parking.
  • entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero. El importe de la tarifa será la siguiente:

Tiempo

Tarifa

Todo el día

2 €

Para los vehículos de menos de 9 plazas, la zona habilitada de ORA sólo estará operativa cuando el parking esté completo o cerrado.

Artículo 5

Abonos

Para facilitar el uso del estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Escorca, se establecen distintas modalidades de abonos:

1. Para personas empadronadas en Escorca y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta en el impuesto de circulación de vehículos en Escorca.

2. Para personas no empadronadas que viven en Escorca y hacen uso de un vehículo:

  1. Las personas que son propietarias de una vivienda deberán acreditar dicha condición mediante el preceptivo recibo del impuesto de bienes inmuebles.
  2. Los inquilinos deberán acreditar dicha condición mediante el correspondiente contrato legal y vigente.

3. Para personas autorizadas previa solicitud por parte de personas propietarias de bienes inmuebles en el municipio de Escorca.

4. Para trabajadores en Escorca, deberán acreditar la condición aportando el contrato laboral o certificación de la empresa donde se indique el domicilio laboral del trabajador, los días y horario a trabajar y, la duración del contrato.

5. Para vehículos de más de 9 plazas (autobuses, minibuses, etc.) en la zona del Puerto de sa Calobra:

  1. Abonos anticipados para toda la temporada.
  2. Abonos diarios.
  3. Sin abono.

Artículo 6

Tipo de abonos

1. Los abonos de los supuestos recogidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 se podrán solicitar al Ayuntamiento, según el cuadro de tarifas:

Abonos

Tarifa final

1 día

0,50 €

1 mes

5 €

3 meses

10 €

6 meses

15 €

12 meses

20 €

2. Los abonos recogidos en el apartado 5 del artículo 5 se podrán adquirir de la siguiente manera:

  1. Abonos anticipados para toda la temporada:
  • Se podrán solicitar al Ayuntamiento de Escorca.
  • Estos abonos no suponen la reserva automática de estacionamiento.
  • Estos abonos facilitarán un código de autorización que servirá para realizar, en el enlace correspondiente de la página web del Ayuntamiento (www.ajescorca.net), el número de reservas de estacionamiento, según el abono adquirido, por los días seleccionados.
  • Estos abonos sólo tienen validez dentro del año natural.
  1. Abonos diarios:
  • Se podrán solicitar directamente a través del enlace correspondiente de la página web del Ayuntamiento (www.ajescorca.net).
  • Estos abonos suponen la reserva automática de estacionamiento para el día seleccionado.

El cuadro de tarifas para los abonos de los dos apartados anteriores, será el siguiente:

Abonos

Tarifa por abono

Descuento

Tarifa final

Más de 1.000

5 €

60 %

2 €

De 500 a 999

5 €

25 %

3,75 €

De 1 a 499

5 €

0 %

5 €

Sin reserva

200 €

0 %

200€

 

Artículo 7

Reserva de estacionamiento para vehículos de más de 9 plazas

1. La reserva de estacionamiento es obligatoria todo el año.

2. Hay disponibilidad de 35 plazas de aparcamiento diarias.

3. La reserva de estacionamiento debe realizarse siempre antes de las 0 h del día anterior al de la reserva.

4. Independientemente del número de reserva de estacionamiento obtenido, el primer vehículo que llegue tendrá que aparcar en la plaza número 1 y, así, por orden de llegada, ocupar correlativamente los aparcamientos sin dejar espacios vacíos. El incumplimiento de este punto podrá ser motivo de la sanción establecida en el artículo 24.2 de esta Ordenanza.

Artículo 8

Devengo

Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

Artículo 9

Declaración e ingreso

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en las que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento.

2. El pago de la tasa se realizará:

  1. Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, 'tickets de estacionamiento ", correspondientes a la zona donde se estacione. Estos tickets se deberán adquirir en los lugares habilitados al efecto. Para acreditar dicho pago, este ticket deberá exhibir en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.
  2. Para los supuestos regulados en el artículo 5, el Ayuntamiento expedirá una acreditación por el tiempo devengado que deberá ser abonado previamente a su expedición y se deberá colocar en el vehículo, concretamente, en el parabrisas delantero, de forma claramente visible. Estas acreditaciones incluirán un número de registro individual para cada vehículo y la fecha de validez.

Artículo 10

Zonas con limitación horaria

Las zonas determinadas como de estacionamiento con limitación horaria son las siguientes:

Todas las zonas venderán señalizadas con la correspondiente señalización vertical y horizontal.

a. Zona I: Santuario de Lluc

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo I de esta ordenanza.

b. Zona II: Es Guix

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo II de esta ordenanza.

c. Zona III: Urbanización de son Massip

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo III de esta ordenanza.

d. Zona IV: Cala Tuent

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo IV de esta ordenanza.

e. Zona V: Puerto de sa Calobra

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo V de esta ordenanza.

CAPÍTULO II
SOBRE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE) Y SUS TASAS

Artículo 11

Concepto

El Ayuntamiento podrá regular el acceso a determinadas zonas que, por sus condiciones urbanísticas, catalogación y / o protección requieran de un uso restrictivo.

Estas zonas tendrán la condición de "prioridad invertida" en las que las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

Por tanto, se podrá restringir o prohibir la circulación de vehículos en general o de una determinada categoría a determinadas zonas y/o en distintos horarios atendiendo a las necesidades del municipio.

Artículo 12

Delimitación de la zona

Se determina que diferentes zonas del Santuario de Lluc, es Guix, urbanización de son Massip, Cala Tuent y Puerto de sa Calobra de este municipio es considerada como zona de circulación restringida y se prohíbe la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, exceptuando los siguientes:

  1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.
  2. Las bicicletas y triciclos.
  3. Los vehículos autotaxi, exclusivamente cuando accedan para cargar o descargar clientes con residencia en la zona.
  4. Los vehículos del servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos cuando realicen estos servicios.
  5. los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificadas con placas de matrícula diplomática y consular, así como vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo ello a condición de reciprocidad.
  6. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenecen a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y a las ambulancias.
  7. Los vehículos, propiedad de minusválidos, que disponen de la acreditación oficial de dicha condición. los vehículos que obtengan una acreditación o autorización del Ayuntamiento para circular y/o estacionar.
  8. Los vehículos de reparto de mercadería con un peso máximo autorizado hasta 7500 Kg. y por el tiempo, exclusivamente, del reparto. Para estos vehículos, se establece una zona especial de restricción con un horario restringido el acceso desde las 8 a las 11 horas. Fuera de este horario, queda prohibida la circulación de estos tipos de vehículos.

Artículo 13

Acreditaciones o autorizaciones para acceder a la zona ACIRE.

El Ayuntamiento tramitará los siguientes tipos de acreditaciones o autorizaciones:

  1. Tarjeta del municipio con la matrícula del vehículo autorizado. Esta tarjeta se debe colocar en el vehículo, concretamente, en el parabrisas delantero de forma claramente visible.
  2. Tarjeta de abono ACIRE.
  3. Autorizaciones puntuales. Excepcionalmente y, previa autorización municipal con conocimiento y/o informe de la policía local, se podrá permitir el paso de vehículos. La solicitud de autorización deberá ser efectuada con 72 horas de antelación al día solicitado.

Artículo 14

Tasa ACIRE. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el acceso a la zona de circulación restrictiva determinada, así como la expedición y regulación de las tarjetas ACIRE.

Artículo 15

Sujetos pasivos y responsables

1. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos que soliciten autorización para obtener una tarjeta ACIRE y poder circular y estacionar en dicha zona.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a qué se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con lo señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 16

Acceso a la tarjeta de abono ACIRE

Para regular el acceso a este abono, se recogen los distintos supuestos que tendrán derecho a obtener la tarjeta de abono ACIRE, previa solicitud y pago de la oportuna tasa.

1. Para personas empadronadas en Escorca y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta el impuesto de circulación de vehículos en Escorca.

2. Para personas no empadronadas que viven en Escorca y hacen uso de un vehículo:

  1. Las personas que son propietarias de una vivienda deberán acreditar dicha condición mediante el preceptivo recibo del impuesto de bienes inmuebles.
  2. Los arrendatarios deberán acreditar dicha condición mediante el correspondiente contrato legal y vigente.

3. Para personas autorizadas previa solicitud por parte de personas propietarias de bienes inmuebles en el municipio de Escorca.

4. Para trabajadores en Escorca, deberán acreditar la condición aportando el contrato laboral o certificación de la empresa donde se indique el domicilio laboral del trabajador, los días y horas a trabajar y, la duración del contrato.

Artículo 17

Cuota tributaria

  1. La tasa para la obtención de la tarjeta de los supuestos recogidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 16 se podrán obtener con el previo pago del importe del cuadro de tarifas siguiente:

Abonos

Tarifa final

1 día

0,50 €

1 mes

5 €

3 meses

10 €

6 meses

15 €

12 meses

20 €

 

CAPÍTULO III
NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL

Artículo 18

La baja del censo de habitantes será motivo de retirada de las tarjetas y/o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de vecino.

Artículo 19

Por decreto de Alcaldía, se podrán conceder tarjetas de abono por la zona de estacionamiento limitado (ORA) y/o de la zona ACIRE, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

Artículo 20

Excepciones y bonificaciones

1. No están sujetas a estas tasas los titulares de vehículos que tengan dado de alta el impuesto de circulación en Escorca. Por esta condición, les será concedida la tarjeta de residente que les permite aparcar en cualquier zona de aparcamiento (ORA), entrar y estacionar en las áreas de circulación restringida (ACIRE).

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y les Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas reguladas para el aprovechamiento inherente a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para todos aquellos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

3. Se bonificará con una reducción del 100% la tasa de abono cuando, por motivo de coincidencia de los dos supuestos, se puedan generar ambas tasas, según la solicitud del sujeto pasivo.

Artículo 21

Denegación

No se expedirá la tarjeta del Ayuntamiento acreditativa de vehículo de residente, ni tarjeta ACIRE, ni se concederá el abono establecido para la ORA si el titular del vehículo no tiene completamente liquidadas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Escorca. Estas obligaciones fiscales incluyen los impuestos, las tasas y los precios públicos.

CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22

1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones con el Ayuntamiento ocasionará la suspensión de las tarjetas ACIRE i ORA.

2. La desaparición del motivo o vínculo que ha permitido el acceso a una tarjeta, acreditación o abono ocasionará la suspensión y retirada de la misma. La policía local, de oficio, podrá intervenir estas tarjetas sin que afecte a la posible incoación de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa reguladora.

3. La suspensión y retirada regulada en los apartados anteriores no dará derecho a la devolución de las tasas municipales y podrá generar, en su caso, responsabilidad sancionadora administrativa.

Artículo 23

Manipulación y/o alteración

Se prohíbe la manipulación y/o alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho, la policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta. La sanción, previo expediente administrativo, podrá llegar a los 200 €.

Artículo 24

1. No colocar los billetes, tarjetas o acreditaciones de forma visible en el parabrisas delantero del vehículo se sancionará con 80 €.

2. No respetar el orden de estacionamiento establecido en el artículo 7.4 de esta Ordenanza se sancionará con 80 €.

Artículo 25

 Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por el incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento general de circulación:

– Art. 94.2b-5s Estacionar el vehículo en una zona habilitada per la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza: 80 €.

– Art 94-2b-5t Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 80 €.

– Art 154-5B No obedecer una señal de prohibición o restricción: 80 €.

Los infractores con residencia en el territorio español podrán abonar las denuncias mediante ingreso directo en las oficinas bancarias que figuran al dorso de la denuncia.

Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

Según la Ley de seguridad vial, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días después de haber recibido la notificación tendrán derecho a una reducción del 50% del valor de la infracción.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

  

El alcalde
Antoni Solivellas Estrany