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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6070
Notificación de Resolución de rectificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R35 de fecha 10 de mayo de 2017, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de rectificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R35 de fecha 10 de mayo de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 10 de mayo de 2017, firmó la siguiente resolución,

“INFORME PROPUESTA /RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA).

Convocatoria: INEA 2015_1 / R35 (rectificación R7, R11 y R23)

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Con fecha 17 de diciembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 185, una modificación de la Resolución citada anteriormente.

3. Con fecha 22 de junio de 2016 se publicó en el BOIB núm. 81, una modificación de la Resolución citada en el punto 1.

4. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 30/09/2015 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 311 solicitudes de ayuda.

5. Con fecha 21 de octubre de 2016 se dictó la resolución de concesión (R7), que se publicó en el BOIB de 1 de noviembre de 2016. Hay un error en el porcentaje de ayuda al expediente núm. 4 a nombre de (datos personales ocultos).

6. Con fecha 28 de julio de 2016 se dictó la resolución de concesión (R11), que se publicó en el BOIB de 9 de agosto de 2016. Hay un error en el importe de la inversión elegible al expediente núm. 215 a nombre de (datos personales ocultos)

7. Con fecha 2 de diciembre de 2016 se dictó la resolución de concesión (R23), que se publicó en el BOIB de 24 de diciembre de 2016. Hay un error en la anualidad asignada al expediente núm. 117 a nombre de (datos personales ocultos)

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen

7. disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

18. De acuerdo con el artículo 109 punto 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Propuesta de Resolución de rectificación de concesión

Por todo ello, se informa que se ha de rectificar parcialmente las resoluciones R7 de 21 de octubre de 2016, R11 de 28 de julio de 2016 y R23 de 2 de diciembre de 2016, dictando una nueva resolución (R35) que incluye los tres expedientes afectados y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución (de concesión y modificación) en los siguientes términos:

1. Rectificar parcialmente la resolución de concesión de fecha 21 de octubre de 2016, únicamente para el beneficiario (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), con los plazos detallados en el Anexo I.

2. Rectificar parcialmente la resolución de concesión de fecha 28 de julio de 2016, únicamente para el beneficiario (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), con los plazos detallados en el Anexo I.

3. Rectificar parcialmente la resolución de concesión de fecha 2 de diciembre de 2016, únicamente para los beneficiarios (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), con los plazos detallados en el Anexo I.

4. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes, que empieza por José María Planells Palou y termina con (datos personales ocultos) que suma un total de 45.442,18 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".

5. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".

6. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

7. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 22 de febrero de 2017

El gestor de la línea,

Pep Carretero de Oleza

La Jefe de Negociado,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 10 de mayo de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA,

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I.  REMESA 35(RECTIFICACIONES RESOLUCIONES R7, R11 I R23)

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2015_1)

      Dónde dice:

REMESA

Solicitante

NIF

Núm exp.

Importe inversiones elegible (€)

% Ayuda

Importe concedido (€)

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

OBRA CIVIL

INSTALACIONES

MAQUINARIA

HONORARIS

TOTAL

FEADER

41%

AGE

10,91%

CAIB

48,09%

7

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

4

23.476,77

23.476,77

50,00

11.738,39

4.812,74

1.280,66

5.644,99

6 mesos

2016

11

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

215

13.896,22

23.091,66

31.891,90

68.879,78

39,00

26.863,11

11.013,88

2.930,77

12.918,46

12 mesos

2015

23

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

117

3.139,68

5.129,34

8.269,02

55,00

4.547,96

1.864,66

496,18

2.187,12

6 mesos

2016

   Tiene que decir:

REMESA

Solicitante

NIF

Núm exp.

Importe inversiones elegible (€)

% Ayuda

Importe concedido (€)

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

OBRA CIVIL

INSTALACIONES

MAQUINARIA

HONORA-RIOS

TOTAL

FEADER

41%

AGE

10,91%

CAIB

48,09%

35

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

4

23.476,77

23.476,77

60,00

14.086,06

5.775,28

1.536,79

6.773,99

6 mesos

2016

35

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

215

13.896,22

23.091,66

31.750,99

68.738,87

39,00

26.808,16

10.991,35

2.924,77

12.892,04

12 mesos

2015

35

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

117

3.139,68

5.129,34

8.269,02

55,00

4.547,96

1.864,66

496,18

2.187,12

6 mesos

2017

45.442,18

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.

- Comprometerse a mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante el menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y la persona beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

Palma, 1 de junio de 2017

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina