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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6067
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Islas Baleares, para el año 2017

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Texto

El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Islas Baleares constituye uno de los objetivos principales de apoyo al sector primario de la Comunidad Autónoma, dada la relevancia social, económica y cultural que conlleva el citado sector para el territorio balear. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las distintas cofradías de pescadores que se han ido formando en los últimos años, constituidas como corporaciones de derecho público amparadas por lo que se establece en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995).

De acuerdo con lo que se dispone en la normativa citada, para el cumplimiento de sus fines, las cofradías de pescadores pueden asociarse para la gestión de los servicios comunes e igualmente pueden acordar la constitución de federaciones.

El papel de dichas entidades asociativas, para no limitarse a un asociacionismo no operativo, debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público para estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan sobre el sector pesquero.

Para conseguir la máxima eficacia en este sentido es conveniente potenciar la cooperación entre la Administración y estas entidades, con el objeto de que las actuaciones de ambas resulten más positivas para los profesionales de la pesca.

En este sentido, se estima necesario el apoyo económico a fin de compensar sobre todo los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades. Además es necesario corregir la falta de cohesión entre los diferentes territorios de las islas, dado que muchos problemas son comunes y necesitan una postura firme y unificada de todos los pescadores de las Islas Baleares.

Con fecha de 17 de marzo de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 i) de dicha Orden señala que será objeto de ayudas el asociacionismo pesquero.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2 a) señala que  el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Y concretamente, en el Anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005 citada,  corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2017, la convocatoria de ayudas destinadas a uniones asociativas del sector pesquero para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades propias de estas entidades; de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo y financiación de la convocatoria

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de noventa y ocho mil euros (98.000,00 €), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Islas Baleares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que representen los intereses del sector pesquero.

b) Que no tengan ánimo de lucro.

c) Que tengan un ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) Que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se realizará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, citado.

4. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

5. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 se realizará de oficio, por parte del órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar la autorización citada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o del Consell Insular correspondiente.

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen las actuaciones subvencionables la realización de las actuaciones señaladas a continuación, realizadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y pagadas hasta el día 31 de enero de 2018:

a) Las reuniones anuales de la Junta general para tratar aquellos temas que así lo requieran. Deberán de realizar, como mínimo, una cada año.

b) Arbitraje y asesoramiento en situaciones de litigio que puedan producirse entre entidades.

c) Tutela de los procesos electorales que puedan tener lugar, así como el suministro de información de los trámites sobre los cambios de los órganos de gobierno que se produzcan en las entidades.

d) Emisión de informes de las normas que se sometan a su consideración, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

e) Divulgación entre todas las entidades de toda la información que por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca se considere necesario, que de forma genérica se concreta en: las normas que afecten a la pesca, las ayudas estructurales, las medidas socioeconómicas y, en general, las normas que afecten a la actividad pesquera, así como informar proyectos de las normas a las que se sometan.

2. Serán gastos subvencionables:

- El salario y los costes de la Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros: electricidad, teléfono, limpieza.

- Suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.

- Material fungible de oficina.

- Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.

- Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.

- Viajes para asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia, siempre que dichos gastos no se cubran con otras fuentes como puedan ser las reuniones del Medac, entre otras.

- Gastos de formación para el personal propio de la organización.

3. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que deben justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables originados de las actuaciones realizadas.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empezará desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB del extracto de la presente Resolución.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el Anexo I.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

d) Memoria detallada de las actuaciones a realizar.

e) Presupuesto detallado.

3. No será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, debe aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentase una declaración responsable de su cumplimiento.

4. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo nuevamente y será suficiente mencionando el expediente en el que constan o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, reparen la falta o adjunten los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y acompañen su solicitud de la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje, hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por delegación, por el Director General de Pesca y Medio Marino, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de dicho servicio, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez pasado este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra la resolución antes mencionada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, y aquellas que derivan del cumplimiento de lo que se prevé en el citado Decreto 61/1995, de 24 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas.

2. Además del que prevé el apartado anterior, los beneficiarios estarán obligados a cumplir las funciones y obligaciones previstas en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, que regula las cofradías de pescadores.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finalizará, como máximo, el 28 de febrero de 2018.

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos y el otorgamiento de autorizaciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Para justificar los viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia, debe presentarse un resumen de los temas tratados en la reunión.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de:

b.1 Facturas pagadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) o documentos contables de valor probatorio equivalente.

b.2 Nóminas de los trabajadores, pagadas.

b.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social y de la retención del IRPF correspondiente al personal contratado.

b.4 Justificantes de pago.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

3. El hecho de no presentar la documentación de la realización de la actividad objeto de ayuda en el plazo y los términos establecidos, así como la no realización de la actividad objeto de ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado noveno de la presente Resolución.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

5. A petición del beneficiario podrá realizarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 2 del presente apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de la misma no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

Undécimo

Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las subvenciones que con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

     

Palma, 1 de junio de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas