Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6066
Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2017, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Islas Baleares, para el año 2017
BDNS: 349835
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Islas Baleares que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que representen los intereses del sector pesquero.
b) Que no tengan ánimo de lucro.
c) Que tengan un ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
d) Que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de esta convocatoria son las ayudas destinadas a uniones asociativas del sector pesquero para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades propias de estas entidades; de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
Cuarto. Crédito:
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de noventa y ocho mil euros (98.000,00 €), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
Quinto. Importe:
La cuantía de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables originados de las actuaciones realizadas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.
Palma, 1 de junio de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas