Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6062
Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de apoyo a las cofradías de pescadores de las Illes Balears, para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 349897

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las cofradías de pescadores de las Illes Balears constituidas en base a lo que se prevé en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y que cumplan las obligaciones que se derivan de la misma y que, además, cumplen con el resto de requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es convocar ayudas destinadas a las cofradías de pescadores para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito:

Para esta convocatoria se destina un crédito de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000,00 €).

Quinto. Importe:

1. Se subvenciona el 100% de los gastos subvencionables, con un límite de la suma de los siguientes conceptos:

a) Número de asociados con un mínimo de 6 meses de alta en la Seguridad Social: 30,00  euros por socio.

b) Por kg de producto pesquero declarado en el 2016 para cada cofradía: 0,015 euros/kg

c) Por el mantenimiento del establecimiento de primera venta autorizado, en caso de disponer: 800,00 euros

d) Por el mantenimiento actualizado de los datos de la aplicación de gestión de armadores de la Dirección General de Pesca y Medio Marino: 900,00 euros, con una penalización de 300 euros por cada incumplimiento certificado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

e) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700,00 euros por beneficiarios

f) Por la colaboración, en el 2016, en la gestión de las reservas marinas y transmisión de la información, 1,00 euro por estadillo de registro de capturas y actividad de la reserva, hasta un máximo de 100 estadillos anuales por embarcación.

g) Por cada embarcación de artes menores con el volumen total de ventas superior o igual a la suma de los salarios mínimos interprofesionales vigentes de sus tripulantes: 100,00 euros.

h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.500,00 euros

i) Por comunicación mensual de incidencias, cambios de socios, embarcaciones u otra información relevante: 100 euros por comunicación, con un máximo de hasta 100 euros por mes.

j) Por transporte de los productos pesqueros: 40,00 euros por km de distancia al punto de venta principal. El punto de venta principal se comunicará al inicio del año y será comprobado anualmente por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

k) Por la presentación correcta, y en los primeros seis meses del año, de la memoria anual de actividades y gestión económica: 400,00 euros.

l) Por la presentación correcta y en plazo de las cuentas de la cofradía, en los términos previstos en el Decreto 61/1995, de 2 de junio: 600,00 euros.

m) Por la asistencia a las reuniones sectoriales convocadas por la Federación de Cofradías: 900 euros, con una penalización de 300 euros por cada incumplimiento de asistencia que certifique la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

n) En concepto de costes generales de información y gestión: 10.000,00 euros por beneficiario.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir cada cofradía es de 23.000,00 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y finaliza un mes después de la publicación del extracto en el BOIB.

 

Palma, 5 de junio de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas