Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6061
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de apoyo a las cofradías de pescadores de las Islas Baleares, para el año 2017
El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Islas Baleares constituye uno de los objetivos principales de apoyo al sector primario de la Comunidad Autónoma, dada la relevancia social, económica y cultural que conlleva el citado sector para el territorio balear. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las distintas cofradías de pescadores que se han ido formando en los últimos años, amparadas por lo que se establece en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995).
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 61/1995, las cofradías de pescadores de las Islas Baleares son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero y actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.
El papel de dichas entidades asociativas, para no limitarse a un asociacionismo no operativo, debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público para estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan sobre el sector pesquero.
Para conseguir la máxima eficacia en este sentido es conveniente potenciar la cooperación entre la Administración y las cofradías pesqueras, con el objeto de que las actuaciones de ambas resulten más positivas para los profesionales de la pesca.
En este sentido, se estima necesario el apoyo económico a fin de compensar sobre todo los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades: tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas, fundamentalmente, teniendo en cuenta los costes medios estimados.
El artículo 1.2 i) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, señala que será objeto de ayudas el asociacionismo pesquero.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 78/2011, de 15 de junio, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Y concretamente, en el Anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones citado, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2017, la convocatoria de ayudas destinadas a las cofradías de pescadores, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de dichas ayudas es la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Financiación de la convocatoria
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000,00 €), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las cofradías de pescadores de las Islas Baleares constituidas en base a lo que se prevé en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y que cumplan las obligaciones que se derivan de la misma y que, además, cumplen con el resto de requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005.
2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantener durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se realizará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, citado.
4. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
5. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 se realizará de oficio, por parte del órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar la autorización citada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o del Consell Insular correspondiente.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituyen las actuaciones subvencionables la realización de las actividades propias de las cofradías de pescadores a fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
2. Serán gastos subvencionables:
- El salario y los costes de la Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.
- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros: electricidad, teléfono, limpieza.
- Suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.
- Material fungible de oficina.
- Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
- Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.
- Viajes para asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia.
- Gastos de formación para el personal propio de la organización.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar los límites previstos en los puntos 2 y 3 siguientes.
2. El importe máximo que puede percibir cada cofradía se determinará de acuerdo a la suma de los límites siguientes:
a) Número de asociados que hayan estado un mínimo de 6 meses de alta en la Seguridad Social en el año 2016: 30,00 euros por socio.
b) Por kg de producto pesquero declarado, en el 2016, por cada cofradía: 0,015 euros/kg.
c) Por el mantenimiento del establecimiento de primera venta autorizado, en caso de disponer: 800,00 euros.
d) Por el mantenimiento actualizado de los datos de la aplicación de gestión de armadores de la Dirección General de Pesca y Medio Marino: 900,00 euros. Se establece una penalización de 300 euros por cada incumplimiento de dicha actualización que reporte y certifique la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
e) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700,00 euros por beneficiarios.
f) Por la colaboración, en el 2016, en la gestión de las reservas marinas y transmisión de la información, 1,00 euro por estadillo de registro de capturas y actividad de la reserva, hasta un máximo de 100 estadillos anuales por embarcación.
g) Por cada embarcación de artes menores con el volumen total de ventas superior o igual a la suma de los salarios mínimos interprofesionales vigentes de sus tripulantes: 100,00 euros.
h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.500,00 euros.
i) Por comunicación mensual de incidencias, cambios de socios, embarcaciones u otra información relevante: 100 euros por comunicación con un máximo de hasta 100 euros por mes.
j) Por el transporte de los productos pesqueros: 40,00 euros por km de distancia al punto de venta principal. El punto de venta principal se comunicará al inicio del año y será comprobado anualmente por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
k) Por la presentación correcta, y en los primeros 6 meses del año, de la memoria anual de actividades y gestión económica: 400,00 euros.
l) Por la presentación correcta y en plazo de las cuentas de la cofradía, en los términos previstos en el Decreto 61/1995, de 2 de junio: 600,00 euros.
m) Por la asistencia a las reuniones sectoriales convocadas por la Federación de Cofradías: 900 euros. Se estable una penalización de 300 euros por cada incumplimiento de asistencia que reporte y certifique la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
n) En concepto de costes generales de información y gestión: 10.000,00 euros por beneficiario.
3. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir cada cofradía es de 23.000,00 euros. Dicho límite se aplicará una vez hecho el reparto de acuerdo con los criterios previstos en el apartado séptimo, punto 2, de esta resolución.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ante los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar esta comprobación deberán presentarse los certificados correspondientes.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empezará desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el Anexo I.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c) Lista de asociados con alta de la Seguridad Social, con copia de las vidas laborales u otra documentación que pueda acreditarlo.
d) Memoria de las actuaciones realizadas durante el año 2016.
e) Relación de los justificantes imputados, con el modelo señalado como Anexo II de esta Resolución.
f) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
f.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
f.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.
f.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.
f.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y/o técnicos contratados.
f.5. Otros justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignadas en la facturas los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros, en el términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
g) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
3. No será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autoricen expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del representante, de los datos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deben aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentase una declaración responsable de su cumplimiento.
4. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo nuevamente y será suficiente mencionando el expediente en el que constan o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sea necesario no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y acompañen su solicitud de la documentación necesaria.
2. En el supuesto que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se reducirá en primer lugar el importe del límite previsto en el epígrafe n) del punto 2 del apartado quinto, y si con dicha reducción todavía resulta insuficiente el crédito asignado a la línea, se reducirán todas las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Director General de Pesca y Medio Marino, por competencia delegada, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez pasado este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución antes mencionada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, y aquellas que derivan del cumplimiento de lo que se prevé en el citado Decreto 61/1995, de 24 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas.
2. Además de lo que se prevé en el párrafo anterior, los beneficiarios estarán obligados a cumplir las funciones y obligaciones previstas en el Decreto 61/1995, de 2 de junio que regula las cofradías de pescadores.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo
Incompatibilidades
Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con cualesquiera que, con el mismo fin y objeto, pueda percibir el beneficiario, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 5 de juny de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas