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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6040
Convocatoria subvenciones culturales

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Texto

Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2017

Resolución de Alcaldía núm. 510-2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 25, puntos 1 y 2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece la competencia del municipio para promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en materia de la promoción de la cultura.

El artículo 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé que las entidades locales puedan otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas ya las personas particulares que lleven a cabo actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.

Los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Los artículos 23 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba reglamento de servicios de las corporaciones locales, regulan la acción de fomento.

El artículo 21.1, apartados f)  y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye la competencia por actuación a la Alcaldía.

En el Presupuesto general per a 2017, probado inicialmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 25 de mayo de 2017, consta la aplicación presupuestaria 334.48901 (subvenciones), con un crédito de 23.000,00 €. La base de ejecución 25 del Presupuesto establece el régimen de justificación de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.

El Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones inscritas en el registro municipal, aprobado por el Pleno día 29 de enero de 2015 (BOIB núm. 37, de 17 de marzo de 2015).

RESOLUCIÓN

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, escuchada la propuesta conjunta de la regidora delegada de cultura, igualdad y cooperación Aina Sastre Bestard y de la regidora delegada de educación y juventud Laura Perelló Rigo, resuelvo:

− Aprobar la Convocatoria de subvenciones a las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró para el ejercicio 2017.

− Condicionar la concesión de las subvenciones a la aprobación definitiva del Presupuesto general per a 2017, con la aplicación presupuestaria y el crédito consignados antes citados.

− Quedan excluidas de la presente Convocatoria las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles sometidas al ámbito del Decreto 18/2011, d’11 de marzo, en tanto que deberán dirigirse a la Convocatoria de subvenciones para proyectos de escuelas de verano para el ejercicio 2017.

1. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal, aprobado por acuerdo de Pleno de 29 de enero de 2015 (BOIB núm. 37, de 17 de marzo de 2015).

 

2. Cuantía y crédito presupuestario

La presente convocatoria, condicionada a la aprobación definitiva del Presupuesto General para el 2017, está financiada por la aplicación presupuestaria 334.48901 del Presupuesto General para 2017, con un importe máximo de 23.000,00 €.

3. Objeto, condiciones y finalidad

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto:

  • Fomentar e impulsar las diferentes actividades culturales, lúdicas, educativas y sociales, de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal.
  • Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Alaró.
  • Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Alaró.

Quedan excluidas de la presente Convocatoria las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles sometidas al ámbito del Decreto 18/2011, d’11 de marzo, en tanto que deberán dirigirse a la Convocatoria de subvenciones para proyectos de escuelas de verano para el ejercicio 2017.

4. Régimen de concesión

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados ​​de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 8.

5. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditarlos

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.

Para poder ser beneficiario las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

• No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

• Estar al corriente con respecto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Alaró.

• No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga al efecto, ni ser deudoras por resolución en que se declare que procede reintegrar una subvención anterior.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado siguiente.

6. Lugar, plazo y formas de presentación de las solicitudes • solicitudes

Lugar:

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alaró y se presentaran, junto con la documentación que se especifica en las bases de esta convocatoria, en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Alaró o en cualquiera de los lugares citados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Formas de presentación:

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:

  • Relación de miembros directivos.
  • Certificado de la entidad bancaria en la que se hará constar el número de cuenta y su titular.
  • Declaración responsable de:

- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  • Proyecto detallado de la actividad o programa por el que se solicita la subvención, donde conste: justificación, objetivos, población a la que va dirigida, número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, medios técnicos, personales y materiales necesarios, calendario de realización, evaluación y presupuesto desglosado (ingresos previstos y gastos). Relación contractual en el caso de subvenciones de mejora de bienes inmuebles.

7. Gastos subvencionables

De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

  • Gastos derivados de la realización de actividades culturales, educativas, sociales dentro del término de Alaró, o fuera de Alaró en caso de representación del municipio.
  • Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.
  • Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto.
  • Los gastos subvencionables deberán haberse efectuado en el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 30 de noviembre del año en curso.

No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que corresponden a local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad. Tampoco lo serán los programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables.

8. Criterios de valoración de las solicitudes

Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 12 puntos.

  • Se valorará de 0 a 5 puntos la adecuación a los fines de la convocatoria del proyecto presentado, la amplitud de la población destinataria y el número de actividades propuestas.
  • Se valorará de 0 a 3 puntos aquellos proyectos que fomenten la participación ciudadana y de las asociaciones.
  • Se valorará de 0 a 3 puntos la adecuación del presupuesto a la actividad a realizar.
  • Se valorará de 0 a 1 punto la originalidad y la novedad del proyecto.

9. Determinación del importe individual de las subvenciones

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios del apartado 8.

2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme el punto anterior, así se obtendrá el precio por punto.

3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.

4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidas desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.

5. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aislada o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.

10. Órganos competentes

La Comisión técnica de evaluación, integrada por dos miembros nombrados por la Alcaldía, valorará las solicitudes. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de Cultura emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la concejalía de Cultura.

11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos

Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar justificación de las actividades realizadas y del destino de los fondos obtenidos antes del día 30 de noviembre:

La justificación constará de:

  • Certificado de haber realizado las actividades subvencionadas, firmado por el secretario y el presidente de la asociación y de no haber imputado los gastos a ninguna otra subvención.
  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas.
  • Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto.
  • Facturas y nóminas correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria.

12. Pago

Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.

La propuesta de la regiduría de cultura y/o de educación podrá prever la concesión de anticipos.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligadas a:

  • Responder de la veracidad de los datos dados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
  • Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto o actividad desarrollada.
  • Hacer constar en la difusión que se haga, la colaboración del ayuntamiento de Alaró. Los carteles, dípticos o anuncios deberán editar, al menos, en lengua catalana.
  • Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
  • Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Revocación y reintegro

En caso de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y compromisos establecidos en esta convocatoria y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento establecido en la misma ley.

RECURSOS

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.

No obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

Alaró,  6 de junio de 2017

Fiscalizado y conforme,                                                El alcalde acctal.,                                             Ante mí

La interventora,                                                         Guillem Balboa Buika                                      El secretario,              

Joana Maria Oliver Vaquer                                                                                                            Jaume Nadal Bestard

Documentos adjuntos