Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 6031
Resolución de la consejera de Salud de 30 de mayo de 2017, por la que se convocan ayudas sociales para las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Islas Baleares
El virus de la hepatitis C (VHC) se identificó y describió a mediados de 1989, pero hasta el año 1990 no se dispuso de los medios técnicos adecuados para prevenir la transmisión a través de la sangre y de productos hemoderivados, en forma de un test de detección de anticuerpos del VHC, que se empezó a aplicar con carácter obligatorio en todas las unidades de sangre o plasma extraídas en los bancos de sangre, de acuerdo con lo que dispone la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 3 de octubre de 1990.
Por lo tanto, en estas circunstancias, las personas afectadas por hemofilia u otras coagulopatías congénitas estuvieron expuestas al riesgo de contraer la hepatitis C como consecuencia de los tratamientos periódicos que tenían que recibir con concentrados de factores de coagulación.
La Ley 14/2002, de 5 de junio, reguló las condiciones y la cuantía de las ayudas sociales, de carácter estatal, a las cuales pueden acceder las personas incluidas en el censo definitivo, elaborado por la Administración estatal, donde constan las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
Varias comunidades autónomas han aprobado ayudas sociales complementarias a las de la Administración del Estado.
Así, también la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado, por razones de equidad, la Ley 14/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen ayudas sociales complementarias a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Islas Baleares, donde se reconoce para las personas beneficiarias una ayuda de 12.020,24 euros.
De conformidad con lo que dispone el artículo 2.4.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no tienen carácter de subvenciones las prestaciones a favor de las personas afectadas por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C y que regula la Ley 14/2002, de 5 de julio. De la misma manera, la Ley 14/2016, dispone en el artículo 1 que esta ayuda no tiene naturaleza de subvención.
El artículo 5 de la Ley 14/2016 determina que el procedimiento para el pago de las ayudas se hará mediante una convocatoria pública previa. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Salud. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas sociales para las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Islas Baleares, en los términos que figuran en el anexo I de esta Resolución.
2. Aprobar los modelos de solicitud a presentar que figuran en los anexos II y III de esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de mayo de 2017
La consejera
Patricia Gómez Picard
a
Anexo 1
Convocatoria de ayudas para las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Islas Baleares
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto establecer las ayudas sociales para las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Islas Baleares.
2. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 216.364,32 euros, que se distribuirá en dos anualidades, de manera que corresponden 108.182,16 euros para el ejercicio presupuestario del 2017 y otros 108.182,16 euros para el ejercicio presupuestario de 2018. Para el ejercicio presupuestario de 2017 la partida presupuestaria es la 18101 411A01 48000 00, mientras que para el ejercicio presupuestario de 2018 será la partida equivalente.
3. Cuantía de la ayuda y forma de pago
Las personas beneficiarias tendrán derecho a percibir una ayuda por importe de 12.020,24 euros distribuidos en dos anualidades con cargo a los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018, en principio por un importe de 6.010,12 euros cada ejercicio.
De acuerdo con el censo definitivo creado de acuerdo con lo previsto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social se ha dotado el crédito suficiente para 18 afectados. En el caso de que una o más personas con derecho a obtener ayuda no la soliciten en tiempo y forma, el crédito reservado en previsión de la primera anualidad de sus ayudas se repartirá por partes iguales e incrementará la cuantía de la primera anualidad otorgada al resto de personas que con derecho a obtenerla sí la hayan solicitado, disminuyéndose en la cantidad correlativa el gasto comprometido por dicho concepto para el ejercicio 2018. En el caso excepcional de que se presenten más solicitudes con derecho a obtener la ayuda, se atenderán las 18 primeras respetando el orden de entrada de la solicitud. Simultáneamente a la tramitación de la convocatoria de las ayudas y con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 14/2016 se procederá a dotar el crédito necesario para hacer frente a dichas ayudas imprevistas en el marco de la misma convocatoria abierta, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.
4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda convocada en la presente resolución, las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Islas Baleares, que residan en las Islas Baleares y que estén incluidas en el censo definitivo que prevé el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social siempre que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en esta comunidad autónoma ni en otras. 2. En el caso de muerte de las personas incluidas en el censo definitivo mencionado, pueden percibir la ayuda social los hijos y/o las hijas menores de edad y /o mayores de edad legalmente incapacitados, por partes iguales, o, si no hay, el o la cónyuge no separado legalmente o la persona que estaba unida por una relación de afectividad análoga y que convivió con la persona fallecida de manera permanente durante, al menos, los dos años anteriores al momento de la muerte, o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas.
5. Requisitos para obtener la ayuda
1. Para acceder a las ayudas que se convocan en la presente resolución, las personas solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b) Estar incluido en el censo definitivo que prevé el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, como persona afectada en el ámbito del sistema sanitario público de las Islas Baleares.
c) Estar empadronado en un municipio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en fecha 1 de enero de 2016.
d) No haber percibido una ayuda por el mismo concepto de esta comunidad autónoma ni de otra.
e) Haber renunciado, con carácter previo, al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contagio del virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de los centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o el personal respectivo.
f) No haber obtenido una sentencia condenatoria contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de los centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o contra su personal, por contagio del virus de la hepatitis C.
g) No haber sido condenado mediante una sentencia firme, ni haber sido sancionado mediante una resolución firme a la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas, ni incurrir en ninguna prohibición legal de inhabilitación para eso.
h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
2. Si en el momento de presentar la solicitud la persona no está empadronada en las Islas Baleares pero figura en el censo definitivo como persona afectada en el ámbito del sistema sanitario público de las Islas Baleares, se puede exceptuar el requisito del empadronamiento. No obstante, la persona afectada no puede haber cobrado una ayuda de este tipo en ninguna comunidad autónoma y tiene que cumplir el resto de los requisitos.
6. Forma de acreditar los requisitos
1. En el caso de que no se autorice a la Administración para que haga la consulta en los supuestos en que ello sea posible, para acreditar que se cumplen los requisitos se presentará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI. En la solicitud de otorgamiento de la ayuda se puede autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a obtener de manera directa la acreditación de la identidad. Si no se autoriza, tendrá que presentar la correspondiente fotocopia.
b) Si es extranjero, fotocopia del NIE.
c) Declaración que contenga la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contagio del virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de los centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o el personal respectivo.
d) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Documentación acreditativa de los vínculos familiares y de parentesco con el difunto que permita acceder a la condición de beneficiario. En el caso de personas unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, se tiene que presentar certificado de inscripción en un registro público establecido a estos efectos o se tiene que probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho y se otorgará prevalencia a los documentos emitidos por una autoridad pública.
f) Las siguientes declaraciones responsables:
i. De no haber recibido otras ayudas por el mismo concepto en otras Comunidades Autónomas.
ii. De no haber obtenido una sentencia condenatoria contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de los centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o contra su personal, por contagio del virus de la hepatitis C.
iii. De no haber sido condenado mediante una sentencia firme, ni haber sido sancionado mediante una resolución firme a la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas, ni incurrir en ninguna prohibición legal de inhabilitación para ello.
iv. De no estar empadronado en las Islas Baleares pero estar incluido en el censo definitivo como persona afectada en el ámbito del sistema sanitario público de las Islas Baleares.
v. De la veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que facilita.
g) En cuanto al requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social, se acreditará de la manera siguiente:
El órgano instructor comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente. En la presentación de la solicitud de otorgamiento de la ayuda se puede autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con la Administración estatal, junto con la solicitud de la ayuda.
2. No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta o la obtención de los documentos por parte de la Administración ha sido autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa siempre que se trate de documentos elaborados por administraciones públicas que puedan ser consultados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas que se convocan con esta resolución son compatibles y complementarias con las que pueda otorgar o haber otorgado la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales para las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público y otras normas tributarias.
2. Estas ayudas no son compatibles con otras que haya podido obtener la persona beneficiaria por el mismo concepto en otra comunidad autónoma.
8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Salud de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que será el órgano encargado de la tramitación y se presentarán en el Registro de la Consejería de Salud o por cualquiera de las vías que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II (solicitud de ayuda social) de la Resolución de convocatoria.
3. Por razones de confidencialidad, la persona interesada cumplimentará y firmará el modelo que figura como Anexo III de la Resolución de convocatoria que se presentará en un sobre cerrado. Dentro de este sobre se incluirá la documentación que establece el apartado 6 de la convocatoria.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.
9. Instrucción y resolución
1. Si las solicitudes no fueran cumplimentadas debidamente, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que de no hacerlo así, se considerará que desiste de la solicitud. En este caso, la Administración tiene que dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con aquello que se dispone en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Secretaría General de la Consejería de Salud comprobará de oficio que los solicitantes se encuentren incluidos en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se solicitará al efecto la oportuna información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a menos que el interesado quiera presentar el certificado correspondiente y así lo haya manifestado en la solicitud.
3. Las solicitudes serán resueltas por la Secretaría General de la Consejería de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Si transcurrido el plazo de seis meses no se hubiera notificado la correspondiente resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud, en virtud de lo que establece el artículo 5 de la Ley 14/2016, de 26 de octubre.
10. Control de las ayudas
La Secretaría General de la Consejería de Salud puede realizar todos los controles y comprobaciones periódicas que sean oportunas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la percepción de las ayudas.
11. Obligación de comunicar de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Salud las ayudas percibidas de otras comunidades autónomas por el mismo concepto, así como las alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
12. Pérdida de la ayuda y reintegro
La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello dará lugar a la revocación de esta y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses correspondientes.