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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 6030
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el cual se aprueba la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de dos puestos de trabajo de auditor/auditora de la sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Hechos

  1. En la Relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 18 de julio de 2013 (BOIB n.º 113, de 13 de agosto de 2013), y modificada por los Acuerdos del Consejo de 28 de noviembre de 2014 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2014), 8 de julio de 2015 (BOIB n.º 115, de 30 de julio de 2015) y 26 de mayo de 2017, están previstos puestos de trabajo de auditor/auditora, dos de los cuales están vacantes y dotados presupuestariamente.
  2. A fin de que la SCIB lleve a cabo las tareas que el ordenamiento jurídico le encomienda, y visto el volumen de trabajo existente en las áreas de auditoría, se hace necesaria la cobertura urgente de los puestos de trabajo mencionados.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que establecen esta Ley y el Reglamento de régimen interior, y en lo que no se dispone en ellos le es de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
  2. El artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, dispone que, cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios con personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos que se establecen en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
  3. El artículo 88 ter de la Ley 3/2007 establece que la comisión de servicios tiene carácter temporal y que no puede ser superior a dos años.
  4. El artículo 16.k de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, dispone que corresponde al Consejo aprobar las convocatorias de puestos de trabajo.

Por todo ello, el Consejo

Acuerda

  1. Aprobar la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de dos puestos de trabajo de auditor/auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, las características y los requisitos de los cuales se señalan en el anexo I.
  2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexos I y III, respectivamente, así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.

         

Palma, 31 de mayo de 2017

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

           

ANEXO I

BASES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, vacantes y dotados presupuestariamente, que se señalan:

Dos puestos de trabajo de auditor/auditora

Características:

Grupo: A1. Complemento de destino: 26. Complemento específico: 20.488,38€.

Observaciones: rendimiento y dificultad técnica; incompatibilidad; horario y dedicación especial; disponibilidad y desplazamiento.

Funciones: recopilar y ordenar, de acuerdo con las instrucciones de los jefes de área de auditoría, los informes, los estudios, los documentos y los estados que se deben conocer para un mejor desarrollo del trabajo; analizar y revisar, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sindicatura, las cuentas, los estados financieros, el control interno y la organización, y los aspectos relativos a eficacia y eficiencia de los centros, de los organismos y de las dependencias que son objeto de control; elevar a los jefes de área las conclusiones y los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; colaborar con los jefes de área en la planificación y la organización del trabajo encomendado al equipo; formular las propuestas y las sugerencias que consideren oportunas para un mejor desarrollo del trabajo; realizar las tareas administrativas derivadas del desarrollo de sus funciones; redactar los borradores de los anteproyectos de informe según los resultados de las fiscalizaciones, y cualesquiera que le encomienden los jefes de área y que tengan relación con las tareas mencionadas.

Requisitos:

Administración de procedencia: todas las administraciones públicas. Cuerpo de procedencia: todos los cuerpos o escalas del grupo A1.

Ser funcionario o funcionaria de carrera y acreditar experiencia en alguna de las áreas siguientes: fiscalización interna o externa, intervención, tesorería, contratación administrativa, gestión presupuestaria o tributaria, o como docente universitario en áreas de contabilidad o auditoría.

Estar en posesión del certificado de conocimiento de lengua catalana de nivel B2, o equivalente.

SEGUNDA. DURACIÓN

La duración de la comisión de servicios es de un año, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, y finaliza por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007.

TERCERA. PUBLICIDAD

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Baleares, en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Podrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos descritos en la base primera. El cumplimiento de los requisitos se justificará con la presentación de la documentación correspondiente.

QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se presentarán de acuerdo con el modelo adjunto del anexo II, donde figura el apartado en que la persona interesada necesariamente solicitará que se le reconozca una puntuación concreta de los méritos alegados. A la solicitud, se añadirá una relación firmada, con el modelo que se adjunta al anexo II, de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

Se presentarán en el Registro general de la Sindicatura de Cuentas (c/ San Felio, 8A. 07012 Palma, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) y dirigidas al síndico mayor. Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo que dispone el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No podrán participar en el concurso las solicitudes registradas fuera del plazo establecido, las cuales se archivarán.

A la solicitud se adjuntarán la documentación y los certificados acreditativos de los méritos alegados y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, además de una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad. Las fotocopias que se adjunten deben estar compulsadas.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados será el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso serán objeto de valoración los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

SEXTA. BAREMO DE MÉRITOS

El baremo de méritos que se aplicará para la resolución de esta convocatoria es el que figura en el anexo III.

Para poder obtener la comisión de servicios, será necesario llegar a la puntuación mínima de 8 puntos entre todos los méritos de forma conjunta.

En caso de igualdad en la puntuación total de los méritos alegados en el concurso, para dirimir la igualdad mencionada se acudirá a la puntuación otorgada en el apartado C del anexo III (experiencia profesional).

SÉPTIMA. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN

El plazo para la resolución de esta convocatoria es de un mes, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cinco días antes, como mínimo, del cumplimiento del plazo máximo para resolver la convocatoria, la Secretaría General elaborará la propuesta provisional de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

Vista la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas podrán formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas dentro del plazo y oídas las posibles personas afectadas, si se considera conveniente, la Secretaría General elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de la comisión de servicios, la cual podrá incluir los cambios que sean consecuencia de las alegaciones antes mencionadas. Asimismo, la propuesta definitiva podrá incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

Se dará a la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria la misma publicidad que a la propuesta provisional.

La SCIB solicitará la autorización correspondiente a la Administración de que dependan las personas propuestas para obtener la comisión de servicios.

En caso de que la comisión de servicios no sea autorizada o de que la persona propuesta renuncie a ella, se formulará, si procede, propuesta definitiva de adjudicación a favor del aspirante siguiente, por orden de la puntuación obtenida.

Una vez autorizada la comisión de servicios y vista la propuesta definitiva de adjudicación, el síndico mayor dictará la resolución correspondiente y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

OCTAVA. NORMA FINAL

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella, pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecida por esta Ley y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, y supletoriamente, les son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también las de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

          

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

1. DATOS PERSONALES

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:                                                               Fecha nacimiento:

Dirección:

Localidad:                                                       Provincia:                    

Teléfono:

2. DATOS PROFESIONALES:

Cuerpo o escala a la que pertenece:

Administración:

Centro directivo:

Puesto de trabajo:

Nivel:                                                              Grado consolidado:

Teléfono:

3. MÉRITOS ALEGADOS Y PUNTUACIÓN:

A) Antigüedad: meses ____........................                  _____ puntos.             (máximo 4 puntos)

B) Conocimientos de lengua catalana......                     _____ puntos.             (máximo 1 punto)

C) Experiencia profesional ....................                       _____ puntos.             (máximo 6 puntos)

D) Cursos de formación y perfeccionamiento               _____ puntos.             (máximo 3 puntos)

E) Méritos académicos..................................                _____ puntos.             (máximo 3 puntos)

                        Total puntuación .................                  _____ puntos.             (máximo 17 puntos)

SOLICITA: tomar parte en la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de dos puestos de trabajo de auditor/auditora de la SCIB, con la puntuación total de _______ puntos, y declara que son ciertos todos los datos de este documento y que cumple las condiciones que exige la convocatoria, y se compromete a probarlos documentalmente.

                           ,           de                                   de  2017

Nombre y firma

SÍNDICO MAYOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARES

MODELO DE RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA Y DE LOS MÉRITOS ALEGADOS

REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA:

1..............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

MÉRITOS ALEGADOS:

A. ANTIGÜEDAD:

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

B. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA:

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

C. EXPERIENCIA PROFESIONAL.

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

D. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

E. MÉRITOS ACADÉMICOS:

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

                                  ,           de                             de  2017

Nombre y firma

  

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

A. Antigüedad

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública se valorará 0,033 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

B. Conocimientos de lengua catalana

Se valorarán los certificados siguientes:                      

a) Certificado de nivel C1: 0,50 puntos

b) Certificado de nivel C2: 0,75 puntos.

c) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

Sólo se valorará el certificado que sea de más nivel. A la puntuación se sumará, si procede, la puntuación establecida para el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.

Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante copia compulsada del certificado oficial correspondiente o del título que acredita la posesión del nivel de conocimientos alegado. Los títulos o certificados serán los expeditos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

La puntuación máxima que se podrá obtener por  este concepto será de 1 punto.

C. Experiencia profesional

Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino de auditor, interventor o habilitado de carácter nacional en las subescalas de intervención o secretaría-intervención de cualquier órgano de control externo o interno de cualquier administración o institución pública: 0,050 puntos por mes completo.

Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino en cualquier administración o institución pública ejerciendo funciones de control (externas o internas), funciones propias de los servicios jurídicos o de contratación administrativa: 0,040 puntos por mes completo.

Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo que incluyan funciones de naturaleza o de contenido análogas al del puesto de trabajo al cual se concursa: 0,030 puntos por mes completo. Se entenderán como funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo de auditores las siguientes: gestión económica y contable, gestión presupuestaria y gestión en materia de subvenciones.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificado en el cual conste el puesto de trabajo ocupado, el tiempo trabajado, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento

Sólo se valorarán los cursos que estén directamente relacionados con las funciones de los puestos de trabajo y hayan sido realizados en escuelas de administración pública u homologados por éstas, universidades, promotores de acuerdos de formación continua y otros centros reconocidos oficialmente.

Para la valoración de cualquier curso, se acreditará que se ha superado con aprovechamiento.

Si se ha asistido más de una vez a un mismo curso, se valorará una sola vez.

Se valorará a razón de 0,005 puntos por cada hora de duración del curso.

Si no se acreditan las horas de duración del curso, pero sí los días de su realización efectiva, se considerará que su duración es de dos horas por cada día de realización efectiva del curso. Si tampoco constan los días de su realización, se considerará que la duración total del curso es de tres horas.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos.

E. Méritos académicos

Sólo se valorarán los méritos académicos directamente relacionados con las funciones de los puestos de trabajo. La valoración como mérito de un título implica que no se podrán valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

  1. Titulación de grado o equivalente: 2 puntos.
  2. Máster oficial: 1 punto.
  3. Por la posesión del título de Auditor o Censor Jurado de Cuentas: 0,5 puntos.
  4. Docencia impartida de estudios universitarios oficiales en materias de contabilidad, auditoría, derecho administrativo y derecho constitucional. Por cada crédito de docencia: 0,15 puntos. La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez. La valoración máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

Se acreditará con copia compulsada del título académico o del certificado correspondiente.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado E será de 3 puntos.