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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 6013
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de mayo de 2017, por la cual deja sin efectos la Resolución de 19 de mayo de 2015 por la cual se fijan las condiciones que tienen que cumplir los profesionales de la psicología interesados al formar parte del servicio de atención psicológica a los conflictos familiares de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución de 19 de mayo de 2015 (BOIB núm. 80 de 28 de mayo) se fijaron las condiciones que debían cumplir los profesionales de la psicología interesados en formar parte del servicio de atención psicológica a los conflictos familiares de las Islas Baleares y se estableció el procedimiento de intervención psicológica con el objetivo de dar respuesta a varios conflictos y situaciones de crisis que se dan en el seno del las familias y restablecer su dinámica normalizada.

2. A partir del mes de octubre de 2015 se puso en funcionamiento el bolsín, asignando casos a los psicólogos que figuraban inscritos en él, de acuerdo con las reglas establecidas en la resolución de convocatoria. Los profesionales de la psicología que formaban parte del bolsín, recibieron la derivación de casos para iniciar su tratamiento terapéutico. Se contó con 15 psicólogos en la isla de Mallorca, 3 en Menorca y 4 en Ibiza. Desde su inicio y hasta hoy, se han atendido un total de 99 casos, de los cuales 86 se han atendido en Mallorca, y 13 en Ibiza, habiéndose excluido Menorca por haber incorporado este servicio dentro de su sistema de servicios sociales.

3. En fechas recientes se ha procedido a la evaluación del recurso, después de un año de funcionamiento. El informe propuesta de la Directora General de Menores y Familias llega a la conclusión de que el formato prestado no cumple con los requisitos y las necesidades para las cuales fue creado por lo que se considera procedente prescindir del sistema actual y plantear otro más incardinado dentro del sistema de servicios sociales, objeto de una prestación pública.

4. Para no interferir en los tratamientos ya iniciados, se ha establecido un régimen transitorio de vigencia hasta la finalización de las sesiones establecidas para cada proceso terapéutico.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye en la Comunidad autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en la protección social de la familia.

2. Los artículos 14f y 16c de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señalan que es competencia de los servicios sociales intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situaciones de necesidad social, especialmente si hay menores.

3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y sus modificaciones.

4. El artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a los efectos de los actos administrativos.

5. La resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de mayo de 2015, (BOIB núm. 80 de 28 de mayo) por la cual se determinan las condiciones que tienen que cumplir los profesionales de la psicología que quieran formar parte del servicio de atención psicológica a los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares y se establece el procedimiento de intervención psicológica.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Dejar sin efectos la Resolución de 19 de mayo de 2015 por la qué se fijan las condiciones que tienen que cumplir los profesionales de la psicología interesados en formar parte del servicio de atención psicológica a los conflictos familiares de las Islas Baleares, excepto los apartados 10 y 11, que seguirán vigentes hasta la finalización de los procesos terapéuticos.

2. Mantener vigentes las condiciones señaladas con los apartados 10, 11 12 17 y 18 del anexo 1 de la resolución, hasta la finalización de los procesos terapéuticos iniciados antes de 31 de diciembre de 2016, y como máximo, hasta 31 de diciembre de 2017.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección general de Menores y Familias.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma 19 de mayo de 2017

La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación,

Fina Santiago Rodríguez