Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 6011
Deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de los tramos de costa en Binimel.la, Tirant, Fornells-Addaia y Son Saura-Son Parc en el término municipal de Es Mercadal, isla de Menorca (Illes Balears), entre los vértices 176-186, 781-834, 914-930 y 971-973b – 2458-2459, y 1919a-1927 - 1953-1957, del deslinde aprobado por O.M. de 20 de febrero de 2009. Refª:DES01/06/07/0006-DES09/01, DES07/02, DES09/02 Y DES07/01
Las sentencias firmes de la Audiencia Nacional de fechas 17 de mayo 2012, 29 diciembre 2010, 24 noviembre 2011 - 2 de junio de 2011 y 4 de noviembre de 2010, y 16 de febrero 2012 - 29 de septiembre 2011, dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 398/2009, 361/2009, 716/2009 – 400/2009 y 377/2009, y 720/2009 – 721/2009 respectivamente, anularon los tramos comprendidos entre los vértices 176-186, 781-834, 914-930 y 971-973b – 2458-2459, y 1919a-1927 - 1953-1957 del deslinde de la costa en Binimel.la, Tirant, Fornells-Addaia y Son Saura-Son Parc.
La Demarcación de Costas en Illes Balears, previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fechas 15 de diciembre de 2016, 16 de enero 2017, 27 de febrero de 2017 y 15 de diciembre de 2016, ha dictado providencia de incoación de los expedientes de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en los tramos de costa de unos quinientos setenta y dos (572) metros en Binimel.la, dos mil cuatrocientos sesenta y tres (2.463) metros en Tirant, seiscientos setenta y cuatro (674) metros en Fornells-Addaia y ciento cuarenta y tres (143) metros en Son Saura-Son Parc, en el término municipal de Es Mercadal (isla de Menorca), entre los vértices 176-186, 781-834, 914-930 y 971-973b – 2458-2459, y 1919a-1927 - 1953-1957 del deslinde aprobado por O.M. de 20 de febrero de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2.a) del Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014), esta Demarcación procede a publicar la INCOACION E INFORMACIÓN PUBLICA del expediente de deslinde, durante el plazo de UN MES, a fin de que cualquier interesado pueda comparecer en el mismo, examinar los planos de delimitación provisional del dominio público y de las servidumbres y formular las alegaciones que considere oportunas.
Se hace pública, igualmente, la suspensión de otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, hasta la resolución del expediente de deslinde, que llevará implícita el levantamiento de dicha suspensión.
El expediente de deslinde que incluye los planos con la delimitación provisional, estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071-Madrid), y una copia del expediente podrá ser examinada en las dependencias de la Demarcación de Costas en Illes Balears, sita en la calle Felicià Fuster, nº 7, Edificio de la Administración Periférica, en Palma de Mallorca, en días laborables de 9 a 14 horas. Los planos con la delimitación propuesta también podrán ser consultados, en el Ayuntamiento de Es Mercadal.
Palma, a 25 mayo de 2017
EL JEFE DE LA DEMARCACION DE COSTAS EN ILLES BALEARS,
Carlos Simarro Vicens