Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 5999
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de junio de 2017 por la que se aprueba el Programa Policía Tutor de las Illes Balears, edición 2017
Antecedentes
1. El 27 de marzo de 2008, la Consejería de Interior y la Consejería de Educación y Cultura firmaron un protocolo general de colaboración para implantar el programa de policía tutor en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual incluía, entre otras funciones, la de elaborar un protocolo de trabajo homogéneo y válido para todos los ayuntamientos de las Illes Balears.
2. El despliegue del Programa de Policía Tutor 2009-2010 contó con la adscripción de dos técnicos en representación de ambas consejerías y con el apoyo de un grupo de profesionales integrados por representantes de los distintos ámbitos educativos, sociales y judiciales relacionados con los menores de edad, los cuales participaron en la tarea de establecer las futuras funciones básicas de los policías tutores de la Comunidad Autónoma. En concreto, los organismos oficiales a los cuales pertenecía este grupo de técnicos eran las actuales Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y Consejería de Salud, así como el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, la Fiscalía de Menores de Palma de Mallorca, diferentes equipos directivos de centros de educación primaria y secundaria, el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares y el Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las Islas Baleares, además de psicólogos municipales, policías locales y doctores de la Universidad de las Illes Balears.
3. Los técnicos adscritos al proyecto redactaron informes de conflictividad de los diferentes centros de educación secundaria de las Illes Balears, que sirvieron para ayudar a orientar y definir las funciones de los policías tutores. De esta manera, se aportaron más recursos a los centros docentes para trabajar la problemática mencionada.
4. Después de debatir las funciones actuales y futuras, así como las características del policías tutores y referentes que en aquellos momentos trabajaban en las Illes Balears, el grupo de técnicos colaboradores consensuó, el 1 de septiembre de 2010, la redacción del primer Programa de Policía Local y Juventud, que se configuró como un manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios interesados de las Illes Balears.
5. Desde entonces la figura del policía tutor se ha ido consolidando en los distintos municipios de las Islas Baleares, con el apoyo y la coordinación de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a la ejecución del Plan Estratégico del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
6. Con fecha de 10 de marzo de 2015 el consejero de Administraciones Públicas dictó una resolución a propuesta del director general de Interior, Emergencias y Justicia por la cual se aprobaba el Manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios de las Islas Baleares, documento que sustituía el Programa de Policía Local y Juventud del año 2010.
7. A petición del director general de Interior, Emergencias y Justicia, con fecha 10 de marzo de 2015, se solicitó en la Fiscalía General del Estado que emitiera un informe sobre diferentes cuestiones relacionadas con algunas funciones de los policías tutores de las Islas Baleares. Con fecha de 23 de noviembre de 2015, el fiscal de sala coordinador de Menores emitió un informe sobre el Programa Policía Tutor con número de referencia C. F. 44/2015. El programa se adaptó a las indicaciones del documento citado.
8. La trayectoria del Programa Policía Tutor y el hecho de que hoy en día esté implantado en sesenta y tres municipios de las Islas Baleares, lleva implícita la obligación de seguir impulsando la difusión entre la ciudadanía y las instituciones. Por este motivo, en el ejercicio de la competencia en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears que corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, es necesario aprobar y publicar la nueva edición del Programa Policía Tutor de las Illes Balears como manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios interesados.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que: “las funciones en materia de coordinación de las policías locales previstas en esta ley que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, las debe ejercitar directamente la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, respetando las competencias que correspondan a los municipios”.
2. El apartado 3 d del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.
3. El artículo 6.1 del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el cual se crea el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, señala que la Dirección del Instituto de Seguridad Pública presentará al director o la directora general competente en materia de Interior, el Plan Estratégico de Actuaciones que, entre otros objetivos, debe contener el de “impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad ciudadana”, de acuerdo con lo previsto en la letra c del punto 2 del artículo mencionado.
Por todo ello, y vista la propuesta de resolución del director general de Emergencias e Interior de 30 de mayo de 2017, por la que se aprueba el Programa Policía Tutor de las Islas Baleares, edición 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el nuevo Programa Policía Tutor de las Illes Balears, que se incorpora como anexo a esta Resolución.
2. Notificar esta Resolución a los ayuntamientos de las Illes Balears adheridos al Programa Policía Tutor para que tomen conocimiento y lo puedan aplicar a partir del 1 de septiembre de 2017.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Dejar sin efecto la Resolución de 10 de marzo de 2015 publicada en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015, del consejero de Administraciones Públicas por la cual se aprobó el Manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 1 de junio de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Pública
Catalina Cladera Crespí
PROGRAMA POLICÍA TUTOR DE LAS ILLES BALEARS
MANUAL TÉCNICO DE IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE POLICÍA TUTOR EN LOS MUNICIPIOS DE LAS ILLES BALEARS
Marratxí, mayo de 2017
ÍNDICE GENERAL
Capítulo 1
Inicios
I. Preámbulo
II. Fundamentos de derecho
III. Antecedentes y trabajos preliminares
Capítulo 2
Marco contextual
2.1 Finalidad y objetivos del Programa de Policía Tutor
2.2 Características generales de los policías tutores o referentes
2.2.1 Definición de policía tutor i referente
2.2.2 Modalidades en la prestación del servicio de policía tutor y referent
2.2.3 Perfil del policía tutor y referente
2.2.4 Uniformidad y emblema
2.2.5 Dotación de autodefensa
2.2.6 Horarios de trabajo
2.2.7 Vehículos oficiales
2.2.8 Dependencias policiales
2.2.9 Elementos de comunicación
2.2.10 Redes sociales corporativas
2.2.11 Formación
2.2.12 Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales
2.2.13Intranet corporativa y web del Programa
Capítulo 3
Funciones de los policías tutores o referentes
3.1 Ámbito competencial de los agentes de la policía local adheridos al Programa Policía Tutor
3.2 El contexto de trabajo de los policías tutores o referentes dentro del ámbito escolar
3.3 El contexto de trabajo de los policías tutores o referentes dentro del medio abierto
Capítulo 4
Funciones de las consejerías participantes
4.1 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
4.2 Consejería de Educación y Universidad
Capítulo 5
Trabajo en red
5.1 Definición del trabajo en red
5.2 Coordinación policial
5.3 Coordinación judicial
5.4 Coordinación dentro del ámbito sociofamiliar
5.5 Coordinación con los servicios sociales comunitarios
Capítulo 6
Cuantificación de las acciones del Programa
6.1 Elaboración de la memoria anual de actuaciones
6.2 Evaluación y seguimiento del Programa
Capítulo 7
Estructura de coordinación del Programa de Policía Tutor
7.1 Coordinación autonómica y territorial
Capítulo 8
Manual de procedimientos de trabajo normalizados
8.1 Elaboración de procedimientos de trabajo normalizados
8.2 Relación de procedimientos de trabajo normalizados
Capítulo 9
Proceso de implantación del servicio de policía tutor y Fondo de Seguridad Pública
9.1 Metodología para implantar programas de policía tutor en los ayuntamientos de las Illes Balears y seguimiento
9.2 Fondo de Seguridad Pública
Capítulo 10
Inicio de las actividades
10. Aplicación del Programa Policía Tutor
Capítulo 1
Inicios
I. Preámbulo
Vista la demanda de recursos que hizo en el año 2001 la Dirección de l'IES Guillem Cifre de Colonya de Pollença al ayuntamiento de este municipio en relación con varias problemáticas surgidas entre el alumnado y su entorno, se llevaron a cabo una serie de reuniones entre el equipo directivo del centro y la Policía Local de Pollença con el fin de elaborar un proyecto de trabajo nombrado «Policía tutor», de las cuales surgió el primer borrador de trabajo en esta materia.
Teniendo en cuenta que la actuación en posibles conflictos de cariz juvenil en el entorno escolar podría dar lugar a situaciones delicadas, esta propuesta de trabajo se trasladó a la Comisión del Programa de Prevención y Abordaje del Conflicto Juvenil que tuvo lugar el 8 de enero de 2002 en Pollença.
En esta Comisión se trataron los aspectos positivos y negativos de la figura del policía tutor y se definieron unos objetivos básicos de actuación, haciendo hincapié en el hecho de que la función de esta figura era muy delicada, a la vez que se señaló que sería muy difícil llegar a ser un profesional neutral. A partir del mes de febrero de 2002 se inició, en pruebas, el primer Programa de Policía Tutor, con un solo centro adscrito hasta el mes de junio del mismo año, momento en que se hizo el balance y se comprobó que los resultados habían sido muy positivos. En el curso siguiente, 2002-2003, se extendió el Programa al resto de centros de educación secundaria y primaria del municipio, y posteriormente a otros ayuntamientos, como el de Alcúdia y el de sa Pobla.
Por otra parte, tenemos que reconocer explícitamente la tarea educativa de la escuela, inherente a la responsabilidad de toda la comunidad educativa. La escuela se inserta en un entorno social que determina la realidad que lo rodea y las características propias del alumnado y de las familias que participan. La tarea educativa de los niños, niñas y de los jóvenes en general no es responsabilidad exclusiva del ámbito escolar, sino que es indispensable el trabajo del conjunto de la sociedad que conforma el entorno escolar.
Por lo tanto, la coordinación y el trabajo en red de los diferentes sectores de los servicios públicos (educación, salud, servicios sociales, menores, juventud, policía local, etc., tanto del ámbito autonómico como insular y municipal) se hace absolutamente necesaria.
Desde este punto de vista de trabajo conjunto nace la posibilidad de incorporar la figura del policía tutor y referente como un recurso más para atender la problemática que rodea a los jóvenes, especialmente dentro del ámbito escolar.
Tal como se ha destacado antes, el modelo llevado a cabo en Pollença tiene por objetivo resolver la mayoría de casos (no considerados de ámbito penal), mediante intervenciones de mediación entre las familias, los menores, el profesorado, etc. Este hecho ha dado como resultado un gran número de casos resueltos sin necesidad de acudir a instancias judiciales, y siempre utilizando de forma conjunta los recursos municipales, trabajando en red todas las áreas municipales competentes en materia de menores, como los servicios sociales y las áreas de educación, de cultura, de juventud y de seguridad ciudadana. De esta manera se consigue llegar a un entendimiento entre las partes y a la resolución del el conflicto. En muchas ocasiones, lo que se necesita es un profesional neutral que actúe entre los centros educativos y el alumnado y las familias para conseguir llegar a un acuerdo y resolver una posible problemática.
II. Fundamentos de derecho
Uno de los aspectos más importantes del proceso de socialización hacia el camino del desarrollo de los menores es el marco normalizado de convivencia en los centros educativos.
En diferentes ocasiones, hechos como el absentismo escolar, el vandalismo, el consumo de alcohol, de substancias tóxicas, las agresiones, etc., producto de conductas antisociales, hacen que se rompa el núcleo de aquello que representa la escuela. Por todo ello, estos hechos tienen que ser abordados no sólo por la sociedad civil, sino por las administraciones públicas competentes.
La Constitución española de 1978 obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores de manera especial y efectiva. El artículo 39 dispone que «los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». También el Estado español firmó la Convención relativa a los derechos de los niños en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño aprobada por el Parlamento Europeo (A3-0172/92), entre otras normativas nacionales e internacionales relacionadas con la protección de los menores.
En cuanto a las normativas de responsabilidad penal de los menores, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Con respecto a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y con la modificación y la reforma del Estatuto de autonomía mediante la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud (art. 30.13). Desde entonces se han ido aprobando diferentes normativas que afectan a los menores, como la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud o la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Desde la entrada en vigor y la aplicación posterior de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y con la incorporación de los cursos de primero y segundo de ESO a los institutos de educación secundaria, con alumnos de corta edad, las direcciones de los centros han ido incorporando nuevas medidas para evitar que estos alumnos adopten hábitos incorrectos y poco saludables, como el consumo de tabaco, de alcohol y de otras sustancias, o la salida de los centros en horario lectivo. Por eso, se ha reducido la libertad de entrada, de salida y de consumo de tabaco que tenían los antiguos alumnos de BUP y COU. Para evitar que estos menores se inicien en estas malas costumbres, diferentes institutos han incorporado, dentro de sus recursos de personal externo, figuras de autoridad como el policía tutor y referente, el cual les ha ayudado a controlar los hechos descritos, principalmente entre los más jóvenes.
III. Antecedentes y trabajos preliminares
Con fecha de 27 de marzo de 2008, la Consejería de Interior y la Consejería de Educación y Cultura firmaron un protocolo general de colaboración para implantar y coordinar el Programa Policía Tutor en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional asignaron dos técnicos para llevar a cabo las funciones establecidas en el protocolo de colaboración. Entre estas funciones estaba la elaboración de un protocolo de trabajo homogéneo y válido para cualquier ayuntamiento de las Illes Balears.
En relación con el despliegue del Programa Policía Tutor 2009-2010 que llevó a cabo la Consejería de Administraciones Públicas (antes Interior) con la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, se creó un grupo de técnicos con representantes de los diferentes ámbitos educativos, sociales y judiciales relacionados con los menores de edad en el que se debatieron las funciones que desempeñaban en aquellos momentos los policías tutores que trabajaban en los diferentes ayuntamientos de la comunidad autónoma, con el objetivo de establecer las funciones y trabajos futuros, así como el campo de actuación de estos agentes. Su tarea era establecer las futuras funciones básicas de actuación de los policías tutores de la comunidad autónoma.
Los organismos oficiales a los cuales pertenecía este grupo de técnicos serían la Consejería de Administraciones Públicas; la Consejería de Educación, Cultura y Universidades; la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social; el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales; la Fiscalía de Menores de Palma de Mallorca; representantes de diferentes equipos directivos de centros de primaria y secundaria; el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears; el Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las Illes Balears; psicólogos municipales, policías locales y doctoras de la Universidad de las Illes Balears.
Los técnicos de la Consejería de Interior y de la Consejería de Educación y Cultura adscritos al Programa redactaron informes de conflictividad de los diferentes centros de educación secundaria de las Illes Balears y orientaron parte de esta conflictividad a las funciones de los policías tutores. De esta manera se dieron más recursos a los centros docentes para trabajar esta problemática.
Después de debatir las funciones actuales y futuras, así como las características de los policías tutores o referentes que trabajaban entonces en las Illes Balears, el grupo de técnicos colaboradores consensuó la redacción del primer Programa de Policía Local y Juventud el 1 de septiembre de 2010, el cual fue un manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios interesados de las Illes Balears.
Con fecha de 10 de marzo de 2015 el consejero de Administraciones Públicas dictó una resolución a propuesta del director general de Interior, Emergencias y Justicia por la cual se aprobaba el Manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios de las Illes Balears, documento que sustituía el Programa de Policía Local y Juventud del año 2010.
A petición del director general de Interior, Emergencias y Justicia, en fecha 10 de marzo de 2015, se solicitó en la Fiscalía General del Estado la emisión de un informe sobre diferentes cuestiones relacionadas con algunas funciones de los policías tutores de las Illes Balears, y con fecha de 23 de noviembre de 2015, el fiscal de sala coordinador de Menores emitió un informe sobre el Programa de Policía Tutor con nº de referencia C. F. 44/2015. El Programa se adaptó a las indicaciones del citado documento.
Capítulo 2
Marco contextual
2.1 Finalidad y objetivos del Programa de Policía Tutor
La finalidad de este Programa es establecer un marco de trabajo homogéneo que sirva de guía útil para implantar, de manera adaptable y flexible, el servicio de policía tutor en los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears que estén interesados. En los municipios donde no hay cuerpos de policía local constituidos, también se puede implantar este servicio policial específico mediante los agentes de la policía local del ayuntamiento, con las adaptaciones necesarias atendiendo a las necesidades de la población y a los recursos municipales existentes.
Los objetivos generales que pretende alcanzar este Programa son básicamente tres:
En definitiva, lo que pretende el Programa es crear una especialización policial desde la perspectiva preventiva, dirigido a proteger al menor y respetar los derechos de la infancia y la adolescencia.
2.2. Características generales de los policías tutores i referentes
2.2.1 Definición de policía tutor y referente
El policía tutor y referente es un miembro de la policía local, con formación específica, especializado en cooperar en la resolución de conflictos privados (Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, art. 53 i) y en el entorno escolar, asignado expresamente para solucionarlos. Es un colaborador próximo que facilita la resolución de estos problemas, incluidas las conductas de riesgo relacionadas con menores dentro del medio abierto. Se trata de un policía local dedicado especialmente a colaborar con el mundo educativo y con los profesionales del ámbito social, sin perder la condición de agente de la autoridad y todo lo que ello representa.
2.2.2. Modalidades en la prestación del servicio de policía tutor y referente
Modalidades
Se establecen dos modalidades en la prestación del servicio de policía tutor en los ayuntamientos adheridos al programa impulsado por el ISPIB:
Modalidad A
Prestación activa del servicio de policía tutor con un agente o varios, en dedicación parcial dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar.
Modalidad B
Prestación activa del servicio de policía tutor con un agente o varios, en dedicación completa dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar.
Antes del inicio de cada curso escolar los ayuntamientos adheridos al Programa elegirán la modalidad de prestación del servicio de policía tutor y nombrarán al agente o agentes que ejercerán las funciones establecidas por cada modalidad. El curso escolar comprende entre los meses de septiembre y junio, ambos incluidos. Esta información se notificará al ISPIB antes del inicio de cada curso escolar. En caso de no enviar esta notificación se entenderá que en el presente curso no se prestará el servicio de policía tutor del Gobierno de las Illes Balears. Con la información entregada al ISPIB, se notificará a los centros docentes de cada municipio la modalidad de prestación del servicio elegida por el ayuntamiento, los datos de contacto del agente adherido, así como sus funciones.
Nombramiento de los policías tutores
El nombramiento de los policías tutores se realizará según el número de población de cada municipio, siguiendo los siguientes criterios:
Hasta 10.000 habitantes: como máximo podrá nombrarse a un policía tutor en la modalidad B o dos agentes en la modalidad A.
De 10.001 a 20.000 habitantes: como máximo se podrán nombrar dos policías tutores en cualquiera de las dos modalidades.
Más de 20.000 habitantes: como máximo se podrán nombrar tres policías tutores en cualquiera de las dos modalidades.
En el caso del Ayuntamiento de Palma el número de policías tutores se establecerá previo informe del ISPIB, según el número de centros docentes donde se prestará el servicio.
Funciones mínimas a realizar según la modalidad
Las funciones mínimas a realizar por cada modalidad en la prestación del servicio de policía tutor, según lo que estipula el Capítulo 3 de este Programa serán:
Modalidad A: código de la competencia a realizar
01PT |
02PT |
04PT |
10PT |
11PT |
12PT |
13PT |
14PT |
Modalidad B: código de la competencia a realizar
01PT |
02PT |
03PT |
04PT |
05PT |
06PT |
07PT |
08PT |
09PT |
10PT |
11PT |
12PT |
13PT |
14PT |
2.2.3 Perfil del policía tutor y referente
El policía tutor y referente tendrá unas características personales adaptadas al tipo de trabajo que llevará a cabo, en este caso al trabajo con menores. Este tipo de tarea requiere que el agente tenga un carácter que se adapte al pensamiento y a la filosofía que tienen los jóvenes de hoy día, con capacidad de dialogar, negociar e interceder con jóvenes y menores de edad. También es necesaria la adquisición de habilidades sociales que permitan desarrollar con éxito las tareas encomendadas y potenciar las relaciones interpersonales con los niños y jóvenes del municipio.
Para este servicio es muy importante desarrollar la empatía como capacidad cognitiva de percibir en un contexto común lo que el otro individuo puede sentir y sintonizar con sus sentimientos. Es fundamental, en el aspecto cognitivo, la capacidad de prestar atención a la persona escuchada y comprenderla, de la misma manera que, en el aspecto afectivo, se tienen que poder experimentar los sentimientos del joven o del niño y sintonizar con sus emociones.
La tarea del policía tutor y referente requiere toda una serie de conocimientos relacionados con el campo en el que trabaja y su población. Tendrá una formación profesional que incluya los conocimientos siguientes:
En definitiva, se trata de que el policía tutor y referente pueda desarrollar con efectividad tareas como:
Todo ello, utilizando la metodología de trabajo siguiente:
2.2.4 Uniformidad y emblema
Los policías tutores o referentes son agentes de la autoridad que van uniformados o de paisano, según las características del trabajo que desarrollen. En el caso de llevar a cabo las tareas asignadas de uniforme, estas se deben realizar con una uniformidad homogénea entre todos los policías tutores o referentes de las Illes Balears, en cumplimiento con la normativa autonómica que regula las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y vehículos de las policías locales de las Illes Balears; así se evita, en todo caso, la utilización de la uniformidad de intervención inmediata. En caso de que se quiera hacer uso de la vestimenta de paisano, corresponde a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears autorizarlo, según indica la LO/2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (art. 5.1 i).
La figura 4ª del anexo 1 “Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos”, del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, hace referencia al emblema del policía tutor, de dimensiones de 2 x 4 cm, que portarán en el uniforme los agentes adheridos al Programa, según se indica en la siguiente figura:
Véase imagen al final del documento (1)
2.2.5 Dotación de autodefensa
La dotación de autodefensa y protección policial será la reglamentaria y la establecida en el decreto autonómico que regula esta materia para las policías locales de las Illes Balears. Con respecto a la defensa, se aconseja que se lleve la extensible, dado que así es menos visible, especialmente dentro de los centros escolares. En cuanto al arma reglamentaria, como norma general, los servicios policiales son siempre con armas; a pesar de eso, corresponde al alcalde o alcaldesa de los municipios con cuerpo de policía local, al concejal o concejala delegado o al jefe o la jefa de la policía por delegación expresa del alcalde o alcaldesa, determinar los servicios en los cuales no se llevarán armas de fuego.
2.2.6 Horarios de trabajo
Los horarios de trabajo y las vacaciones estarán orientados a optimizar los buenos resultados de las intervenciones encomendadas. El horario de los policías tutores generalmente coincidirá con el horario lectivo a lo largo del calendario escolar que publica anualmente la consejería competente en la materia. En los casos en que se considere necesario, se flexibilizarán otros horarios para controlar todas las situaciones de riesgo en que se vean involucrados menores de edad, como por ejemplo las actividades de ocio nocturno, las zonas de reuniones juveniles, etc.
2.2.7 Vehiculos oficiales
Según la Instrucción 1/2017, de 24 de abril, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, se recomienda que los vehículos oficiales que utilicen los agentes de la autoridad encargados del servicio de policía tutor y referente, para el traslado de menores y para garantizar todos los derechos, sean vehículos sin distintivos policiales y con personal no uniformado, siempre que las circunstancias lo permitan.
2.2.8 Dependencias oficiales
En cuanto al lugar de trabajo dentro de las dependencias policiales, para garantizar un buen servicio y una correcta protección de la intimidad de los menores y de sus familias, es necesario poder hacer uso de un espacio físico con garantías suficientes para desarrollar correctamente la tarea descrita en este Programa, así como tener los archivos (tanto de papel como digitales) con el acceso restringido.
2.2.9 Elementos de comunicación
El teléfono móvil y el correo electrónico corporativo son dos elementos muy importantes para que los policías tutores o referentes desarrollen su tarea, dado que es fundamental que la información sobre las incidencias relativas a menores ocurridas a lo largo de la jornada laboral de estos agentes les sean comunicadas directamente; así se garantiza más la intimidad y el anonimato del menor. También es importante el uso del teléfono corporativo para, en el caso de menores localizados en horario escolar, hacer gestiones desde la vía pública directamente con los centros docentes respectivos. El teléfono o el correo electrónico oficial pueden estar al alcance de los padres y madres u otros usuarios de este servicio, con el fin de garantizar un servicio personalizado y de calidad.
2.2.10 Redes sociales corporativas
Resulta interesante que el servicio de policía tutor y referente de cada ayuntamiento cuente con perfiles en las diferentes redes sociales de moda, ya que gran parte de las comunicaciones y de las relaciones interpersonales se dan a través de las TIC, especialmente entre los menores y jóvenes, siendo su forma de relación habitual hoy en día.
2.2.11 Formación
Los policías tutores o referentes que trabajen en los municipios de las Illes Balears adheridos en este Programa realizarán el curso de formación específica de policía tutor y trabajo con menores, en la medida en que sea posible, organizado por el Escolar Balear de Administraciones Públicas (EBAP). También tendrá validez la formación impartida por otras entidades competentes en la materia como es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) dentro del Protocolo marco del Programa Agente Tutor, pero en este caso habrá que realizar una sesión informativa de adaptación al presente Programa impartida por el ISPIB. En cuanto a la formación continua, hará falta la realización de seminarios de reciclaje y/o jornadas técnicas específicas anuales para mantener al día los conocimientos en cuanto a la normativa, los recursos, etc. específicos relacionados con los menores de edad en todos los ámbitos que se definen en el Programa. La Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad colabora en la formación de los policías tutores y referentes.
2.2.12 Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales
En cumplimiento con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protecció jurídica del menor, modificada por el artículo primero, apartado 8.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, los policías tutores adheridos a este Programa presentarán al ISPIB al inicio de su tarea relacionada con menores de edad, un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales donde se indique que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En caso de que los agentes así lo autoricen de forma escrita, el ISPIB podrá comprobar de oficio la información necesaria en el citado registro central y adjuntará al expediente el resultado de la consulta realizada. La obligación de aportar un certificado negativo del Registro también se hará extensiva a los agentes de la policía local que realicen acciones preventivas con menores de edad, como por ejemplo la educación vial o charlas de cualquier tipo destinadas a este colectivo.
2.2.13 Intranet corporativa y página web
El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) dispone de una intranet corporativa (sistema de micrositio web) para los policías tutores o referentes de las Illes Balears, con acceso privado y restringido a usuario y contraseña. La información está alojada en un servidor propio de la CAIB y así se garantiza al máximo la seguridad del contenido del espacio digital. Esta herramienta permite compartir información válida y homogénea entre todos los agentes que desarrollan este servicio y conocer de primera mano la información importante relativa a su servicio policial. El ISPIB también cuenta con una página web pública, http://policiestutorib.caib.es, donde se puede compartir información de carácter general con la ciudadanía y dar a conocer este servicio policial.
Capítulo 3
Funciones de los policías tutores o referentes
3.1. Ámbito competencial de los agentes de la policía local adheridos al Programa de Policía Tutor
Cuadro general de funciones y competencias específicas:
Competencia nº |
01PT |
|
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Tipo de competencia policial: propia de la PL Concepto: Vigilar las diferentes modalidades de absentismo escolar actuar ante las mismas |
|||||
Observaciones: Según el informe de la Fiscalía General del Estado (nº de ref.: C. F. 44/2015), esta competencia es una de las funciones importantes de este servicio policial. |
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Legislación competencial de aplicación |
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2 n) |
Instrucciones en materia de absentismo de la consejería competente |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-01-PT: Procedimiento para cumplir las instrucciones por las cuales se regulan las actuaciones en materia de absentismo escolar en los centros de educación infantil y primaria de las Illes Balears. PTN-02-PT: Procedimiento para cumplir las instrucciones por las cuales se regulan las actuaciones en materia de absentismo escolar en los centros de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears. PTN-004-PT: Procedimiento de actuación en relación a la detección de menores en edad escolar obligatoria en la vía pública en horario lectivo. PTN-010-PT: Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad. |
Competencia nº |
02PT |
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Tipo de competencia policial: propia de la PL Concepto: Vigilar menores en edad escolar sin escolarizar y llevar a cabo actuaciones sobre ellos |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2 n) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-003-PT: Procedimiento de actuación en la detección de un menor en edad escolar obligatoria sin escolarizar.
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Competencia nº |
03PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Vigilar los exteriores de los centros educativos y las zonas públicas frecuentadas por menores |
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Observaciones: Según el informe de la Fiscalía General del Estado (nº de ref.: C. F. 44/2015), el control del orden público o la prevención de la delincuencia son funciones que tienen atribuidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluidos los policías tutores. |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 53.1 h) |
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2 n) |
LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (artículos 3 y 5.4) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-004-PT: Procedimiento de actuación en relación a la detección de menores en edad escolar obligatoria en la vía pública en horario lectivo. PTN-005-PT: Procedimiento de actuación para el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015, en relación a las competencias del servicio de policía tutor de las Illes Balears. PTN-010-PT: Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad. |
Competencia nº |
04PT |
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Tipo de competencia policial: propia de la PL Concepto: Asesorar a los equipos directivos de los centros docentes en asuntos relacionados con el ámbito competencial del municipio y de las policías locales y colaborar con ellos, así como mantener reuniones periódicas con el profesorado, siempre que sea necesario |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 53.1) |
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
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Competencia nº |
05PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Prevenir hechos delictivos cometidos por menores de edad y actuar ante ellos |
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Observaciones: Se tiene que tener en cuenta que la investigación de los hechos delictivos corresponde a los servicios policiales especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la actuación de los policías tutores se limitará a llevar a cabo las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, según indican el artículo 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECRIM) y el artículo 4 del Real decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial. También será en el ámbito de las juntas locales de seguridad donde se establezcan los mecanismos de coordinación entre las policías locales y las FCS del Estado en materia de policía judicial |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículos 29.2, 53.1 e y 53.1 g) |
Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal (artículos 13, 282 y siguientes y 295) |
Real decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las juntas locales de seguridad (artículos 4 a y 4 e) |
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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial (artículos 1, 4 y 5) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
Circular del ISPIB nº 1/2016, de 1 de febrero, sobre ciertas funciones de los policías tutores de las Illes Balears, y anexo adjunto a la circular. |
Competencia nº |
06PT |
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Tipo de competencia policial: propia de la PL Concepto: Colaborar en la resolución de conflictos privados con menores de edad involucrados en cualquier ámbito, siempre desde el contexto preventivo y del mantenimiento del orden público |
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Observaciones: Esta competencia tiene por objetivo contribuir o ayudar a la pacificación de un conflicto interpersonal con menores involucrados a requerimiento o de oficio, según el caso. Se trata de que los policías tutores dispongan de una habilidad mediadora personal para resolver de forma pacífica y consensuada un conflicto privado de orden público. También sería de aplicación esta competencia en conflictos de convivencia relacionados con las ordenanzas municipales como por ejemplo en materia de ruidos, residuos, bebidas alcohólicas en la vía pública, ocupaciones del espacio público, uso de los espacios de juegos o deportivos, etc., siempre con menores involucrados. |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 53.1 y) |
Diferentes ordenanzas municipales de aplicación en cada municipio concreto |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
Circular del ISPIB nº 1/2016 de 1 de febrero, sobre ciertas funciones de los policías tutores de los Illes Balears, y anexo adjunto a la circular. |
Competencia nº |
07PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Vigilar el tráfico de drogas, el consumo y la tenencia de sustancias tóxicas ilegales en los alrededores y en las proximidades de los centros educativos y actuar ante él, y también en el interior de estos, cuando sean requeridos por los responsables de los centros |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (artículos 36.16, 36.18 y 36.19) |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículos 53.1 e y 53.1 g) |
Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal (artículo 13) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-005-PT: Procedimiento de actuación por el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015, en relación a las competencias del servicio de policía tutor de las Illes Balears. PTN-013-PT: Protocolo informativo para la suspensión de sanciones por consumo y tenencia de sustancias tóxicas para el tratamiento de deshabituación en centros acreditados. |
Competencia nº |
08PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Colaborar con los centros escolares en la vigilancia y control del consumo de tabaco en las instalaciones de los centros educativos y en el resto de zonas frecuentadas por menores de edad donde exista esta prohibición |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias enfrente del tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (artículo 22.2) |
Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (artículo 42.3 c) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-006-PT: Protocolo de actuación para el cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la cual se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en relación con los menores de edad. |
Competencia nº |
09PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Vigilar y controlar el acceso de menores a locales y establecimientos públicos y la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cualquier espacio público donde exista esta prohibición |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (artículo 6.1) |
Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (artículos 56.1 y disposición adicional segunda) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-011-PT: Protocolo de actuación para el cumplimiento de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Illes Balears, y la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en relación con los menores de edad. |
Competencia nº |
10PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Vigilar y actuar ante cualquier conducta que se considere de riesgo para los menores de edad |
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Observaciones: Según el informe de la Fiscalía General del Estado (nº de ref.: C. F. 44/2015), el objetivo de esta competencia es minimizar los riesgos de todo orden que acechen los adolescentes dentro o fuera del ámbito escolar. |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la LECRIM (artículos 13.1 y 14) |
Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (artículos 18.1 a y 72.2) |
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-009-PT: Procedimiento de actuación y notificación en caso de maltrato infantil. Registro Unificado de Maltrato Infantil. PTN-012-PT: Protocolo de actuación policial con menores de edad ante situaciones de riesgo, maltrato o desamparo. |
Competencia nº |
11PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Vigilar el acoso escolar y el uso ilícito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y actuar ante los mismos |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículos 53.1 e y 53.1 g)
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal (artículo 13) |
Real decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las juntas locales de seguridad (artículos 4 a y 4 e)
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-014-PT: Protocolo de actuación de la policía local ante incidencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). PTN-015-PT: Protocolo de actuación de la policía local en materia de acoso escolar. |
Competencia nº |
12PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Realizar acciones y campañas preventivas, junto con los centros escolares, relacionadas con la educación vial, el uso eficiente y responsable de las TIC y otras normativas de interés para el menor
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículos 25.2 g y 25.2 ñ) |
Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (art. 2.3 c) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
Guías didácticas del ISPIB de Educación Vial y de charlas preventivas en los centros docentes de las Illes Balears.
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Competencia nº |
13PT |
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Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado Concepto: Colaborar con los centros educativos en la aplicación de los manuales de autoprotección escolar |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 53.1 f) |
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2 f)
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
PTN-009-PT: Procedimiento de actuación de la policía local en el caso de evacuación de un centro docente. |
Competencia nº |
14PT |
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Tipo de competencia policial: propia de la PL Concepto: Mejorar la seguridad vial en las zonas escolares y en las zonas más frecuentadas por menores, así como regular el tráfico en horario de mayor afluencia de estas zonas |
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Observaciones: |
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Legislación competencial de aplicación |
LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 53.1 b) |
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2 g) |
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Protocolo de aplicación de la competencia Manual de procedimientos CAIB |
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3.2 El contexto de trabajo de los policías tutores o referentes dentro del ámbito escolar
Una de las funciones principales de los policías tutores o referentes es proteger el entorno escolar y resolver los conflictos que puedan surgir en este ámbito, junto con el resto de servicios que trabajan con menores de edad. Los policías tutores son agentes de la policía local especializados en la resolución de problemas que afectan a los menores de edad, y los rasgos principales que los caracterizan son la proximidad, la integración en el entorno escolar y la resolución de conflictos en que los menores son los protagonistas, excepto en los de ámbito penal.
3.3 El contexto de trabajo de los policías tutores o referentes dentro del medio abierto
Como en el ámbito escolar, la atención a los menores de edad es de igual importancia en el resto de contextos que frecuentan, como el del ocio, etc. Por eso los policías tutores o referentes prestarán una atención especial en los ámbitos que se presentan a continuación y que pertenecen al medio abierto, respetando siempre el marco normativo que afecta a la policía local. Los ámbitos de trabajo en el medio abierto son:
Capítulo 4
Funciones de las consejerías participantes
4.1 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior y del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), tiene que llevar a cabo las actividades siguientes:
4.2 Consejería de Educación y Universidad
La Consejería de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa tiene que llevar a cabo las actividades siguientes:
Capítulo 5
Trabajo en red
5.1 Definición de trabajo en red
El trabajo en red entre los policías tutores o referentes y los diferentes servicios que trabajan con los menores de edad es de gran importancia, ya que el éxito del Programa está en el trabajo conjunto, en el cual se articulan las acciones necesarias para mantener y fomentar las relaciones entre el personal del mundo educativo, social, policial y judicial.
El éxito del Programa radica en la suma de todos los esfuerzos posibles en materia de menores de edad, esfuerzos que conducen a la unidad de acción y a la consecución de buenos resultados en la mejora de la protección de los más vulnerables, es decir, de los jóvenes, el futuro de nuestra comunidad.
5.2 Coordinación policial
5.3 Coordinación judicial
5.4 Coordinación dentro del ámbito sociofamiliar
5.5 Coordinación con los servicios sociales comunitarios
Capítulo 6
Cuantificación de las acciones del Programa
6.1 Elaboración de la memoria anual de actuaciones
Los ayuntamientos reunirán anualmente todas las áreas implicadas en este Programa para evaluar el funcionamiento, y a la vez elaborarán una memoria de actuaciones anual para poder hacer balance de las acciones y conocer la problemática del municipio relacionada con los menores de edad en los diferentes ámbitos.
El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, al final de cada curso escolar, solicitará a cada ayuntamiento los datos de la memoria de actuaciones de los policías tutores o referentes de los ámbitos escolares y del medio abierto, con el objetivo de elaborar una memoria conjunta de actuaciones de toda la comunidad autónoma. De esta manera se puede realizar un seguimiento del tipo de incidencias más notorias que han tenido lugar e intentar buscar soluciones.
6.2 Evaluación y seguimiento del Programa
Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Educación y Universidad, ambas implicadas en el Programa, crearán un sistema de auditorías dirigido a la mejora continua del servicio de policía tutor y referente. El órgano encargado del seguimiento de este Programa es la Comisión Mixta indicada en el punto nº 5 del Protocolo de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la Consejería de Educación y Universidad para la implantación del programa “Policía Tutor” en los municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, firmado el 27 de marzo de 2008.
A final de cada curso escolar el ISPIB emitirá un informe vinculante sobre la correcta prestación del servicio de policía tutor en cada municipio adherido. Este informe se basará en:
Capítulo 7
Estructura de coordinación del Programa de Policía Tutor
7.1 Coordinación autonómica y territorial
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a través del ISPIB tiene la competencia de coordinación autonómica de las policías locales. Dentro de este marco, el ISPIB tiene la competencia de la coordinación del Programa Policía Tutor a través del jefe de la Sección XVII.
La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Illes Balears, en su capítulo III, crea los consejos de coordinación policiales, en los que integra a todos los responsables políticos y técnicos de cada ayuntamiento en materia de seguridad pública de las Islas por zonas territoriales concretas, junto con la consejería competente en la materia. Actualmente en las Islas hay ocho consejos de coordinación que engloban la totalidad de los municipios de la comunidad autónoma.
Al inicio de cada curso escolar se elegirán los ocho coordinadores territoriales de cada consejo de coordinación a través de los propios agentes adheridos al servicio. La elección del coordinador será por mayoría simple entre los propios policías tutores. El director general competente en materia de coordinación de las policías locales aprobará anualmente al inicio del curso escolar el programa de coordinación con los ocho policías tutores elegidos como coordinadores. Posteriormente, cada consejo de coordinación ratificará el nombramiento del coordinador territorial. Las funciones de estos coordinadores son:
a) Canalizar las inquietudes y peticiones dirigidas al ISPIB de los policías tutores de la zona.
b) Difundir entre los policías tutores de la zona la información, los procedimientos, la normativa, las instrucciones, etc. emitidas por el ISPIB.
c) Recoger los datos de la memoria de actuaciones de los policías tutores de cada zona, con las actuaciones e incidencias más notorias de cada lugar. Se llevarán a cabo presentaciones de resultados conjuntas con el ISPIB.
d) Realizar e impulsar planes de acción específicos en colaboración con el ISPIB, para abordar situaciones que afecten a más de un municipio.
e) Recoger las necesidades formativas de los policías tutores de cada zona y trasladarlas al ISPIB y al EBAP a fin de que se lleven a cabo, siempre que sea posible.
f) Llevar a cabo otras acciones que puedan surgir en el desarrollo del servicio.
g) Organizar reuniones de coordinación territorial periódicas, y coordinar acciones preventivas como la educación vial, entre otras.
h) Participar en reuniones de coordinación de ámbito autonómico entre todos los coordinadores territoriales de las Illes Balears y la Consejería de Hacienda Administraciones Públicas, como órgano coordinador de las policías locales.
Capítulo 8
Manual de procedimientos de trabajo normalizados
8.1 Elaboración de procedimientos de trabajo normalizados
La metodología que se utiliza para elaborar procedimientos de trabajo es la siguiente. Supuestos:
1º En relación a la memoria anual de actuaciones de los policías tutores de todas las islas que el ISPIB elabora a través de los datos enviados por los ayuntamientos adheridos al Programa de Policía Tutor, se hará un análisis de los datos y se compararán con cursos anteriores para observar la evolución y las nuevas tipologías de actuaciones.
2º A través de las diferentes solicitudes de información que los policías tutores realizan al ISPIB sobre actuaciones con menores, los técnicos de este departamento conocen todas las problemáticas más importantes que afectan al trabajo de estos agentes en relación con los menores de edad.
3º Los cambios normativos que constantemente se dan requieren de una difusión y una interpretación destinadas a los agentes que participan en este servicio.
Cuando se da alguno de los supuestos indicados anteriormente, el ISPIB estudiará la posibilidad de elaborar un protocolo de actuación policial homogéneo para aplicar en cualquier municipio de la comunidad autónoma, y así dar respuesta a nuevas problemáticas o cambios legislativos existentes.
Para elaborar los procedimientos de trabajo, estos se consensuan a través de la Administración que tiene la competencia en la materia que se quiera protocolizar.
8.2 Relación de procedimientos de trabajo normalizados
PTN-001-PT |
Absentismo escolar de infantil y primaria |
PTN-002-PT |
Absentismo escolar de secundaria |
PTN-003-PT |
Menores sin escolarizar |
PTN-004-PT |
Menores en edad escolar en la vía pública en horario lectivo |
PTN-005-PT |
Procedimiento de actuación para el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015, en relación a las competencias del servicio de policía tutor de las Illes Balears |
PTN-006-PT |
Aplicación de la Ley 42/2010, sobre consumo de tabaco en el ámbito escolar |
PTN-007-PT |
Documentación de interés para el servicio de policía tutor |
PTN-008-PT |
Actuación ante evacuaciones de centros docentes |
PTN-009-PT |
Notificaciones ante el maltrato infantil (RUMI) |
PTN-010-PT |
Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad |
PTN-011-PT |
Aplicación de la Ley 7/2013 en materia de locales y establecimientos públicos y venta y consumo de bebidas alcohólicas |
PTN-012-PT |
Protocolo de actuación policial con menores de edad ante situaciones de riesgo, maltrato o desamparo |
PTN-013-PT |
Protocolo informativo para la suspensión de sanciones por consumo y tenencia de sustancias tóxicas para tratamientos de deshabituación en centros acreditados |
PTN-014-PT |
Protocolo de actuación de la policía local en incidencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) |
PTN-015-PT |
Protocolo de actuación ante casos de acoso escolar |
Capítulo 9
Proceso de implantación del servicio de policía tutor y Fondo de Seguridad Pública
9.1 Metodología para implantar programas de policía tutor en los ayuntamientos de las Illes Balears y seguimiento
En el supuesto de que un ayuntamiento esté interesado en implantar el Programa Policía Tutor en su municipio, se seguirá la metodología siguiente:
1º Se comunica por escrito la solicitud de adhesión al mencionado Programa en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
2º Una vez que la dirección general competente ha recibido la solicitud, se traspasa el documento al ISPIB para que lo tramite.
3º El coordinador del Programa Policía Tutor del ISPIB se pone en contacto telefónico con la jefatura de la policía local del municipio interesado para preparar una primera reunión entre la dirección del cuerpo policial y el coordinador del Programa, para informar de su contenido.
4º Se lleva a cabo una primera reunión de trabajo entre la dirección de la policía local y el coordinador del Programa de Policía Tutor, con el orden del día siguiente:
5º Se forma al agente o agentes que llevarán a cabo la tarea de policía tutor, una vez nombrados por el ayuntamiento o la dirección de policía local mediante una instrucción de nombramiento (formulario específico).
6º Preparación de la presentación del Programa a los diferentes sectores del municipio a través de una reunión con los siguientes participantes:
7º Visita a los centros educativos en los que el agente o los agentes tienen que intervenir, junto con el coordinador del ISPIB, y redacción de un informe de conflictividad de los centros (formulario específico de visita al centro escolar).
8º El ayuntamiento presenta públicamente el Programa Policía Tutor a través de los medios de comunicación locales y de la isla.
9º La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tramita la aceptación de adhesión al Programa Policía Tutor (carta estándar) del ayuntamiento solicitante.
10º La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas comunica a la Consejería de Educación y Universidad la adhesión del nuevo municipio al Programa Policía Tutor para que tenga conocimiento del número de centros escolares con la presencia y el apoyo de esta figura.
11º Los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor, al inicio de cada curso escolar, tienen que comunicar al ISPIB la modalidad elegida en la prestación del servicio de policía tutor, así como el nombramiento del agente o agentes para el curso concreto. En caso de no notificar esta información, se entenderá que no se prestará el servicio a lo largo del presente curso.
12º Anualmente el ISPIB definirá los objetivos que los ayuntamientos adheridos a este servicio policial tienen que cumplir dentro del marco del Programa Policía Tutor, especialmente para los ayuntamientos solicitantes de ayudas al Fondo de Seguridad Pública.
9.2 Fondo de Seguridad Pública
Los ayuntamientos que soliciten ayudas económicas en materia de policía tutor al Fondo de Seguridad Pública (Decreto 13/2013, de 5 de abril y posteriores modificaciones), deberán cumplir todo lo estipulado en el presente Programa, incluyendo el informe anual positivo del ISPIB sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio de policía tutor.
Capítulo 10
Inicio de las actividades
10. Aplicación del Programa Policía Tutor
El presente Programa desplegará sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2017, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2017-2018. Una vez iniciado el Programa, quedará sin efecto el anterior publicado en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015.
El ISPIB revisará anualmente la normativa y las funciones expuestas en este Programa, así como la actualización de los procedimientos de trabajo normalizados o la incorporación o derogación de nuevos protocolos.
La Dirección General de Emergencias e Interior, mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene como misión integrar a todas las policías locales de esta comunidad autónoma en un proyecto común que busca la mejora efectiva de la seguridad ciudadana, siempre respetando la autonomía municipal.
Marratxí, 30 de mayo de 2017
Programa elaborado por el coordinador del Programa Policía Tutor
Rafel Covas Femenia |
Documento revisado por el director del ISPIB
Vicenç Martorell Palou |
Programa aprobado por el director general de Emergencias e Interior
Pere Perelló Payeras |