Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5998
Ordenanza reguladora del precio público para impartir cursos en la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa. Aprobación definitiva y publicación
1. En fecha 13 de enero de 2017, la Junta Superior del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público para impartir cursos en la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa.
2. Esta Ordenanza se sometió a información pública y audiencia a las personas interesadas, para que en el periodo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, todo ello de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. El correspondiente anuncio se publicó en el BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2017, y en el tablón de anuncios de la Corporación.
3. En fecha 18 de mayo de 2017 tuvo entrada informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona (IBD), evacuado al amparo del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 3, letra m de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el cual efectúa recomendaciones de carácter lingüístico a los artículos 2 y 9 que en ningún caso alteran el contenido del texto.
4. Dado que ha acabado con creces el plazo de información pública y audiencia a los interesados sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados, se entiende aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Por todo lo anterior, seguidamente se publica íntegramente esta Ordenanza reguladora del precio público para impartir cursos en la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa, que incorpora ya las recomendaciones del IBD y que pasa a tener la siguiente redacción:
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS POR LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE EIVISSA
Artículo 1. Disposiciones generales
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los recursos de derecho público del organismo autónomo Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa, que tienen la naturaleza de precios públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo).
Artículo 2. Concepto
1. Tendrán la consideración de precios públicos del organismo autónomo Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa, a efectos de la presente Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, efectuadas en régimen de derecho público, que se presten también por el sector privado y sean de solicitud voluntaria por parte de las personas administradas.
2. Constituye el hecho imponible del precio público la inscripción o matriculación en los cursos, congresos, seminarios y/o jornadas que ofrezca la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa (en adelante, Escuela de Turismo), que se apruebe realizar por el órgano correspondiente del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo.
3. Son precios públicos los regulados en la presente Ordenanza y los que eventualmente pudiesen atribuirse a la Escuela de Turismo por parte del Consejo Insular de Eivissa, la Universidad de las Illes Balears o mediante disposición legal o reglamentaria.
Artículo 3. Obligados al pago
De conformidad con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán obligados al pago aquellos que se beneficien de los servicios y actividades por los cuales hayan de satisfacerse los precios públicos y, en particular, los que soliciten la inscripción en cualquiera de los cursos, seminarios y/o jornadas que ofrezca la Escuela de Turismo.
Artículo 4. Meritación
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se realice la inscripción.
El organismo autónomo Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial del precio público, así como exigirlo en régimen de autoliquidación.
Artículo 5. Cuantía
La cuantías de los precios públicos fijados en esta Ordenanza son las que se especifican en su anexo, de la cual forma parte a todos los efectos.
Artículo 6. Fijación
La creación, modificación o supresión de los precios públicos, así como la modificación de su importe, corresponde a la Junta Rectora del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo, previa autorización del Pleno del Consejo Insular de Eivissa, de conformidad con el artículo 7.d de sus estatutos, de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Normas de gestión
1. La gestión, liquidación, administración y cobro de cada precio público se llevará a efecto por el Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo.
2. Los pagos regulados por la presente Ordenanza se ingresarán en la cuenta del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo, y se aplicarán íntegramente al presupuesto de ingresos del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo, sin que puedan efectuarse detracciones o minoraciones excepto en aquellos casos en que proceda su devolución.
3. El pago del precio público podrá abonarse mediante transferencia o ingreso a la cuenta titularidad de la Escuela de Turismo abierta a tal efecto.
4. Con carácter general, únicamente se atenderán las solicitudes de devolución de precios públicos ya satisfechos cuando el servicio no se preste por causas imputables a la Escuela de Turismo y no por causas imputables al obligado al pago o a terceras personas.
Artículo 8. Bonificaciones
1. Serán objeto de bonificaciones en los plazos y las condiciones fijadas en esta Ordenanza, y en relación con los precios públicos que figuran en el anexo, los siguientes colectivos:
a) Miembros de familias numerosas generales, bonificación del 25 % del precio público correspondiente.
b) Miembros de familias numerosas especiales, bonificación del 50 % del precio público correspondiente.
c) Personas discapacitadas a partir de un 33 % de discapacidad, bonificación de un 25 % del precio público correspondiente.
d) Personas mayores de 65 años, bonificación del 25 % del precio público correspondiente.
2. Las bonificaciones descritas son incompatibles entre sí, y las personas que quieran beneficiarse de alguna de ellas deberán acreditar documentalmente su concurrencia.
Los obligados al pago miembros de familias numerosas, generales o especiales, tendrán que justificar su condición de miembros de unidad familiar con categoría de familia numerosa mediante la oportuna acreditación documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
En caso que el obligado al pago sea una persona afectada por minusvalía superior al 33 %, se acreditará mediante la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano equivalente de las Illes Balears.
Para el reconocimiento y aplicación de las tarifas aplicables a las personas mayores, bastará su acreditación mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 9. Régimen de sanciones y recursos que se pueden interponer
1. Las deudas por los precios públicos reguladas en la presente Ordenanza se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que establece la normativa vigente, incrementándose los mismos con los recargos e intereses de demora exigibles legalmente.
2. Contra las liquidaciones de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, se puede interponer recurso de reposición ante el Presidente del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo, y el resto de recursos que resulten oportunos, según el régimen de impugnación de los actos sobre ingresos públicos locales previsto en los artículos 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Aprobación de los cursos
Se delega en el Presidente del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo la aprobación de los cursos concretos a impartir, a los que será de aplicación esta ordenanza.
En la resolución de aprobación tendrán que constar: el título del curso y su contenido esencial, su duración, y cuantía del precio público aplicable, así como el profesorado que tendrá que impartirlo. Todo esto a propuesta de la Dirección de la Escuela, y con posterior ratificación por la Junta Rectora del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo.
La propuesta del director de la Escuela tendrá que incluir una relación de los estudiantes preadmitidos.
Una vez aprobado el curso, se procederá a la matrícula de los admitidos, con el ingreso del importe del precio público establecido.
Disposición Final Primera. En aquello no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo que establece el RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y otra normativa que resulte de aplicación.
Disposición Final Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor después de ser aprobada definitivamente y una vez efectuada la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO
Precios públicos para diferentes cursos, seminarios i/o jornadas de la Escuela de Turismo de Eivissa, con un mínimo de 24 alumnos por curso
PRIMERO. Precio público para los cursos de 15 horas impartidos en la Escuela de Turismo de Eivissa por profesorado de la Escuela: 52,35 euros.
SEGUNDO. Precio público para los cursos de 15 horas impartidos en la Escuela de Turismo de Eivissa por profesorado externo: 46,05 euros.
TERCERO. Precio público para los cursos de 35 horas impartidos en la Escuela de Turismo de Eivissa por profesorado de la Escuela: 102,20 euros.
CUARTO. Precio público para los cursos de 35 horas impartidos en la Escuela de Turismo de Eivissa por profesorado externo: 89,95 euros.
QUINTO. Precio público para los cursos de 50 horas impartidos en la Escuela de Turismo de Eivissa por profesorado de la Escuela: 139,50 euros.
SEXTO. Precio público para los cursos de 50 horas impartidos en la Escuela de Turismo de Eivissa por profesorado externo: 123 euros.”
Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con los artículos 10.1.b, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Eivissa, 1 de junio de 2017
La secretaria del Patronato
Maria Torres Bonet