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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5987
Procedimiento Ordinario 1439/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001439 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL MAR NAVARRO LOPEZ, ANA ISABEL MARCOS TORRES, ANA BELEN SAAVEDRA PUJOL, ANTONIA MORENO FERRER, CONCEPCION CAÑELLAS SUBIELA, MARGARITA MARTORELL BARCELO, SILVIA BORREGO GINARD, JUAN RIERA CUARTELL, MANUEL LUIS CRUZ ARMENTEROS, THAIS RAMIREZ TORRICO, CONCEPCION ZORITA CROSAS  contra la empresa JOSE MIGUEL GOMEZ GARCIA,  SALVA TROBAT-SAZ GIMENO CB , JUAN CARLOS SALVA TROBAT, OSCAR SAZ GIMENO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O

Que, estimando la demanda de Dª. Ana Isabel Marcos Torres, Dª. Ana Belén Saavedra Pujol, Dª. Antonia Moreno Ferrer, Dª. Concepción Cañellas Subiela, Dª. Margarita Martorell Barceló, Dª. Silvia Borrego Ginard, D. Juan Riera Cuartell, D. Manuel Luis Cruz Armenteros, Dª. Thais Ramírez Torrico, Dª. Concepción Zorita Crosas y Dª. María del Mar Navarro López frente a “Salvá Trobat-Saz Gimeno C.B.”, D. Juan Carlos Salvá Trobat, D. Oscar Salas Gimeno y D. José Miguel Gómez García, condeno solidariamente a los demandados a pagar a los actores las cantidades expresadas en el apartado primero de los hechos probados de esta sentencia, más a cada uno el interés del 10% por demora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma solo podrá interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares Dª. Concepción Zorita Crosas o la parte demandada solo en relación a la reclamación de esta señora, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006801405/12  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006501405/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la solicitud formulada por el codemandado D. José Miguel Gómez García, acuerdo rectificar los errores materiales de que adolece la sentencia dictada en estos autos el 11-4-2017, del siguiente modo:

 1º) El párrafo primero del apartado PRIMERO de los hechos probados   quedará redactado así:

 “PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de “Salvá Trobat-Saz Gimeno C.B.”, D. Juan-Carlos Salvá Trobat y D. Óscar Saz Gimeno en el centro de trabajo oficina de Farmacia de la calle Balanguera nº 15, local 3 de Palma, con las siguientes antigüedades y categorías, sin que dichos demandados les hayan abonado las cantidades que se dirá en concepto de pagas extraordinarias devengadas en junio y diciembre de 2013, marzo de 2013 y marzo de 2014: (…)”

2º) Los apartados segundo y tercero de los hechos probados quedan redactados así:

SEGUNDO.- Mediante escritura notarial de fecha 28-1-2014, D. Juan-Carlos Salvá Trobat (DNI 42.972.090-V) y D. Oscar Salas Gimeno (38.081.820-F), previa autorización administrativa, vendieron a D. José-Miguel Gómez García  las oficinas de Farmacia de la calle Balanguera nº 15, local 3, de Palma, y a su vez el Sr. Gómez García vendió a D. Juan-Carlos Salvá Trobat y D. Oscar Salas Gimeno la Farmacia nº 1506 del Aeropuerto de Palma, declarando los compradores haber recibido la totalidad del precio correspondiente a cada uno.

Se pactó expresamente que serían a cargo de los vendedores las deudas y responsabilidades de cualquier naturaleza consecuencia hasta esa fecha de la explotación de la Farmacia que cada uno vendía.

TERCERO.- Desde ese día 28-1-2014 el comprador Sr. Gómez García explotó la Farmacia de la calle Balanguera nº 15, y se subrogó en los contratos de trabajo de los actores integrantes de la plantilla de aquella, habiéndoles comunicado a cada uno la subrogación empresarial por cartas iguales de fecha 28-1-2014.”

2º) El resto de la sentencia se mantiene sin variación en sus términos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OSCAR SAZ GIMENO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA