Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5986
Procedimiento Ordinario 786/2014
Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 786/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa CONS-BRESLI SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, a 12 de julio de dos mil dieciséis.
Visto por María Fernanda de Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, rerpresentada por Dª Isabel Sureda Sureda, contra la empresa “Cons-Bresli, S.L.”, no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa “Cons-Bresli, S.L.”, condeno a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 1.865´42 €, suma que devengará el interés establecido en el art. 576.1 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma CONS-BRESLI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA