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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5980
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi durante la temporada alta, los meses de junio, julio, agosto y septiembre

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 10634 de 1 de junio de 2017:

Decreto

1. Modificar extraordinariamente el régimen de libranza mensual de los autotaxis durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de otras modificaciones que con posterioridad se establezcan para los meses de mayor demanda estacional, con aplicación de los siguientes criterios:

a) Los autotaxis con jornada diaria de dieciséis horas, en dicho periodo quedan exentos del régimen de tres días de libranza mensual ordinariamente previsto.

 b)  Los autotaxis con jornada diaria de diecinueve horas, en dicho periodo quedan exentos de los tres días mensuales de libranza que aritméticamente corresponden con el dígito de unidades del correlativo número de licencia, por lo que únicamente observarán libranza durante los tres días mensuales que no presentan dicha correspondencia.

2. No obstante, el referido horario ampliado no afecta a los servicios de autotaxi que se inicien en el aeropuerto, el puerto y en la zona de la playa de Palma, en donde serán de estricta aplicación los turnos de temporada alta ordinariamente establecidos en el acuerdo regulador de turnos de trabajo de taxi de 29 de mayo de 2014.

3. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma a 1 de junio de 2017

El regidor del Area de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)