Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 5976
Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 1 de junio de 2017, por la que se deja sin efecto la Resolución de la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 5 de agosto de 2015 sobre la regulación de la tenencia y la captura excepcional de aves fringílidas
En el BOCAIB Nº. 84 de 1 de julio de 1999 se publicó la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, de regulación de la tenencia y captura excepcional de aves fringílidas, la cual faculta, en su disposición primera, al Director General de Medio Ambiente para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de la citada orden. En la actual organización del Gobierno de la Comunidad Autónoma, esta responsabilidad es competencia del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Esta materia fue regulada por las resoluciones de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de desarrollo de la Orden de regulación de tenencia y captura de fringílidos de 6 de junio de 2012 y de 28 de mayo de 2015 ,ambas condicionadas por las Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural en el artículo 9 de la Directiva de aves 2009/147 / CE, que aprobó la Conferencia Sectorial de medio Ambiente el 13 de julio de 2011. Con la Resolución de la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 5 de agosto de 2015 sobre la regulación de la tenencia y la captura excepcional de aves fringílidos (BOIB Nº. 124 de 18 de agosto de 2015), se derogaban las resoluciones de 6 de junio de 2012 y de 28 de mayo de 2015, que desplegaban la Orden de 1999.
La Unión Europea considera que la autorización de este tipo de actividad entra en conflicto con la normativa de conservación europea. En el año 2011 la Comisión Europea abrió un Expediente Informativo (EU Pilot 2235/11) en relación con la aplicación de autorizaciones excepcionales para la captura de aves fringílidas en España en virtud del artículo 9 de la Directiva aves (2009/147/CE).
El 29 de septiembre de 2016 la Comisión Europea remitía una carta de emplazamiento (nº2016/4028) a España en la que se indicaba que se estaba incumpliendo la obligación de demostrar de forma motivada la inexistencia de otra solución satisfactoria a las autorizaciones; demostrar que la condición de explotación prudente de las especies; y que se capturaba en condiciones estrictamente controladas, de manera selectiva y en pequeñas cantidades. De este modo invitaba en España a remitirle las observaciones pertinentes. A raíz de la petición de información hecha por el Ministerio de Medio Ambiente, se remitió el 16 de noviembre de 2016 información sobre las cuestiones planteadas por la Comisión Europea y datos numéricos con el número de autorizaciones concedidas en los últimos años y sobre el stock de aves mantenidas en cautividad.
En fecha 21 de octubre de 2016 se reunió el Grupo de Trabajo de fringílidos, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En esta reunión se solicitó el dictamen del Comité Científico de la Comisión de Flora y Fauna sobre si es factible llevar a cabo cría en cautividad y si las aves nacidas en cautividad son adecuadas para concursos de canto. La conclusión del dictamen fue que la reproducción es factible y bastante extendida y que los animales nacidos en cautividad son útiles para ser adiestrados en concursos de canto.
Durante el año 2016 se solicitó a todos los miembros de asociaciones de silvestrismo de Baleares si se dedicaban a la cría y qué resultados habían obtenido. Los resultados son muy diversos y aunque algunos aseguran la imposibilidad de la cría en cautividad, otros muestran éxito en la reproducción de las especies de las que se autorizaba la captura.
La Dirección General de Biodiversidad y Espacios Naturales editó en abril de 2016 una guía llamada "La Reproducción en Cautividad de las Aves Fringílidas". Este manual contiene amplia información sobre conocimientos y experiencias de criadores, aviarios y veterinarios sobre las instalaciones adecuadas para el mantenimiento y reproducción de las aves fringílidas, su alimentación, la biología reproductiva en cautividad, las medidas de higiene necesarias, los parásitos y las enfermedades, etc. El espíritu de esta publicación era alentar y apoyar a la reproducción en cautividad de estas aves en vista de la desaparición de autorizaciones excepcionales para su captura.
Por ello, y con el fin de cumplir las disposiciones mencionadas y a la espera del dictamen final y criterios de la Comisión Europea y de las directrices del Ministerio de Medio Ambiente, y por las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
RESUELVO
1. Dejar sin efecto la Resolución de la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 5 de agosto de 2015 sobre la regulación de la tenencia y la captura excepcional de aves fringílidas.
2. Informar que no se podrán conceder autorizaciones excepcionales destinadas a la captura de aves fringílidas en las Islas Baleares hasta que la Comisión Europea haya definido los criterios europeos y estatales sobre la captura de estas especies.
3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 1 de junio de 2017
El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad
Miquel Mir Gual