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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 5927
Exp 218/2017,anuncio modificación de la base primera y sesta de las bases del proceso de selección para la constitución de una bolsa de trebajo de técnicos de administración especial

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Texto

Expediente núm.: 218/2017

Asunto: modificar la base primera y sexta de la Convocatoria publicada en el BOIB nº 39, de 1 de abril, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica y el portal de transparencia, y continuar con su tramitación.

ANUNCIO

Se hace público que por Resolución de Alcaldía número 2017-0198, de fecha 31 de mayo de 2017 se ha resuelto, entre otros, en su punto tercero lo siguiente:

"Tercero.- Ordenar la publicación de la modificación de la base primera y sexta de la Convocatoria publicada en el BOIB nº 39, de 1 de abril, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica y el portal de transparencia, y continuar con su tramitación, quedando redactado la denominación de la siguiente manera:

"Bases que regirán el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de técnicos superiores, escala administración especial (TAE), subgrupo A1 nivel 24, en la categoría de asesor jurídico, para cubrir de manera rápida , ágil e inmediata, en régimen de funcionario interino, las posibles vacantes, bajas, excedencias, exceso y acumulación de tareas, y demás permisos y licencias que puedan concurrir en las diversas áreas del Ayuntamiento de Alaior, según el caso y las necesidades "

base primera: objeto

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de técnicos superiores, escala administración especial (TAE), subgrupo A1 nivel 24, en la categoría de asesor jurídico, para cubrir de manera rápida, ágil e inmediata , en régimen de funcionario interino, las posibles vacantes, bajas, excedencias, exceso y acumulación de tareas, y demás permisos y licencias que puedan concurrir en las diversas áreas del Ayuntamiento de Alaior, según el caso y las necesidades.

Se establece como procedimiento selectivo el concurso-oposición, que se regirá por las presentes bases

base sexta: Tibunal calificador

«El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: 1 Funcionario de carrera del grupo Grupo A, subgrupo A1.

VOCALES: 4 Funcionarios de carrera (A1) con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, que podrán ser o no de la propia corporación, y serán designados por la autoridad competente municipal.

SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la plantilla municipal grupo C1 o C2 designado por el Ayuntamiento.

Asimismo, el tribunal podrá incorporar el asesoramiento de técnicos especialistas para las pruebas en que sea necesario, que tendrán voz pero no voto.

La asesora especialista para la realización de la prueba de conocimiento de lengua catalana será la Sra. Soledad Florit Juaneda, asesora lingüística municipal.

Podrá asistir un observador designado por la Junta de personal cuyas funciones serán observar el normal desarrollo del proceso selectivo, y no tendrá voz ni voto.

Cada miembro del tribunal tendrá su correspondiente suplente con el fin de cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.

El Tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple; convocará a los / las aspirantes a las pruebas y la entrevista personal, y propondrá al órgano competente el orden de los aspirantes que deben constituir la bolsa de trabajo, con orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se realizará de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos por la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente »

     

Alaior, 1 de junio de 2017.

la alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys