Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5975
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 24 de mayo de 2017 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a los servicios municipales de información turística, para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 349295

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios

- Ayuntamientos de Mallorca con una población inferior a 50.000 habitantes.

- Mancomunidades de Mallorca

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las entidades locales de Mallorca en la prestaciones de servicios de información turística municipal, que promuevan el conocimiento de los diferentes recursos de interés turístico local e insular, mediante el fomento de la edición, producción y/o publicación de material gráfico gratuito, y/o el establecimiento o mejora de la imagen externa, interna y señalística de los puntos de información turística municipales, con criterios de homogeneidad, identificación y calidad, que establecerá el Consejo Insular de Mallorca .

Tercero. Bases reguladoras Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2017 ha destinado la cantidad de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, y toda la documentación anexa a la solicitud, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, mediante la presentación en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, y también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos

Los proyectos y las actividades subvencionadas tendrán que ser realizadas durante el periodo comprendido entre el día 31 de julio de 2016 y 1 de julio de 2017 (ambos incluidos) en el caso de la línea 1 y de día 31 de julio a día 31 de diciembre (ambos incluidos) en el caso de la línea 2.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarse, está disponible, igualmente, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=12262)

 

Palma, 5 de junio de 2017

El secretario técnico de Economía y Hacienda
(Por delegación del consejero ejecutivo d'Economía y Hacienda. Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB nº. 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marquès