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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 5945
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se conceden ayudas, al amparo de la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 3 de enero de 2017 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2017)

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Texto

Hechos

1. La Federació de Bàsquet de les Illes Balears ha presentado a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes una solicitud de subvención para facilitarle el desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

2. El día 7 de abril de 2017 el director general de Deportes y Juventud dicta Propuesta de Resolución de denegación de ayuda a la Federació de Bàsquet de les Illes Balears.

3. En  fecha  21 de abril de 2017, la Federació de Bàsquet de les Illes Balears presenta un escrito de alegaciones que se estima según consta en el informe técnico de 26 de abril en relación al expediente P/2017-2019/103.  

4. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes y Juventud ha examinado la solicitud y está conforme con los aspectos siguientes:

  • La Federación de Bàsquet de les Illes Balears, por su naturaleza, podrá ser beneficiaria de la subvención objeto de la convocatoria.
  • La Federació de Bàsquet de les Illes Balears ha presentado la solicitud dentro del plazo y de la manera adecuada y ha adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
  • La Federació de Bàsquet de les Illes Balears ha presentado la factura acreditativa del desplazamiento y el acta del partido o prueba deportiva emitida por la correspondiente federación deportiva.
  • La Federació de Bàsquet de les Illes Balears se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria. 

5. Hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 26501 457A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.

2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013).

3. El apartado 6.5 de la Resolución de la Consejera de  Transparencia, Cultura y Deportes de 3 de enero de 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero de 2017) dispone que la resolución expresa de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

4. La propuesta de resolución de la Dirección General de Deportes y Juventud de fecha 28 de abril de 2017.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓ

1. Aprobar la concesión de subvención, para facilitar el desplazamiento a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla  para asistir a la competición oficial del calendario federativo a la Federació de Bàsquet de les Illes Balears por importe de 5.919,30 €; autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago con cargo a la partida presupuestaria 26501 45701 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación (o notificación), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de  Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 29  de mayo de 2017 

El secretario general

Guillem J. Fullana Daviu

Resolución de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma

(BOIB nº 55, de 03.05.2016)