Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 5932
Aprobación de las bases para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física a la isla de Menorca, dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, y de la convocatoria correspondiente a la temporada 2016/2017
Hacemos público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión extraordinaria de día 2 de mayo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases de ayudas al fomento del deporte y de la actividad física a la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca.
Segundo.- Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del deporte y de la actividad física a la isla de Menorca, dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, correspondiente a la temporada 2016/17, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de cien cuarenta y seis mil euros (146.000 euros), con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2017. Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:
Línea 1 – Mantenimiento: ciento dos mil quinientos euros (102.500,00 €)
- seis mil quinientos euros por las delegaciones federativas (6.500,00 €)
- noventa y seis mil euros para los clubes deportivos (96.000,00 €)
Línea 2 - Dietas: veinticuatro mil euros (24.000,00 €)
Línea 3 - Becas: cuatro mil quinientos euros (4.500,00€)
Línea 4 - Desplazamientos: quince mil euros (15.000,00€)
- A la línea 1: por entidad, el importe máximo será de 3.000 €
- A la línea 2:
- por entidad (de deportes individuales), el importe máximo será de 1.500 €
- por equipo (de deportes de equipo), el importe máximo será de 3.500 €
- A la línea 3: por beca, el importe máximo será de 500 €.
- A la línea 4: por campeonato, el importe máximo será de 1.000 €.
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 30 de julio de 2017.
c) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente: Miquel Company, consejero de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes
Secretario: auxiliar o administrativo del Servicio de Deportes
Vocales
- Miquel Ángel Milla Fernández, técnico del Servicio de Deportes
- Carmen Sunyer Sendra, técnica del Servicio de Deportes
- Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes
Tercero.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.
Maó, a 1 de junio de 2017
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA A LA ISLA DE MENORCA DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
La importancia del deporte se recoge en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cura, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".
Así mismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida".
Y el artículo 11 establece, que una de las competencias de los consejos insulares es “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar”.
Por todo esto, el Consejo Insular de Menorca, a través del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas.
La finalidad de esta convocatoria es la difusión, el mantenimiento, la formación y la promoción de la actividad deportiva a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas de Menorca dadas de alta en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, contribuyendo así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el registro de la Dirección general de Deportes de las Islas Baleares y con domicilio en Menorca, en diferentes líneas de subvención.
SEGUNDA. FINANCIACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo y las partidas a las cual se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.
En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea y sus apartados. La comisión evaluadora determinará el reparto de las cantidades.
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES
Pueden ser objeto de subvención las actividades de mantenimiento, dietas, becas y desplazamientos realizadas por las entidades deportivas de las Islas Baleares, a excepción de las delegaciones de las federaciones deportivas de las Baleares, para las cuales sólo pueden ser objeto de subvención las de mantenimiento y desplazamientos.
Todas estas actividades tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Que la actividad o el programa promueva la actividad física, la salud y la formación deportiva.
- Que se mejore la calidad y cantidad deportiva.
- Que se mejore la difusión deportiva porque llegue a todos los ciudadanos.
- Que la actividad promueva el juego limpio y el respecto al medio ambiente.
- Que las entidades y sus deportistas estén federados en las Islas Baleares y que pertenezcan a un club o una entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.
Líneas de subvención:
1. Por el mantenimiento de las entidades deportivas
Por las actividades realizadas de septiembre a 15 de julio de la temporada que se especifiquen en la convocatoria.
1.1. Para todas las entidades a excepción de las delegaciones federativas de las Islas Baleares: esta ayuda hace referencia a la gestión, a la dirección técnica, a la coordinación de la escuela deportiva de base, a las actividades deportivas y al fomento de los valores en el deporte.
1.2. Si son delegaciones federativas: esta ayuda hace referencia a la gestión, a las actividades de tecnificación y a la organización de campeonatos de las Baleares o superiores.
2. Dietas por participación
Para deportistas y equipos, ambos no profesionales y con licencia federativa deportiva en las Islas Baleares durante la temporada que se especifique en la convocatoria.
2.1. Participación de equipos en ligas de fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil
2.2. Participación de deportistas individuales en los campeonatos oficiales de las Baleares y de España a partir de la categoría juvenil y a los de categoría absoluta.
3. Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos durante la temporada que se especifique en la convocatoria.
4. Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Islas Baleares, realizados para participar en las competiciones oficiales, finales o competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, y del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales, durante la temporada que se especifique en la convocatoria.
4.1. En el caso de las competiciones en el ámbito autonómico:
- Son objeto de subvención las competiciones que se lleven a cabo en las categorías: infantil, cadete, juvenil, junior, absoluto, senior y veteranos.
- Se establece un máximo de 3 desplazamientos anuales para los equipos en los deportes de equipo, y un máximo de 3 desplazamientos anuales por deportista en deportes individuales.
- Será subvencionado hasta un máximo del 45 % sobre el total del coste del desplazamiento objeto de la subvención
1. Son subvencionables el traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (autobús, coche) o en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, de las competiciones oficiales organizadas por la federación deportiva y que no se puedan acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 3 de diciembre de 2015).
2. Son subvencionables el traslado por carretera (autobús, coche) o en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, de las competiciones oficiales organizadas por la Federación deportiva y que se puedan acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 3 de diciembre de 2015)..
4.2. En el caso de las competiciones en el ámbito nacional o internacional:
- Son objeto de subvención las competiciones que se lleven a cabo en las categorías infantil, cadete, juvenil, júnior, absoluto, senior y veteranos.
- Se establece un máximo de 3 desplazamientos anuales para los equipos en los deportes de equipo. Y un máximo de 3 desplazamientos anuales por deportista en deportes individuales.
1. Son subvencionables los costes derivados del desplazamientos a las competiciones oficiales y organizadas por la federación deportiva, de ámbito nacional e internacional: traslado en avión o barco, traslado por carretera (autobús, coche) o *eb tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, que no se puedan acoger a la convocatoria de ayudas del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 188, de 29 de diciembre de 2015).
En este caso, se subvencionará hasta un máximo del 45 % sobre el total del coste del desplazamiento.
2. En el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 188, del 29 de diciembre de 2015):
- Se subvencionará hasta un máximo del 45 % sobre el 50 % del coste del traslado en avión o barco.
- Se subvencionará hasta un máximo del 45 % sobre el total del coste del traslado por carretera (autobús, coche) o en tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa.
Igualmente pueden optar a esta línea de ayuda las delegaciones deportivas de Menorca cuando se hayan hecho cargo del desplazamiento y hayan abonado los costes del desplazamiento realizado.
CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
4.1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
4.2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, como mínimo desde octubre del 2016, y que desarrollen su actividad deportiva a la isla de Menorca.
Estas entidades deportivas pueden optar a las diferentes líneas según se especifica a continuación:
Línea 1: Por el mantenimiento de las entidades deportivas. pueden optar todas las entidades deportivas.
Línea 2: Dietas para participar en ligas o campeonatos durante la temporada que se especifique a la convocatoria. pueden optar las entidades deportivas de Menorca y con licencia federativa deportiva en las Islas Baleares, a excepción de las delegaciones deportivas.
Quedan excluidas de esta línea las entidades deportivas que tienen subscrito un convenio con el Consejo Insular de Menorca en concepto de convenio de promoción del deporte de élite y los deportistas profesionales.
Línea 3: Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos. Pueden optar las entidades deportivas de Menorca con licencia federativa deportiva en las Islas Baleares ,a excepción de las delegaciones federativas baleares.
Línea 4: Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Islas Baleares realizados para participar en las competiciones oficiales, finales o competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, y del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales, durante la temporada que se especifique en la convocatoria.
SEXTA. PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria para la concesión de ayudas.
2. Solicitud y documentación necesaria
2.1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar formalizadas presencialmente mediante los modelos normalizados que se pueden recoger en la sede de la CIM de Mao y a las oficinas administrativas de Ciutadella.
Los impresos mencionados se facilitarán en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, a las oficinas administrativas de Ciutadella y a través del web de la CIM.
La solicitud se tiene que rellenar correctamente y marcar con una X las casillas, tanto las correspondientes a la línea o líneas (1, 2, 3, 4) para las cuales se pide la ayuda como las correspondientes a la documentación administrativa, y hay que adjuntar a todas ellas la documentación justificativa que se pide tanto a la solicitud como cada uno de los impresos
2.2. Documentación necesaria
A) Documentación administrativa que sólo se tiene que presentar una vez y es válida para todas las líneas
a) Nombre y linajes de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:
-- Cargo que ocupa dentro de la entidad
- Fotocopia del DNI compulsada (salvo que ya conste a los archivos de la CIM y no esté caducado, en este caso se tiene que hacer constar expresamente)
- Dirección de contacte
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o de modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar la copia de los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.
Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
f) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones y ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que a consten en la Tesoreria General del CIM, lo cual se tiene que hacer constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b, d, e y h, en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación técnica y justificativa
La documentación relacionada en los impresos (tanto la documentación que se tiene que rellenar como la documentación que se tiene que adjuntar) de cada línea de ayuda, debidamente rellenada y firmada.
I - Impreso núm. 1 - Mantenimiento de las entidades deportivas:
a) Cargos directivos
b) Número de fichas o relación de deportistas de la entidad (hay que adjuntar la relación con nombre y núm. de licencia, si lo tiene)
c) Número de técnicos deportivos de la entidad especificando la titulación de cada cual (este apartado sólo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las delegaciones federativas)
d) Nombre del coordinador o la coordinadora de la entidad, especificando la titulación (este apartado sólo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las delegaciones federativas)
e) Relación de actividades efectuadas especificando si son de ámbito insular, balear, nacional o superior, el nombre de la actividad, el lugar de realización, la participación y una pequeña memoria
f) Relación de actividades orientadas al fomento de los valores en el deporte
II - Impreso núm. 2 - Dietas por la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las Baleares y de España a partir de la categoría juvenil y de categoría absoluta:
a) Nombre del equipo o de los equipos y de los deportistas individuales
b) Nombre de la competición o de las competiciones (categoría)
c) Número total de desplazamientos
d) Acta legible de cada partido
e) Certificado del secretario que acredite los equipos que participan en ligas en competiciones de ámbito balear o estatal y la participación de deportistas individuales de categoría juvenil o superior y absoluta en competiciones de ámbito balear y nacional.
III - Impreso núm. 3 - Becas para la formación de técnicos deportivos, donde se pide lo siguiente:
a) Nombre del curso
b) Nombre y apellidos y DNI del estudiante
c) Nivel del curso
d) Lugar de realización y fechas
e) Coste total y relación de los gastos del curso con facturas o justificantes
f) Certificado de las notas obtenidas
IV - Impreso núm. 4 - Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Islas Baleares, realizados para participar en las competiciones oficiales finales o competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, y del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales (dentro del plazo que se especifique en la convocatoria)
a) Nombre de la competición oficial, lugar y fecha en que se llevar a cabo
b) Clasificación del deportista o del club en la competición para la cual se pide la ayuda
c) Nombre y apellidos de las personas desplazadas
d) Tipo de desplazamiento
e) Gastos y relación de facturas o justificantes, con detalle de los desplazamientos del recorrido y del importe (esta documentación lo tiene que firmar el presidente o la presidenta de la entidad)
f) Acta legible de cada partido o de la prueba deportiva.
V - Cuenta justificativa simplificada (certificado de ingresos y gastos) de la entidad de la temporada deportiva que corresponda a la temporada correspondiente desglosado por capítulos y firmado por el presidente/a y por el tesorero/a de la entidad, en que se tiene que hacer constar expresamente: "que estan a disposición del Consejo Insular de Menorca los archivos de la entidad, como por ejemplo facturas u otra documentación que acredite los datos incluidos en el documento". Este certificado es obligatorio para cualquiera de las líneas para las cuales se pide la ayuda y sólo se tiene que presentar una vez, aunque se pida para diferentes líneas.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b, d, e y y en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
2.3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la CIM puede solicitar de manera motivada la autenticidad las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
2.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta el CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenga en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperatividad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
2.5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.1 y 2 de la LPACAP al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquiera otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
2.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días habilidosos, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
7.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios siguientes :
7.1.1. Línea de Mantenimiento de las entidades deportivas
a) Por el mantenimiento de las entidades deportivas a excepción de las delegaciones (10 puntos):
Número de fichas o deportistas inscritos al club: hasta un máximo de 3 puntos
- Actividades deportivas organizadas (se trata de actividades con una orientación totalmente lúdica) hasta un máximo de 3 puntos. Por cada actividad organizada se dará la puntuación siguiente:
- Actividades de ámbito local (festival de final de curso, Nadal, etc): 0,1 puntos por actividad
- Actividades de ámbito insular (encuentros con otros clubes, participación actas institucionales, etc): 0,2 puntos por actividad
- Actividades de ámbito autonómico o superior (intercambios con clubes de fuera de Menorca, etc): 0,3 puntos por actividad
Número de técnicos titulados activos dentro de la entidad: hasta un máximo de 1 punto. En función de la titulación del técnico se dará la puntuación siguiente:
- Titulación académica relacionada con el deporte (INEFC, MEF TAAFE): 0,2 puntos
- Titulación federativa (nivel II e III): 0,1 puntos
-- Titulación federativa (nivel I):0,05 puntos
Coordinador titulado de la escuela deportiva de base: hasta un máximo de 1 punto
- Titulado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte:1 punto
- Titulado en nivel III: 0,5 puntos
- -Titulado en Técnico Animación Act. Deportivas: 0,25 puntos
- Titulado en nivel II: 0,25 puntos
Acciones fomento de los valores en el deporte: hasta un máximo de 2 puntos
- por cada acción relacionada con la sensibilización a los padres: 0,5 puntos
- por cada acción relacionada con un código ético: 0,5 puntos
- por cada acción por el fomento de la igualdad de género: 0,5 puntos
- para participar en cada acción de formación hecha por el Consejo (por ejemplo entrenar educando): 0,5 puntos
b) Por el mantenimiento de las delegaciones federativas deportivas de las Islas Baleares 10 puntos):
- Número de fichas y nombres de los deportistas en activo: hasta un máximo de 5 puntos
- Actividades de tecnificación y organización de campeonatos de Baleares o superiores: hasta un máximo de 3 puntos
- Acciones fomento de los valores en el deporte: hasta un máximo de 2 puntos
- por cada acción relacionada con la sensibilización a los padres: 0,5 puntos
- por cada acción relacionada con un código ético: 0,5 puntos
- por cada acción por el fomento de la igualdad de género: 0,5 puntos
- para participar en cada acción de formación hecha por el consejo (por ejemplo entrenar educando): 0,5 puntos
7.1.2. Línea de Dietas por la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil, y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las Baleares y de España a partir de la categoría juvenil o absoluta
Se establece el importe en función del máximo de participantes (pax): por persona y día = 1 punto; 1 punto tendrá como máximo un valor de 10 €.
Equipo de fútbol 18 pax
Equipo de baloncesto 13 pax
Equipo de fútbol sala 13 pax
Equipo de voleibol 13 pax
Equipo de rugby 22 pax
Equipo de waterpolo 14 pax
Equipo de balonmano 14 pax
Tenis mesa 4 pax
Bádminton 7 pax
Natación 12 pax
Ajedrez 5 pax
Gimnástica 5 pax
Hípica 4 pax
Deportista individual 2 pax
(Cuando los deportistas individuales sean menores de edad se subvencionará una persona/tutor por cada 5 deportistas. Cuando sean mayores de edad, se subvencionará hasta 1 entrenador o técnico por cada 15 deportistas que se trasladen).
7.1.3. Línea de Becas para la formación de los técnicos deportivos:
-- Nivel del curso hasta 2 puntos
- Notas obtenidas hasta 2 puntos
- Gastadas del curso hasta 2 puntos
7.1.4. Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Islas Baleares, realizados para participar en las competiciones oficiales finales o competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, y del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales
La ayuda será como máximo de un 45 % de los gastos propios y exclusivas del desplazamiento desde Menorca al lugar de celebración del campeonato y de regreso a la isla, y en el supuesto de que el equipamiento deportivo necesite unas condiciones de transporte especiales.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
8.1. La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos.
La cantidad económica asignada en cada apartado se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes, a excepción del establecido en el punto 7.1.4. De esta división saldrá un valor por punto (en la línea 2 el valor máximo del punto será de 10 €) que será:
multiplicado por los puntos de cada solicitante, y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
El importe máximo para las ayudas será determinado en cada una de las convocatorias.
8.2. La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto estas bases.
NOVENA. PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvencionas (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá al técnico de deportes del Departamento de Deportes, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que este o esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo responsable del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a re-formular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgada
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima qué se tiene que aplicar a cada ejercicio.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante el anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 del LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)
11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el cual se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
DECENA. COMISIÓN EVALUADORA
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
- Presidente/a: Consejero/a responsable de la materia
- Secretario/aria: auxiliar/administrativo funcionario del servicio de deportes
- Vocales: tres técnicos del servicio de deportes
3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso qué es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el establecido en estas bases.
DOCEAVA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida. Si hubiera causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito.
2. La documentación que se tiene que presentar para la correcta y completa justificación de la subvención es la misma la cual se presenta con la solicitud.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar el CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Establecer el resto de obligaciones que se consideren oportunas para cada convocatoria.
DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.
QUINCENA. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Real decreto legislativo 2/2005 , de 28 de noviembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)
ANEXO I: Solicitud de ayudas para las entidades deportivas - 2017 (consta en el expediente)
ANEXO II: Declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO III: Línea 1 - Mantenimiento de entidades deportivas, excepto delegaciones federativas (consta en el expediente)
ANEXO IV: Línea 1 - Mantenimiento de las delegaciones federativas (consta al expediente)
ANEXO V: Dietas por la participación de equipos en ligas fuera de la isla, de ámbito autonómico o estatal categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales baleares y de España en las categorías juvenil y absoluta (consta en el expediente)
ANEXO VI: Línea 3 - becas para la formación de técnicos deportivos (consta en el expediente)
ANEXO VII: LÍNEA 4 - Desplazamientos para participar a las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca (consta en el expediente)