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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5931
Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis Consell Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2017

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Texto

 Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 2 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas de mínimis del Consell Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca y sus anexos.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

6.41200.4890002 Apoyo a las producciones vegetales

44.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción corresponde a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consell Insular de Menorca.

d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

- Presidente: Javier Ares García, consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento

vocales:

titulares:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino

- Isabel Martín Neira, técnica agrícola del CIM

- Helena Fonolleda Gómez, técnica agrícola y jefe de negociado de Sa Roqueta

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM

Tercero.- Notificar estas ayudas mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

 

 Maó, a 1 de junio de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

 

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas de mínimis es apoyar las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (en adelante ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro Oficial de agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

2. FINALIDAD

Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1. Son objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Los sueldos y las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratado por la ADV

b) Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de la ADV.

c) Los gastos de los técnicos de la ADV para asistir a cursos o seminarios relativos a la actividad de la ADV.

d) Los gastos generados por los desplazamientos de los técnicos a las explotaciones socias de la ADV.

e) La asistencia a ferias por parte del personal técnico y de los socios de la ADV.

f) El coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas.

g) Compra de contenedores para la recogida selectiva en la finca de envases de fitosanitarios.

h) Material de laboratorio.

i) Gastos de gestión ordinaria de la ADV: gastos de mensajería, material de oficina, gastos de transporte de material, gastos de gestoría

j) Promoción de la ADV y sus productos.

2. Podrán ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

3. No se podrán conceder ayudas para prevención o erradicación de enfermedades de las que la normativa europea imponga exacciones específicas para medidas de lucha.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse como justificación, en su caso, a la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria que no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS. Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de mínimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de mínimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos en concepto de mínimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 15.000 €.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden tener la condición de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADV constituidas de acuerdo al Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

2. Podrán ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca que cumplan el requisito siguiente:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consell Insular de Menorca. (Anexo V)

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones y el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consell Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular)

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de mínimis, por un importe superior a 15.000 € (base 5.2)

d) Las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. (Anexo II)

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

a) Documento de identificación del representante (DNI).

b) Documento de identificación fiscal de la ADV (NIF).

c) Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

e) Certificado donde indique que está inscrito en el registro insular de ADV o documento acreditativo de haber solicitado este trámite. (Se aportará de oficio)

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado. Se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones - véase anexo I.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo III).

Documentación especifica:

i) Acta de la Junta General de socios donde se acuerda solicitar la ayuda de la ADV y se designa representante. (Si fuera necesario de conformidad con los estatutos)

j) Número de los socios y superficie de cultivo indicando las hectáreas aportadas por cada uno de él destinada al grupo de cultivos por el que la ADV está reconocida y su ubicación (municipio, polígono y parcela).

k) Certificado del secretario de la agrupación donde se indique la aportación económica realizada por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.

l) Memoria detallada en la que se definan las líneas principales del trabajo de la ADV durante el periodo subvencionado:

- Los trabajos habituales de seguimientos de plagas y la relación de plagas que serán objeto de seguimiento;

- El número de puntos y frecuencia de las observaciones;

- El número de observaciones de seguimiento del cultivo o cultivos por especies, variedades Y frecuencia de las observaciones de seguimientos del cultivo o cultivos por especies, variedades y frecuencia de las observaciones;

- La metodología de seguimiento para cada plaga, título, número y lugar;

- El número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros elegido y La frecuencia de las observaciones.

- El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común.

m) Previsión de los gastos subvencionables firmada por el presidente de la ADV.

n) Contrato firmado entre la ADV y el técnico que dirigirá el programa de lucha o presupuesto del coste de la dirección técnica mediante contrato de arrendamiento de servicios.

o) Documentación acreditativa de la condición de pymes de las explotaciones integradas de la ADV, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, la cual deberá ajustarse al contenido de estas bases. (Anexo V)

p) Declaración en relación a la ayuda de mínimis recibidas por cada una de los explotaciones integradas en la ADV.

q) Documentación acreditativa de cada una de las explotaciones integradas en la ADV, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración de responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB). (Anexo V)

r) Documentación acreditativa de la justificación de la subvención, en su caso (base 15.1 - justificación de los gastos)

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c y f en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, circunstancia que se hará constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la base 7 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 del LPACAP el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

a) Nóminas y cuotas patronales correspondientes al personal técnico contratado.

b) Facturas de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de las ADV.

c) En relación con la asistencia de los técnicos a cursos: gastos de traslado, alojamiento y matrícula a los cursos.

d) Gastos de mantenimiento y de carburante de los vehículos de las ADV.

e) En relación con la asistencia de los socios y los técnicos en ferias: gastos de traslado y alojamiento.

f) Compra de material para la prevención de plagas y lucha contra las plagas: compra de trampas y feromonas para monitoreo, confusión sexual y captura masiva, fauna auxiliar, productos fitosanitarios admitidos en producción integrada, así como el material que tenga como finalidad la disminución los tratamientos fitosanitario.

g) Gastos de contenedores para la recogida selectiva de envases fitosanitarios.

h) Gastos de material de laboratorio.

i) Facturas de servicios de gestorías, facturas de compra de material de oficina, facturas de envío de material y de mensajería.

J) Gastos de promoción de las ADV a los medios de comunicación: prensa, radio, revistas especializadas, folletos publicados, TV e Internet.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por lo tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoquinta (justificación de los gastos).

4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto:

- Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Los costes indirectos de luz, teléfono e Internet.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Las ayudas máximos que se pueden conceder para cada una de las actividades subvencionables fijadas en el punto 4.1 son los siguientes:

- Apartados a y b: el 50% del coste total hasta un máximo de 15.000 €.

- Apartados del c al j: conjuntamente hasta un máximo de 15.000 €, con las siguientes condiciones:

. Las actuaciones serán subvencionables con un máximo del 75%.

. Para los gastos generados por los desplazamientos del técnico a las explotaciones socias de la ADV, hasta un máximo de 800 € (apartado d).

2. La ayuda total máximo que podrá recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.

Teniendo en cuenta que para poder constituir una ADV deben ser un mínimo de diez explotaciones, se puede cuantificar que la ayuda individual máximo aproximado que puede recibir una explotación es de 2.500 € (siempre que la agrupación obtenga la ayuda máxima de 25.000 € y que el número de asociados únicamente sea el número mínimo exigido por ley, diez).

10. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS DE AYUDAS

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta el importe máximo establecido en la base octava.

3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta y se priorizarán los siguientes aspectos:

a) Por número de socios. Hasta 10 socios, se darán 5 puntos. Por cada socio de más, 1 punto más.

b) Mayor aportación anual que realizan los socios a la entidad. Hasta una aportación media de 300 € / socio / año se darán 3 puntos, y por cada 100 € / socio / año un punto más.

c) Formación que se prevé llevar a cabo por los técnicos de la ADV, de acuerdo con las líneas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, hasta 5 puntos.

Se otorgarán dos puntos por cada uno de los cursos de los siguientes temas:

- Aplicación de la Directiva europea de uso sostenible de productos fitosanitarios.

- Marco legal de los medios de defensa fitosanitaria en España

- Sanidad vegetal en los diversos ámbitos: huerta, fruta, etc.

- Producción integrada de cultivos hortícolas

- Producción integrada de frutales y cítricos

- Control biológico de plagas

- Uso sostenible de plaguicidas

- Racionalización de la fertilización. Planes de fertilización

- Hidroponía y cultivos sin suelo

- Buenas prácticas y técnicas agroambientales

- Poda e injerto en frutales

d) Mayor número de ensayos, experimentos o actuaciones en común en relación a la sanidad vegetal. Para cada uno de 2,5 puntos.

4. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida y según los baremos siguientes:

PUNTUACIÓN

IMPORTE

Hasta 10 puntos

15.000 €

De 11 puntos a 29

Se aumentará proporcionalmente

30 puntos o más

25.000 €

11. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

titulares:

- director insular de Medio Rural y Marino

- técnico agrícola del CIM

- jefe de negociado de Sa Roqueta

- técnico de gestión del CIM

- Secretario / a: un / a funcionario / a del CIM

12. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que se determinará en la convocatoria y al que corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá también un informe en el que se acredite, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Cuando la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes, y después de que esta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo del departamento n ' elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable .

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b del LPACAP).

13. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, haya que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto; es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se comunicarán al Consell Insular de Menorca lo más pronto posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto; es decir, que alteren la naturaleza, los fines, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

14. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la

presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consell Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aplicará lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan para una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB)

5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

15. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Se prevé la posibilidad de que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones para las que se solicita la ayuda ya se han ejecutado. (Anexo I)

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe hacer de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas, y tiene que acreditar de la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente ha comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y se debe explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo V con carácter orientativo)

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Un ejemplar, en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consell Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS)

f) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS)

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).

8. Si, una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde su notificación.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos de ayudas para el mismo proyecto.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la dpresentación de la solicitud; de lo contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

g) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consell Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se debe hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

3. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda y, por consiguiente, se perderá el derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:

- En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

- Si el beneficiario no justifica en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

- Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

4. Se debe mantener 1 año la actividad, en caso contrario, se podrá exigir al beneficiario la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para a la que se le ha concedido la subvención.

5. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

6. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 15.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención ha ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

7. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

8. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

19. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, mediante el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares

- Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)

ANEXO I: Solicitud de ayudas de mínimis del Consell Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca 2017 (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable de la convocatoria de ayudas de mínimis del Consell Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal 2017 (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas de mínimis del Consell Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal 2017 (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consell Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal para el año 2017 (consta en el expediente)

ANEXO V: Declaración responsable de explotaciones integradas en ADV (convocatoria de ayudas de mínimis del Consell Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal 2017) (consta en el expediente)