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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5918
Aprobación de la concesión de una subvención nominativa de 16.000 € a favor de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana para el año 2017. BDNS (Identif.): 347328 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 11 de mayo de 2017, aprobó el siguiente acuerdo que transcribo literalmente:

1. Aprobar e iniciar el expediente relativo a la concesión de una subvención nominativa de 16.000,00 € a favor de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana, titular del NIF G58085960, para llevar a cabo la XXXIX edición de los Premios Cavall Verd y la actividad Reverb, y consiguientemente, autorizar un gasto de 16.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48910 (nº de referencia 22017001554)

2. Conceder una subvención nominativa de 16.000,00 € a la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana, titular del NIF G58085960, para llevar a cabo la XXXIX edición de los Premios Cavall Verd y la actividad Espai Reverb y, consiguientemente, disponer un gasto de 16.000,00 € a favor de la entidad señalada, a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48910 (nº de referencia 22017001554).

3. Aprobar el convenio adjunto con la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana para establecer las bases reguladoras de la concesión de la subvención nominativa mencionada.

4.  Notificar este acuerdo a las personas interesadas y publicar la concesión de esta subvención nominativa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 18 de mayo de 2017

El secretario general,
(por delegación de la Presidencia, Decreto de
17-07-2015; BOIB nº 114, de 28-07-2015)
Jeroni M. Mas Rigo

 

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y LA ASSOCIACIÓ D’ESCRIPTORS EN LLENGUA CATALANA

Palma, 16 de mayo de 2017

REUNIDOS

Reunidos, de una parte, el Sr. Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, con NIF S0711002F, que actúa en nombre y representación del Consejo de Mallorca, y, de la otra, la Sra. Bel Olid Báez, con DNI nº 38846159X, presidenta de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana, con NIF nº G58085960, que actúa en nombre y representación de l’Associació d’Escriptors en Llengua Catalana

Ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad jurídica y de obrar plena y

DICEN

Que son objetivos comunes del Consejo de Mallorca y de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana, entre otros, la proyección y el fomento de las letras catalanas por todo nuestro territorio.

Que en el Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de mayo de 2017 se acordó establecer un convenio entre el Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes y la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana.

Y, para llevarlo a cabo,

CONVIENEN

1. Normativa

Las bases reguladoras de este Convenio se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB n. 21 de 18 de febrero de 2017.

2. Objeto de la subvención

El Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes otorga una subvención nominativa de 16.000,00 € a favor de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana para llevar a cabo la XXXIX edición de los Premios Cavall Verd y la actividad Espai Reverb.

Temporalización del proyecto:

Desde el 1/02/2017 hasta el 30/06/2017

El presupuesto total del proyecto cultural de 2017 de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana es de 17.100 €.

3. Compatibilidad

La subvención que se otorga mediante este convenio es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas cláusulas; no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

4. Dotación presupuestaria

El importe de la subvención mencionada (16.000 €) se imputa a la partida 20 33400 48910 “Associació d’Escriptors en Llengua Catalana”, de acuerdo con el número de referencia 22017001554.

5. Gasto subvencionable

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en el convenio respectivo.

La fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. (A los efectos del establecido en este párrafo, se entiende que la fecha de finalización de la ejecución del proyecto se corresponde con el último día que se realiza la actividad subvencionada.)

No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan emitido, con posterioridad, a la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que, por una parte, se hayan emitido antes de día 15 de julio de 2017 y, de la otra, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en la cláusula segunda mencionada.

Por otra parte, dado que la subvención de este convenio tiene por objeto el proyecto que se recoge en la cláusula segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.

Además de los requisitos establecidos en esta cláusula, sólo se puede considerar, como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, aquel que se haya pagado antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago así como el plazo mencionado se regulan en la cláusula sexta. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también té la consideración de gasto pagado.

No forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario referido en la cláusula tercera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

6.  Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización, resolución y ordenamiento del pago

La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos del convenio.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de la documentación presentada por el beneficiario, así como de las propuestas hechas por la Secretaría Técnica.

El Pleno del Consejo de Mallorca es el órgano que acuerda la concesión de la subvención y la aprobación del convenio. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes dicta la resolución de reconocimiento de la obligación y, finalmente, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda o el consejero/la consejera que lo sustituye ordena el abono de la obligación reconocida, es decir, el pago de la subvención.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 6 meses, contadores a partir del día de entrada en el Registro general de la solicitud de subvención del beneficiario.

7. Justificación y pago de la subvención

De acuerdo con el artículo 38 de la ordenanza General de Subvenciones del CIM, la modalidad de justificación de esta subvención es la prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto.

El hecho de que la entidad beneficiaria no es deudora por una resolución de reintegro se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 2).

La cuenta justificativa del gasto se llevará a cabo, según lo regulado en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las siguientes especificidades:

A) Memoria técnica

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al departamento.

Así, la memoria está integrada por la documentación siguiente:

  • Memoria explicativa de la actividad hecha: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos los aspectos relevantes. Si no ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto hecho.
  • Un ejemplar, si procede, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, o simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.
  • Cualquier otra documentación que le requieran a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural.
 

B) Memoria económica:

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.

  • Anexo I: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado.
  • Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. En caso de que no haya otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
  • Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (anexo 1).
  • Las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por el beneficiario y, además, tienen que cumplir todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

-  Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario

-  Fecha y número de factura

-  Concepto del gasto

-  Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)

-  El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

Notas: 1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta al anexo 1.

2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican al artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que estampillar, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

  • Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (anexo 1)
  • La documentación relativa a la subcontratación que se tiene que presentar de acuerdo con aquello establecido a los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
  • Cualquier otra documentación que le requieran para comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación: La entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa, recogida en esta cláusula lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 15 de julio de 2017, en cualquier terminal del Registro general del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111, y Hogar de la Infancia: General Riera, 113, de Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa, no se tiene que admitir en ningún caso.

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (artículo 71.2 del RLGS).

8. Pago fraccionado y anticipo 

La entidad beneficiaria, sin perjuicio de aquello establecido en la cláusula anterior, puede solicitar un anticipo de la subvención, así como el abono de pagos fraccionados:

a) Pagos fraccionados: A medida que se ejecuta el proyecto cultural subvencionado, si procede, al beneficiario puede pedir el abono de pagos a cuenta de la subvención que corresponden al ritmo de ejecución del proyecto y por un importe correspondiente a la parte proporcional de la subvención justificada (art. 49 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM).

Límite: La entidad beneficiaria puede solicitar el abono de pagos fraccionados hasta el 90% del importe de la subvención. En caso de haber recibido un anticipo de la subvención, esta también computa a efectos del porcentaje anterior.

Garantía: No se exige la constitución de ninguna garantía para el abono de pagos fraccionados.

Documentación que se tiene que presentar: En estos casos de pagos fraccionados, se tiene que adjuntar, además de las facturas correspondientes:

-  El anexo I de declaración responsable sobre la ejecución parcial del proyecto que se justifica

-  Una memoria técnica parcial

-  Material gráfico para difundir las actividades realizadas

-  Una relación de gastos e ingresos debidamente firmada por el beneficiario

b) Pagos anticipados (anticipos): La entidad beneficiaria, si no dispone de recursos propios suficientes para financiar la realización del proyecto cultural, puede solicitar un anticipo de la subvención antes del plazo dispuesto para justificarla (art. 50 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM).

Límite: La entidad beneficiaria puede pedir un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención, para lo cual tiene que constituir las garantías que se establecen en el párrafo siguiente.

Garantía: La entidad beneficiaria tiene que constituir una garantía mínima del 120% del importe del anticipo solicitado, mediante un aval bancario, ante la Tesorería del Consejo de Mallorca.

No obstante, de acuerdo con las bases de ejecución de los presupuestos del Consejo de Mallorca, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda puede otorgar, excepcionalmente y siempre que las entidades beneficiarias sean ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención sin la obligación de constituir el aval bancario, con el informe favorable previo del centro gestor del gasto.

Si el importe del anticipo supera los 5.000 €, la entidad beneficiaria está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera mediante un informe positivo de una entidad bancaria (art. 52.3 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM).

9. Revocación y reintegro de la subvención

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las cláusulas del convenio o en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 56, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención.  En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 57 y 58 de la mencionada Ordenanza General de Subvenciones.

2. No obstante, si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimientoy que se aproxima de forma significativa a la consecución de las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla íntegramente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de este o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y esta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propia) y la consecución de los objetivos de la subvención, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función del importe del presupuesto inicial no justificado, siempre que la entidad haya especificado la aplicación de la subvención inicial entre las diferentes actividades del proyecto o unidades de ejecución en la documentación inicial. Por lo tanto, si el proyecto no fuera susceptible de dividirse en las unidades de ejecución mencionadas se tiene que revocar totalmente la subvención.

b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero no se haya justificado correctamente el presupuesto inicial subvencionable porque la documentación justificativa presente deficiencias, sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función del importe del presupuesto inicial no justificado o justificado incorrectamente.

10. Vigencia y finalización del convenio

La vigencia de este convenio se inicia a su firma y finaliza el 31 de diciembre de 2017.

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo                                               La presidenta de la Associació

de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca                            d’Escriptors en Llengua Catalana

Francesc Miralles Mascaró                                                                             Bel Olid Báez

Nota: De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

1. Los datos personales obtenidos en la tramitación de esta subvención se incorporarán en los ficheros de datos personales, inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. En este sentido, los datos obtenidos del beneficiario se integran por una parte, en el fichero “Registro General” que sirve para registrar la entrada y salida de documentos y, por otra parte, en el fichero “Acuerdos y Resoluciones” que tiene como finalidad, entre otros, los procedimientos administrativos.

2. Cesiones previstas de los datos: no se prevén.

3. El órgano administrativo ante del cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica 15/1999, es la Presidencia del Consejo de Mallorca, calle del Palacio Real nº 1, 07001 Palma.

ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO

___________________________________________, como representante de la entidad _____________________________________________________, con el NIF __________________, en relación a la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ______________________________________________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2. Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.

Nota:

La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes pertinentes, y el concepto de la factura o del documento similar; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).

3. Que los gastos relacionados, cuyo importe total es de .....................€, (se entiende que no lleva IVA si no se recoge nada al respecto) corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado y no tienen un valor superior al de mercado.

4. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 39.2 g) de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM

(  ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

(  ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5. Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.

6. Que se adjuntan la totalidad de los justificantes del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, si es el caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en _________________________________________.

Palma,

Firma

ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

__________________________________________________, titular del documento de identidad ______________________________, como representante legal de la entidad ______________________________________________________________, declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad ___________________________________________________, con el NIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.

Lo declaro ante la Secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio y Deportes, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre, de 2003).

El representante legal                                                                            He tomado nota,   

de la entidad beneficiaria                                                                       El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

(firma)                                                                                                   (firma)   

_____________________________     ___________________________

(Nombre y apellidos)  (Nombre y apellidos)       

................................................, ........ d..............................................de 2017