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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 5911
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 26 de mayo de 2017, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

009/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Mejora red de aguas pluviales en el camino Son Pol

EMPLAZAMIENTO

CAMINO SON POL

MUNICIPIO:

ALARÓ

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Alaró, dado que las obras que se tienen que llevar a cabo se encuentran previstas en el instrumento general de planeamiento municipal, y de acuerdo con lo que se establece en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de tramitación de la declaración de interés general solicitada para la autorización del proyecto de adecuación de la red de pluviales en el camino de Son Pol.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

003/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

- Alteración de parcelas y finca registral en relación a la declaración de interés general concedida.

- Legalización de reforma, ampliación y cambio de uso ya ejecutados.

- Nueva reforma y ampliación, y cambio de uso.

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 7, PARCELAS 522 y 664 (antes POLÍGONO 7, PARCELA 522)

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Vista la solicitud de la entidad ALCOVER GALMÉS CB, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Primero. Declarar que, con relación a este proyecto, no corresponde la tramitación de la declaración de interés general, dado que las edificaciones en que se encuentra autorizado y en que se pretende legalizar y ampliar el uso de agroturismo están ubicadas en suelo rústico calificado por el Plan Territorial Insular de Mallorca como suelo rústico de régimen general y, conforme con lo que se establece en la Matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial el uso de agroturismo es –en este tipo de suelo– un uso admitido. En consecuencia, no es necesaria la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento ejerza el correspondiente control de legalidad y otorgue, si procede, las licencias pertinentes.

Segundo. Señalar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y al artículo 16.1 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo que regula el régimen de las relaciones interadministrativas, y sin perjuicio de la preceptiva valoración en el trámite de licencia municipal por parte de los técnicos municipales, las observaciones realizadas en el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras de día 11 de mayo de 2017, que forma parte del presente acuerdo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 29 de mayo de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana