Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 5890
Bolsín Limpiador / a
Para conocimiento público y a los efectos pertinentes, se adjuntan las Bases para constituir un Bolsín de Limpiadores / as, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada día 01-06-2017:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR BOLSÍN DE PERSONAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO, EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Bases para la constitución de un bolsín de aspirante de personal laboral de limpieza en sustitución por bajas, vacaciones ....
DENOMINACIÓN: Limpiador / a. laboral
RETRIBUCIÓN: Las correspondientes al puesto de trabajo
FUNCIONES: Las especificadas en el catálogo de puestos de trabajo.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del EBEP.
b. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleados públicos o cargo público por resolución judicial, para el acceso a funciones similares a las que deberá desarrollar.
d. Tener la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas objeto del contrato.
e. En el caso de ser nacional de otro estado, no estar en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sancionado disciplinariamente en su Estado, en los mismos términos que impidan el acceso al empleo público.
f. Estar en posesión del título de certificado de estudios primarios o equivalente.
Antes de la firma del contrato, el interesado debe hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984 y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada debe declararse en el plazo de diez días desde la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
3.- SISTEMA SELECTIVO
El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso.
FASE DE CONCURSO
A) VALORACIÓN CURRICULUM VITAE
1.- ESTUDIOS
a) Estar en posesión del Título de ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria), 2 puntos.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller, 4 puntos.
No se sumarán ambos.
2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de limpiador/a en la Administración pública: 0,05 puntos por mes trabajado con un máximo de 5 puntos.
Se debe acreditar mediante certificado de la administración pública.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de limpiador/a en la empresa privada: 0,02 puntos por mes trabajado con un máximo de 2,5 puntos.
Se debe acreditar mediante certificado de la entidad privada y vida laboral.
3.- CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA
Valoración de conocimientos de lengua catalana.
- Nivel A2: 1 punto
- Nivel B1: 2 puntos
- Nivel B2 o equivalente (B): 3 puntos
- Nivel C1 o equivalente (C): 4 puntos
- Nivel C2 o equivalente (D): 5 puntos
- Nivel LA o equivalente (E): 1 punto
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto, a excepción de si también se acredita el nivel LA (certificado de Lenguaje Administrativo), la puntuación del que se sumará al otro nivel de catalán más alto acreditado.
4.- POR CARGAS FAMILIARES:
- Por familia numerosa: 1 punto.
- Por dos hijos menores: 0,50 puntos.
- Para un hijo menor: 0,25 punto.
5.- SITUACIÓN LABORAL:
Estar en situación de desempleo: 2 puntos.
4.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
A) Las instancias para tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán al Alcalde - Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en horas de oficina en un plazo de diez días naturales desde la publicación de este anuncio en el BOIB. Las bases deberán publicado también en la página web del Ayuntamiento.
Además los interesados deben adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Copia compulsada del título exigido en los requisitos.
-Documentos acreditativos justificativos de los méritos alegados de la experiencia profesional y los conocimientos de lengua catalana, mediante original o copia compulsada, y documentos acreditativos de las cargas familiares y la situación laboral.
B) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde - Presidente dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales, aprobando la lista de admitidos y excluidos, explicando los motivos en el caso de exclusión. En caso de que haya reclamaciones, éstas se resolverán por la Alcaldía, aprobando la lista definitiva.
C) En caso de que no haya reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador se constituirá por Decreto de Alcaldía.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
6.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
1.- Terminada la selección, el Tribunal publicará la relación de las puntuaciones otorgadas, que comprenderá la propuesta de bolsín.
2.- Los aspirantes seleccionados deberán presentar, dentro del plazo de tres días siguientes a la exposición en la página web del Ayuntamiento de la lista de las puntuaciones obtenidas, los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos establecidos en la base segunda .
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
En el supuesto de que el aspirante propuesto no reuniera los requisitos establecidos en la base segunda o no presentara la documentación acreditativa dentro del plazo indicado en la base sexta, no podrá ser contratado. En este caso, el Ayuntamiento nombrará aquel aspirante declarado apto que siga en orden de puntuación al propuesto. Este procedimiento también se podrá llevar a cabo en caso de renuncia voluntaria, enfermedad o baja del seleccionado.
En caso de que comunicada a un integrante de esta bolsa la existencia de la vacante, éste no manifieste por escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento, su voluntad de ocupar la misma dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de la correspondiente comunicación municipal, se le dará por desistido, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa y ocupando su lugar el siguiente de la lista. La renuncia expresa también implicará el seguimiento de este procedimiento.
En todo caso, la existencia de la bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Este bolsín estará en vigor hasta que el Ayuntamiento declare expresamente su extinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
Quedan derogados todos los bolsines existentes con anterioridad.
Santa María del Camí, 02-06-2017
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles