Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5882
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Sant Francesc d’Assís de Muro con la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación infantil de segundo ciclo
Hechos
1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de diciembre de 1999 (BOIB nº. 158, de 21 de diciembre) autorizó el cambio de la denominación específica del Centro Privado de Educación Infantil San Francisco de Asís y del Centro de Educación Primaria Parroquial San Francisco de Asís de Muro por la de Sant Francesc d’Assís, de Muro, con el número de código unificado 07002579. La configuración del centro quedó de la manera siguiente:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares (BOE nº. 307, de 25 de diciembre de 1995)
Educación primaria: 8 unidades y 320 plazas escolares (Orden ministerial de 23 de septiembre de 1982, publicada en el BOE nº. 287, de 30 de noviembre)
2. El 16 de mayo de 2017, el señor Guillem Crespí i Sastre, gerente del centro, presentó una solicitud, con el registro de entrada L13E31642/2017, para la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación infantil de segundo ciclo.
3. El 22 de mayo de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Sant Francesc d’Assís de Muro con la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación infantil de segundo ciclo, dado que no hay un incremento de unidades y cumple los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria (RD 132/2010).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha). El artículo 157 de esta norma establece que el número máximo de alumnos por aula de educación primaria es de 25.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), el cual establece en el artículo 13.1.c que la ampliación o la reducción del número de unidades o puestos escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 23 de mayo de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Sant Francesc d’Assís de Muro con la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación infantil de segundo ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002579
Denominación genérica: centro concertado de educación infantil y educación primaria
Denominación específica: Sant Francesc d’Assís
Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia
Domicilio: calle de Joan Miró, 1
Localidad: Muro
Municipio: Muro
CP: 07440
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 5 unidades y 125 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
3. Recordar al centro mencionado que està obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 24 de mayo de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà