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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5876
Participación Ciudadana. Reconocimiento de deuda. Acuerdo del Pleno. Presupuestos Participativos 2016
Atendiendo que no se ha podido practicar la notificación a la interesada que se cita a continuación, en cumplimiento del art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm 236, de 02 de octubre de 2015), mediante este edicto se notifica que el 30 de marzo de 2017 el Pleno de este Ayuntamiento acordó el siguiente Acuerdo:
RECONOCER la deuda concreta con la Sra. Rocío Gutiérrez Micó, con CIF 45099493N y domicilio en la Calle Castellón núm. 31, 3º. A, CP 07181 de Son Caliu de Calviá en concepto de los gráficos, el Video How To, los textos y Gifs, y la cobertura in situ del evento con el objeto de dar difusión ciudadana al final del proceso del programa de Presupuestos Participativos del año 2016, por un importe de 1.331,00 Euros (21% de IVA incluido), de los cuales se ha de retener un 15% de IRPF, es decir la cantidad de 165,00 Euros, restando un líquido a percibir de 1.166 Euros. Este gasto se deberá cargar en la partida 16 92410 22602 de la partida de publicidad para presupuestos participativos de Participación Ciudadana y coordinación Territorial (ref. 2323).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponer lo es de un mes contado desde el día siguiente de realizarse esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registre General de este Ayuntamiento o en les dependencies a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes comentado, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes citado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de realizarse esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Palma, 31 de mayo de 2017
La Jefa del departamento de Participación Ciudadana
Antonia Casas Mora