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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5875
Criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar

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Texto

Justificación

Uno de los principales derechos del menor, recogidos en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

En su principio sexto, la Declaración de los Derechos del Niño dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

El articulo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.

El articulo 11.2 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge, como principio rector de la actuación de los poderes públicos, el mantenimiento del menor en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables, priorizando, en este supuesto, el acogimiento familiar frente  al institucional.

El Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en materia de protección de menores según lo previsto en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consells Insulars en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción, en relación con el artículo 8.1.b) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. 

Concretamente, el Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena en virtud de lo previsto en los artículos 3.10) y 11) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consells Insulars en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción, y el artículo 15.1.j) y k) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares, todo ello de acuerdo en lo establecido en los artículos 172 ter., 173 y 173 bis del Código Civil.

El acogimiento supone asumir la guarda de los menores acogidos estén o no tutelados por la entidad competente. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerle en  su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Entre estas prestaciones se regulan las ayudas económicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley. 

En este sentido, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2009 ya mencionada se cita el siguiente:

(...//...) k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.”

El concepto de prestación económica está regulado en el artículo 22 de la Ley 4/2009 ya mencionada, del siguiente tenor literal:

“ 1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

La modificación introducida por la Disposición final vigésima de Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo del artículo 22 de la Ley 4/2009 quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Asimismo, el articulo 37 de la ley 4/2009, enumera las competencias de los consejos insulares, entre las cuales cita en el punto i) “ conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquellas que se les encomiende dentro del marco de planificación general del Gobierno de las Illes Balears.”

Primero – Objeto

El objeto de estos criterios es desarrollar y regular unas prestaciones económicas de acogimiento familiar, estableciendo un sistema de prestaciones periódicas, complementarias y puntuales dirigidas a los acogimientos familiares, de carácter urgente, temporal o permanente, con familia extensa o familia ajena, para dar un apoyo económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para aquellos acogimientos formalizados por el Consell Insular d’Eivissa.

Las prestaciones reguladas por estos criterios están destinadas a hacer frente a los gastos periódicos mensuales, complementarios o puntuales de mantenimiento de los menores acogidos, así como en el caso de los acogimientos de urgencia, a los costes indirectos derivados de la disponibilidad y especial dedicación que requieren este tipo de acogimientos. Se considerarán gastos de manutención los de alojamiento, alimentación y vestido, así como los destinados a la educación de los menores acogidos.

Segundo – Financiación

Estas prestaciones económicas se han de financiar con cargo al presupuesto correspondiente del Consell Insular d’Eivissa. 

El presupuesto destinado a estas prestaciones en el año 2017 es de doscientos sesenta y nueve mil euros  (269.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2312.48900 del presupuesto del año 2017 del Consell Insular d’Eivissa. 

Para los próximos ejercicios económicos se destinará el presupuesto que se considere adecuado para dar continuidad a estas prestaciones, teniendo en cuenta los acogimientos familiares que estén vigentes y haciendo una estimación de los nuevos acogimientos que se constituyan durante  el ejercicio.

Si se agota el crédito destinado a las prestaciones que se soliciten dentro del ejercicio económico  correspondiente, se podrá ampliar la consignación presupuestaria de acuerdo a las posibilidades económicas de la Corporación.

Tercero - Beneficiarios 

3.1- Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas físicas que tengan formalizado un acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, en familia extensa o familia ajena, por el Consell Insular d’Eivissa en el momento de la solicitud.

3.2- En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, solamente uno de ellos, indistintamente, podrá ser beneficiario de la misma, sin perjuicio de que éste tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad para la cual se otorga.

3.3- Asimismo, cuando se trate de diversos menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, solamente uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá constar como beneficiario de la prestación para todos los menores acogidos.

3.4- En el supuesto de que la familia acogedora tenga el lugar de residencia en otra Comunidad Autónoma, será beneficiaria de la prestación hasta que la entidad pública competente en materia de protección de menores de la correspondiente Comunidad Autónoma dicte resolución de declaración de desamparo y asuma la tutela ex lege o la medida de protección correspondiente; en caso de que la Comunidad Autónoma de residencia no asuma las medidas de protección correspondientes, la familia acogedora será beneficiaria hasta que el Consell Insular d’Eivissa cese la tutela y/o el acogimiento familiar establecido; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 172.5 b) del Código Civil y el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Cuarto - Documentación a presentar.

1. Impreso de solicitud de prestación periódica y/o puntual de acogimiento familiar debidamente cumplimentado, firmado por la persona  solicitante y fechado.  (Anexo I) 

2. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, a nombre de la persona solicitante, la cual se puede descargar de la página Web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el supuesto de que no se haya presentado previamente.

3. Solamente en los supuestos de familias acogedoras de menores con dificultades especiales y/o socio-económicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones, se  deberán presentar los siguientes documentos:

- Para acreditar los factores económicos y laborales de la unidad familiar: declaración de renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros en edad laboral que conviven en el domicilio o autorización al Consell Insular d’Eivissa para solicitarla de oficio, mediante  el Anexo II, resolución o certificado de la situación de paro y otros justificantes que se consideren adecuados.

- Para acreditar los factores personales y familiares: certificado de convivencia donde consten todos los miembros de la unidad familiar, resolución del grado de discapacidad, informes o certificados médicos/psicológicos acreditativos de alteraciones psicológicas o de salud.

- Para acreditar las características del/de los menor/es acogido/s: resolución de discapacidad, informes técnicos de los organismos competentes (Consejería de Educación y Universidad, Consejería de Salud, Consejeria de Servicios Sociales y Cooperación, etc.)

4. El Consell Insular d’Eivissa puede solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para conceder la prestación.

No será necesario presentar la resolución judicial o administrativa que acredite la constitución del acogimiento familiar por parte del solicitante de la ayuda.

Quinto - Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

5.1.- Las solicitudes de prestaciones económicas y puntuales se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de estas prestaciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (Avenida de España núm. 49, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto - Subsanación de solicitudes y aportación de documentación complementaria 

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días la subsane y se le advertirá de que, en el caso de no hacerlo, se considerará desistida su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo - Efectos económicos de la prestación

7.1- Los efectos económicos de las prestaciones periódicas de acogimiento familiar se producirán desde la fecha de formalización del acogimiento familiar, de acuerdo con  lo establecido en la resolución de constitución del acogimiento. 

No obstante, las prestaciones correspondientes a los acogimientos familiares constituidos antes del 1 de enero de 2017, tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2017. 

7.2- Los efectos económicos de las prestaciones complementarias de acogimiento familiar surgirán, en su caso, desde el momento señalado en el informe técnico del Servicio de Protección de Menores.

7.3- Los efectos económicos de las prestaciones puntuales de acogimiento familiar surgirán cuando se haya realizado el gasto concreto al cual está condicionada esta prestación.

Octavo - Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

- Destinar el importe de la prestación a cubrir las necesidades morales y materiales de los menores acogidos.

- Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días, los cambios de situación personal o patrimonial que puedan modificar, suspender o extinguir el derecho a la prestación que en aquellos momentos tenga reconocida.

- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Asimismo, también quedan sometidas a todas las otras obligaciones que se deriven de la normativa que sea de aplicación.

Noveno - Criterios técnicos y económicos para la concesión de las prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar

Familias extensas

Las familias extensas acogedoras, tanto si se trata de un acogimiento familiar de carácter  temporal o permanente se remunerarán con el importe mensual siguiente:

- Un menor acogido: 800 euros (el primer mes de acogimiento si el menor hasta  ese momento no formaba parte del núcleo familiar acogedor) y 300 euros/mes (los siguientes meses), para cada menor acogido a un mismo núcleo familiar. 

La cantidad a percibir por las familias acogedoras de menores con dificultades especiales y/o socio-económicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares vendrá determinada, previa valoración del técnico responsable en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios  expuestos,  entre los siguientes importes: 

- Nivel 1 de necesidades especiales: 400 euros por menor y mes.

- Nivel 2 de necesidades especiales: 500 euros por menor y mes.

- Nivel 3 de necesidades especiales: 600 euros por menor y mes. 

 Los niveles de necesidades especiales se valorarán en función de los factores siguientes: 

- Factores económicos y laborales de la unidad familiar (nivel de renta de la unidad familiar, miembros de la unidad familiar en edad laboral, ocupación/paro, apoyo social).

- Factores personales y familiares (número de miembros de la unidad familiar, edad de los miembros de la unidad familiar, existencia de disminuciones físicas y/o psíquicas en miembros de la unidad familiar, alteraciones psicológicas o de salud en miembros de la unidad familiar).

- Características del/ de los menor/es acogido/s (disminuciones físicas o psíquicas, presencia de conductas disruptivas, alteraciones psicológicas o de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos). 

Las familias acogedoras tienen delegada la guarda de los menores acogidos, por tanto se hacen cargo de su atención integral, lo cual supone asumir una serie de gastos que, por  su entidad o a veces por su elevado coste, implica un esfuerzo económico importante y difícil de costear. Por este motivo se quiere dar un apoyo adicional a las familias a través del establecimiento de prestaciones económicas complementarias y prestaciones económicas puntuales.

Las prestaciones económicas complementarias se concederán por iniciativa técnica del Servicio de Protección de Menores, en función de las circunstancias de cada acogimiento familiar (necesidades del/ de los menor/es acogido/s, necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los acogedores, etc.)

Se determinan las siguientes prestaciones económicas complementarias:

- Guardería matinal: hasta 20 euros mensuales (desde el 15 de septiembre al 30 de junio).

- Guardería: hasta 300 euros mensuales.

- Escuela de verano : hasta 280 euros en el caso de dos meses y hasta 150 euros en el caso de un mes. - Comedor escolar: hasta 110 euros al mes (desde el 15 de septiembre al 30 de junio).

- Actividad extraescolar: hasta 35 euros al mes (de octubre a mayo).

Las prestaciones económicas puntuales se concederán previa solicitud de los acogedores e irán destinadas a cubrir gastos no periódicos para atender las necesidades de los menores como gafas, ortodoncias, tratamientos terapéuticos, y otros conceptos de naturaleza similar. La concesión de estas prestaciones puntuales requerirá la justificación del gasto realizado, mediante la presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

Familias ajenas

1- Acogimiento familiar de urgencia

Este acogimiento se formaliza con la finalidad de valorar y diagnosticar la situación del menor que permita decidir la mejor medida para el mismo. Está dirigido principalmente a niños menores de 3 años para evitar  su ingreso en un centro. Se pueden dar dos situaciones: 

Neonatos: se prevé que la duración del acogimiento sea por un máximo de tres meses. 

Situaciones de urgencia: duración prevista del acogimiento de un máximo de 6 meses. 

Se remunerará en las siguientes cuantías: primer mes 1.000 euros y a partir del segundo mes 700 euros mensuales. 

Las familias de esta modalidad están disponibles para el Servicio, para que en cualquier momento se haga una propuesta de asignación de un menor. 

2 - Acogimiento familiar temporal

Este acogimiento se formaliza cuando el pronóstico de recuperación de la familia biológica del menor es positivo, y por tanto la posibilidad de retorno del menor a su propia familia se prevé en un plazo corto de tiempo.

La familia acogedora tiene funciones educadoras y facilitadora para la reincorporación del menor a su propia familia. 

Duración prevista: máximo dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida. 

Se remunerará con las siguientes cuantías: 1.000 euros (el primer mes de acogimiento) y 500 euros al mes por menor acogido.   

La cantidad a percibir por las familias acogedoras de menores con dificultades especiales y/o socio-económicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares vendrá determinada, previa valoración del técnico responsable, en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios expuestos, entre los siguientes importes: 

- Nivel 1 de necesidades especiales: 600 euros por menor y mes.

- Nivel 2 de necesidades especiales: 700 euros por menor y mes.

-Nivel 3 de necesidades especiales: 800 euros por menor y mes. 

Los niveles de necesidades especiales se valorarán en función de los factores siguientes: 

- Factores económicos y laborales de la unidad familiar (nivel de renta de la unidad familiar, miembros de la unidad familiar en edad laboral, ocupación/paro, apoyo social).

- Factores personales y familiares (número de miembros de la unidad familiar, edad de los miembros de la unidad familiar, existencia de disminuciones físicas y/o psíquicas en miembros de la unidad familiar, alteraciones psicológicas o de salud en miembros de la unidad familiar).

- Características del/ de los menor/es acogido/s (disminuciones físicas o psíquicas, presencia de conductas disruptivas, alteraciones psicológicas o de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos). 

Las familias acogedoras tienen delegada la guarda de los menores acogidos, por lo tanto se hacen cargo de su atención integral, lo cual supone asumir una serie de gastos que, por su entidad o a veces por su elevado coste, implica un esfuerzo económico importante y difícil de costear. Por este motivo se quiere dar un apoyo adicional a las familias a través del establecimiento de prestaciones económicas complementarias y prestaciones económicas puntuales.

Las prestaciones económicas complementarias se concederán por iniciativa técnica del Servicio de Protección de Menores, en función de las circunstancias de cada acogimiento familiar (necesidades del/ de los menor/es acogido/s, necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los acogedores, etc.)

Se determinan las siguientes prestaciones económicas complementarias:

- Guardería matinal: hasta 20 euros mensuales (desde el 15 de septiembre al 30 de junio).

- Guardería: hasta 300 euros mensuales.

- Escuela de verano : hasta 280 euros en el caso de dos meses y hasta 150 euros en el caso de un mes.

- Comedor escolar: hasta 110 euros al mes (desde el 15 de septiembre al 30 de junio).

- Actividad extraescolar: hasta 35 euros al mes (de octubre a mayo).

Las prestaciones económicas puntuales se concederán previa solicitud del acogedor e irán destinadas a cubrir gastos no periódicos para atender las necesidades de los menores como gafas, ortodoncias, tratamientos terapéuticos, y otros conceptos de naturaleza similar. La concesión de estas prestaciones puntuales requerirá la justificación del gasto realizado, mediante la presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique. 

3- Acogimiento familiar permanente.

Este acogimiento se formaliza cuando el pronóstico de retorno con la propia familia del menor es a largo plazo o negativo. Las familias de acogimiento de esta modalidad tienen funciones educadoras y dotan de un entorno estable y afectivo al menor. 

Duración indeterminada, máximo hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del menor acogido. 

Se remunerará con las siguientes cuantías:  900 euros/mes (el primer mes de acogimiento) y 400 euros/mes los siguientes meses, por menor acogido. 

La cantidad a percibir por las familias acogedoras de menores con dificultades especiales y/o socio-económicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares vendrá determinada, previa valoración del técnico responsable en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios  expuestos,  entre los siguientes importes: 

- Nivel 1 de necesidades especiales: 500 euros por menor y mes.

- Nivel 2 de necesidades especiales: 600 euros por menor y mes.

- Nivel 3 de necesidades especiales: 700 euros por menor y mes. 

 Los niveles de necesidades especiales se valorarán en función de los factores siguientes: 

- Factores económicos y laborales de la unidad familiar (nivel de renta de la unidad familiar, miembros de la unidad familiar en edad laboral, ocupación/paro, apoyo social).

- Factores personales y familiares (número de miembros de la unidad familiar, edad de los miembros de la unidad familiar, existencia de disminuciones físicas y/o psíquicas en miembros de la unidad familiar, alteraciones psicológicas o de salud en miembros de la unidad familiar).

- Características del/ de los menor/es acogido/s (disminuciones físicas o psíquicas, presencia de conductas disruptivas, alteraciones psicológicas o de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos). 

Las familias acogedoras tienen delegada la guarda de los menores acogidos, por tanto se hacen cargo de su atención integral, lo cual supone asumir una serie de gastos que, por  su entidad o a veces por su elevado coste, implica un esfuerzo económico importante y difícil de costear. Por este motivo se quiere dar un apoyo adicional a las familias a través del establecimiento de prestaciones económicas complementarias y prestaciones económicas puntuales.

Las prestaciones económicas complementarias se concederán por iniciativa técnica del Servicio de Protección de Menores, en función de las circunstancias de cada acogimiento familiar (necesidades del/ de los menor/es acogido/s, necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los acogedores, etc.)

Se determinan las siguientes prestaciones económicas complementarias:

- Guardería matinal: hasta 20 euros mensuales (desde el 15 de septiembre al 30 de junio).

- Guardería: hasta 300 euros mensuales.

- Escuela de verano : hasta 280 euros en el caso de dos meses y hasta 150 euros en el caso de un mes. - Comedor escolar: hasta 110 euros al mes (desde el 15 de septiembre al 30 de junio).

- Actividad extraescolar: hasta 35 euros al mes (de octubre a mayo).

Las prestaciones económicas puntuales se concederán previa solicitud de los acogedores e irán destinadas a cubrir gastos no periódicos para atender las necesidades de los menores como gafas, ortodoncias, tratamientos terapéuticos, y otros conceptos de naturaleza similar. La concesión de estas prestaciones puntuales requerirá la justificación del gasto realizado, mediante la presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

Décimo - Procedimiento de concesión de la prestación

10.1- La concesión de las prestaciones periódicas y puntuales de acogimiento familiar requerirá la solicitud del/ de los acogedor/es, de acuerdo con lo establecido en los criterios cuarto, quinto y sexto.

La presentación de la solicitud no estará sujeta a un plazo determinado. Los modelos normalizados de solicitud se encontrarán a disposición de las personas solicitantes en el Servicio de Protección de Menores, en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, así como en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).

10.2- Las solicitudes de prestación se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d’Eivissa, con la máxima celeridad posible.

10.3- El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. 

Se crea una Comisión evaluadora, que será la encargada de proponer la aprobación o denegación, en su caso, de las prestaciones, previo informe técnico del Servicio de Protección de Menores. 

La Comisión Evaluadora  estará integrada por los siguientes miembros:

- Titular: Sra. Rosalía Moreno Marí, Jefa del Servicio de Bienestar Social; suplente: Sr. Javier Ruiz Blanco, responsable de la Coordinación del Área Asistencial del Departamento.

- Titular: Sra. Josefa Soria Pretel, Jefa de Sección de Menores; suplente: Sra. Olga Guerra Vázquez, Jefa de Sección de la Oficina de la Dona.

- Titular: Sra. Lourdes Juan Torres, Trabajadora Social; suplente: Sra. Josefa Costa Torres, Psicóloga.

- Secretaria: Sra. Maria Tur Cardona, auxiliar administrativa; suplente: Margarita Juan Ferrer,    administrativa. 

 10.4- Las  ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, a propuesta de la Comisión Evaluadora, previo informe técnico del Servicio de Protección de Menores.

10.5- Los  expedientes se resolverán en un plazo máximo de dos meses a contar desde la  fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. 

10.6- Las resoluciones de concesión de las prestaciones se notificarán a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero - Determinación y concesión de la cuantía de la prestación

11.1- En la propia resolución en que se conceda la prestación se determinará a la persona beneficiaria el importe de la prestación que le corresponda percibir. No obstante, cuando el acogimiento que dé lugar a la prestación sea permanente o cuando su duración alcance más de un ejercicio presupuestario, en la resolución de concesión de la prestación únicamente se concederá el importe de la prestación para el ejercicio en curso.

11.2. Cuando el acogimiento que haya dado lugar a la concesión de la prestación se lleve a cabo durante más de un ejercicio presupuestario, el órgano instructor, previa comprobación de que no se han dejado de cumplir los requisitos, propondrá de oficio, al inicio de cada ejercicio presupuestario, la concesión de la prestación a quien ya tuviera concedida la prestación en el ejercicio anterior, por el importe que corresponda a este ejercicio, de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena.

11.3- Cuando finalice un acogimiento familiar dentro del mismo ejercicio presupuestario y se considere que se ha de dar continuidad a la medida de protección, mientras no exista la resolución administrativa correspondiente, la Comisión Evaluadora, previa comprobación de que no ha dejado de existir la situación de hecho, propondrá, de oficio, la continuidad del pago de la prestación. 

Decimosegundo - Pago y justificación 

12.1- El pago de las prestaciones periódicas y complementarias se realizará por periodos mensuales vencidos, previo informe técnico del Servicio de Protección de Menores. 

12.2- Estas prestaciones no requerirán más justificación que la de encontrarse en la situación que motiva  la concesión de la  prestación. Aún así, se podrán establecer los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de la situación, así como si la prestación se destina a la finalidad por la cual ha sido concedida.

12.3- El pago de las prestaciones puntuales se realizará previa justificación del gasto por parte del/de la solicitante y requerirá sólo la resolución de la Consejera. 

12.4- El pago de las prestaciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancario que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa. 

Decimotercero - Duración de la prestación económica

13.1- Las prestaciones periódicas y las prestaciones complementarias se mantendrán mientras subsistan las causas  que motivaron la concesión,  excepto que concurran las circunstancias  de suspensión o extinción establecidas en el criterio decimocuarto; en el caso de las prestaciones periódicas se requerirá sólo una primera solicitud por parte de la persona interesada, que no tendrá que solicitar la prestación de acogida cada año.

13.2- A los efectos de lo que dispone el punto anterior, la Comisión Evaluadora tiene que revisar anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias.

13.3- En el supuesto de las prestaciones puntuales se procederá al pago de la prestación solicitada en concreto. 

Decimocuarto - Criterios de modificación, suspensión y extinción de la prestación

En el supuesto de que, una vez concedida la prestación periódica de acogimiento familiar, surgieran circunstancias  nuevas en el  acogimiento que no se hubieran  tenido en cuenta en el momento de la concesión y que dieran lugar a la  modificación de la cuantía concedida, se tendrá  que modificar la resolución de concesión de la prestación, adaptándola a las nuevas circunstancias en cada caso, previo informe técnico del Servicio de Protección de Menores.

Las circunstancias que darían lugar a la modificación de la prestación concedida son las siguientes:

a) incorporación de uno o más menores al núcleo familiar acogedor.

b) salida de uno o más menores del núcleo familiar acogedor.

c) necesidades especiales del/ de los menor/es acogido/s o cambio de las circunstancias socio económicas de los miembros de la unidad familiar

Las circunstancias que darían lugar a la suspensión de la ayuda concedida son las siguientes:

a) Que el menor cese la convivencia con la familia acogedora temporalmente, ininterrumpidamente por más de un mes y menos de tres meses. No entra dentro de este supuesto el desplazamiento por motivos académicos, o para recibir tratamiento médico.

Las circunstancias que darían lugar a la extinción de la ayuda concedida son las siguientes:

a) el cese del acogimiento familiar (causas contempladas al artículo 173.4 del Código civil y los artículos 78 y 84 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares).

b) la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, la conservación o el aumento de la prestación. 

Decimoquinto - Reintegro de la prestación

Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, tendrán que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzcan algunas de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho. 

Decimosexto - Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones

 Las prestaciones de acogimiento concedidas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

Decimoséptimo - Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueban estas prestaciones de acogimiento familiar y las resoluciones de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por la mencionada consejera, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

 Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. 

Decimoctavo - Régimen jurídico 

Estas prestaciones de acogimiento familiar se rigen por los presentes criterios; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por los artículos 172 y siguientes del Código Civil, por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales ; por la Ley 17/2006 de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, por el Decreto Balear 40/2006, de 21 de abril, de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad en el ámbito territorial de las Illes Balears, modificado por la Disposición final vigésimo segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, así como por otra normativa que esté de aplicación. 

 

Decimonoveno - Período de vigencia de estos criterios

Estos criterios regularán el procedimiento de concesión de prestaciones económicas a los acogimientos familiares para el ejercicio 2017, así como para los siguientes ejercicios económicos, prorrogándose automáticamente en caso de que no haya un acto administrativo dictado por el órgano competente que deje sin efecto o modifique estos criterios, y en todo caso, no exista una norma jurídica que regule las prestaciones de acogimiento familiar. En el supuesto que se considere adecuado, estos criterios podrán ser modificados al principio de cada ejercicio económico actualizando, en su caso, las cuantías de las prestaciones, los requisitos de concesión, así como otros aspectos que se considere adecuado modificar. 

ANEXO I

Solicitud de prestación económica periódica/puntual de acogimiento familiar 

El Sr./ la Sra................................................................................................................................. 

con DNI/Pasaporte/NIE núm.,............................................, con domicilio en.............................  ............................................................................................Población ..........................................C.P................................ Teléfono ..................................     Teléfono móvil.................................

Expone

Que teniendo conocimiento de las prestaciones económicas de apoyo al acogimiento familiar del Consell Insular d’Eivissa, con familia extensa o família ajena, de acuerdo con lo que se prevé en sus criterios de concesión, 

Solicita

□ Solicitud de prestación periódica

□ Solicitud de prestación puntual

 Concepto por el cual se solicita: ...............................................................................................

....................................................................................................................................................    

Documentación que se adjunta

(  ) Impreso de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado, firmado por la persona solicitante y fechado.

( ) Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante vigente en el momento de la presentación, DNI, pasaporte o Tarjeta de identificación de extranjeros (TIE). No será necesario presentar estos documentos si ya se han presentado al Servicio de Protección de Menores.

(  ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, que se puede descargar de la pàgina Web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el caso de que no se haya presentado previamente.

- (  ) Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros en edad laboral que conviven en el domicilio o autorización al Consell Insular d’Eivissa para solicitarla de oficio, mediante el  Anexo II.

- (  ) Certificado de convivencia donde consten todos los miembros de la unidad familiar.

- (  ) Otros documentos para justificar las necesidades especiales de los menores acogidos o las circunstancias socioeconómicas especiales de los miembros de la unidad familiar.

(Firma)           

Eivissa,          de                           de 201

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

ANEXO II

Autorización para comprobar la renta de la unidad familiar

El Sr./la Sra...................................................................................................................con DNI/Pasaporte/NIE núm............................................................................................................

Autoriza al Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas, para el impulso de la productividad, para solicitar certificación telemática de la declaración de renta correspondiente al último ejercicio , en caso de no haberla presentado.

( Firma)

Eivissa, ................... de ..................................... de 201

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

Eivissa, 1 de junio de 2017

La Secretaria Tècnica de Bienestar Social y Sanidad

Isabel Silverde Fernández