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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5868
Propuesta de la consellera executiva del Dpto. de Interior, Comerç, indústria i Relacions Institucionals, en relación con una subvención directa a la Asociación Ibiza LGTB, para la organización del Ibiza Gay Pride 2016, con cargo al presupuesto de 2017

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Texto

En la reunión ordinaria del día 13 de enero de 2017 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

"(...)

5. Propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, en relación con una subvención directa a la Associació Ibiza LGTB, para la organización de Ibiza Gay Pride 2016, a cargo del presupuesto de 2017.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

"El decreto de Presidencia número 285 de fecha 6 de julio de 2016, de estructura del gobierno del Consell Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB número 103 de 10 de julio de 2015)atribuye al Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, la gestión de las competencias propias en materia de Industria, entre las cuales se encuentra la materia de artesanía, estrechamente vinculada con el ámbito del pequeño comercio.

Visto que la propuesta de concesión de la subvención por imposibilidad temporal no se llevo a la aprobación del Consell Executiu, y que es voluntad del Departamento continuar con el expediente de concesión a la asociación Ibiza LGTB la concesión de la subvención directa de 21,000 € por la organización del Ibiza Gay Pride 2016.

Visto el informe de la jefa de Sección de Industria con el visto bueno del secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio de 9 de enero de 2017, de concesión de subvención directa a la asociación Ibiza LGTB.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Ibiza (BOIB número. 136, de 18-09-2010), elevo al Consell Executiu, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Continuar con el expediente de concesión de una subvención a la asociación Ibiza LGTB para la organización del Ibiza Gay Pride 2016.

SEGUNDO.- La aprobación del gasto por importe de veintiún mil euros (21.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 4330,48900 del ejercicio 2017.

TERCERO.- Conceder la subvención directa de veintiún mil euros (21.000 €) a la asociación Ibiza LGTB para la organización del Ibiza Gay Pride 2016.

CUARTO.- Publicar la concesión de la subvención a la asociación Ibiza LGTB para la organización del Ibiza Gay Pride en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

QUINTO.- En cumplimiento del objeto de la subvención, el importe total a justificar de la actividad es de 93.736,42 €, que se deberá justificar a partir de la notificación de la subvención concurrente y como fecha límite el 30 de abril de 2017 incluido.

Formará parte de esta justificación la publicidad del soporte que el Consell Insular de Ibiza haya dado a la actividad objeto de la presente subvención, y en caso de que previamente no  se haya efectuado se dispondrá de 15 días de la notificación de la presente concesión para publicitar este soporte del Consell Insular de Ibiza a la asociación LGTB en medios públicos.

Se considerará gasto realizado, aquel en que conste la factura original, y constatación de que ha sido debidamente pagada en el plazo comprendido hasta el 30 de abril de 2017.

 

- En caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

- En caso de que el pago se haya realizado en efectivo, deberá constar en la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.

- Se deberá aportar una liquidación final de gastos y ingresos de la actividad.

La justificación insuficiente de la subvención, comportará la reducción proporcional de la parte no ejecutada de acuerdo con el coste de la organización del Ibiza Gay Pride presentado por la asociación y la no justificación de la subvención comportará la revocación de la concesión.

SEXTO.- La subvención otorgada es compatible con otras subvenciones o ayudas que se puedan otorgar de otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la actividad subvencionada.

SÉPTIMO.- La Asociación también queda sometida a las obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley."

  

Eivissa, 31 de maig de 2017

El secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç
Sergio Sorá Pascual