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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 5259
Elevación automática modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2017, se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el articulo modificado.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20.3 h del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 5º de esta ordenanza.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.

En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales donde accedan dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaborar en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas a continuación:

- Por cada paso en el interior de una finca o traste que sirva de entrada de cualquier clase de vehículos, que puedan contener:

Hasta tres vehículos: 70 € anuales.

Más de tres vehículos: 120 € anuales.

- Por cada paso al interior de garaje público, portón de camiones, talleres de reparación de vehículos, sea cual sea su capacidad: 120 € anuales

- Por reserva permanente de vía pública vehículos con licencia municipal previa: 150 € / plaza anuales.

- Para reserva de espacio temporal para aparcamiento exclusivo, se aplicará la tasa correspondiente al estacionamiento diario en la zona de tiempo, por cada plaza de reserva solicitada.

- Por entrega de placa de vado nueva o renovación: 18 €

Para la tramitación de cualquiera de los supuestos anteriores: 20 €

Artículo 6. Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa por reserva de espacio temporal para aparcamiento exclusivo para bodas, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Valldemossa, y únicamente deberá abonar la tasa por tramitación.

Artículo 7. Devengo

La tasa devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si ésta se solicitó.

Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin tener solicitado la licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 8. Período impositivo

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deban durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.

Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial tenga una duración superior a un año, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.

Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a este ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

Si se cesa en la ocupación en el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no se procederá a devolver ningún importe.

Cuando no se autorizara la utilización privativa o aprovechamiento especial, o éste no resultase posible por causas no imputables al sujeto pasivo, se procederá a la devolución del importe satisfecho.

Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso

Cuando se solicita la licencia para proceder al aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento, se declararán las características de éste.

Las concesiones de duración superior a un ejercicio, el pago de la tasa se realizará en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

Artículo 10. Procedimiento

En todos los casos regulados en esta ordenanza, se solicitará informe de la policía local, la que determinará la viabilidad y la delimitación de los espacios.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICION FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el BOIB, hasta su modificación o derogación expresa

 

El Alcalde,

Nadal Torres Bujosa