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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5880
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de mayo de 2017 por la que se establece la convocatoria de ayudas para realizar actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears

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Texto

La Estrategia Universidad 2015 para la modernización del sistema universitario español del siglo xxi, liderada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece como tercera misión de la universidad, además de la enseñanza y la investigación, la transferencia del conocimiento, el compromiso social, los servicios a la comunidad y la colaboración con otras instituciones.

En una sociedad del conocimiento, esta tercera misión implica considerar la universidad como una institución de educación para toda la vida y de prestación de servicios científicos mediante la transferencia de tecnología en el sector productivo con el objetivo último de ayudar a la consecución de una ventaja competitiva en el ámbito nacional o regional. Por todo ello, la universidad es vista como un importante elemento en el desarrollo regional.

Vista la diversidad de tipo de instituciones existentes, de niveles de calidad de estas instituciones y de contextos en los cuales desarrollan su actividad, uno de los grandes desafíos a que actualmente tienen que hacer frente las universidades consiste en equilibrar de forma dinámica las tres misiones que ahora tienen encomendadas: la enseñanza, la investigación y el desarrollo económico y social.

Consciente de la evolución del papel que tiene que desarrollar la universidad y de la necesidad de encontrar este equilibrio entre las tres misiones, la Consejería de Educación y Universidad pretende, con esta convocatoria, dar apoyo a actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears y que, al mismo tiempo, permitan a la Universidad de las Illes Balears contribuir a la sociedad y a la economía mediante la formación de graduados con espíritu crítico y habilidades de aprendizaje.

El artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

Asimismo, el Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, se refiere a las transferencias de las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.

También se tienen que aplicar a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero).

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2017, así como los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears.

Segundo

Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 18 de mayo de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Normas generales y particulares de las ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears.

En concreto, se pretende fomentar actividades como las siguientes:

a) Congresos, jornadas, encuentros, cursos, seminarios o conferencias, enmarcados en el ámbito universitario, que tengan lugar en las Illes Balears, que no sean una repetición de contenidos académicos y que traten sobre temas de actualidad, cuyo debate sea pertinente dentro del ámbito universitario.

b) Actividades formativas e informativas sobre temas vinculados al acceso a la universidad, la oferta de estudios, las salidas profesionales, la formación permanente o la actualización profesional.

c) Actividades de tipo cultural que tengan un carácter complementario de las actividades académicas universitarias.

d) Otras iniciativas que complementen los puntos anteriores y que sean competencia de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, siempre que se adecuen a los supuestos regulados en el punto 2.5.g del artículo 1 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

No se consideran actividades subvencionables los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial o mercantil o actividades similares.

Queda expresamente excluida de esta convocatoria la publicación de libros de actos, de comunicaciones de congresos o actuaciones similares.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

3. Importe y partidas presupuestarias

3.1. A esta convocatoria se destina un máximo de 30.000 euros con cargo en las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2017:

· 24.000,00 euros con cargo en la partida 13801.421F08.44113.00

· 3.000,00 euros con cargo en la partida 13801.421F08.48000.00

· 3.000,00 euros con cargo en la partida 13801.421F08.46000.00

3.2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que prevén las normas presupuestarias que son aplicables.

3.3. Una vez la Comisión Evaluadora prevista en este anexo haya elaborado el informe en qué hace referencia el punto 13.1, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a quien se propone conceder las ayudas, se tienen que abrir las partidas que sean necesarias o se tiene que redistribuir el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el apartado 3.1.

4. Compatibilidad

4.1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. No obstante, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad.

4.2. A este efecto, la persona solicitante tiene que presentar la declaración indicada en el punto 10.2.a de este anexo, en el que se tienen que incluir las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma actividad. También se tiene que comprometer a declarar por escrito delante de la Consejería de Educación y Universidad las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días contadores desde la fecha en que las solicite.

5. Personas beneficiarias

5.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin finalidad de lucro que promuevan alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el punto 1 de este anexo.

5.2. También se pueden beneficiar las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el punto 1 de este anexo.

5.3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios.

En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Asimismo, la agrupación no se considera disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

5.4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

5.5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas o las entidades sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5.6. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias las entidades con finalidad lucrativa, comercial o mercantil o entidades similares.

6. Ámbito temporal de aplicación

El plazo para iniciar, llevar a cabo y finalizar las actividades que se pueden subvencionar comprende del 1 de enero al 16 de octubre de 2017, ambos incluidos.

7. Gastos subvencionables

7.1. Las ayudas económicas que se obtengan se tienen que destinar a cubrir gastos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.

7.2. Son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hagan en el periodo indicado en el punto anterior.

7.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

7.4. No son gastos subvencionables:

a. Las derivadas de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables.

b. Los gastos de obras, de mantenimiento o de funcionamiento de la entidad solicitante.

c. Los gastos de personal de tipo administrativo.

d. Los gastos de coordinación y dirección de la actividad.

e. Los gastos sociales (comidas de las personas asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios, etc.).

Estos conceptos, que en todo caso no se tendrán en cuenta, no se tienen que incluir en el presupuesto de los gastos de la actividad presentado para solicitar la ayuda.

7.5. De acuerdo con el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2017.

7.6. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

7.7. De acuerdo con el punto 5 del artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se puede subcontratar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8. Cuantía de la ayuda y proyecto y presupuesto de la actividad

8.1. El importe máximo de la subvención es de 1.500,00 euros por actividad, y no se puede conceder más de una ayuda por actividad. Por lo tanto, las solicitudes de subvención para cada actividad no pueden superar esta cantidad.

8.2. El proyecto y el presupuesto de la actividad que se presenten se tienen que ajustar aproximadamente a la cantidad solicitada, a menos que se justifique que el proyecto dispone de otros recursos asegurados y sólo se solicite subvención para la diferencia. La justificación previa al pago se tiene que referir al proyecto total de acuerdo con el presupuesto presentado, y no sólo a la cuantía que se pide o a la subvención que se concede.

9. Solicitud

9.1. Las personas solicitantes de estas ayudas tienen que presentar el impreso que figura en el anexo 2 rellenado adecuadamente. Estas solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y, si tiene, su representante legal.

9.2. El modelo de solicitud y todos los anexos que se mencionan en esta Resolución son a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).

9.3. Las solicitudes se tienen que presentar al registro de la Consejería de Educación y Universidad o a cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

9.4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y selle, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán n.º 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación y Universidad.

9.5. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

10.1. Junto con el impreso de solicitud, rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Si presenta la solicitud una persona jurídica pública o privada sin finalidad de lucro:

· Una copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

· Un documento (nombramiento, poderes, etc.) acreditativo de las facultades otorgadas al representante de la entidad que firma la solicitud.

· En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, la acreditación de su personalidad mediante el documento constitutivo de la entidad y, si tienen, los estatutos debidamente registrados en el registro correspondiente.

b) Si presenta la solicitud una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica: el NIF de cada uno de los componentes, el documento de constitución de la agrupación y el documento de designación del componente de la agrupación que actúa como representante en esta convocatoria con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Se tienen que indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se solicita que se aplique a cada uno de los miembros.

c) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual la persona física o jurídica solicitando es titular o cotitular (anexo 3) debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

d) El proyecto de las actividades objeto de la ayuda, firmado por la persona solicitante. Este proyecto tiene que indicar expresamente una previsión de participantes y la relación que tiene con la vida universitaria de las Illes Balears. También tiene que incluir un presupuesto detallado de los ingresos y los gastos previstos para la actividad, firmado por la persona solicitante.

10.2. Además, la persona solicitante tiene que aportar la documentación siguiente en relación con la compatibilidad de subvenciones, las prohibiciones para beneficiarse y las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Una declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa no haber solicitado ninguno. La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas (anexo 4).

b) Una declaración de no estar sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, firmada por la persona solicitando (anexo 5).

c) El original o una fotocopia compulsada del certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo actuaciones que tengan incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears comporta autorizar el órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, la entidad solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

11. Subsanación de la solicitud y de la documentación presentada

11.1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se tiene que requerir a la persona interesada que subsane la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de diez días contadores a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

11.2. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

12. Instrucción del procedimiento y competencia para resolver

12.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las entidades participantes admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

12.3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.a del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13. Comisión Evaluadora

13.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer:

· La relación de las posibles entidades beneficiarias, con la cantidad que corresponde a cada una y con la indicación de la actividad que se tiene que subvencionar y del presupuesto aceptado como a base de la subvención, el cual se tiene que justificar de forma completa en el momento que corresponda.

· La relación de solicitantes a quien se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

13.2. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad.

b) Secretario: una persona designada por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

c) Vocales:

· La presidenta del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears o la persona que delegue.

· Una persona designada por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

· Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad con una experiencia mínima de seis meses.

13.3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, y de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el instructor puede proponer, siempre que se trate de actividades que tiene que llevar a cabo a la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se tiene que valorar y la que se tiene que justificar después, siempre que eso no desvirtúe la finalidad de la subvención. En este supuesto, se tiene que dar audiencia a la persona interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.

14. Criterios de concesión

14.1. La vía de selección de las entidades beneficiarias de estas ayudas es el concurso. Por lo tanto, la Comisión Evaluadora tiene que comparar las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a. Características de la actuación presentada que justifiquen el interés que tiene en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears (máximo, 30 puntos):

· Interés moderado: 10 puntos

· Interés medio: 20 puntos

· Interés alto: 30 puntos

b. Impacto social de la actividad, pensada para un público de gran alcance vinculado con la vida universitaria de las Illes Balears (máximo, 30 puntos):

· Actividad dirigida a un colectivo: 10 puntos

· Actividad dirigida a dos colectivos: 15 puntos

· Actividad dirigida a tres colectivos: 25 puntos

· Actividad dirigida a la sociedad en general: 30 puntos

(Colectivos universitarios: estudiantes, personal de administración y servicios y personal docente e investigador.)

c. Carácter gratuito de la actividad para las personas que participan o que son beneficiarias (máximo, 10 puntos):

· Cuota de inscripción gratuita: 10 puntos

· Cuota de inscripción hasta 10 euros: 7,5 puntos

· Cuota de inscripción entre 10 y 50 euros: 5 puntos

· Cuota de inscripción superior a 50 euros: 0 puntos

d. Viabilidad del presupuesto presentado, coherencia entre los objetivos del proyecto y las acciones propuestas y descripción detallada de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para la actividad propuesta (máximo, 10 puntos).

· Viabilidad del proyecto: máximo, 4 puntos

· Coherencia: máximo, 3 puntos

· Descripción: máximo, 3 puntos

e. Calidad técnica del proyecto presentado: definición de objetivos, metodología, recursos, participantes y actividades (máximo, 10 puntos).

· Definición de objetivos: máximo, 2,5 puntos

· Metodología: máximo, 2,5 puntos

· Recursos: máximo, 2,5 puntos

· Actividades: máximo, 2,5 puntos

f. Carácter innovador de la actividad (máximo, 10 puntos).

· Primera edición de la actividad: 10 puntos

· Segundo edición de la actividad: 7,5 puntos

· Tercera edición y ediciones posteriores de la actividad: 5 puntos

14.2. Los proyectos que no consigan una puntuación superior a 60 puntos no podrán recibir ninguna ayuda. Los empates en la puntuación total se tienen que resolver según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo anterior, teniendo en cuenta que se priorizan según la orden en que aparecen. Si todavía así se mantiene el empate, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con la fecha del registro de entrada.

14.3. La Comisión Evaluadora tiene que elevar al órgano instructor una relación, ordenada por puntuación, de las entidades solicitantes que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria, con la ayuda que les corresponde.

14.4. Teniendo en cuenta la prelación de solicitantes descrita en el apartado anterior, el órgano instructor tiene que determinar el número total de ayudas que se pueden conceder de acuerdo con los recursos disponibles, que se indican en el apartado tercero de esta convocatoria.

15. Aceptación y resolución

15.1. El órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución, cuyo contenido se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de ocho días hábiles las acepten.

15.2. Si en el plazo indicado la persona interesada no comunica su decisión de aceptar la ayuda o de renunciar, se entiende que lo acepta.

15.3. El hecho de que algunas entidades beneficiarias renuncien a las ayudas implica que la cuantía de estos se tiene que conceder, por orden de prelación, a los otros solicitantes que cumplen los requisitos pero que no habían obtenido ninguna ayuda porque se había agotado la partida presupuestaria.

15.4. La resolución expresa del consejero de Educación y Universidad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.

Esta resolución tiene que fijar con carácter definitivo la cantidad total concedida, así como la cantidad que se tiene que justificar de acuerdo con los puntos anteriores.

15.5. La concesión o la denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

16. Pago

El importe de la ayuda se tiene que abonar en un pago único mediante transferencia bancaria, una vez que la persona beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en el apartado siguiente.

17. Justificación

17.1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano que concede la ayuda la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

17.2. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar mediante una cuenta justificativa antes de la fecha que determine la resolución de concesión, que en todo caso será antes del 16 de noviembre de 2017. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supone que se revoque la subvención concedida.

17.3. La justificación tiene que incluir la realización completa de la actividad para la cual se solicitó la subvención y el coste total, aunque el coste no coincida con el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda e independientemente del importe que se concedió.

17.4. El informe justificativo que presente la entidad beneficiaria tiene que incluir los documentos siguientes:

a) Una declaración acreditativa de haber llevado a cabo la totalidad de las actividades para las cuales se solicitó la ayuda, que tiene que firmar el representante legal de la entidad beneficiaria. También tiene que acreditar que la cuenta justificativa comprende la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

b) Una memoria técnica de las actividades realizadas que han sido objeto de la subvención, con indicación expresa de la información siguiente:

· El lugar y la fecha de realización.

· La relación/cantidad de miembros de la comunidad universitaria que han participado en la actividad.

· La repercusión de la actividad en los medios de comunicación, si ocurre.

c) Una memoria económica. Este documento constituye un elemento esencial para comprender correctamente la actividad efectivamente realizada y la relación de esta actividad con el proyecto que se presentó. Por eso, la memoria tiene que contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y su imputación en el proyecto mencionado. La memoria tiene que estar formada por los documentos siguientes:

· La relación de los justificantes imputados. Consiste en una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permiten acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y el coste que han tenido (anexo 6).

· La documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa tiene que incluir una copia compulsada de las facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalente y se tiene que ajustar a las previsiones del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

d) Un ejemplar de la publicación, de los folletos o de la propaganda que se hayan editado para difundir la actividad o las actividades realizadas con cargo a la subvención.

e) Un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite, si es el caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de que no se presente este certificado, el IVA de las facturas que se presenten como aparte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar, es decir, no se considerará coste elegible.

17.5. Hay que tener en cuenta, además, a efectos de justificación:

a) Que se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2017. Las facturas no pagadas no se tendrán en cuenta a efectos de justificación, a menos que se haya entregado un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o por una compañía de seguros.

b) Que el IVA sólo se tiene que incluir dentro del coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.

17.6. Las subvenciones concedidas a otra administración pública y a la Universidad de las Illes Balears se pueden justificar mediante la documentación siguiente:

a) Una memoria de la actividad realizada, de acuerdo con el apartado 17.4.b.

b) Un informe de la intervención de la otra administración o de la gerente de la Universidad, que tiene que contener la información siguiente:

· Los datos identificativos de la entidad beneficiaria, del proyecto subvencionado y del firmante del informe de justificación.

· La manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

· Una relación detallada identificativa de los documentos justificados, así como de la fecha de pago. Se tiene que indicar expresamente que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la entidad a disposición de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.

· Si la actividad se ha financiado, además de la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se tiene que especificar en el informe el importe de estos otros fondos, la procedencia y la aplicación a la actividad subvencionada.

18. Obligaciones de las personas beneficiarias

18.1. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada del beneficiario que no se puede encomendar a uno tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006), salvo lo que se establece con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 7.7 de este anexo.

18.2. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

18.3. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en concreto las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la aceptación de la propuesta de resolución.

b) Acreditar, antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

c) Informar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades que se hayan presentado ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y comunicarle si le han concedido alguna otra ayuda y por qué cuantía.

d) Acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto 17.4 de este anexo.

e) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud para que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue, si hace falta. Los cambios tienen que estar lo bastante motivados y no tienen que afectar al objeto de la actuación ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

f) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a término.

g) Hacer constar, en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada (páginas web incluidas), la colaboración de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de la Consejería de Educación y Universidad, incluyendo el logotipo, e indicar que la Consejería de Educación y Universidad ha subvencionado la actividad o que ésta se ha hecho con su apoyo.

h) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada una vez dictada la resolución de concesión, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro o, en el caso de no tener obligación de llevar, en la documentación que los sustituya.

j) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears cuando ésta los solicite.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos competentes y facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas y la que les soliciten otros órganos de control.

l) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si conviene, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

m)  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005.

19. Control

Las personas y las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

20. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

21. Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Documentos adjuntos