Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 5877
Ordenanza general de circulación
Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 5 de abril de 2017, la Ordenanza General de Circulación, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 43 de fecha 11 de abril de 2017 por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha 26 de abril de 2017, y con la corrección de determinados errores materiales observados, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR. Objetivo y ámbito. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
Esta Ordenanza tiene como objeto principal garantizar la seguridad, el uso y el disfrute de las personas usuarias de la vía pública, mediante la regulación de la circulación de los vehículos, de las personas peatones y de otros medios de transporte por las vías urbanas de acuerdo con lo establecido en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico y demás disposiciones aplicables.
Aparte de lo previsto en la presente Ordenanza, también son de aplicación los preceptos contenidos en el mencionado Real Decreto, o norma que lo sustituya, y los de la normativa que lo desarrolle.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación en todas las vías públicas aptas para la circulación, en las vías que sin tener tal aptitud, sean de uso común y en las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas usuarias en el marco de las normas autonómicas, estatales y de las directivas europeas de aplicación.
No serán aplicables los preceptos de esta Ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras y otros locales de similares características, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de las personas propietarias y de sus dependientes.
Estas competencias referidas a las vías urbanas, los caminos y los espacios públicos del término municipal, incluyen:
a) De forma general la ordenación y control del tráfico de personas y de vehículos en las vías de los núcleos urbanos.
b) Las normas, que por razones de seguridad vial deben regir para la circulación de todo tipo de vehículos, personas peatones y animales.
c) Los criterios de señalización de las vías.
d) Las autorizaciones que, para garantizar la fluidez de la circulación vial, deba otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades que afecten a la circulación de vehículos, personas y animales, así como cualquier medida que esté orientada a la misma finalidad.
e) La regulación de las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y de las sanciones que se apliquen, así como el procedimiento sancionador.
f) Las medidas cautelares. Inmovilización y retirada de vehículos.
g) Cualesquiera otras funciones reconocidas por la legislación vigente.
TITULO PRIMERO. Competencias de la Policía Local
Artículo 3. Los y las agentes policía
Los y las agentes de la Policía Local son competentes en la regulación del tráfico urbano y en la formulación de las denuncias que procedan de las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4. Señales
Las señales e indicaciones que efectúen los y las agentes de la Policía Local para regular el tráfico se obedecen con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señalización fija o luminosa aunque sea contradictoria.
El incumplimiento de las señales de los y las agentes encargados de la circulación tendrá el carácter de infracción grave.
Artículo 5. Facultades
La Policía Local, por razones de seguridad ciudadana, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sea necesario, así como tomar las oportunas medidas preventivas.
La Policía Local podrá ordenar, previo requerimiento a la persona conductora, propietaria o persona encargada del vehículo, si ha sido posible su localización, que ponga fin a la situación irregular del vehículo, y podrá adoptar medidas precautorias caso de que no se atendiera dicho requerimiento.
TÍTULO SEGUNDO. Normas generales de comportamiento en la circulación
CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales
Artículo 6. Normas generales
1. En favor del interés general y de cara a una correcta convivencia ciudadana, todas las personas usuarias de la vía pública deben comportarse de forma que no causen molestias innecesarias, y no obstaculicen indebidamente la circulación. También deben extremar la precaución y la diligencia oportunas para no convertirse en un perjuicio o un peligro para ellos mismos y para el resto de personas usuarias y para no dañar los bienes.
2. Todas las personas que circulen por estas vías están obligadas a cumplir los preceptos de la presente Ordenanza y la legislación vigente en cada momento en materia de circulación y colaborar con las autoridades o con sus agentes para facilitar la tarea en el desarrollo de sus funciones, a los que no les podrán faltar al respeto ni la consideración.
3. Las personas usuarias de los vehículos no podrán bajar ni abrir las puertas sin que esté perfectamente parado y en lugar que ofrezca suficientes garantías de seguridad y se asegurarán antes de abrir las puertas que pueden hacerlo sin peligro para al resto de usuarios.
4. Las personas conductoras deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al acercarse a otros usuarios de la vía pública, deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de las mismas, especialmente cuando se trata de niños, personas mayores, personas invidentes o de otras personas con problemas de movilidad.
5. En particular, queda prohibido:
a) Entorpecer la marcha del resto de usuarios de la vía pública.
b) No adecuar la conducción a las características de la vía.
c) Conducir sin la diligencia y las precauciones necesarias.
d) Conducir de forma negligente.
e) Conducir de forma temeraria.
f) Circular con las puertas del vehículo abiertas.
g) Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad
h) Llevar las luces de posición apagadas, un vehículo inmovilizado, estando obligado a utilizarlas.
i) No señalizar con antelación suficiente, el inicio de una maniobra
j) Forzar velocidades y / o aceleraciones bruscas.
6. Es función del Ayuntamiento regular la circulación de vehículos y personas peatones del municipio, por lo que se definirá la señalización oportuna y, si así lo acuerda, puede prever la reserva de espacios de interés público restringiendo el tráfico o el uso.
7. El Ayuntamiento, a su juicio y cuando las características de una determinada zona urbana del municipio lo justifiquen, puede establecer normas específicas de circulación, estableciendo sentido único, fijando una velocidad máxima diferente del resto de la ciudad, o cualquier otra modificación que entre dentro de sus competencias.
8. No podrá circular ningún vehículo que no reúna todas y cada una de las condiciones que en este sentido establece la normativa vigente. Igualmente, todas las personas conductoras tienen la obligación de llevar la documentación personal y del vehículo que establezca la legislación vigente en cada momento.
9. La regulación del tráfico urbano corresponderá a los y las agentes de la autoridad. A tal efecto, la Alcaldía de la Corporación podrá habilitar personal del Ayuntamiento para formular las denuncias que procedan de las infracciones que se cometan, contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
10. También la Alcaldía podrá habilitar al personal destinado a la vigilancia y control de las zonas de estacionamiento con control horario, conocidas habitualmente como zona azul, para formular denuncias por infracciones en estas zonas con prohibición de parada o estacionamiento.
11. Cualquier persona o entidad que proyecte organizar manifestaciones deportivas, culturales, reivindicativas o de cualquier otro tipo que afecten de cualquier modo a las vías públicas del municipio, ha de solicitar por escrito y con antelación suficiente la autorización al Ayuntamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO. Personas conductoras y personas usuarias
Artículo 7. Obligaciones de las personas conductoras
1. La persona conductora de un vehículo está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garantice su seguridad y la del resto de personas ocupantes del vehículo y otras personas usuarias de la vía. A tal efecto deberán cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de personas pasajeras y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.
2. No se superarán las plazas de empleo del vehículo y los vehículos sólo podrán transportar lo homologado que determine la ficha técnica.
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
4. Las personas conductoras y ocupantes de vehículos a motor, ciclomotores y otros vehículos, están obligadas a hacer uso adecuado y reglamentario de los elementos de protección establecidos en el Reglamento general de circulación para cada tipo de vehículo (cinturón de seguridad, casco protector homologado y / u otros elementos de seguridad correctamente abrochados).
5. Queda prohibido conducir un vehículo si se lleva instalado un inhibidor de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como la emisión de señales con dicha finalidad. Esta infracción será considerada muy grave.
6. No podrá circular la persona conductora del vehículo con tasas o cantidades superiores a las reglamentarias de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
7. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación, todas las personas conductoras de vehículos quedan obligadas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones etílicas o por sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas:
a) Cualquier persona usuaria de la vía o conductora de vehículo implicado directamente como posible responsable de un accidente de circulación
b) Las personas que conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan presumir que lo hacen bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
c) Las personas conductoras que sean denunciadas por infracción de las normas de tráfico.
d) Las personas que conduciendo un vehículo sean requeridas por la autoridad o sus agentes dentro de los controles preventivos de alcoholemia o drogas ordenados por la autoridad.
e) Todas las personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de circulación.
Artículo 8. Personas usuarias de la vía pública
Comportamiento en caso de emergencia
Cualquier persona usuaria de las vías que esté implicada en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento, estará obligada a:
a) Detenerse tan pronto como le sea posible, sin crear peligro para la circulación.
b) Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, colaborar para evitar males o daños mayores, restablecer en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, y mirar de mantener la seguridad de la circulación en el lugar del accidente hasta que lleguen los y las agentes de la autoridad.
c) En el supuesto de que hubiera resultado muerta o herida alguna persona, tratará de evitar, siempre que ello no suponga un peligro para la seguridad de la circulación, la modificación del estado de las cosas y la desaparición de las huellas que puedan resultar útiles para determinar la responsabilidad del accidente.
d) No abandonar el lugar del accidente hasta que lleguen los y las agentes de la Autoridad, a no ser que las heridas que se hayan producido sean leves, que no necesiten asistencia, la seguridad de la circulación se haya restablecido y que ninguna de las personas implicadas lo solicite.
e) Facilitar los datos precisos sobre la propia identidad o los del vehículo, si así lo piden otras personas implicadas en el accidente.
f) Someterse a las pruebas que indiquen las autoridades para comprobar el grado de impregnación alcohólica u otras sustancias estimulantes.
Artículo 9. Circulación de animales y carros
1. Los animales deben circular siempre por la calzada, por su derecha, al paso y sujetos o montados de manera que la persona que los conduce pueda siempre dirigirlos y dominarlos.
2. La circulación de animales en grupos numerosos, por las vías urbanas del municipio requerirá la previa autorización expresa de la Alcaldía, que se señalará itinerario, horario y personal, entre el que habrá, al menos, una persona conductora mayor de 18 años, la cual tendrá cuidado del cumplimiento de las normas pertinentes. No será preceptiva la autorización en los casos de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.
3. Queda prohibida la circulación, aunque estén enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o herrarlos en las vías de uso público.
4. En cuanto a los vehículos de tracción animal, los carros deberán circular siempre a paso normal, sin correr, en aquellos pasajes en los que la intensidad del tráfico o la aptitud de la calzada así lo permita.
5. La Alcaldía podrá limitar la circulación de las galeras de servicio público y resto de vehículos de tracción animal por aquellas vías en que las circunstancias de tráfico así lo exijan. Esta limitación se acordará mediante Bando o Decreto y se publicará con los medios de difusión que la Alcaldía estime convenientes.
6. Los vehículos de tracción animal circularán lo más cerca posible de la acera de la calzada prohibiéndose, totalmente, que lo hagan por el centro o lado izquierdo, también en las calles de dirección única, menos para avanzar o coger una calle de la izquierda, teniéndolo que hacer progresivamente y anunciando el propósito con la señal correspondiente, realizada con la anticipación precisa.
Artículo 10. Carriles reservados, carril bicicleta
1. Por los carriles reservados o de circulación especial sólo podrán circular los vehículos que indique la señalización correspondiente.
2. El carril bici será de uso exclusivo para bicicletas (excepto que la señalización existente indicara algo diferente), y tanto las personas peatonas como otros vehículos no podrán circular, parar o estacionar salvo permiso o habilitación específica de circunstancias para razones de orden o interés público.
CAPÍTULO TERCERO. Señalización
Artículo 11. Normas generales
1. Las señales de ordenación del tráfico instaladas en la vía pública, con las características y signos establecidos en el Decreto Legislativo 6/2015 y disposiciones reglamentarias y de uso preceptivo, son de general obligación.
2. Las señales, tanto indicativas como restrictivas, colocadas en las entradas del municipio y de sus núcleos agregados, independientemente del tipo de vía, rigen con carácter general en toda la población, a menos que en las vías urbanas haya otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.
3. Las señales que estén en las entradas de las zonas de personas peatones o zonas de circulación restringida rigen en general para todos sus perímetros respectivos.
4. Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.
5. A los efectos de esta Ordenanza, las vallas colocadas en cualquier zona de la vía pública tienen la misma consideración que la señalización de balizamiento, por lo que prohíben el paso a la vía o parte de la vía que delimiten a través de la línea real o imaginaria que las una. Si fuera necesario y para hacer más comprensible su delimitación las vallas se pueden unir con una cinta o cualquier otro elemento que tenga la misma eficacia. Además, la prohibición de paso se aplica a todo el ancho de la calzada, acera, zona peatonal o parte de la vía delimitada, según proceda. Las vallas pueden tener instaladas señales del tipo previsto en la legislación vigente o carteles informativos. Las personas usuarias de la vía deben adecuar su comportamiento a lo que se indique en estos carteles.
6. Los daños que se ocasionen a las instalaciones y señales se han de indemnizar, hasta su completa reposición, por la persona autora del daño, sin perjuicio de sanción correspondiente y de la responsabilidad que se pudiera exigir.
Artículo 12. Prioridad entre señales
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los y las agentes de la Policía Local.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan contradictorias entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el punto anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Artículo 13. Mantenimiento de señales
1. Corresponde al Ayuntamiento el mantenimiento de las vías de su titularidad, en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y la instalación y conservación de las señales y las marcas viales adecuadas, así como las autorizaciones previas para la instalación de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los y las agentes de la Policía Local podrán instalar señales circunstanciales.
2. En su caso, las personas propietarias de los inmuebles en los que se ubiquen señales de circulación al servicio de las mismas (vados ...) deberán mantenerlas tal como establece el apartado anterior. Estas señales, en todo caso, deberán ajustarse a las especificaciones reglamentarias.
3. La responsabilidad de la señalización de obras que se realicen en la vía pública corresponderá a los organismos que las realicen y a las empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, siendo de su cargo la instalación, mantenimiento y retirada. Las personas usuarias de la vía están obligadas a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.
Artículo 14. Retirada, alteración y sustitución de señales
1. La persona titular de la vía, o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada, y, en su caso, la sustitución por las señales que sean adecuadas, de las antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
2. Salvo por causa justificada, nadie ha de instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin el permiso de la persona titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias o distraer su atención.
4. Está expresamente prohibida la instalación de publicidad en la señalización.
CAPÍTULO CUARTO. Personas peatonas
Artículo 15. Normas generales de comportamiento
1. Las personas peatonas circularán por las aceras o, en caso de inexistencia de aquellas, lo más cerca posible de las fachadas y extremarán las precauciones en las entradas y salidas de garajes.
2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, se deben extremar las precauciones, cediendo el paso a las personas que, dadas sus circunstancias, tengan más dificultades para hacerlo.
3. Las calzadas se cruzarán por los pasos señalizados y, en su defecto, se atravesará perpendicularmente a la línea de bordillo, lo más cerca posible de los cruces y después de asegurarse de que no se acercan vehículos. En todo caso, se extremarán las precauciones y, si es necesario, las personas peatonas esperarán en la acera y nunca lo harán en la calzada.
4. En las calzadas y zonas reservadas a las personas peatonas no se permitirá la realización de juegos y actividades de cualquier tipo que puedan presentar molestias o peligro para las personas peatonas o para la circulación de vehículos, fuera del caso de autorización expresa.
Artículo 16. Preferencias
Fuera de los casos de emergencia o prestación de un servicio público puntual, las personas peatonas tienen siempre preferencia:
- En las aceras.
- En los pasos de peatones.
- En las zonas de mercados y ferias.
- En las calles sin aceras.
- En las calles con aceras estrechas.
- En las calles señalizadas como zona de prioridad invertida.
Artículo 17. Personas peatonas de atención preferente
Las personas con movilidad reducida por disminución física, edad avanzada, acompañamiento de niños -con cochecito o sin-, cargadas con objetos u otras situaciones análogas, tendrán especial preferencia cuando circulen por zonas reservadas a las personas peatonas o cuando, siendo imprescindible, lo hagan por la calzada.
Artículo 18. Prohibiciones
Se prohíbe a las personas peatonas:
a) Circular por la calzada de forma innecesaria y continuada o detenerse en ella obstaculizando la circulación o generando un peligro.
b) Cruzar las calzadas mientras esté encendida la luz roja del semáforo de personas peatonas, o en puntos distintos a los que estén autorizados
c) Tener un comportamiento en la vía pública que provoque riesgo o molestia grave para el resto de personas usuarias.
d) Subir, bajar o colgarse de una parte cualquiera de un vehículo en marcha.
e) Esperar los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.
f) Tomar a cualquier parte de un vehículo en movimiento o ponerse encima.
Artículo 19. Zonas de personas peatonas
1. La administración municipal, cuando las características de una determinada zona urbana del municipio lo justifiquen a su juicio, puede establecer la prohibición total o parcial de la circulación, el estacionamiento de vehículos, o de ambas cosas. Los espacios afectados denominan zonas de personas peatonas.
2. Las áreas reservadas deben tener la oportuna señalización en la entrada y en la salida, con independencia de que se puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectados.
3. En las zonas de personas peatonas la restricción de circulación y el estacionamiento de vehículos puede comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas. Puede limitarse a un horario o ser permanente. Puede ser de carácter periódico o por un número determinado de días. Las características específicas de cada zona se reflejarán en la señalización.
4. Excepciones.
Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones impuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Los del servicio de urgencia y emergencias, tal como servicios de Bomberos, de Policía y de transporte sanitario, y en general, todos aquellos vehículos que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.
b) Los vehículos autorizados no podrán sobrepasar la velocidad máxima de los 10 Km/h, adaptándola pero a la de las personas peatonas.
c) La circulación, parada o estacionamiento de cualquier vehículo no incluidas en las excepciones anteriores y previa autorización del Servicio Municipal, se hará tomando todas las precauciones necesarias con los condicionantes que determinen los servicios técnicos para garantizar la seguridad de las personas peatonas, conservación del pavimento y de los elementos de mobiliario urbano.
5. Se pueden establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, áreas en las que los espacios generales de circulación para vehículos queden restringidos, y donde las personas peatonas tengan prioridad en todas sus acciones.
TITULO TERCERO. De la circulación de los vehículos
CAPÍTULO PRIMERO. Velocidad y límites
Artículo 20. Velocidad máxima
1. La velocidad de los vehículos que circulen por el casco urbano, para vehículos de todo tipo, no podrá superar los 50 kilómetros por hora, sin perjuicio de otras regulaciones de la velocidad específicas por razón de la propia configuración y las circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas.
2. En las calles donde se circule sólo por un carril, en las calles sin aceras y en los de gran afluencia de personas peatonas se tomarán las precauciones necesarias, y se dará preferencia, en todo caso, a aquellas.
3. En las carreteras y sus variantes de circunvalación dentro del término municipal la velocidad máxima es la determinada por la persona titular de la vía u órgano competente en la materia y se reflejará en la señalización correspondiente. En este caso, los límites fijados para cada tipo de vía prevalecen sobre los genéricos.
4. La autoridad municipal o el órgano competente puede adoptar otras limitaciones y restricciones de velocidad en determinadas zonas urbanas del municipio debidamente señalizadas, teniendo en cuenta sus características, razones de seguridad, afluencia de personas peatonas o vehículos o preservación del entorno.
Artículo 21. Moderación de la velocidad
Se circulará a velocidad moderada, y si fuera necesario, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exigen, especialmente en los siguientes casos:
1. Cuando haya personas peatonas en la parte del vial que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción, principalmente si se trata de niños, de personas de la tercera edad, personas invidentes o de otras personas con movilidad reducida. En las entradas y salidas de los centros educativos, en las zonas reservadas para actos festivos, culturales, deportivos, sociales, mercados y, en general, en las calles donde la afluencia de personas peatonas sea considerable, los vehículos reducirán la velocidad y tomarán las precauciones necesarias a fin de garantizar la seguridad vial.
2. Al acercarse a pasos de personas peatones no regulados por un semáforo o un/una agente de la Policía Local.
3. Al acercarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
4. Al circular por un pavimento deslizante, o cuando pueda saltar agua, grava u otras materias hacia las demás personas usuarias de la vía.
5. Al acercarse a pasos de nivel, glorietas e intersecciones en las que no se tenga prioridad, lugares de reducida visibilidad o lugares estrechos.
6. En el caso en que las intersecciones estén debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía sea prácticamente nula.
7. En el cruce con otros vehículos, cuando las circunstancias de la vía, los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
8. En caso de deslumbramiento.
9. En caso de niebla, lluvia, nevada o nubes de polvo o humo.
10. En zonas de tráfico mixto.
Artículo 22. Prohibiciones
Excepto en el caso de peligro inminente, se prohíbe reducir bruscamente la velocidad y circular a velocidad anormalmente reducida sin causas justificadas, si se entorpece la circulación del resto de vehículos.
Artículo 23. Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas
1. La celebración de carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por los viales y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá efectuarse de acuerdo con los preceptos contenidos en las normas especiales que regulen la materia.
2. Se prohíbe hacer competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, excepción hecha, con carácter excepcional, que se hubieran autorizado por parte de los servicios técnicos municipales.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo a lo previsto en el art. 77 del texto refundido.
CAPÍTULO SEGUNDO. Sentido de la circulación y maniobras
Artículo 24. Sentido de la circulación
1. Cuando no haya señales o marcas viales, los vehículos circularán por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha.
2. En las calles con líneas de trazo continuo, éstas se no podrán sobrepasar en ninguna circunstancia, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento general de circulación.
3. En las calles cuando la calzada tenga varios carriles en el mismo sentido de circulación, las personas conductoras no abandonarán el que están utilizando, a menos que sea para adelantar a otro vehículo, o bien que las circunstancias de la circulación lo exijan. El carril de la derecha lo utilizarán obligatoriamente los vehículos pesados y de circulación lenta, los cuales únicamente la abandonarán cuando encuentren un obstáculo que les obligue.
4. No se podrá circular sobre marcas viales de separación de carriles, sea cual sea su trazo.
5. No se podrá circular en sentido contrario al estipulado.
6. Queda prohibido circular por los arcenes y aceras, las zonas para las personas peatonas o las áreas no habilitadas específicamente para este fin. Excepcionalmente, podrán circular por el arcén, los ciclomotores, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos especiales con MMA inferior a 3.500 Kg.
Artículo 25. Maniobras
1. Toda persona conductora que se proponga iniciar la marcha o que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente de que su maniobra no perturbará las otras personas usuarias, así como también deberá anunciar su propósito con suficiente tiempo haciendo uso de los indicadores de dirección del vehículo y, en caso de que falten, realizando las señales oportunas con el brazo, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona cuando ello sea necesario.
2. Independientemente de la obligación de las personas conductoras de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripción del número anterior, las otras personas que conduzcan facilitarán en la medida de lo posible esta maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de personas viajeras que pretenda incorporarse a la circulación desde una parada señalizada
Artículo 26. Cambio de dirección y desplazamiento lateral
Toda maniobra de cambio de dirección o desplazamiento lateral que implique un cambio de carril, deberá hacerse respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.
Artículo 27. Cambio de sentido
Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido en vías urbanas, salvo en los casos autorizados expresamente.
Artículo 28. Maniobra marcha atrás
Ninguna persona conductora podrá iniciar la maniobra de marcha atrás sin haberse cerciorado previamente de que no constituye peligro u obstáculo para la circulación. En cualquier caso, queda prohibido circular marcha atrás en los cruces o en recorridos superiores a quince metros, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
CAPITULO TERCERO. Emisión de humos, gases contaminantes y ruidos en la vía pública
Artículo 29. Emisión de perturbaciones y contaminantes
1. La emisión de ruidos y perturbaciones se regirá por las correspondientes leyes, reglamentos y ordenanzas de la administración comunitaria, estatal, de la comunidad autónoma y local.
2. Estas normas regirán el ruido y las perturbaciones efectuados por los vehículos, obras en la vía pública y las cargas y descargas.
3. Se prohíbe en todo momento producir ruidos innecesarios que puedan perturbar y en particular queda prohibido:
a) Circular con el escape libre incumpliendo las condiciones técnicas.
b) Circular con el tubo de escape modificado o no homologado para el tipo de vehículo en el que está instalado.
c) Circular produciendo exceso de ruido.
d) Circular produciendo exceso de humos incumpliendo las condiciones técnicas.
e) Circular produciendo ruidos innecesarios.
f) Utilizar megafonía externa en el vehículo sin autorización municipal.
g) Utilizar aparatos de reproducción de sonido en un volumen elevado.
h) Negarse a someterse a las pruebas de ruidos o humos.
e) Hacer ruidos innecesarios.
3. La negativa a someterse a la prueba de control de ruidos o de emisiones contaminantes del vehículo se considerará como infracción grave y conllevará la inmovilización del vehículo
4. Las infracciones de las normas establecidas en este capítulo pueden ser sancionadas tanto por las leyes sectoriales de ruidos, la ordenanza municipal reguladora de la contaminación acústica, si existe, como por las normas del tráfico urbano, incluyendo el RDL 6/2015, de 30 de octubre, y legislación complementaria, atendiendo a la gravedad de la infracción.
CAPÍTULO CUARTO. Prioridades de paso
Artículo 30. Prioridad de paso entre vehículos
Toda persona que conduzca deberá ceder el paso:
1. A los vehículos del servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria que circulen en servicio urgente y a las personas conductoras que adviertan de su presencia mediante el uso de las señales luminosas y acústicas previstas para los vehículos en la normativa vigente.
2. A los vehículos que vengan por su derecha en las intersecciones no reguladas por señales de prioridad, salvo en los siguientes supuestos:
- Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan otra vía sin pavimentar.
- En las glorietas, los que se encuentran dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre el que pretendan acceder.
3. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de usuarios.
4. En los cambios de carril, a los vehículos que circulen en el mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.
5. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por el sentido contrario por la calzada de la que salen.
Artículo 31. Cruces
Ninguna persona conductora podrá penetrar con su vehículo en un cruce si la situación de la circulación es tal que previsiblemente pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
Artículo 32. Prioridad de paso de las personas peatonas
1. Toda persona conductora deberá dejar paso:
a) A las personas peatonas que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga la necesidad de cruzar por una zona autorizada.
b) A las personas que cruzan la calle por pasos de peatones o lugares autorizados.
c) Durante la maniobra de giro, las personas peatonas que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados.
TÍTULO CUARTO. Paradas y estacionamientos
CAPÍTULO PRIMERO. Parada de vehículos
Artículo 33. Concepto
1. Se considera parada la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para dejar subir o bajar personas o bien cargar o descargar cosas.
2. Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
a) Como regla general la persona conductora no podrá abandonar el vehículo y si excepcionalmente lo hiciera, debería tenerlo suficientemente cerca para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.
b) En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo junto a la acera de la derecha según el sentido de la circulación, salvo el caso de las vías de sentido único, donde también se podrá situar a la izquierda. Las personas pasajeras deberán bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona que conduce, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede hacerlo sin ningún tipo de peligro.
c) En todas las zonas y vías públicas, las paradas se efectuarán en los puntos donde haya menos dificultades de circulación, en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en que las personas pasajeras estén enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones de recogida de basura o del servicio de limpieza viaria.
d) En las calles urbanizadas sin acera, siempre que sea posible, se dejará una distancia mínima de un metro desde la línea de fachada.
Artículo 34. Prohibición de parada
Se prohíbe la parada:
1. En los pasos para personas peatonas, pasos para ciclistas, pasos a nivel y estacionamientos habilitados para personas con movilidad reducida.
2. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinadas personas usuarias y en especial servicios de urgencia y seguridad.
3. En las aceras, paseos, plazas y otras zonas determinadas y cuando se obstaculice la utilización normal de las aceras rebajadas para personas con una discapacidad física.
4. En las curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida y los pasos subterráneos.
5. En los cruces e intersecciones.
6. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico y de sus señales a las personas usuarias a las que afecte y se obligue estas a hacer maniobras.
7. En las vías de atención preferente o de cualquier otra denominación viaria declaradas mediante bando o decreto de alcaldía.
8. En doble fila, tanto si lo que hay en primera fila es un vehículo o algún otro elemento.
9. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.
10. En los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano o los reservados para bicicletas.
11. En aquellos lugares donde, sin estar incluidos en los puntos anteriores, la parada obstaculice la circulación o constituya un peligro o perturbación grave para el resto de personas usuarias, aunque sea por tiempo mínimo.
CAPÍTULO SEGUNDO. Estacionamiento de vehículos
Artículo 35. Estacionamientos
1. En uso a las atribuciones que confieren a los municipios los artículos 7 y 39 de los RDL 6/2015, el objeto de este Título es la regulación general de los estacionamientos en el ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza.
2. Como regla general, cada tipo de vehículo utilizará el estacionamiento al que esté destinado para su tipología, sin aparcar en los del resto de las personas usuarias. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento señalizado para el resto de vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de las personas que los conducen. Por ello, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de vehículos de dos ruedas.
3. El Ayuntamiento podrá de forma discrecional otorgar facultativamente autorizaciones para el estacionamiento, parada o circulación de vehículos. En su otorgamiento se ponderará el carácter público, social y el interés general de las funciones u objeto de la entidad o persona solicitante, en relación a las facultades que se solicitan.
Artículo 36. Condiciones del estacionamiento
1. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
a) Los vehículos se podrán estacionar en fila (o línea), paralelamente al bordillo; en batería, es decir, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.
b) A falta de señalización expresa, se estacionará en fila.
c) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado.
d) La persona conductora inmovilizará el vehículo de forma que no se pueda desplazar espontáneamente ni ser movido por terceras personas, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo por causa de una inmovilización incorrecta, a menos que el desplazamiento s haya producido por violencia manifiesta.
e) No se permite que los vehículos estacionados se cubran con fundas de plástico u otros tejidos.
Artículo 37. Prohibición de estacionamiento
1. Se prohíbe el estacionamiento:
a) En los lugares donde lo prohíba expresamente la señalización, tanto vertical como horizontal. En las vías urbanas señalizadas con sistema estacionamiento alterna, el cambio de lado al final de cada periodo estipulado en las respectivas señalizaciones, se realizará a las 8:00 horas del día 1 o 16, según sea el caso (salvo otra indicación horaria incluida en la señal)
b) En los lugares donde esté prohibida la parada o la circulación.
c) En los lugares donde se obstaculice la circulación, se disminuya peligrosamente la visibilidad de otras personas conductoras o se les obligue a realizar maniobras difíciles o antirreglamentarias.
d) Sobresaliendo del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina, cuando obligue a las otras personas conductoras a hacer maniobras; en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.
e) En doble fila, en todos los casos.
f) En aquellas calles donde la calzada tenga una anchura que sólo permita el paso de una fila de vehículos.
g) En condiciones que se entorpezca la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
h) En las zonas de paso de personas peatonas, aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como total.
e) En los accesos de entrada y salida de personas o animales, o de vehículos de los inmuebles, cuando esté autorizado y señalizado como vado permanente y también en los vados señalizados como de uso horario, dentro del horario autorizado.
j) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, dentro del horario de uso establecido. Fuera de este horario, el estacionamiento será libre.
k) En los rebajos de la acera destinados al paso de personas, de ciclistas, de accesos a calles (con acceso restringido o no) y en los accesos autorizados.
l) En un mismo lugar de la vía pública durante más de quince días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, la persona propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentre indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para ello, dispondrá de un máximo de veinticuatro horas consecutivas, cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En caso de que, por alguna causa justificada, un vehículo tenga que estar estacionado en un mismo lugar durante un plazo superior a los quince días establecidos, si la persona titular del vehículo lo comunica por escrito y con antelación a la Policía Local, este plazo ampliará hasta los 30 días
m) Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento autorizados.
n) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas, o que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza.
o) En las zonas de estacionamiento con horario limitado sin colocar el comprobante horario o distintivo que lo autoriza, o colocándolo de forma poco visible y claramente identificable.
p) En las zonas de estacionamiento con horario limitado sobrepasando el límite horario indicado en la señal vertical o en el comprobante expedido.
q) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
r) En los lugares donde haya carriles reservados o tramos de vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias, como personas peatonas, en los carriles bus, bici, bus-taxi, taxi, carriles bici o pasos para ciclistas, espacios reservados a servicios de urgencia y seguridad y en las paradas del transporte público.
s) En las curvas, cruces y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en túneles, pasos inferiores y en tramos de vías afectados por la señal de túnel.
t) En las intersecciones, rotondas y sus proximidades, así como elementos de canalización del tráfico.
u) El estacionamiento incorrecto de vehículos, no respetando los espacios delimitados con líneas y obstaculizando el correcto estacionamiento de los otros vehículos.
v) En las zonas, balizadas con señalización circunstancial / excepcional que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas (verbenas, obras, actos públicos, limpieza, etc.)
2. Se prohíbe la publicidad de venta de vehículos estacionados en la vía pública.
3. Se prohíbe el estacionamiento en las paradas fijas de taxi y servicios públicos en general, los cuales deben estar debidamente señalizadas. El Ayuntamiento puede modificar la ubicación y la zona afectada según las necesidades de la circulación o cualquier otro motivo justificado.
4. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que presentan desperfectos potencialmente peligrosos para las personas peatones.
5. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrasado, revisión, comprobación y demás operaciones similares de vehículos, y, asimismo, que los garajes o talleres de reparación estacionen sus vehículos en la vía pública a la espera de efectuar las operaciones citadas en el interior de sus locales.
6. Se prohíbe estacionar en la vía pública los vehículos automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que deban ser objeto de venta, reparaciones, exposiciones y de alquiler sin conductor.
Artículo 38. Señalización de las entradas y salidas de vehículos
La señalización de las entradas y salidas de vehículos de los inmuebles se llevará a cabo con una señal colocada en la fachada del edificio, junto a cada puerta de acceso al mismo, y en el lado derecho de la misma visto desde la calzada, siempre que sea posible. El formato de la señal será el siguiente: llevará dibujado la señal establecido por el Código de la Circulación indicativo de prohibido estacionar, en el centro figurará la leyenda de "VADO PERMANENTE". En la parte inferior constará el escudo y el nombre del Ayuntamiento, así como el número del vado. Las personas particulares deberán, previa e inexcusablemente, obtener autorización municipal para la colocación de estos señales y abonar las tasas correspondientes.
Artículo 39. Permanencia en la situación de estacionamiento prohibido
Cada 24 horas que un vehículo permanezca estacionado en lugar prohibido causa una infracción independiente.
Artículo 40. Vehículos abandonados
1. El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y la persona que es titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando esté estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente en un recinto privado la persona titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá a la persona que sea titular advirtiéndole que, en caso de que no proceda a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), la persona propietaria o responsable del lugar o recinto deberá solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A los citados efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado a la persona titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, dentro de su ámbito.
CAPÍTULO TERCERO Estacionamiento en zonas de control horario. Zona azul
Artículo 41. Definición
Las zonas de estacionamiento de vehículos reguladas mediante control horario son espacios delimitados de la vía pública destinados al uso común especial en régimen de estacionamiento bajo regulación horaria. Estas zonas de estacionamiento podrán ser gratuitas o sometidas a pago.
Artículo 42. Zonas azules
Para una mejor distribución y aprovechamiento del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos, se podrán establecer limitaciones horarias de este, mediante parquímetros o no, en las vías urbanas que oportunamente se determinen, con las modalidades que se determinen en el presente Capítulo.
Artículo 43. Sistema general de estacionamiento regulado gratuito con limitación horaria
1. Determinación de las zonas, horarios y las condiciones de la limitación de estacionamiento.
Las calles en los que se establece esta regulación, así como sus condiciones y horarios, son los relacionados en el apartado correspondiente de esta Ordenanza, si bien, se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptibles de ser utilizados como estacionamientos regulados con limitación horaria, o eliminar/modificar las condiciones los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía que será publicado en el BOIB.
2. Señalización de las zonas sujetas a una regulación del estacionamiento.
Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y esta Ordenanza.
Se señalizarán convenientemente mediante señalización vertical, de acuerdo con las normas de tráfico, los sitios en concreto donde se deban aplicar estas restricciones para el aparcamiento. La señalización hará mención que se trata de una "Zona de estacionamiento limitado gratuito" y establecerá con claridad el horario y las condiciones de la restricción de estacionamiento.
Todos los accesos y salidas de la zona de estacionamiento regulado se señalarán con rótulos de 700x800 mms y de 600x900 mms. En plancha de aluminio galvanizado a una cara, con marco doblado. Ambos rótulos serán sustentados por un palo de hierro galvanizado empotrado en el suelo, con un anclaje y base de hormigón, a una altura mínima del suelo en la parte inferior de la señal, de 2,20 metros.
En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique, en el lado derecho de la marcha, que accede a una zona de estacionamiento regulado, indicando el horario y calendario de esta zona.
Las zonas de estacionamiento se delimitarán con marcas viales de color azul, las que determinarán la forma de colocación de los vehículos (batería, cordón, espiga).
El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, y zonas de carga-descarga para vehículos destinados al transporte de mercancías, en lugares próximos a los de aparcamiento de automóviles, los cuales no estarán sujetos a esta Ordenanza. Estos, en ningún caso podrán ocupar el espacio habilitado para turismos.
3. Forma de estacionamiento.
En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará obligada a colocar en la parte inferior del parabrisas del vehículo sobre el salpicadero un reloj u hoja de papel donde se haga constar, de forma clara y legible, la hora de llegada, de tal manera que sea visible desde el exterior a los efectos de los controles oportunos.
El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas reguladas será el que se indique para cada zona en el anexo de esta Ordenanza y se señalizará en la zona conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá ser cambiado de lugar y si hay aparcamiento libre en la zona es podrá volver aparcar señalando nuevamente la hora de llegada.
4. Las infracciones a esta Ordenanza serán denunciadas por la Policía Local en el lugar donde se produjo la infracción.
5. Infracciones
a) Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo un reloj o cualquier otro medio que indique la hora de estacionamiento.
b) Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.
c) Manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se indicará la hora de estacionamiento.
d) Indicar de forma ilegible la hora de llegada.
6. Sanciones
Las infracciones tipificadas en los apartados a), c) y d) anteriores serán sancionadas con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se hace hasta los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.
La infracción tipificada en el apartado b) anterior será sancionada con una multa de 60 euros, siempre que no se haya excedido sobre el horario autorizado para aparcar con más de 15 minutos. Si se ha excedido con más de 15 minutos la infracción será de 80 €. Estas sanciones también tendrán una reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.
Independientemente de la sanción que corresponda para la infracción cometida, en caso de que el vehículo permanezca estacionado durante 2 horas se podrá retirar los servicios de la grúa municipal o particular concertada.
7. Zona de utilización.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las calles y plazas de Santanyí en que se establece este servicio son:
4 plazas de aparcamiento de la Plaza de sa Porta Murada.
Horario de estacionamiento limitado: de las 8,00 a las 14,00 horas de lunes a viernes.
Estacionamiento máximo: 30 minutos.
Artículo 44. Sistema específico de Zona de Estacionamiento Controlado-ZEC
La regulación del aparcamiento con esta modalidad, se hará mediante la limitación del tiempo de estacionamiento, creando lo que se denomina zona de estacionamiento controlada (en adelante ZEC).
1. Zonas sujetas a esta regulación
Las calles en las que se establece esta regulación, así como sus condiciones y horarios, son los relacionados en el apartado correspondiente de esta Ordenanza, si bien, se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptible de ser utilizados como estacionamientos regulados con limitación horaria ZEC, o eliminar/modificar las condiciones los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía que será publicado en el BOIB.
Las vías públicas que constituyan zona de aplicación de esta Ordenanza serán objeto de la señalización reglamentaria, tanto vertical como horizontal. Se señalizarán horizontalmente, únicamente los espacios en los que se permitirá el estacionamiento del vehículo.
Se establecen tres tipos de grupos de usuarios:
- Grupo 1: Personas residentes en la calle afectada por la zona ZEC
Podrán aparcar libremente en la calle de su residencia, pero no podrán estar estacionados en el mismo lugar más de 36 horas.
Las personas usuarias que quieran ser consideradas como de Grupo 1 han de solicitar al Ayuntamiento la tarjeta correspondiente. Sólo se expedirá una tarjeta por vivienda situada en la calle correspondiente y para un solo vehículo. Si en una vivienda hay más de un vehículo, los que excedan tendrán consideración de grupo 2.
Los requisitos para obtener la tarjeta son los siguientes:
- Estar empadronado/a con más de 6 meses de antigüedad en una de las calles afectadas por la zona ZEC y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.
- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.
- Grupo 2: Personas residentes en el municipio de Santanyí.
Todas las personas residentes con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí tendrán derecho a aparcar libremente en la zona ZEC con un máximo de 1 hora y 30 minutos sin mover el coche de sitio. A partir de este tiempo deberán mover el coche de sitio y podrán estar 1 hora y 30 minutos más, y así sucesivamente.
Estas personas usuarias para ser consideradas de estos grupo deberán solicitar al Ayuntamiento un reloj especial con distintivo de persona residente y la matrícula del vehículo.
Los requisitos para obtener este distintivo son los siguientes:
- Estar empadronado/ada con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.
- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.
- Grupo 3: Cualquier persona.
Cualquier persona, sea persona residente (sin que haya solicitado estar incluida en uno de los dos grupos anteriores) o persona no residente, disfrutará de aparcamiento gratuito de 60 minutos. Después tendrá que mover el vehículo de lugar y podrá estar 60 minutos más, y así sucesivamente.
La persona interesada, para poder disfrutar de los 60 minutos gratuitos, debe colocar en un lugar visible desde el exterior un ticket donde conste la hora de llegada que obtendrá de la máquina expendedora.
2. Calendario y horario de estacionamiento limitado
El estacionamiento limitado regirá el 1 de abril al 31 de octubre de cada año, de lunes a sábado excepto domingos y festivos, con el horario siguiente:
Lunes a viernes:
10:00 a 13:30 horas / 16:30 a 20:00 horas
Sábados:
10:00 a 13:30 horas
Domingos y festivos libre.
3. Funcionamiento del servicio
La comprobación del cumplimiento del tiempo de estacionamiento se efectuará por comprobante horario que la persona usuaria deberá dejar a la vista de la manera que se detalla a continuación:
El conductor o la conductora del vehículo deberá colocar el ticket indicativo de la hora de llegada, de forma visible desde el exterior, en la parte delantera del vehículo, en su interior, sobre el salpicadero, para que pueda ser fácilmente identificado por la Policía Local o por las personas controladoras del servicio, además del correspondiente distintivo de residente, en caso de disfrutar de esta condición.
Transcurrido el periodo de tiempo la persona usuaria deberá retirar su vehículo del estacionamiento, pudiendo estacionar por un periodo igual en otro aparcamiento.
4. Personas residentes
Podrán obtener el distintivo de persona residente:
- Las personas residentes grupo 1)
Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del área de aplicación de esta Ordenanza, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el padrón de habitantes.
Las personas físicas, empadronadas dentro del área de aplicación de esta Ordenanza, que acrediten ser conductores/conductoras habituales de vehículos cuando los permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas.
Las personas residentes de las zonas ZEC complementarán una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la que deberán adjuntarse inexcusablemente la siguiente documentación:
Original y fotocopia para su compulsa de:
- Documento Nacional de Identidad o NIE.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.
- En el caso de vehículos si el permiso de circulación está a nombre de empresas, adjuntar contrato o seguro de responsabilidad civil, donde la persona solicitante quede reflejada como conductor/a habitual y único/a del mismo, y en el caso de no poder aportar este requisito, certificación de persona responsable de la empresa propietaria del vehículo donde conste que el conductor/a habitual del mismo es la persona solicitante de la tarjeta de persona residente.
Una vez comprobada la documentación por el personal designado de las oficinas del Ayuntamiento, el interesado recibirá la entrega de la tarjeta de persona residente, que ha de adherir de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera. Solo podrá pertenecer a este grupo un vehículo por vivienda.
La persona residente podrá aparcar con condición de tal en su calle, previa concesión municipal del distintivo correspondiente.
La persona residente podrá aparcar por un tiempo máximo de 36 horas, deberá mover el vehículo pasado este tiempo y podrá volver aparcar por el mismo período de tiempo con la obligación de aparcar en otro aparcamiento.
- Las personas residentes grupo 2)
Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del municipio de Santanyí, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el padrón de habitantes.
Las personas físicas, empadronadas dentro del municipio de Santanyí, que acrediten ser conductoras habituales de vehículos en el caso de que los permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas.
Las personas residentes deberán rellenar una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la que deberán adjuntarse inexcusablemente la siguiente documentación:
Original y fotocopia para su compulsa de:
- Documento Nacional de Identidad o NIE.
- Permiso de circulación del vehículo. Certificado de empadronamiento.
- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.
Una vez comprobada la documentación por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, el interesado recibirá un distintivo de residente, que debe adherirse de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera.
Todas estas autorizaciones que pueden obtener las personas residentes (Grupo 1 y Grupo 2) las deberán renovar cada año con una solicitud de renovación que deberán acompañar con el recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica en vigor.
Asimismo, en caso de cambio de vehículo también deberá solicitar nueva autorización, con la documentación correspondiente a este nuevo vehículo.
5. Comprobación del cumplimiento y denuncia e infracciones
La comprobación del cumplimiento y denuncia de las infracciones cometidas respecto de este servicio, corresponde a la Policía Local, aunque también se podrá realizar por personas controladoras que efectuarán la comprobación del cumplimiento de la regulación de los estacionamientos que, en todo momento, deberán ir perfectamente uniformadas y estar acreditadas.
Este personal podrá ser propio del Ayuntamiento, empresa municipal o de una empresa privada contratada para este menester.
La misión de estas personas controladoras es tanto la de informar a las personas usuarias del funcionamiento de la regulación, como la de comunicar a la Policía Local las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de otro tipo que sea procedente.
6. Infracciones
Constituirán infracción a esta Ordenanza:
a) Estacionar sin colocar el ticket indicativo de la hora de llegada o no colocarlo en lugar visible.
b) Superar el tiempo de estacionamiento autorizado.
c) Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada (señalización horizontal) como plaza de aparcamiento.
d) Permanecer estacionado más tiempo del permitido teniendo en cuenta el grupo de pertenencia.
e) No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la tarjeta/adhesivo de "Persona residente".
f) El uso de tarjeta/adhesivo o distintivo de "Persona residente" falsificada o manipulada.
7. Grúa
El servicio de grúa municipal podrá retirar de la vía al depósito municipal aquellos vehículos que permanezcan estacionados en lugares habilitados por la autoridad municipal, como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el triple del tiempo al que tenían derecho de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza Municipal, en base a lo dispuesto en el art. 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
8. Sanciones, medidas correctoras
Las infracciones tipificadas en el apartado e) de este artículo tendrán la calificación de leves
La comisión de infracciones tipificadas en este artículo serán sancionadas con multas según las cuantías que seguidamente se indican:
apartados a), c), f) 80,00 euros, apartados b), d) ye) 50,00 euros, instruyendo el expediente sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en materia sancionadora. Todo ello, sin perjuicio de exigir el pago de las correspondientes tasas fijadas en las tarifas de la Ordenanza por la vía de apremio según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, reguladora de tasas y Precios Públicos, ni de la exigencia del pago de las tasas correspondientes a la retirada de vehículos por los servicios de grúa municipal, una vez transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento permitido por esta Ordenanza.
9. Zona de utilización
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las calles y plazas de la localidad de CALA D'OR en que se establece este servicio son las vías públicas siguientes:
Avenida Bienvenidos
Calle Ariel
Avenida Bélgica
Plaza ses Puntetes
Calle Vedrà
Calle Picarol
Calle Salvador
Avenida de Fernando Tarragó
Calle Marqués de Comillas
Avenida Boulevard
Calle San Antonio
Calle Santanyí
Avenida Tagomago
Calle Santueri
Plaza Ibiza
Avenida Calonge
TITULO QUINTO. Transportes. Carga y descarga
CAPITULO PRIMERO. Transportes
Artículo 43. Condiciones generales
1. El transporte de personas viajeras y de mercancías en la ciudad está sujeto a las disposiciones que sobre la materia establecen la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, así como en el resto de disposiciones que las modifican o complementan.
2. En cuanto a los vehículos, los pesos y dimensiones de los que excedan de lo que establece la normativa vigente, independientemente de la autorización del Ministerio correspondiente, deberán tener un permiso expedido por la autoridad municipal competente, donde se hará constar itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se le permita circular.
Artículo 44. Autoescuelas
1. Con la intención de garantizar al máximo la fluidez del tráfico, se podrá restringir la circulación, total o parcialmente, de vehículos de autoescuela que circulen por determinadas calles, cuando lo hagan con motivo de las clases de conducción.
2. Los cambios de los y las alumnos en prácticas se realizarán en lugares donde no estorben la circulación, y nunca en doble fila.
CAPITULO SEGUNDO. Carga y descarga
Artículo 45. Disposiciones generales
1. La Alcaldía podrá delimitar zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan cargar y descargar cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan hacerlo en su interior. Estas zonas podrán ser de libre utilización o estar sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado, el cual estará debidamente señalizado en las zonas que sea de aplicación y conllevará a las personas usuarias, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La utilización de las zonas de carga y descarga está únicamente reservada al estacionamiento de:
- Vehículos autorizados para el transporte de mercancías
- Vehículos comerciales o de industrias, visualmente identificados que carguen o descarguen mercancías relacionadas con su actividad.
b) El Ayuntamiento podrá determinar para cada zona de carga y descarga el tiempo máximo de permanencia en la misma. Como norma general, se establecerá un periodo máximo de estacionamiento de 30 minutos por vehículo, a excepción de aquellas zonas en que se regule de forma diferente por parte de los Servicios Técnicos Municipales
c) En estos casos las personas usuarias deberán colocar, en un lugar perfectamente visible desde el exterior del vehículo, un mecanismo que indique la hora de llegada
2. Fuera de estas zonas reservadas, únicamente se permitirá la carga y descarga en los días, horas y lugares que se determine y se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos.
3. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no pueden ocupar total ni parcialmente las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas con franjas blancas en el pavimento, vados, ni cualquier otro lugar donde, con carácter general, esté prohibida la parada.
4. Las mercancías y objetos que se carguen y descarguen se trasladarán directamente de la finca en el vehículo y en ningún caso se almacenarán temporalmente en la vía pública.
5. Las operaciones de carga y descarga deberán hacerse con precaución, evitando ruidos innecesarios, y se dejarán limpios los espacios utilizados.
6. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación, y sin dificultar la circulación, tanto de personas peatones como de vehículos.
7. Para la descarga de piedras, piezas metálicas y cualquier otro objeto o mercancía que por su peso, forma o dureza pueda dañar el pavimento o mobiliario urbano, las personas encargadas de trasladarlo están obligadas a utilizar los medios y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier desperfecto en la vía pública; de no hacerlo así serán responsables de los daños que se produzcan.
Artículo 46. Vehículos blindados de transporte de caudales
Los vehículos blindados de transporte de caudales, por razones de seguridad, podrán efectuar paradas en lugares prohibidos y durante el tiempo estrictamente necesario para efectuar las operaciones de entrega y recepción, si no hay lugar cerca para hacerlo correctamente. Sin embargo deberán seguir en todo momento las indicaciones e instrucciones que les den los y las agentes de la Policía Local o los y las vigilantes y nunca estacionarán sobre la acera.
TITULO SEXTO. Ordenación de circulación especial
CAPITULO I. Régimen general
Artículo 47. Disposiciones generales
1. A los efectos previstos en esta Ordenanza se consideran actividades que requieren una ordenación especial del tráfico en las vías urbanas, las siguientes:
a) Procesiones y otras manifestaciones de carácter religioso.
b) Cabalgatas, convoyes circenses o de espectáculos, convoyes electorales.
c) Verbenas, festejos, espectáculos en la calle.
d) Manifestaciones y reuniones.
e) Convoyes militares.
f) Pruebas y carreras deportivas.
g) Obras, instalación de andamios, vallas, grúas, casetas para obras en la vía pública y otras operaciones especiales.
h) Circulación de animales en grupo.
2. Para la realización de éstas, se deberá disponer de la previa y expresa autorización municipal, en la que se darán las condiciones específicas de uso de la vía pública, y se devengará, en su caso, la tasa correspondiente. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la legislación vigente de protección animal.
CAPITULO 2. Áreas de Circulación restringida (ACIRE)
Artículo 48. Motivación
Por razones de interés municipal la Alcaldía podrá declarar uno o varios viales, o un sector urbano, como área de circulación restringida (ACIRE).
Artículo 49. Delimitación de la zona
Las entradas a estas áreas se indican mediante señalización vertical o elementos físicos de control de acceso. La vigencia del área de circulación restringida es permanente, salvo señalización que indique el horario o calendario de vigencia.
En caso de que el Ayuntamiento, para garantizar el cumplimiento de las restricciones, instale elementos físicos de control de acceso, podrá repercutir en los beneficiarios el coste de los elementos de control de acceso instalados.
La implantación y/o modificación de las áreas de circulación restringida o sus condiciones de regulación, se realizará mediante Decreto de Alcaldía que deberá publicarse en el BOIB
1. Se determina que la zona de Cala s'Almonia se considere, en su totalidad, como zona de circulación restringida y se prohíbe la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos.
2. Se exceptúan de la prohibición de circulación y estacionamiento los siguientes vehículos:
a) Los de servicio público de personas viajeras, que podrán detenerse únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y la bajada de las personas viajeras, y los destinados a transporte de mercancías y los de servicios de reparaciones, que se pueden parar en el interior del ACIRE sólo para efectuar las operaciones de carga y descarga. La Alcaldía podrá regular el horario en que quede autorizada la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías y servicios de reparaciones.
b) Bicicletas.
c) Vehículos que dispongan de tarjeta de ACIRE o autorización del Ayuntamiento para circular y/o estacionar.
d) Los servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
e) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, la Comunidad Autónoma, Consejo Insular o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando realicen estos servicios.
f) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.
g) Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.
h) Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tengan necesidad justificada.
Artículo 50. Beneficiarios de la tarjeta ACIRE
Se puede solicitar la tarjeta de ACIRE que habilita para la circulación y estacionamiento para la zona afectada en los siguientes casos:
1. Zona de Cala s'Almonia:
a) Para los vehículos, las personas propietarias de los que se hallen empadronadas en el Municipio de Santanyí y estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
b) Para los vehículos, las personas propietarias de los que tengan la titularidad o el arrendamiento de un inmueble en la zona ACIRE y de las personas que sean parientes en primer grado.
c) Para los vehículos, las personas propietarias de los que sean familiares de personas empadronadas en la zona ACIRE, cuando acrediten mediante informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la necesidad de acceder tanto para acompañamiento como para asistencia.
A las personas propietarias de viviendas situadas dentro de la zona ACIRE, se les podrá conceder hasta dos tarjetas adicionales para circular dentro de esta zona. En estas tarjetas no figurará la matrícula del vehículo y podrán ser utilizados indistintamente por varios vehículos para facilitar el acceso puntual de personas a las viviendas.
2. En otras zonas, en el resto de los núcleos urbanos, que sean declaradas como áreas de circulación restringida se determinarán las condiciones en cada caso en el Decreto de implantación.
Artículo 51. Solicitud de la tarjeta ACIRE
1. La solicitud de tarjeta de ACIRE se realizará en las oficinas del Ayuntamiento de Santanyí y se debe acompañar con:
a) En el supuesto del apartado a) del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante y certificado de empadronamiento del titular del vehículo.
b) En el supuesto del apartado b) del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante, acreditación de la titularidad del inmueble, o su condición de persona arrendataria y la documentación acreditativa de la relación familiar, en su caso.
c) En el supuesto del apartado c) del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante, certificado de empadronamiento de la persona que precisa la asistencia y la documentación acreditativa de la relación familiar y el informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
Asimismo en todos los supuestos que anteceden se debe aportar el permiso de circulación y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que debe figurar a nombre de la persona solicitante.
La concesión de la tarjeta se realizará mediante resolución de Alcaldía o persona en quien delegue.
En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Las tarjetas de ACIRE deben ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles desde el exterior.
La baja del empadronamiento será motivo de la retirada de las tarjetas y/o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de persona empadronada.
Artículo 52. Excepciones
1. Por Decreto de Alcaldía, se podrán conceder tarjetas de la zona ACIRE, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.
2. Se podrán conceder autorizaciones de acceso de carácter excepcional y puntual, por un periodo prefijado vehículos no incluidos en los apartados anteriores, por iniciativa del propio Ayuntamiento o previa solicitud de las personas particulares por razones justificadas.
TITULO SÉPTIMO. Circulación de vehículos de dos ruedas
Artículo 53. Circulación de motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos
Las motocicletas, los ciclomotores y los cuadriciclos no pueden circular en paralelo, entre dos hileras de vehículos o entre una fila y la acera, así como por aceras, andenes, paseos, carril bici y carriles reservados.
No se podrá circular con el vehículo sin apoyar la totalidad de las ruedas en la calzada, así como circular con personas menores de 12 años. Excepcionalmente, los niños mayores de 7 años podrán circular en motocicletas y ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor, o persona mayor de edad por ellos autorizada, siempre que utilicen el casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas en el RGC.
Estos vehículos sólo se podrán inmovilizar con el mecanismo de bloqueo que les es propio.
Está prohibida la fijación de motos, ciclomotores o similares, a elementos de mobiliario urbano o inmuebles (árboles, señales, bancos, farolas, ...) con candado u otro tipo de fijación, así como el apoyo de las motocicletas y ciclomotores a los mismos elementos.
Artículo 54. Circulación de bicicletas, patines, monopatines y similares
1. Las bicicletas circularán por carriles bici o itinerarios señalizados, respetando la preferencia de paso de las personas peatonas que los crucen. En carriles bici, si existe doble carril, la persona ciclista deberá discurrir por el carril derecho según el sentido de circulación.
2. En caso de no circular por los carriles reservados, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado. Podrán circular solamente por el carril de la izquierda cuando las características de la vía no permitan efectuar por el de la derecha o para poder efectuar con seguridad el giro a la izquierda.
3. Para circular de noche deberán disponer, en frente, de luz blanca de posición, y detrás, de luz roja de posición y de un catadióptrico rojo, no triangular, y chaleco reflectante la persona conductora.
4. En ningún caso los patines, monopatines o aparatos similares podrán ser arrastrados por otro vehículo.
5. Cuando los monopatines y similares circulen en horas nocturnas la persona usuaria deberá vestir un chaleco o cualquier otra prenda reflectante que la haga claramente visible.
6. Las personas conductoras de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para personas ciclistas o acera debidamente autorizado para uso exclusivo de las personas conductoras de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a izquierda o derecha, en los supuestos permitidos existiendo una persona ciclista en las proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya accedido a la intersección o rotonda.
Artículo 55. Estacionamiento
Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente señalados para este fin. En caso de que no existan zonas reservadas para este estacionamiento en un radio de 50 metros, estos vehículos estacionarán en otros lugares adecuados, perpendicular o oblicuamente al bordillo, sin invadir el carril de circulación y ocupando el menor espacio de estacionamiento posible, sin estorbar el acceso de acera a calzada de otros vehículos. No podrán estacionar en las barras destinadas para estacionamiento para bicicletas.
Las bicicletas se estacionarán en los lugares habilitados para tal fin, y que serán de uso exclusivo para estas. En el caso de que éstos no existan, podrán estacionarse en otros lugares, siempre que no obstaculicen el tránsito de personas peatonas ni la circulación de vehículos, y en ningún caso podrán las personas usuarias sujetarlas a los troncos de los árboles, a las señales de tráfico, ni semáforos, ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre el que puedan causar desperfectos o impedir su uso normal.
TITULO OCTAVO. Infracciones, sanciones y otras medidas cautelares
CAPITULO PRIMERO. Infracciones
Artículo 56. Disposiciones generales y competencia
1. La competencia para sancionar las infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa, que puede delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. (Artículo 84.4 RDL 6/2015)
El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar esta competencia en los miembros de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 137/2000 que modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico y la Ley 11/1999 de modificación de la Ley 7/1985, de Bases de régimen local.
2. En el caso de infracciones que impliquen detracción de puntos, el o la agente denunciante debe tomar nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, las comunicará junto con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de conductores e infractores. (Artículo 87.4 RDL 6/2015)
Artículo 57. Infracciones a la Ordenanza
Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza o en el resto de disposiciones legales de aplicación, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas tanto por las normas específicas en materia de tráfico, como por las leyes sectoriales que sean de aplicación en cada caso, a menos que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, supuesto en el que la administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Las infracciones no contenidas en esta Ordenanza relativas a normas básicas y complementarias del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán sancionadas en función de la legislación y normativa específica aplicable en cada caso.
Artículo 58. Graduación
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad a los artículos 75,76 y 77 del texto refundido de la Ley de tráfico.
CAPITULO SEGUNDO. CODIFICACIÓN Y SANCIONES
Artículo 59. Codificación de infracciones y sanciones
1. El cuadro general de infracciones en que se tipifican las mismas es lo que en cada momento esté en vigor y en uso en la Dirección General de Tráfico.
Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza que no figuren en el cuadro general de infracciones de la Dirección General de Tráfico se sancionarán en base al articulado de la misma.
La sanción de estas infracciones será la contemplada en el punto 3 a) de este artículo.
2. En el caso de infracciones en las que pueda imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o aquellas otras que puedan conllevar la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se realizarán los trámites oportunos para llevar a cabo la ejecución de las citadas medidas.
3. Las infracciones contempladas en esta Ordenanza y aquellas infracciones que no estén explícitamente previstas en la presente Ordenanza pero se encuentren tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo, y que resultaran de competencia municipal por tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las infracciones calificadas como graves y muy graves serán sancionadas con el importe de 200 euros y 500 euros respectivamente.
b) Las infracciones leves serán sancionadas con el importe de 80 euros.
Artículo 60. Responsabilidades
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerán directamente en la persona que haya realizado la acción u omisión en la que consista la infracción. Sin embargo:
a) La persona titular que conste en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y de las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
b) La persona conductora de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozado o de cualquier otro vehículo para el que se exige el uso de casco por parte de la persona que conduce y de la persona pasajera, es responsable de la no utilización del casco de protección por el pasajero y también de transportar personas pasajeras que no tengan la edad mínima exigida.
Asimismo, la persona conductora del vehículo es responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13.4 del RDL 6/2015, si se trata de personas conductoras profesionales.
c) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años, responderán solidariamente las personas que tengan la patria potestad, la tutela, la acogida y la guarda legal o de hecho, por este orden, en relación con el incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores.
La responsabilidad solidaria está referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
d) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tenga designado una persona conductora habitual, la responsabilidad por la infracción recae en ésta, excepto en el caso de que acredite que la persona que conducía era otra o la sustracción del vehículo.
e) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tenga designada una persona conductora habitual, es responsable la persona conductora identificada por la persona titular o arrendataria a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas a el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre.
f) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo es responsable la persona arrendataria del vehículo. En caso de que ésta manifieste que no es la persona conductora, o sea una persona jurídica, le corresponden las obligaciones establecidas para el titular del artículo 11. La misma responsabilidad afecta a las personas titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras estén depositados.
g) La persona titular o arrendataria a largo plazo, en el caso de que conste en el Registro de vehículos, es en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten las condiciones de seguridad del vehículo.
h) La persona titular o arrendataria, en caso de que conste en el Registro de vehículos, es responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los casos en que el vehículo tenga designada una persona conductora habitual o se indique una persona conductora responsable del hecho.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en este Ordenanza y en la Ley 6/2015, de 30 de octubre.
CAPITULO TERCERO. Inmovilización de vehículos
Artículo 61. Supuestos de inmovilización
1. Los y las agentes de la autoridad de la Policía Local encargados de vigilancia del tráfico podrán inmovilizar los vehículos que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona conductora de un vehículo se niegue a someterse a las pruebas para determinar si conduce bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, estimulantes o análogas, o cuando el resultado de la prueba supere los límites o cantidades reglamentariamente establecidos.
b) Cuando el vehículo supere los niveles de ruido, humos o gases permitidos por la normativa en más de un 10% o se niegue a la realización de la prueba de medición.
c) Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios y cuando las motocicletas o ciclomotores de dos ruedas circulen con la persona conductora o pasajera desprovistas de casco o sin sujetar.
d) Cuando la persona conductora de un vehículo no justifique que está en posesión del permiso o licencia de conducción correspondiente o éste no sea válido y no acredite suficientemente su identidad y domicilio, o cuando a pesar del haberla acreditado, su comportamiento induzca a considerar racionalmente que no reúne las aptitudes o los conocimientos necesarios para conducir.
e) Cuando la persona conductora de un vehículo no justifique que está en posesión del permiso de circulación del vehículo y no acredite suficientemente su identidad y domicilio.
f) Cuando quede suficientemente acreditado que el vehículo circula sin tener el seguro obligatorio contratado.
g) Cuando el vehículo no esté autorizado a circular por no haber obtenido la autorización o porque haya sido anulada o no reúna las condiciones mínimas para hacerlo con suficientes garantías de seguridad para la persona usuaria o personas usuarias de la vía.
h) Cuando de las condiciones de utilización de los vehículos pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o puedan producir daños en la calzada.
e) Cuando el vehículo circule con una carga, con un peso o unas dimensiones superiores en un 10% a las autorizadas.
j) Cuando la persona conductora de un vehículo denunciado por una infracción de tráfico no acredite su residencia habitual en territorio español y se niegue a depositar el importe de la sanción o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho.
k) Cuando el vehículo circule sin las placas de matrícula o cuando sean ilegibles o no se ajusten a la normativa vigente.
l) Cuando el vehículo circule de noche sin disponer de los dispositivos de alumbrado necesarios.
m) Cuando haya sido ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente.
n) Cuando no tengan el ticket correspondiente para el estacionamiento en zona azul o excedan de la autorización concedida, hasta que se consiga identificar la persona conductora del vehículo.
o) En todos los supuestos enumerados en el art. 104 de la Ley 6/2015.
2. La inmovilización de los vehículos se practicará en la calle, si se permite el estacionamiento y no se causa riesgo a la seguridad de las personas o bienes o en el garaje o aparcamiento público o privado del municipio que designe la persona conductora o titular, quien correrá con los gastos de traslado y estancia. Cuando no sea posible la inmovilización en la calle o en un garaje, se practicará en el depósito municipal y serán a cargo de la persona conductora los gastos de traslado y pupilaje.
3. En ningún caso, será justificada la inmovilización de un vehículo cuando la propia medida cautelar provoque una disminución de la seguridad vial o entorpezca la circulación de vehículos o de personas peatones. En este caso, en una causa justificada, se retirará el vehículo.
4. La inmovilización del vehículo cesará cuando desaparezca la causa que la motivó.
CAPITULO CUARTO. Retirada de vehículos de la vía pública
Artículo 62. Supuestos de retirada
La Policía Local, podrá proceder, si la persona obligada no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también los vehículos abandonados de acuerdo lo establecido en el artículo 40 de esta Ordenanza.
b) En caso de accidente que le impida continuar la marcha.
c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, la persona infractora persista en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
e) Cuando un vehículo esté estacionado en lugares habilitados de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza; cuando la hora registrada en el comprobante no sea visible desde el exterior o cuando exceda el triple del tiempo autorizado.
f) Pasadas 48 horas de haber sido denunciado por el incumplimiento del artículo 37 apartado 1, letra l (haber sido estacionado más de 15 días en el mismo lugar)
g) En los supuestos enumerados en el art. 105 de la Ley 6/2015.
Artículo 63. Justificación de la retirada
A título enunciativo, se considerará que un vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado 1 del artículo anterior y, por tanto, está justificada su retirada:
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.
b) Cuando esté estacionado en doble fila sin la persona que lo conduce.
c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo del ángulo de una esquina y obligue a las demás personas conductoras a hacer maniobras con riesgo.
d) Cuando esté estacionado en un paso de personas peatonas señalizado.
e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado o reserva de estacionamiento, debidamente señalizado y legalizado.
f) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.
g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.
h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a urgencias y seguridad.
i) Cuando esté estacionado delante de salidas de emergencia de espectáculos públicos, durante las horas en que se celebren.
j) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con movilidad reducida.
k) Cuando esté estacionado, total o parcialmente, sobre una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas de pavimento, excepción hecha de autorización expresa.
l) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía pública.
m) Cuando impida un giro autorizado u obligue a hacer maniobras para realizarlo.
n) Cuando obstaculice la visibilidad del tráfico de una vía pública a las personas conductores que acceden desde otra.
o) Cuando impida total o parcialmente la entrada de personas en un inmueble.
p) Cuando esté estacionado en medio de la calzada de circulación.
q) Cuando esté estacionado en una zona de personas peatonas fuera de las horas permitidas, excepción hecha de autorización expresa.
r) Cuando deje un espacio libre insuficiente para la libre circulación de los demás vehículos de personas usuarias de la vía pública.
s) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, incluido el servicio de regulación de zonas de estacionamiento limitado.
Artículo 64. Retirada excepcional
1. El Ayuntamiento también podrá retirar o remover los vehículos de la vía pública aunque no estén en situación de infracción, en los siguientes casos:
a) En caso de emergencia o necesidad.
b) Cuando se estacione en un lugar que tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.
c) Cuando obstaculice la limpieza, reparación o señalización de la vía pública o se tengan que realizar trabajos relacionados con la poda del arbolado.
d) Cuando esté estacionado en una zona con reserva de espacio para la realización de obras o trabajos autorizados.
e) En caso de que se pueda presumir su utilización ilegítima o se quiera garantizar la seguridad de las pruebas o efectos de su interior.
f) Cuando haya sido ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente.
g) Cuando hayan pasado 24 horas de una inmovilización de un vehículo sin que se hayan resuelto las causas que la motivaron.
h) Cuando por avería del equipo de señales acústicas o de la alarma antirrobo emitan sonidos que alteren la convivencia ciudadana y no se pueda localizar a la persona conductora del vehículo.
i) Cuando haya motivos de inmovilización y ésta no se pueda llevar a cabo en la vía pública en condiciones de seguridad.
j) Cuando, sin estar incluidos en los apartados anteriores, estén parados de forma que constituyan un peligro, obstaculicen gravemente el tráfico de vehículos o personas peatonas o deterioren el patrimonio público.
2. En cuanto a los apartados a), b), c) y d) la retirada, traslado y depósito no conllevará ningún gasto a la persona titular del vehículo salvo los siguientes supuestos:
a) Que haya sido posible localizar y requerir a la persona propietaria para que lo retire.
b) Que se haya podido señalizar o advertir con 24 horas de antelación.
c) Cuando se haya estacionado el vehículo con posterioridad a haberse colocado la señalización correspondiente.
3. En cuanto al apartado e), la retirada no conllevará gasto por la persona titular del vehículo por los conceptos de traslado o depósito.
4. En cuanto al resto de apartados los gastos de retirada y depósito serán a cargo del titular del vehículo.
Artículo 65. Gastos derivados de la retirada
Excepción hecha de los casos legalmente previstos, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y estancia del vehículo en el depósito municipal serán a cuenta de la persona que sea titular, que deberá pagar o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal, pudiendo efectuar la retirada el titular o persona debidamente autorizada.
Artículo 66. Suspensión de la retirada
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si la persona propietaria o conductora del mismo comparece antes que la grúa haya iniciado la marcha con el vehículo enganchado y siempre que adopte las medidas necesarias para acabar con la situación irregular en la que se encontraba el vehículo, y previo pago o garantía de pago del importe de la tasa municipal en su caso. Sin embargo, si las circunstancias del tráfico lo aconsejen, la Policía Local entregará el vehículo a la persona propietaria o conductora en el lugar más cercano posible que no ocasione perturbaciones a la circulación.
TITULO NOVENO. Procedimiento sancionador
Artículo 67. Garantía del procedimiento
No se puede imponer ninguna sanción por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza y en la legislación sobre tráfico sino en virtud de un procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley de Tráfico y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan (como el RD 320/1994, del 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) y supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional
El precepto detallado en el artículo 38 de esta Ordenanza será de aplicación únicamente en los vados concedidos a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria
Esta Ordenanza deroga expresamente la Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito del Ayuntamiento de Santanyí, aprobada inicialmente en sesión plenaria de este Ayuntamiento día 14 de junio de 2016, y la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos en las vías públicas con limitación horaria sin tarifa, aprobada inicialmente en sesión plenaria de este Ayuntamiento día 16 de febrero de 2015 y modificada en sesión plenaria de 11 de agosto de 2016.
Disposición final
En todo lo no previsto en la actual Ordenanza será de aplicación el procedimiento regulado en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, en materia sancionadora.
Las prescripciones de esta Ordenanza que incorporan o reproducen aspectos de la legislación del Estado o la autonómica de aplicación a las entidades locales se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Esta Ordenanza se entenderá modificada automáticamente como consecuencia de la promulgación de normas y disposiciones de rango normativo superior.
Santanyí, 1 de junio de 2017
El Alcalde
Llorenç S Galmés Verger