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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 5872
Bolsa de oficial 1a jardinero

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Natalia Troya Isern,  alcaldesa presidenta del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears) ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 2017-0884, de 31 de mayo, lo siguiente:

Resolución de Alcaldía por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de OFICIAL PRIMERA JARDINERO del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal laboral con carácter temporal , de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, licencias, vacaciones, etc.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

RESOLC

Primero.- Aprobar la convocatoria, así como las bases (anexo I) por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de OFICIAL PRIMERA JARDINERO del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal laboral con carácter temporal, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, licencias, vacaciones, etc.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

 

 (Fecha de la firma: 01/06/2017

Natalia Troya Isern)

ANEXO  I
BASES DE LA CONVOCATORIA

1.Normas generales

1.1.Es convoca un concurso para una bolsa de trabajo de OFICIAL PRIMERA JARDINERO del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal laboral con carácter de interinidad, de las necesidades que puedan subvenir en el servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, licencias, vacaciones, etc.

1.2.El procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

1.3.L'ordre de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

-Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.

-Mayores de 18 años en busca de la primera ocupación.

1.4Dita plaza está dotada, mensualmente, con el sueldo siguiente: 1.495'58, -euros / mensual aproximado.

2.Funciones de la plaza

Trabajar como oficial primera JARDINERO, de acuerdo con la Valoración de puestos de trabajo aprobada mediante acuerdo del Pleno de fecha 7 de abril de 2008, así como colaborar y apoyar la Brigada Municipal de Obras y Servicios, así como al Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Son Servera, con respecto a sus diferentes funciones, supuestos y trabajos.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, los interesados ​​deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

(A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o extranjero con residencia legal en España.

(B) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

(C) Estar en posesión del Certificado de escolaridad, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, ESO o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

(D) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

(E) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de esta base.

(F) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

(G) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

(H) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B1, nivel umbral, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En el caso de que los aspirantes opten por acreditar conocimientos de lengua catalana mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expedidos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a esta materia. En caso de que no se tenga dicha titulación, se hará una prueba de catalán del nivel establecido, la cual será calificada de apto o no apto. La calificación determinará la permanencia de la persona aspirante en la convocatoria, de forma que si resulta no apta, será eliminada de la misma.

4.Solicitudes

4.1.Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

4.2.Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La solicitud tiene que registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

4.3.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (sonservera.eadministracio.cat) y en el tablón municipal de anuncios.

4.4.Juntament con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la bases 3 de las presentes.

5.Admissió de aspirantes

5.1. el plazo de 10 días, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

5.2.En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la lista de personas admitidas pertinente.

5.3.Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

5.4.Acabado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5.5.Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.

6.Tribunals de valoración

6.1.El órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:

- Presidente: el secretario de la Corporación

- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo

- Secretario: funcionario de carrera o personal laboral fijo

6.2.Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.3.Tots los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 24 de abril de 2002).

7.Valoració de méritos

7.1.Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.

7.2.El méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional:

a.1 Servicios prestados a la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda.

a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán u organismo homologado.

c) Cursos de formación relacionados con otros permisos de conducción.

d) Cursos, seminarios, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.

7.3.Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes para los diferentes puestos ofertados. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

7.4. los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la "mayor edad", que se apreciará de oficio.

7.5.Conclosa la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

7.6.Els aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

8.Resolución de la convocatoria

8.1.El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

8.2.El tribunal de valoración elevará al alcalde presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

8.3.El alcalde presidente dictará la resolución oportuna, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

9.Adjudicació

9.1.L'oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.

9.2.La interesados ​​tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con 2 días de antelación. Dicha notificación se puede llevar a cabo mediante medios telefónicos y / o telemáticos y, una vez recibida por la persona interesada deberá comunicar su decisión de incorporarse o no, en el plazo máximo de dos días.

9.3.El hecho de no comunicar su decisión en los dos días correspondientes o no incorporarse dentro de plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:

a) Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad

10.Vigència de la bolsa

La bolsa será vigente durante el plazo máximo de tres (3) años.

11.Forma de contratación

1.Una vez efectuadas las resoluciones de contratación, las personas contratadas deberán iniciar su relación profesional con el Ayuntamiento de Son Servera en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de contratación, la que se podrá llevar a cabo con medios telefónicos o telemáticos. Quienes no acepten la resolución de contratación en el plazo indicado sin causa justificada no podrán ser contratados como personal laboral interino de este Ayuntamiento.

2.Las circunstancias que permiten nombrar personal laboral interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal laboral fijo, mientras no se provean reglamentariamente.

b) Ocupar puestos de trabajo vacantes como consecuencia de jubilación.

c) Sustituir personal laboral fijo con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

d) Sustituir las situaciones de bajas médicas, maternidad, vacaciones, etc.

e) Sustituir la reducción de jornada el personal laboral fijo cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, el Ayuntamiento puede establecer que la relación laboral interina sea a tiempo parcial.

f) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes del Ayuntamiento.

g) Subvenir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

12.Norma final

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

 

ANEXO   II 
BAREMO  DE  MÉRITOS

I.

Experiencia profesional

1. Por trabajos en la Administració Local en el ámbito de trabajo de las brigadas de obras municipales y servicios directamente relacionados con la plaza ofertada. (0’1 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 5 puntos

2. Por trabajos en otras Administraciones públicas directamente relacionados con la plaza. (0’1 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 4 puntos

3. Por trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofertada y realizados en la Administració Local. (0’1 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 3 puntos

4. Por trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados en la plaza ofertada y realizados en  otras Administraciones públicas. (0’08 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 2 puntos

5. Por trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofertada. (0’08 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 1 punto

II.

Conocimientos orales y escritos de catalán

1.Certificado B2

1 punto

2.Certificado C1

2 puntos

3.Certificado C2

2’5 puntos

4.Certificado E

0’5 puntos

* Se valorará solo un certificado, excepto en el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se aporte con un máximo de 3 puntos.

III.

Formación escolar reglada

Formación Profesional 1 o módulo equivalente, especialidad de Jardinería y Medio Ambiente.

2 puntos

Formación Profesional 2 o módulo equivalente, especialidad de Jardinería y Medio Ambiente.

4 puntos

IV.

Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionadas con el trabajo a realizar de hasta 10 horas. (0’1 punto/curso)

Hasta un máximo de 0’5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionadas con el trabajo a realizar de más de 10 horas hasta 30 horas . (0’2 puntos/curso)

Hasta un máximo de 1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionadas con el trabajo a realizar de más de 30 horas hasta 60 horas. (0’4 puntos/curso)

Hasta un máximo de 2 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionadas con el trabajo a realizar de más de 60 horas. (0’5 puntos/curso)

Hasta un maximo de 2’5 puntos

ANEXO   III
MODELO  DE  SOLICITUD

Nombre y apellidos

DNI núm.

Domicilio

Población

Teléfono

Dirección electrónica

MANIFIESTO :

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso de una bolsa de trabajo de OFICIAL PRIMERA JARDINERO del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), por la cobertura, como personal laboral con carácter de interinidad, de acuerdo con la resolución de la Alcaldía núm. XXXXXXXXXXX.

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

SOLICITO :

Ser aceptado / a para dicha convocatoria.

( ) Solicito certificación de servicios prestados en el Ajuntament de Son Servera (señalar con una X, en su caso).

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO: (señalar la casilla adecuada)

Documento nacional de identidad (DNI)

Titulación mínima exigida

Titulación méritos

Son Servera, ___________________________________________