Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 5788
Bases de la convocatoria de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y empleo público del Govern Balear (FIOP) para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2017, aprobó las bases que se transcriben a continuación:
Primera. normas generales
Se convocan una beca de formación dirigida a personas residentes en la isla de Eivissa que hayan realizado la preparación específica del FIOP, con prácticas en la administración pública.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite y del acuerdo de la Junta de Gobierno del procedimiento de otorgamiento de esta beca de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Antonio de Portmany y el sitio web www.santantoni.net, asimismo el acuerdo de la Junta de Gobierno se notificará individualmente.
Esta beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otra parte, la concesión de estas becas es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionarán el/la becario una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.
La comisión evaluadora a la que se refiere la base octava seleccionará un/a becario. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con lo previsto en el artículo decimotercero. Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de las becas.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
Segunda. Objeto y duración de la convocatoria
Ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. Estas ayudas se llevarán a cabo mediante la realización de prácticas:
En el Departamento de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y NNTT del Ayuntamiento de Sant Antoni, durante 18 horas y 45 minutos semanales, con una duración de cinco meses a contar desde la finalización del proceso de la presente convocatoria hasta completar el tiempo señalado.
Prácticas de tareas de subalterno-bedel de Cultura, con funciones relacionadas con la apertura y cierre de espacios culturales y salas de exposiciones, atender e informar a los visitantes de las exposiciones, prácticas en técnicas informativas y de atención al público, organización y difusión de documentos informativos de varias campañas culturales, así como efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.
El lugar previsto para el desarrollo de estas tareas será preferentemente los centros y espacios culturales, el edificio del Consistorio, así como la Biblioteca y, en su caso, espacios públicos donde se organicen eventos dentro del término municipal de Sant Antoni de Portmany.
Tercera. Cantidad
El ejercicio presupuestario de 2017 ha destinado la cantidad de 2.400,00.- euros correspondientes a la partida: 43300 143000 1 / Personal Becario 2017. De esta partida se destinará la cantidad de 2.000,00 euros para cuatro meses a razón de 500,00.- € mensuales. El Ayuntamiento de Sant Antoni, se hará cargo de la correspondiente póliza de seguro de accidentes, incluida dentro del seguro colectivo que cubre los accidentes de personal del Ayuntamiento de Sant Antoni.
Cuarta. Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria las personas, residentes en Eivissa, que hayan realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP.
Los alumnos que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.
- Ser residente en Eivissa.
- Haber realizado la preparación de los cursos del FIOP.
- No tener ningún impedimento grave para las tareas específicas previstas en esta convocatoria: se requiere una persona sin dificultades auditivas ni visuales ni de movilidad, y con conocimientos elementales de informática (procesamientos de textos).
- No tener ningún contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina salarial.
Tener el certificado A2 de la Junta Evaluadora o equivalente y, si no, hacer la prueba correspondiente ante el servicio de Normalización lingüística de este Ayuntamiento.
Quinta. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en una instancia oficial, que será facilitada en las oficinas de la OAC y se presentarán en el mismo lugar. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Sexta. Documentación a presentar
Se adjuntará a la solicitud siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Certificado de residencia en vigor en cualquier municipio de Eivissa.
c) Justificante de haber superado la formación del proyecto del FIOP.
d) Justificante o, en su caso, dictamen de la EBAP certificando que el candidato está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la beca de que se trate, que deberá ser emitido antes de la entrevista personal.
e) Informe emitido por el coordinador del proyecto del FIOP donde conste que el alumno es apto para el desarrollo de dichas prácticas.
f) Currículum donde se especifiquen las prácticas realizadas y las especialidades.
g) Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.
h) Toda aquella otra documentación que sea necesaria para acreditar los méritos a que se refiere la base 9.
e) Documentación que acredite los conocimientos del nivel A2 de catalán, de informática o declaración jurada de tener estos conocimientos.
Séptima. Subsanación y mejora de la solicitud
En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Sant Antoni considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Octava. Comisión evaluadora
1. Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el técnico de Cultura.
- Vocales: la coordinadora del proyecto FIOP, el técnico del servicio SEIL y la responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o persona en quien delegue.
- Secretario: un funcionario del departamento de Recursos Humanos o de Cultura o persona en quien delegue.
2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Puntuar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo noveno.
c) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o mejora de las solicitudes.
d) Formular la propuesta de concesión de las becas a los alumnos seleccionados.
e) Realizar la entrevista personal a los aspirantes.
f) Establecer una lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.
La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.
Novena. Criterios para la concesión de las becas
Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 44 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Sólo conseguirán las becas las personas que mayor puntuación obtengan, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Formación específica en materias directamente relacionadas con las tareas a desarrollar: trabajos en la administración pública: 1 puntos por cada mes. Hasta un máximo de 7.5 puntos.
b) Experiencia en materias complementarias con la actividad a desarrollar en la administración pública: 0,75 punto por cada mes. Hasta un máximo de 5 puntos.
c) Formación específica en materias relacionadas directamente con las tareas a desarrollar: trabajos a la empresa privada: 0,75 puntos por cada mes trabajado. Hasta un máximo de 7.5 puntos.
d) Experiencia en en materias complementarias con la actividad a desarrollar en la empresa privada: 0,50 punto por cada mes trabajado. Hasta un máximo de 5 puntos.
e) Conocimientos de informática: 0,25 Puntos por cada 25 horas (0,01 puntos por hora). Hasta un máximo de 2 puntos.
f) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, 0,25 puntos por cada 20 horas (0,01 puntos por hora). Hasta un máximo de 3 puntos.
g) Por conocimientos de la lengua catalana, con aportación de certificado oficial de la Comisión Evaluadora de Conocimientos de Catalán (CACC), de la Junta Evaluadora o cualquier otro certificado o diploma: Nivel B2, 2 puntos; nivel C1 o superior, 3 puntos.
h) Entrevista personal. Hasta un máximo de 7 puntos.
e) Por otras circunstancias debidamente acreditadas y valoradas por la Comisión Evaluadora con relación al objeto de estas bases (carnet de conducir, titulaciones académicas, conocimiento del territorio, arte y cultura, etc.): hasta 4 puntos.
Décima. Resolución
La beca será otorgada por resolución de la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes, una vez emitida la propuesta de la comisión evaluadora.
La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria en la plantilla. Aun así, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para las personas becadas, por el periodo de duración de la beca.
Undécima. Dotación y pago
Para los cinco meses, la beca tiene asignada un importe íntegro de 2.500,00.- euros a distribuir durante los meses de duración de las mismas, a razón de 500,00.- euros brutos mensuales. El cobro se realizará después del informe mensual expedido por el jefe de sección del Departamento, acreditando la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la beca.
Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones mínimas de los becarios:
1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el aprovechamiento de las becas. Asimismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de las becas.
2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión del responsable del Departamento.
Decimotercera. Sustituciones, revocación de la beca
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de las becas puede provocar la revocación de la beca obtenida de acuerdo con la ley.
En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo que se deberá comunicar fehacientemente al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.
Decimocuarta. Certificaciones
Se podrán emitir certificaciones de las becas de formación realizadas a petición de las personas beneficiarias.
Decimoquinta. Recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Decimosexta. Normativa general
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que sea de aplicación.
Decimoséptima. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Sant Antoni de Portmany, 29 de abril de 2017
El Alcalde
Jose Tur Torres