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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5773
Resolución de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 25 de mayo de 2017 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2017-2018

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece un nuevo marco normativo para el sistema educativo español. Así, se crea un nuevo título de formación profesional básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la formación profesional básica hacia la de grado medio y, desde esta, hacia la de grado superior.

Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regulan en la ley mencionada en el capítulo V. El artículo 39 establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.

La LOE, con los cambios introducidos por la LOMCE, modifica las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos. Así, en el artículo 41.2 se establece que con el título profesional básico se puede acceder a ciclos formativos de grado medio y, en el punto 3 del mismo artículo, que con el título de técnico de formación profesional se puede acceder a ciclos formativos de grado superior.

Así, visto el artículo 44.1 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE, el título profesional básico permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo. El punto 2 del mismo artículo establece que el título de técnico permite el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

La disposición final quinta de la LOMCE, relativa al calendario de implantación, en su apartado sexto indica que las modificaciones introducidas a las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas que regula esta Ley Orgánica, entre otros, los de formación profesional, tienen que ser de aplicación el curso escolar 2016-2017.

A efectos de concretar el procedimiento de la admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional para el curso 2017-2018, y de acuerdo con lo que se determina en la disposición final primera de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la cual se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanzas presenciales en los centros educativos de las Illes Balears, se autoriza al director general competente en materia de formación profesional para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para la ejecución de aquello que se dispone en esta Orden.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones que concretan el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
  2. Estas instrucciones se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
  3. La documentación que se tiene que aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional se detalla al anexo 2 de esta Resolución.
  4. Los criterios para adjudicar las plazas a las enseñanzas de formación profesional se adjuntan como anexo 3 de esta Resolución.
  5. El anexo 4 determina el calendario del procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

 

Segundo

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de mayo de 2017

La Directora General

Maria F. Alorda Vilarrubias


 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan el procedimiento que se tiene que seguir para la admisión y la matrícula a los ciclos formativos de formación profesional básica y a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir, durante el curso 2017-2018, en régimen de enseñanza presencial, en la modalidad de oferta completa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas en las Illes Balears.

Artículo 2

Acceso a los ciclos formativos

Los cambios introducidos por la LOMCE a las condiciones de acceso y de admisión a los ciclos formativos, y que tienen que ser de aplicación en este curso escolar 2017-2018, son los siguientes:

  1. Para acceder a los ciclos formativos de formación profesional básica las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
    1. Tener quince años, o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo de formación profesional básica, y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso o durante el año natural del inicio del ciclo.
    2. Haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de formación profesional básica.
  2. El acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se puede llevar a cabo por diferentes vías:
    1. Acceso con título de graduado en educación secundaria obligatoria (acceso vía ESO).
    2. Acceso con un título de formación profesional básica (acceso vía FPB).
    3. Acceso mediante la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías).
  3. El acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se puede llevar a cabo por diferentes vías:
    1. Acceso con título de bachiller (acceso vía bachiller).
    2. Acceso con título de técnico (acceso vía título de técnico).
    3. Acceso mediante la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías).

Artículo 3

Admisión a los ciclos formativos

Las personas interesadas en cursar un ciclo formativo de formación profesional y que reúnen las condiciones de acceso establecidas en el artículo precedente también tienen que reunir los requisitos de admisión que tienen que ser de aplicación en el curso escolar 2017-2018, de acuerdo con lo que determina la disposición final quinta de la LOMCE, que se concretan en los siguientes artículos.

Artículo 4

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de formación profesional básica

Para la admisión a los ciclos formativos de formación profesional básica de las personas que reúnen los requisitos de acceso regulados en el artículo 2.1 de estas instrucciones es necesario tener:

  1. El requisito de edad para el acceso a estas enseñanzas.
  2. El primer ciclo de educación secundaria obligatoria cursado o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  3. El certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. Los ciclos formativos que tienen que constar en este certificado tienen que ser los mismos que la propuesta de incorporación a un ciclo de formación profesional básica que forma parte del consejo orientador, regulado en el artículo 28.7 de la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMCE. Este certificado, que tiene que derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica sólo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador.
  4. El certificado académico en que consten las materias evaluadas de los estudios de educación secundaria obligatoria.

Artículo 5

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de grado medio

  1. Las personas que tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un nivel académico equivalente, pueden acceder a los ciclos formativos de grado medio por el acceso vía ESO.
  2. Además, las personas interesadas pueden acceder a estos ciclos mediante el acceso vía ESO si están en posesión de alguna de las titulaciones académicas o acreditan alguna de las situaciones que figuran a continuación:
    1. Título de técnico (ciclos formativos de grado medio).
    2. Título de técnico auxiliar (FP1).
    3. Haber superado todas las materias de bachillerato.
    4. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado polivalente (BUP).
    5. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).
    6. Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
    7. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  3. Las personas interesadas también tienen acceso por esta vía siempre que, sin tener las titulaciones o los estudios indicados en los puntos anteriores de este artículo, hayan obtenido alguna de las titulaciones que figuran a continuación o bien la homologación con alguna de estas titulaciones:
    1. Título de técnico superior (ciclos formativos de grado superior).
    2. Título de bachillerato unificado polivalente (BUP).
    3. Título universitario con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que figure en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
    4. Título declarado equivalente a una titulación universitaria.
  4. Las personas que hayan cursado estudios mediante sistemas educativos extranjeros y hayan obtenido la homologación con el título de bachiller o la homologación con el primer curso completo de este título, pero no dispongan de la homologación con la ESO, también pueden acceder a cursar un ciclo formativo de grado medio por el acceso vía ESO.
  5. Las personas que tienen un título de formación profesional básica pueden solicitar las plazas reservadas para el acceso vía FPB. En este caso, tienen prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el punto 7 del anexo del título correspondiente.
  6. Las plazas reservadas para el acceso por otras vías las pueden solicitar las personas que reúnen al menos una de las condiciones siguientes:
    1. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    2. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
    3. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio de acuerdo con la normativa vigente.
    4. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior de acuerdo con la normativa vigente.
    5. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
    6. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  7. Las personas que quieran solicitar una plaza en un ciclo formativo de grado medio por el acceso por otras vías, mencionado en el punto anterior, tienen que tener la edad mínima que se prevé en la normativa vigente y no tener ninguna otra vía de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Artículo 6

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de grado superior

  1. Pueden cursar los ciclos formativos de grado superior por el acceso vía bachiller las personas que tienen el título de bachiller.
  2. Las personas interesadas también tienen acceso por esta vía, siempre que estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas o acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:
    1. Haber superado todas las materias de bachillerato.
    2. Título de bachillerato unificado polivalente (BUP).
    3. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
    4. Haber superado el curso de orientación universitario o preuniversitario.
    5. Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro de equivalente a efectos académicos.
    6. Estar en posesión de una titulación universitaria o de otra de equivalente.
  3. Pueden acceder a cursar un ciclo formativo de grado superior por el acceso vía título de grado medio, las personas que tienen un título de técnico (ciclos formativos de grado medio).
  4. Las personas que reúnen una de las condiciones siguientes pueden solicitar las plazas reservadas por el acceso por otras vías:
    1. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acuerdo con la normativa vigente.
    2. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior.
    3. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  5. Las personas que quieran solicitar una plaza en un ciclo formativo de grado superior por las vías de acceso indicadas en el punto 4 de este artículo, además, tienen que tener la edad mínima que se prevé en la normativa vigente y no tener ninguna otra vía de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 7

Información necesaria para las personas solicitantes

  1. La información sobre la oferta formativa para el curso escolar 2017-2018 y el calendario de admisión y de matrícula se pueden encontrar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Esta información también se puede encontrar en cualquiera de los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
  2. Los centros educativos tienen que poner al alcance de las personas interesadas, antes del inicio del periodo de admisión de solicitudes, la información sobre si el horario en que se tienen que impartir los ciclos formativos que tienen autorizados es de mañana o tarde y, en su caso, información adicional sobre los módulos que se imparten en instalaciones que no pertenezcan al centro.
  3. Asimismo, los centros educativos tienen que dar publicidad, en el tablón de anuncios del centro, del número de plazas inicialmente vacantes de cada ciclo formativo y de los horarios que se tienen que impartir en el centro.

Artículo 8

Personas que pueden presentar la solicitud de admisión a las enseñanzas de formación profesional

  1. Para la admisión a un ciclo de formación profesional básica o a un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior, por la vía de acceso correspondiente, es necesario formalizar la solicitud de admisión a la enseñanza respectiva, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.
  2. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas si tienen la nacionalidad española, han obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o son titulares de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
  3. Las personas que el último día del plazo ordinario para presentar la solicitud de admisión para acceder al ciclo vía ESO o vía bachiller no reúnan las condiciones académicas requeridas, pero las puedan obtener en septiembre, tienen que presentar, igualmente, una solicitud de admisión al ciclo formativo que quieran cursar, y tendrán que matricularse en el periodo de matrícula correspondiente si entonces cumplen los requisitos académicos exigidos y resultan admitidas en las plazas que puedan quedar vacantes.
  4. Las personas que no tienen la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros pero la pueden obtener en septiembre tienen que presentar, igualmente, una solicitud de admisión al ciclo formativo que quieran cursar, y tendrán que matricularse en el periodo de matrícula correspondiente si entonces cumplen los requisitos académicos exigidos y resultan admitidas a las plazas que puedan quedar vacantes. Si entonces no tienen todavía los requisitos académicos, pueden resultar admitidas de forma condicionada a obtener estos requisitos sólo si quedan plazas vacantes al ciclo.
  5. También tienen que presentar una solicitud de admisión las personas matriculadas en un ciclo formativo en el curso académico anterior que hayan perdido el derecho de asistir y ser evaluadas, de conformidad con la normativa vigente.
  6. Tienen que volver a participar en este proceso de admisión las personas que el curso académico anterior cursaban un ciclo formativo, tienen que repetir el primer curso y los módulos suspendidos superan el 50% de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Las personas que tienen que repetir el primer curso con un porcentaje de módulos suspendidos inferior al establecido sólo se tienen que matricular en el mismo centro donde lo han cursado en las fechas indicadas para las personas que no promocionan a segundo curso.
  7. Asimismo, las personas que el curso académico anterior formalizaron la matrícula al módulo o módulos que quedaban vacantes una vez finalizado el plazo ordinario de admisión, no tienen que participar en este proceso de admisión, siempre que hayan superado el 50% de la carga lectiva anual de los módulos matriculados.

Artículo 9

Procedimientos para la solicitud de admisión a los ciclos formativos

  1. Las personas interesadas y en disposición de solicitar una plaza a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo pueden formalizar la admisión mediante dos procedimientos:
    1. Mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es).
    2. Mediante el modelo de solicitud en papel de admisión a los ciclos formativos de formación profesional.
  2. La tramitación de la solicitud de admisión tiene que ser única y, en ambos casos, se tiene que presentar en el centro educativo donde la persona interesada quiere cursar el ciclo formativo en primera opción.

Artículo 10

Solicitud electrónica de admisión

  1. Las personas que soliciten la admisión a los ciclos formativos de formación profesional mediante el trámite telemático, tienen que cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es). Hay un trámite telemático de admisión para formación profesional básica, uno para ciclos de grado medio y otro para ciclos de grado superior.
  2. El trámite lo puede hacer el solicitante en nombre propio o, también, el padre, madre o tutor de una persona menor de 18 años, como no solicitante, completando los datos que se pidan en el trámite.
  3. Una vez cumplimentada la solicitud telemática de admisión se genera automáticamente un justificante de la solicitud en formato PDF (justificante de envío) que la persona interesada tiene que imprimir y tiene que presentar, junto con la documentación que indica el asistente de la tramitación, en el centro educativo donde quiere cursar el ciclo formativo en primera opción.
  4. Se pueden hacer tantos trámites telemáticos como se quiera. Sólo se consideran válidos el justificante de envío y la documentación que se presenten en el centro educativo en el cual se quiere cursar el ciclo formativo en primera opción.

Artículo 11

Modelo de solicitud en papel

  1. Las personas que solicitan una plaza en los ciclos formativos de formación profesional mediante el modelo de solicitud en papel, tienen que rellenar la solicitud según el ciclo formativo que quieren cursar: formación profesional básica, ciclo formativo de grado medio y/o ciclo formativo de grado superior. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación pertinente que se indica en el anexo 2 de estas instrucciones, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada.
  2. Los modelos de solicitud en papel se pueden descargar de la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. También los tiene que facilitar el centro educativo donde la persona interesada quiere cursar el ciclo formativo de formación profesional que pide en primer lugar.

Artículo 12

Contenido de las solicitudes de admisión

  1. La persona interesada tiene que indicar, tanto en el trámite telemático como en la solicitud en papel, el ciclo formativo que quiere cursar y el horario de asistencia que prefiere, en caso de que la enseñanza se imparta en más de un horario en el centro educativo en que pide la plaza. También puede indicar por orden de preferencia, como máximo, tres opciones más del ciclo formativo que quiere cursar en el mismo o en otros centros educativos financiados con fondo públicos, por si no obtiene plaza en el ciclo y centro que ha pedido como primera opción.
  2. En el caso de las solicitudes de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, una vez indicado el ciclo formativo que se quiere cursar, se tiene que seleccionar (marcar con una X en la solicitud en papel) la vía de acceso por la cual solicita la admisión.
  3. La persona interesada tiene que seleccionar (marcar con una X en la solicitud en papel) la documentación que se adjunta en la solicitud que acredita las condiciones para pedir una plaza para la enseñanza y la vía correspondiente. No se tiene que indicar en ningún caso en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado.
  4. En el modelo de solicitud en papel, los datos de los códigos de los centros los tiene que rellenar el centro educativo en el cual se tramita la solicitud, mientras que los códigos de los ciclos formativos los tienen que rellenar las personas solicitantes.
  5. La persona interesada tiene que facilitar dos números de teléfono y una dirección electrónica en los cuales se la pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona interesada, o de sus padres o tutores en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar cualquier cambio relacionado con estos datos.

Artículo 13

Compatibilidad de solicitudes

Es posible presentar una solicitud para la admisión a ciclos de grado medio, una para ciclos de grado superior y otra para bachillerato, y matricularse simultáneamente en las diferentes enseñanzas, siempre que sea posible compatibilizar la asistencia presencial.

 

Artículo 14

Centro para solicitar plaza en los ciclos de formación profesional

  1. Una vez formalizada la solicitud de admisión, ya sea mediante el trámite telemático (justificante de envío) o cumplimentando el modelo de solicitud en papel, se tiene que presentar la solicitud de admisión imprimida, junto con la documentación necesaria, únicamente en el centro educativo en el cual se quiere cursar la enseñanza correspondiente que piden en primer lugar. La solicitud se tiene que presentar en el horario de oficina de la secretaría del centro correspondiente.
  2. Las personas que cumplan los requisitos para cursar ciclos de grado medio y ciclos de grado superior y pidan la admisión a ciclos de estos dos niveles tienen que presentar dos solicitudes (telemática o en papel): una en el centro que imparte el ciclo formativo de grado medio que se quiere cursar en primera opción y la otra en el centro que imparte el ciclo formativo de grado superior que se quiere cursar en primera opción. En este caso, si la persona interesada resulta admitida a los dos ciclos, sólo se puede matricular si puede compatibilizar la asistencia presencial en ambos ciclos.
  3. Cuando una persona esté interesada en cursar un ciclo que se imparte en un centro situado en una isla diferente de la de su domicilio, puede presentar la solicitud y la documentación que tiene que adjuntar al centro educativo que imparta ciclos formativos que tenga más cerca. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud y tiene que enviar al centro en que se pide la plaza, por fax o por correo electrónico, una copia de la solicitud y de la documentación adjunta. Una vez hecho el envío tiene que comprobar que éste se ha recibido. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes tiene que enviar al centro mencionado los originales de las solicitudes y toda la documentación adjunta.

Artículo 15

Plazo de admisión de solicitudes

  1. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar del 5 al 30 de junio de 2017, ambos incluidos.
  2. Una vez finalizado este plazo, las personas interesadas en cursar alguna de estas enseñanzas tienen que solicitar la admisión fuera del plazo ordinario por vía telemática del 1 de julio al 8 de septiembre de 2017. El acceso a la solicitud electrónica de admisión fuera del plazo ordinario se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Artículo 16

Documentación que se tiene que aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional

  1. Junto con la solicitud de admisión en papel o el justificante de envío telemático imprimido, en su caso, se tienen que presentar original y copia de la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada o la que especifique en el trámite telemático.
  2. Las personas que hayan cursado las enseñanzas de educación secundaria obligatoria; hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria; hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial, o hayan obtenido el título de formación profesional básica, de bachiller, de técnico y/o técnico superior en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears, con posterioridad al curso 2000-2001, no tienen que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifican los requisitos de acceso.
  3. Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se puntúen las solicitudes de conformidad con los criterios que constan en el anexo 3 de esta Resolución, a efectos de dar cumplimiento en este curso 2017-2018 a lo que establece la LOE, con los cambios introducidos por la LOMCE.
  4. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el caso que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el concepto afectado en el baremo.

Artículo 17

Número de alumnos por grupo

  1. El número de plazas disponibles de cada grupo (vacantes) se concreta en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  2. Se tiene que reservar el 50% del número de alumnos por grupo en los ciclos de formación profesional básica para los alumnos procedentes del mismo centro. Previamente en este cálculo, se tiene que establecer una reserva del 5% del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, así como una reserva del 5% para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.
  3. Se tiene que calcular el número de plazas para cada una de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional de acuerdo con los criterios siguientes:
    1. Para el acceso con el título de graduado en educación secundaria obligatoria (acceso vía ESO) se tiene que hacer una reserva del 60% del número de alumnos por grupo.
    2. Para el acceso con un título de formación profesional básica (acceso vía FPB) se tiene que hacer una reserva del 20% del número de alumnos por grupo.
    3. Para el acceso mediante la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías), se tiene que hacer una reserva del 20% del número de alumnos por grupo.
  4. Se tiene que calcular el número de plazas para cada una de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de acuerdo con los criterios siguientes:
    1. Para el acceso con título de bachiller (acceso vía bachiller) se tiene que hacer una reserva del 60% del número de alumnos por grupo.
    2. Para el acceso con el título de técnico (acceso vía título de técnico) se tiene que hacer una reserva del 20% del número de alumnos por grupo.
    3. Para el acceso mediante la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías) se tiene que hacer una reserva del 20% del número de alumnos por grupo.
  5. Se tiene que establecer una reserva del 50% de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado medio que se imparten en el IES Centre de Tecnificació Esportiva de las Illes Balears (CTEIB) para los deportistas de alto nivel de las Illes Balears que solicitan el acceso vía ESO.
  6. Se tiene que establecer una reserva del 50% de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado superior que se imparten en el IES CTEIB para los deportistas de alto nivel de las Illes Balears que solicitan el acceso vía bachiller.
  7. Del número de plazas disponibles (vacantes) de cada uno de los grupos, previamente al cálculo de las reservas establecidas en los apartados 3 y 4 de este artículo, se tiene que establecer una reserva del 5% para las personas que acreditan la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se tiene que aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso mediante la cual se solicita la admisión a las enseñanzas de formación profesional. Para adjudicar estas plazas reservadas se tienen que seguir los criterios concretos para estas personas, determinados en el anexo 3 de esta Resolución.
  8. Asimismo, previamente al cálculo de las reservas establecidas en los apartados 3 y 4 de este artículo, se tiene que establecer una reserva del 5% del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se tiene que aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso por la cual se solicita la admisión a las enseñanzas de formación profesional. Para adjudicar estas plazas reservadas se tienen que seguir los criterios concretos para estas personas, determinados en el anexo 3 de esta Resolución.
  9. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y las de los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se acumulan en el resto de las plazas del acceso vía ESO y vía bachiller.
  10. En caso de que no se cubran las plazas reservadas en alguna de las vías de acceso, las plazas que queden vacantes se tienen que adjudicar de forma proporcional al resto de las reservas de cada vía de acceso.
  11. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que los centros ofrezcan un número distinto de plazas según situaciones especiales, como pueden ser convenios con empresas o requerimientos propios del ciclo formativo.

Artículo 18

Actuaciones de los centros previas al proceso de admisión

  1. Antes del inicio del proceso de admisión, los centros educativos que imparten las enseñanzas de formación profesional tienen que comprobar el número de plazas que se ofrecen para cada ciclo de formación profesional básica, para cada ciclo formativo de grado medio o de grado superior y para cada horario de cada ciclo formativo que consta en la aplicación informática que se tiene que utilizar en el proceso de admisión (GestIB).
  2. También se tienen que introducir en el GestIB, como máximo el día 27 de junio, el número de personas que tienen que repetir curso y no tienen que volver a participar en el proceso de admisión, de acuerdo con lo que se determina en el punto 6 del artículo 8 de estas instrucciones. Asimismo, también se tienen que incluir el número de personas que reúnen los requisitos del punto 7 del artículo mencionado.

Artículo 19

Admisión y gestión de las solicitudes

  1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión tiene que comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica. Tiene que compulsar las copias de la documentación que presenta, se tiene que quedar el ejemplar de la solicitud para el centro y le tiene que entregar el ejemplar para la persona solicitante una vez fechado y sellado para acreditar la petición.
  2. También tiene que comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.
  3. Los centros no pueden percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 20

Detección de la duplicidad de solicitudes

  1. La aplicación informática para la gestión educativa detecta si hay más de una solicitud de admisión a un ciclo formativo mediante una misma vía de acceso presentada en diferentes centros por una misma persona. En este caso, para cumplir lo que prevé el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sólo se tiene en cuenta lo que consta en la primera de las solicitudes que haya sido introducida en el GestIB, y no es posible introducir lo que consta en el resto de solicitudes, las cuales quedan anuladas.
  2. En caso de que un centro detecte que se han falseado los datos de una solicitud, lo tiene que excluir del proceso de admisión y lo tiene que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que ésta informe a la Comisión de Garantías de Admisión, prevista en el artículo 47 de estas instrucciones.

Artículo 21

Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa

  1. Los datos que constan en las solicitudes de admisión presentadas en el plazo correspondiente, una vez confrontadas con la documentación que se adjunta, se tienen que trasladar al GestIB, como máximo el día 5 de julio de 2017.
  2. En el caso de que la persona interesada no indique el horario en que quiere cursar un ciclo formativo en la solicitud en papel, el centro educativo que ha recibido la solicitud puede trasladar a la aplicación informática la petición para cursar el ciclo en el horario que estime conveniente de entre todos los posibles, sin derecho a reclamación por parte de la persona interesada.

Artículo 22

Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que efectuar un sorteo público, presidido por la Directora General o persona en quien delegue, para determinar la combinación de dos letras a partir de la cual se ordenan alfabéticamente las solicitudes para dirimir las situaciones de empate en la admisión a los ciclos formativos. Este sorteo se tiene que hacer el día 3 de julio de 2017.
  2. El resultado del sorteo se tiene que introducir en la aplicación informática GestIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Artículo 23

Procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir

  1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes, la aplicación informática para la gestión educativa ordenará todas las solicitudes de conformidad con lo que se establece en el anexo 3 de esta Resolución. La ordenación automática aplica el baremo con relación a la primera petición que conste a la solicitud.
  2. Cada centro educativo obtiene las listas provisionales de personas admitidas a cada uno de los ciclos formativos y horarios que se imparten mediante la aplicación informática para la gestión educativa. En estas listas también constan las personas que no han obtenido plaza en una de las enseñanzas que se imparten en este centro en un horario concreto, ya que esta enseñanza la ha solicitado un número de personas superior al de plazas asignadas a la vía de acceso correspondiente (listas de espera provisionales de primeras opciones).
  3. Las listas que facilita la aplicación informática GestIB son las únicas listas válidas para el proceso de admisión a los ciclos formativos. En las listas provisionales, constan todas las personas que han solicitado una plaza, ordenadas de mayor a menor derecho a obtenerla según los criterios establecidos en el anexo 3 de esta Resolución y publicadas por orden alfabético con indicación de la puntuación de cada solicitante.

Artículo 24

Publicación de las listas provisionales

  1. El día 11 de julio de 2017 los centros educativos tienen que publicar la lista provisional de personas admitidas a las plazas de los ciclos de formación profesional básica y la lista provisional de personas admitidas a las plazas de cada una de las vías de acceso en el ciclo y centro que han pedido como primera opción (lista provisional de personas admitidas en primeras opciones).
  2. En estas listas tienen que constar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión, las cuales han pedido plaza en el ciclo y centro como primera opción pero no constan como admitidas provisionalmente porque no hay más plazas disponibles (lista provisional de personas en espera en primeras opciones).
  3. Los centros educativos también tienen que publicar, en su caso, la lista de personas excluidas provisionalmente por cada vía de acceso en los ciclos formativos de grado medio y superior y por cada ciclo formativo de formación profesional básica, con mención explícita de la causa de exclusión.
  4. Todas las listas que se publiquen tienen que llevar el sello del centro y la firma del director.
  5. La publicación de las listas de cada centro se tiene que hacer en el tablón de anuncios o bien se tiene que poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 25

Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

  1. Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días 11, 12 y 13 de julio de 2017.
  2. Las reclamaciones se tienen que dirigir a la dirección del centro donde se quiere cursar la enseñanza pedida como primera opción.
  3. Durante este plazo pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación tiene que tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de admisión; es decir, día 30 de junio de 2017.

Artículo 26

Resolución y publicación de las reclamaciones y rectificaciones

Las rectificaciones y la resolución de las reclamaciones se tienen que hacer públicas el día 14 de julio de 2017 en el tablón de anuncios del centro que imparte la enseñanza correspondiente, o se tienen que poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web de cada centro educativo. La publicación en el tablón de anuncios o mediante este otro sistema tendrá todos los efectos de notificación a las personas interesadas. Esta información, que facilita la aplicación informática GestIB, es la única válida para el proceso de admisión a los ciclos formativos.

Artículo 27

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

  1. El día 20 de julio de 2017 se tiene que publicar la lista de personas admitidas definitivamente a las plazas de los ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y grado superior por cada una de las vías de acceso. En estas listas tienen que constar el resto de personas que han pedido plaza como primera opción y que no han sido admitidas, porque no quedan más plazas, con indicación expresa, en su caso, de la admisión en segunda opción o en opciones siguientes (lista definitiva de personas admitidas y en espera con todas las opciones).
  2. El mismo día, cada centro educativo tiene que publicar la lista de espera definitiva de su centro, que es diferente a la lista mencionada en el punto precedente. Estas listas de espera definitivas por centros las facilita la aplicación informática GestIB.
  3. Los centros educativos también tienen que publicar, en su caso, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
  4. El mismo día 20 de julio también se tiene que publicar la lista de las personas que han pedido plaza en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, pero que no pueden obtener los requisitos de acceso vía ESO o bachiller hasta septiembre, así como las personas que están pendientes de la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros.
  5. La publicación de las listas de cada centro se tiene que hacer en el tablón de anuncios o bien se tiene que poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web de cada centro educativo. Las listas definitivas que facilita la aplicación informática para la gestión educativa son las únicas válidas para el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
  6. Todas estas listas tienen que llevar el sello del centro y la firma del director.
  7. En la lista definitiva de personas admitidas, el centro educativo tiene que indicar el día y la hora en que se tienen que matricular las personas que constan. También tiene que indicar el día, la hora y el lugar del procedimiento de llamada única para aquellos solicitantes que no han obtenido plaza a ninguna de las opciones solicitadas, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 30 de estas instrucciones.
  8. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se puede interponer un recurso de alzada ante la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Artículo 28

Matrícula de las personas admitidas

  1. Las personas que figuran en las listas definitivas de personas admitidas a los ciclos formativos tienen que formalizar la matrícula los días 20, 21 y 24 de julio de 2017. El centro educativo tiene que emitir un resguardo de matrícula que tiene que entregar a la persona que se ha matriculado.
  2. Las personas que resulten admitidas por primera vez a los ciclos formativos de formación profesional básica se tienen que matricular a la totalidad de los módulos del primer curso.
  3. Las personas que resultan admitidas a cada una de las vías de acceso de un ciclo formativo de grado medio y/o de grado superior se pueden matricular a la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o bien se pueden matricular sólo a los módulos que les interesa cursar.
  4. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se tiene que utilizar en el proceso de matriculación.
  5. Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera del proceso de admisión. Si todavía está interesada en obtener una plaza, tiene que presentar una solicitud electrónica de admisión fuera de plazo.
  6. Los centros tienen que trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GestIB.

Artículo 29

Procedimiento para la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula

  1. Los centros que, una vez acabado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes en los ciclos formativos de formación profesional básica o en alguna de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado y, además, tengan personas en sus correspondientes listas de espera de primeras opciones, las tienen que adjudicar a las personas que figuran por riguroso orden, hasta que las plazas vacantes se hayan agotado. Este procedimiento se tiene que llevar a cabo los días 25 y 26 de julio de 2017.
  2. Así, los centros que tienen plazas vacantes en alguno de los ciclos completos, o vacantes en alguno de los módulos de los ciclos de grado medio y/o de grado superior, las tienen que adjudicar hasta que todas las plazas se cubran.
  3. Las plazas que quedan vacantes en los ciclos formativos de formación profesional básica también se tienen que adjudicar hasta que se cubran todas las vacantes.
  4. Para hacer eso, el centro educativo tiene que comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera, empezando por la primera, telefónicamente, mediante un mensaje en el buzón de los teléfonos o en el correo electrónico facilitado en la solicitud, que disponen de una vacante. Las personas que acepten las plazas vacantes tienen que formalizar la matrícula los días 25, 26 y 27 de julio de 2017. La oficina de escolarización puede gestionar la lista de espera de los centros educativos, en el caso de no cumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.
  5. La no aceptación de una plaza vacante de las solicitadas en las diferentes opciones comporta la renuncia automática a la lista de espera definitiva correspondiente.

Artículo 30

Adjudicación de plazas que queden vacantes a las personas solicitantes que no han obtenido plaza (llamada única)

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, mediante la oficina de escolarización, tiene que llevar a cabo el procedimiento de llamada única con el fin de ofrecer las plazas que queden vacantes de las enseñanzas de formación profesional, en primer lugar a las personas solicitantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las opciones solicitadas en el periodo ordinario de admisión.
  2. A este efecto, se tiene que hacer una llamada única de los ciclos de formación profesional básica y de grado medio los días 4, 5 y 6 de septiembre de 2017, y de grado superior los días 7 y 8 de septiembre de 2017.
  3. Se tiene que llamar a las personas interesadas según el orden en que constan en cada una de las listas de personas que no han obtenido plaza, según la enseñanza y por cada una de las vías de acceso. En el caso de los solicitantes que no hayan obtenido plaza en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, por una vía de acceso, si tienen la posibilidad de que se les pueda adjudicar una plaza en un ciclo que no está incluido en su solicitud tendrán que acreditar documentalmente que reúnen los requisitos de acceso para la vía correspondiente al ciclo formativo concreto.
  4. En el caso de solicitantes de los ciclos de formación profesional básica, en el procedimiento de llamada única sólo pueden acceder a los ciclos formativos que constan en el certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. En el caso que exista la posibilidad de que se les pueda adjudicar una plaza en un ciclo de formación profesional básica diferente de los establecidos en el certificado mencionado se tiene que volver a presentar un nuevo certificado que permita esta adjudicación.
  5. Las personas interesadas que acepten una plaza vacante en el proceso de llamada única tienen que formalizar la matrícula antes del día 11 de septiembre de 2017.

Artículo 31

Publicación de listas de personas que han pedido admisión pero que no pueden obtener los requisitos de acceso hasta el mes de septiembre o no tienen la convalidación o la homologación de sus estudios

  1. El día 20 de julio se tiene que publicar la lista de las personas que han pedido plaza en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior pero que no pueden obtener los requisitos de acceso hasta septiembre. También se tiene que publicar la lista de personas que no tienen la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros.
  2. Esta lista tiene que llevar el sello del centro y la firma del director y se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro o bien se tiene que poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 32

Acreditación de los requisitos de las personas que han pedido admisión pero que no pueden obtener los requisitos de acceso hasta el mes de septiembre o no tienen la convalidación o la homologación de los estudios

  1. Las personas que están pendientes de la obtención de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior mencionados en el artículo anterior y que han obtenido estos requisitos de acceso en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears, no tienen que aportar la documentación que lo acredita, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si los requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han obtenido en centros educativos privados, las personas interesadas tienen que aportar la documentación que lo acredita, como máximo, el día 8 de septiembre de 2017.
  2. Esta información se tiene que trasladar a la aplicación informática GestIB, como máximo, el día 11 de septiembre.

Artículo 33

Lista provisional de las personas que han pedido admisión pero que no pueden obtener los requisitos de acceso hasta el mes de septiembre o no tienen la convalidación o la homologación de los estudios

  1. El día 12 de septiembre se tiene que publicar la lista provisional de las personas que acreditan que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre, así como las personas que aportan la documentación con la respuesta favorable a la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros. En esta lista tiene que constar la calificación media de los estudios cursados.
  2. Esta lista tiene que llevar el sello del centro y la firma del director y se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro o bien se tiene que poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web de cada centro educativo. Las listas que facilita la aplicación informática GestIB son las únicas listas válidas para el proceso de admisión a los ciclos formativos. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 34

Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

  1. Los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre el que consta en la lista provisional de las personas que acreditan que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre y de las personas que aportan la documentación con la respuesta favorable a la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros.
  2. Las reclamaciones se tienen que dirigir a la dirección del centro en que se quiere cursar el ciclo formativo solicitado como primera opción.
  3. Durante este plazo únicamente pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación tiene que tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de acreditación de los requisitos; es decir, día 8 de septiembre de 2017.
  4. El centro educativo tiene que resolver las reclamaciones presentadas e introducir las rectificaciones pertinentes en el GestIB.

Artículo 35

Publicación de las rectificaciones y de la resolución de las reclamaciones

Las rectificaciones y la resolución de las reclamaciones de las personas que acreditan que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre y de las personas que aportan la documentación con la respuesta favorable a la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros, se tienen que hacer públicas el día 15 de septiembre de 2017 en el tablón de anuncios del centro o bien se tienen que poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 36

Publicación de la lista definitiva de las personas que han obtenido los requisitos académicos el mes de septiembre, la convalidación o la homologación de sus estudios

  1. El día 18 de septiembre de 2017 se tiene que publicar la lista definitiva de las personas que han obtenido los requisitos académicos el mes de septiembre o la convalidación o la homologación de los estudios. En esta lista tiene que constar la calificación media de los estudios cursados.
  2. Esta lista tiene que llevar el sello del centro y la firma del director y se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro o bien se tiene que poner al alcance de las personas interesadas mediante la publicación en la página web de cada centro educativo. Las listas que facilita la aplicación informática GestIB son las únicas listas válidas para el proceso de admisión a los ciclos formativos. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
  3. En la lista definitiva se tiene que indicar el día, la hora y el lugar en que se tienen que convocar al procedimiento de llamada única con el fin de ofrecer las plazas que queden vacantes.
  4. Contra esta lista definitiva se puede interponer recurso de alzada ante la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Artículo 37

Procedimiento de llamada única de las personas que han obtenido los requisitos académicos el mes de septiembre o la convalidación u homologación de los estudios

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, mediante la oficina de escolarización, tiene que llevar a cabo el procedimiento de llamada única con el fin de ofrecer las plazas que queden vacantes a las personas que constan en las listas definitivas de las personas que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre o la convalidación u homologación de los estudios.
  2. A este efecto, se tiene que hacer el procedimiento de llamada única los días 19 y 20 de septiembre.
  3. Se tiene que llamar a las personas interesadas según el orden en que constan en la lista definitiva de las personas que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre la convalidación u homologación de sus estudios.

Artículo 38

Matrícula de las personas que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre o la convalidación u homologación de los estudios

  1. Las personas que figuran en la lista definitiva de personas admitidas que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre o la convalidación u homologación de sus estudios se tienen que matricular los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2017, ambos incluidos. El centro educativo tiene que emitir un resguardo de matrícula que tiene que entregar a la persona que se ha matriculado.
  2. Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera del proceso de admisión.

Artículo 39

Periodo de solicitud de admisión fuera del plazo ordinario por vía electrónica

  1. Las personas interesadas en cursar un ciclo formativo que soliciten la admisión una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes, es decir, con posterioridad al día 30 de junio, tienen que formalizar la solicitud electrónica de admisión fuera de plazo. El acceso a la solicitud electrónica de admisión fuera del plazo ordinario se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  2. Las personas que pidan la admisión fuera del plazo mencionado pueden presentar la solicitud por vía telemática del 1 de julio al 8 de septiembre de 2017.

Artículo 40

Solicitud electrónica de admisión fuera de plazo

  1. Las personas que soliciten la admisión fuera del plazo ordinario tienen que cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  2. Para que la solicitud electrónica de admisión sea válida, la persona interesada tiene que completar obligatoriamente los campos pronunciados a continuación:
    1. Nombre y apellidos
    2. DNI/NIE
    3. Fecha de nacimiento
    4. Teléfono de contacto
    5. Dirección electrónica
    6. Acceso a la enseñanza: ciclo de formación profesional básica, ciclo formativo de grado medio y ciclo formativo de grado superior
  3. Este trámite lo puede hacer el solicitante en nombre propio o, también, el padre, madre o tutor de una persona menor de 18 años como no solicitante. En este caso, tienen que constar los siguientes datos personales adicionales para validar el proceso de solicitud de admisión fuera del plazo ordinario:
    1. Nombre y apellidos del tutor
    2. DNI del tutor
  4. Una vez rellenada la solicitud de admisión fuera de plazo por vía telemática se genera automáticamente un justificante de la solicitud en formato PDF, que la persona interesada tiene que imprimir y tiene que presentar en la fecha y en el lugar previstos en la lista de las personas que han solicitado la admisión fuera del plazo ordinario.
  5. En caso de que la persona interesada tramite más de una solicitud, sólo se considera válida la última que se haya tramitado telemáticamente.

Artículo 41

Publicación de la lista de personas que han solicitado la admisión fuera del plazo ordinario

  1. El día 18 de septiembre de 2017 se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado la lista de las personas que han solicitado la admisión fuera de plazo por vía telemática. En esta lista tiene que constar el día, la hora y el lugar en que hay que convocar al procedimiento de llamada única a las personas que figuran en ella.
  2. La publicación de la lista en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 42

Procedimiento de llamada única para las personas solicitantes fuera del plazo ordinario

  1. A partir del 25 de septiembre de 2017 la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, mediante la oficina de escolarización, tiene que llevar a cabo el procedimiento de llamada única para poder ofrecer las plazas que queden vacantes de las enseñanzas de formación profesional a las personas que han solicitado la admisión fuera del plazo ordinario.
  2. En este procedimiento de llamada única, las personas interesadas se tienen que presentar en el día, la hora y el lugar en que constan en la lista de personas mencionadas en el artículo precedente. En este momento se tiene que acreditar que se cumplen los requisitos para acceder a la enseñanza solicitada presentando la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada.
  3. Se tiene que llamar a las personas interesadas por el orden en que aparecen en la lista de personas que han solicitado la admisión fuera del plazo ordinario. Si la persona interesada no se presenta en el momento de la llamada única, se considera que renuncia a la cita asignada y queda fuera del proceso de adjudicación de plazas en que quedan vacantes.
  4. Para adjudicar una plaza vacante, los solicitantes de los ciclos formativos tienen que presentar la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, según el nivel de la enseñanza solicitada. La documentación que se aporte tiene que tener fecha de emisión, como máximo, del 8 de septiembre de 2017.
  5. En el caso de solicitantes de los ciclos de formación profesional básica, en este procedimiento de llamada única sólo pueden acceder a los ciclos formativos que constan en el certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. En caso de que exista la posibilidad de que se les pueda adjudicar una plaza en un ciclo diferente de los establecidos en el certificado mencionado se tiene que volver a presentar un nuevo certificado que permita esta adjudicación. Si no se aporta este certificado, a la persona interesada no se le puede adjudicar la plaza vacante.
  6. Las personas interesadas que acepten una plaza vacante en este procedimiento de llamada única de los solicitantes fuera de plazo tienen que formalizar la matrícula en el plazo de dos días hábiles, a contar desde la aceptación de la plaza vacante o en el plazo que les indique la oficina de escolarización. En caso de que no se formalice la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera de este proceso de admisión.

Artículo 43

Matrícula a módulos que queden vacantes

  1. Los módulos que queden vacantes de los ciclos formativos de formación profesional básica, una vez matriculadas las personas que piden plaza a todo el curso de esta enseñanza y los alumnos que repiten curso, se tienen que ofrecer, en primer lugar a los alumnos de 17 años, y después a los alumnos de 16 años, que han solicitado la admisión a estas enseñanzas y no han podido optar en una plaza vacante a todo el ciclo. Sólo pueden acceder a los ciclos formativos que constan en el certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. En caso de que exista la posibilidad que se les pueda adjudicar una plaza en un módulo o módulos vacantes en un ciclo diferente de los establecidos en el certificado mencionado se tiene que volver a presentar otro certificado que permita esta adjudicación.
  2. Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de formación profesional básica, los centros educativos o la oficina de escolarización las tienen que ofrecer, en primer lugar, a las personas que constan en cualquiera de las listas de espera y, después, a las personas que han solicitado plaza fuera del plazo ordinario, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado, siempre siguiendo el orden marcado para ocupar estas plazas vacantes establecido en el punto anterior.
  3. Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los centros educativos o la oficina de escolarización las tienen que ofrecer, en primer lugar, a las personas que constan en cualquiera de las listas de espera, después, a las personas que constan en la lista de espera de personas admitidas que han obtenido los requisitos académicos en el mes de septiembre o la convalidación u homologación de sus estudios y, después, a las personas que han solicitado plaza fuera del plazo ordinario, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.
  4. La oficina de escolarización puede ofrecer vacantes de determinados módulos del primer curso de un ciclo formativo en los procedimientos de llamada única, o lo puede comunicar personalmente (telefónicamente o mediante un mensaje en el buzón de los teléfonos facilitados a la solicitud) a la primera persona no admitida que conste en cualquiera de las listas de espera definitivas una vez finalizados los procedimientos de llamada única. Si la persona interesada acepta el módulo o módulos vacantes, tiene que formalizar la matrícula al centro educativo en el plazo de dos días hábiles a contar desde la aceptación del módulo o módulos vacantes. La matrícula se tiene que hacer mediante la aplicación informática GestIB. El centro tiene que emitir un resguardo de matrícula que tiene que entregar a la persona que se ha matriculado.
  5. A las personas que formalicen la matrícula del módulo o módulos que quedan vacantes, además del seguro escolar, sólo se los puede cobrar la parte proporcional al número de módulos matriculados respecto de la cantidad total máxima establecida de pago que se tiene que hacer para colaborar a los gastos que genera el ciclo completo.
  6. La matrícula al módulo o módulos que quedan vacantes sólo comporta la reserva de plaza para cursos escolares posteriores siempre que se haya superado el 50% de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Por eso, si la persona interesada quiere continuar el ciclo formativo y no supera el porcentaje establecido, tiene que concurrir al procedimiento general de admisión y matrícula para los próximos cursos escolares.

Artículo 44

Adjudicación de plazas vacantes derivadas de la anulación de matrículas

  1. A partir del día 1 de octubre, si hay plazas derivadas de anulaciones de matrículas, los centros educativos las tienen que adjudicar a las personas que constan en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro y a las personas que lo soliciten fuera de plazo, siempre que se hayan agotado las listas de espera definitivas.
  2. Los centros que tengan plazas vacantes en alguno de los ciclos completos, o vacantes en alguno de los módulos de un ciclo, las tienen que adjudicar hasta que todas las plazas se cubran.
  3. La oficina de escolarización puede gestionar la adjudicación de estas vacantes, en el supuesto de incumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.

Artículo 45

Matrícula excepcional a los ciclos de formación profesional básica

  1. Una vez finalizado el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional básica y, como medida de carácter excepcional para la mejora de la eficiencia educativa, los alumnos de 18 años que, de acuerdo con lo que se determina en el certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica pueden cursar un ciclo de formación profesional básica, lo pueden solicitar directamente a la dirección del centro educativo dónde se imparte el ciclo que quieren cursar.
  2. Si el centro tiene plazas vacantes una vez acabado todo el procedimiento de admisión de alumnos a estos ciclos, y está de acuerdo, tiene que tramitar la petición al Departamento de Inspección Educativa para que autorice la incorporación excepcional. Para formalizar la matrícula, los alumnos autorizados excepcionalmente tienen que presentar toda la documentación necesaria para incorporarse al ciclo.

Artículo 46

Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria

El procedimiento de adjudicación y de matrícula descrito en estas instrucciones tiene que haber finalizado, como máximo, el 31 de octubre de 2017.

Artículo 47

Comisión de Garantías de Admisión a Ciclos Formativos

  1. La Comisión de Garantías de Admisión a Ciclos Formativos es el órgano supervisor del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan, de acuerdo con lo que establece el capítulo VI de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.
  2. Asimismo, también ejerce funciones como órgano consultivo y propone soluciones a los recursos de alzada que se le presenten por su complejidad. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado la eleve a definitiva o dicte resolución en contra.
  3. La composición de la Comisión viene determinada en el artículo 33 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.
  4. Esta Comisión se constituye anualmente y se reúne, al menos, dos veces por curso académico durante el periodo de admisión: la primera vez, cuando ha finalizado la fase del proceso de admisión que se desarrolla en junio y julio, y la segunda, cuando ha finalizado la fase correspondiente a la admisión del mes de septiembre. El Jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, como presidente, tiene que convocar las reuniones de esta Comisión.

Artículo 48

Cofinanciación

  1. Las enseñanzas de formación profesional básica están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula tienen que incluir el emblema de la Unión Europea, con una referencia, nunca abreviada, a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo; el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y el logotipo de la Consejería de Educación y Universidad. Asimismo, los centros educativos tienen que informar de la ayuda del Fondo Social Europeo, tanto en la página web, si tienen, como el tablón de anuncios del centro.
  2. Las enseñanzas de formación profesional de grado medio están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación y Universidad en el marco del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula tienen que incluir el logotipo y el lema del Fondo Social Europeo, junto con el logotipo institucional de la Consejería de Educación y Universidad. Asimismo, los centros educativos tienen que informar de la ayuda del Fondo Social Europeo, tanto en la página web, si tienen, como en el tablón de anuncios del centro.

 

ANEXO 2

Documentación que se tiene que aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional

A.  Documentación que se tiene que aportar para la admisión a los ciclos formativos de formación profesional básica

Con la solicitud se tienen que presentar original y copia de la documentación siguiente:

  1. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, también se tienen que rellenar los datos de ambos padres o tutores legales, así como adjuntar sus documentos oficiales de identificación.
  2. Certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. Los ciclos formativos que constan en este documento son los que constan en la propuesta de incorporación a un ciclo de formación profesional básica que forma parte del consejo orientador, regulado en el artículo 28.7 de la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMCE. Este documento, derivado de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, sólo tiene efectos para el procedimiento de admisión a formación profesional básica y no suple el consejo orientador. El modelo oficial se publica en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  3. Certificado académico en que consten las materias evaluadas de los estudios de educación secundaria obligatoria. Si la persona interesada ha cursado estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears no tienen que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB.

B.  Documentación que se tiene que aportar para la admisión a los ciclos de grado medio para el acceso vía ESO

  1. Con la solicitud para el acceso vía ESO se tienen que presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se tiene que acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.
    2. Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
    3. Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, tiene las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. La documentación indicada tiene que incluir la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no tiene que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
    4. Las personas que pidieron una plaza en el mismo ciclo en primera opción en procesos de admisión a ciclos formativos anteriores y no la obtuvieron no necesitan aportar las solicitudes de admisión correspondientes a estos procesos anteriores. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB.
  2. Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias sanitarias (SAN21) tienen que presentar con la solicitud, además, copia del permiso de conducir vigente de la clase B, como mínimo.
  3. Si el último día del plazo de admisión la persona interesada no tiene las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo vía ESO, pero las puede obtener en septiembre, tiene que presentar el resto de la documentación pertinente. En cuanto a la documentación que consta en el apartado 1 c, se tiene que atener al establecido en el artículo 32 de estas instrucciones y aportarla, en su caso, como máximo, el día 8 de septiembre de 2017, en el centro que imparte el ciclo en que solicita la plaza como primera opción, por si con posterioridad todavía le pueden adjudicar una plaza que quede vacante.
  4. Las personas que no tienen la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros tiene que presentar la misma documentación que se indica para las personas que no tienen las condiciones académicas que les permiten acceder al ciclo por esta vía pero las pueden obtener en septiembre. Además, tienen que añadir una copia de la solicitud de convalidación o de homologación de sus estudios. La respuesta favorable a la convalidación o la homologación de los estudios la tienen que aportar, como máximo, el día 8 de septiembre de 2017 en el centro que imparte el ciclo en que solicitan la plaza como primera opción, por si con posterioridad todavía le pueden adjudicar una plaza que quede vacante.

C.  Documentación que se tiene que aportar para la admisión a los ciclos de grado medio para el acceso vía FPB

  1. Con la solicitud para el acceso vía FPB se tienen que presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se tiene que acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.
    2. Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
    3. Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se tienen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. Esta documentación tiene que indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no tiene que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
  2. Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias sanitarias (SAN21) tienen que presentar con la solicitud, además, copia del permiso de conducir vigente de la clase B, como mínimo.

D.  Documentación que se tiene que aportar para la admisión a los ciclos de grado medio para el acceso por otras vías

  1. Con la solicitud se tienen que presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se tiene que acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.
    2. Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
    3. Certificado o documento que acredita que se tienen los requisitos que permiten acceder a los ciclos por esta vía de acceso:
      1. Certificado académico que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. La documentación indicada tiene que incluir la nota media que obtuvo en los módulos obligatorios. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo. También tiene que constar el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no tiene que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
      2. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
      3. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
      4. Certificado de haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I.
      5. Certificado de haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado superior de formación profesional.
      6. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
      7. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      8. Documentación que justifica la exención de hacer la prueba de acceso a grado medio:
        1. Certificado de tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
        2. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.
        3. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
        4. Certificado de tener superada la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del grado de Diseño, grado de Arte Dramático y grado de Música.
      9. Documentación que justifica tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
      10. Documentación que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y la exención de hacer el resto de las partes de la prueba.
    4. Declaración jurada que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Los centros educativos tienen que facilitar este modelo a la persona interesada que lo pida.
    5. Dado que la experiencia laboral es un criterio de desempate a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se tienen que presentar los documentos que se indican en los dos puntos siguientes:
      1. Certificado de la empresa o de las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral (con la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales que tuvo). En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla. En el caso de trabajadores del mar, en vez de un certificado de empresa, la libreta de inscripción marítima expedida por el Ministerio de Fomento (en este documento oficial se hace constar cada uno de los embarques que ha hecho la persona interesada, el día de inicio y de finalización, el nombre del lugar de trabajo en el barco, el nombre del barco y la empresa a la cual pertenece).
      2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral en la cual estuviera afiliado en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral). En el caso de trabajadores del mar, en vez del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mutualidad laboral, el certificado que expide el Instituto Social de la Marina.
  2. La persona que pida una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias sanitarias (SAN21) tiene que adjuntar a la solicitud, además, el permiso de conducir vigente, como mínimo, de la clase B.

E.  Documentación que se tiene que aportar para la admisión a los ciclos de grado superior para el acceso vía bachiller

  1. Con la solicitud se tienen que presentar original y copia de los documentos siguientes:
    1. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
    2. Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
    3. Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se tienen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. Esta documentación tiene que indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo. Además, si se ha cursado un bachillerato, tiene que constar la modalidad del bachillerato y las materias que se han cursado. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no tiene que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
    4. Las personas que pidieron una plaza en el mismo ciclo en primera opción en procesos de admisión a ciclos formativos anteriores y no la obtuvieron no necesitan aportar las solicitudes de admisión correspondientes a estos procesos anteriores. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB.
  2. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32) tienen que adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.
  3. Si el último día del plazo de admisión la persona interesada no tiene las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo por esta vía, pero las puede obtener en septiembre, tiene que presentar la documentación pertinente. En cuanto a la documentación que consta en el apartado 1 c, se tiene que tener en cuenta lo establecido en el artículo 32 de estas instrucciones y hay que aportarla, en su caso, como máximo, el día 8 de septiembre de 2017 en el centro que imparte el ciclo en que solicita la plaza como primera opción, por si con posterioridad todavía le pueden adjudicar una plaza que quede vacante.
  4. Las personas que no tienen la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros tiene que presentar la misma documentación que se indica para las personas que no tienen las condiciones académicas que les permiten acceder al ciclo por esta vía pero las pueden obtener en septiembre. Además, tienen que añadir una copia de la solicitud de convalidación o de homologación de sus estudios. La respuesta favorable a la convalidación o la homologación de los estudios la tienen que aportar, como máximo, el día 8 de septiembre de 2017 en el centro que imparte el ciclo en que solicita la plaza en primer lugar, por si con posterioridad todavía le pueden adjudicar una plaza que quede vacante.

F.  Documentación que se tiene que aportar para la admisión a los ciclos de grado superior para la vía de acceso con título de técnico

  1. Con la solicitud se tienen que presentar original y copia de los documentos siguientes:
    1. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
    2. Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
    3. Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se tienen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso: el título de técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado medio. Esta documentación tiene que indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no tiene que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
  2. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32) tienen que adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

G.  Documentación que se tiene que aportar para la admisión a los ciclos de grado superior para el acceso por otras vías

  1. Con la solicitud se tienen que presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
    2. Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
    3. Certificado o documento que acredita que se tienen los requisitos que permiten acceder a los ciclos por esta vía de acceso:
      1. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior que constan en el certificado.
      2. Documentación que justifica la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada.
      3. Documentación que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y la exención de hacer la otra parte de la prueba. Si la parte superada es la parte específica, se accede a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción correspondiente, según la normativa vigente. Si la parte superada es la parte común, se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada.
      4. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
      5. Certificado de tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU) en que conste la opción superada y la calificación final obtenida. En el caso de solicitar el acceso a ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la opción de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superada, de conformidad con lo que se determina en el anexo 3 de esta Resolución, se tiene en cuenta la calificación final que consta en el certificado. En caso de que la persona interesada solicite la admisión a un ciclo formativo de una familia profesional diferente a la de la opción de la PAU superada, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.
    4. Declaración jurada que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, de conformidad con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Los centros educativos tienen que facilitar este modelo a la persona interesada que lo pida.
    5. Dado que la experiencia laboral es un criterio de desempate a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se tienen que presentar los documentos que se indican en los dos puntos siguientes:
      1. Certificado de la empresa o de las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral (con la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales que tuvo). En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla. En el caso de trabajadores del mar, en lugar de un certificado de empresa, la libreta de inscripción marítima expedida por el Ministerio de Fomento (en este documento oficial se hace constar cada uno de los embarques que ha hecho la persona interesada, el día de inicio y de finalización, el nombre del lugar de trabajo en el barco, el nombre del barco y la empresa a la cual pertenece).
      2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la cual estuviera afiliado en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral). En el caso de trabajadores del mar, en lugar del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mutualidad laboral, el certificado que expide el Instituto Social de la Marina.
  2. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32) tienen que adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

H.  Documentación que tienen que aportar las personas con discapacidad

Las personas con una discapacidad que quieran acceder a una de las plazas reservadas a los ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente, tienen que presentar, además de la documentación necesaria para acceder a la enseñanza de formación profesional concreta y para la vía de acceso a grado medio o a grado superior, en su caso, el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del cual provienen, y/o el certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

I.  Documentación que tienen que aportar los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento

Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que quieran acceder a las plazas que tienen reservadas en los ciclos formativos de formación profesional de acuerdo con la normativa vigente, tienen que aportar, además de la documentación necesaria para la vía de acceso correspondiente, la documentación que acredite esta condición.

 

ANEXO 3

Criterios de adjudicación

A. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos de formación profesional básica

1. Criterios para adjudicar las plazas reservadas para personas con discapacidad

Todas las solicitudes de las personas con discapacidad se tienen que ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

  • Primer grupo: alumnos de 17 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
  • Segundo grupo: alumnos de 16 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
  • Tercer grupo: alumnos de 15 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión ciclos de formación profesional básica.

Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Primer criterio: haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, con preferencia ante los alumnos que hayan cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b. Segundo criterio: el ciclo formativo que consta en el certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica.

Los ciclos formativos que tienen que constar en este certificado tienen que ser los mismos que la propuesta de incorporación a un ciclo de formación profesional básica que forma parte del consejo orientador, regulado en el artículo 28.7 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE. Este certificado, que tiene que derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica sólo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador.

En caso de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se tiene que seguir el orden establecido en el certificado mencionado. Si se da una situación de empate, se tiene que aplicar el tercer criterio de desempate.

c. Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se tienen que sumar cada una de las materias evaluadas o, en su caso, ámbitos o módulos que consten en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria (exceptuando la materia de religión y las que figuren convalidadas, que no se tienen que tener en cuenta). Esta nota media sólo se tiene que tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se tienen que adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.

d. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

2. Criterios para adjudicar las plazas reservadas para los alumnos procedentes del mismo centro, en caso de que el número de solicitudes de admisión sea superior a la reserva del 50%

Si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, todas las solicitudes se tienen que ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

  • Primer grupo: alumnos de 17 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
  • Segundo grupo: alumnos de 16 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
  • Tercer grupo: alumnos de 15 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.

Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Primer criterio: haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, con preferencia ante los alumnos que han cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b. Segundo criterio: el ciclo formativo que consta en el certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica.

Los ciclos formativos que tienen que constar en este certificado tienen que ser los mismos que la propuesta de incorporación a un ciclo de formación profesional básica que forma parte del consejo orientador, regulado en el artículo 28.7 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE. Este certificado, que tiene que derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica sólo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador.

En caso de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se tiene que seguir el orden establecido en el certificado mencionado. Si se da una situación de empate, se tiene que aplicar el tercer criterio de desempate.

c. Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se tienen que sumar cada una de las materias evaluadas, o en su caso ámbitos o módulos, que constan en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria (exceptuando la materia de religión y las que figuren convalidadas, que no se tienen que tener en cuenta). Esta nota media sólo se tiene que tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se tienen que adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.

d. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

3. Criterios para adjudicar el resto de plazas

Si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

  • Primer grupo: alumnos de 17 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
  • Segundo grupo: alumnos de 16 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
  • Tercer grupo: alumnos de 15 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.

Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Primer criterio: haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, con preferencia ante los alumnos que han cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b. Segundo criterio: el ciclo formativo que consta en el certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica.

Los ciclos formativos que tienen que constar en este certificado tienen que ser los mismos que la propuesta de incorporación a un ciclo de formación profesional básica que forma parte del consejo orientador, regulado en el artículo 28.7 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE. Este certificado, que tiene que derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica sólo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador.

En caso de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se tiene que seguir el orden establecido en el certificado mencionado. Si se da una situación de empate, se tiene que aplicar el tercer criterio de desempate.

c. Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se tienen que sumar cada una de las materias evaluadas, o en su caso ámbitos o módulos, que constan en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria (exceptuando la materia de religión y las que figuren convalidadas, que no se tienen que tener en cuenta). Esta nota media sólo se tiene que tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se tienen que adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de desempate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.

d. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

B. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para las personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento

Los criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior reservada para personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento son los siguientes:

a. Primer criterio: la calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se tienen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo por la vía de acceso correspondiente.

En este caso, las plazas se tienen que adjudicar por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso. En caso de que se dé una situación de empate, se tiene que tener en cuenta el segundo criterio.

b. Segundo criterio: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

Las solicitudes de las personas incluidas en este apartado B que no obtengan plaza al aplicar los criterios mencionados se tienen que valorar según el baremo con el resto de solicitantes, para cada una de las vías de acceso respectivas.

C. Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado medio correspondientes al acceso vía ESO

1. Criterios para adjudicar las plazas correspondientes al acceso vía ESO

a. Primer criterio: la calificación media del expediente académico de los estudios de educación secundaria obligatoria, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el segundo criterio.

b. Segundo criterio: haber solicitado plaza en primera opción en procesos de admisión anteriores, sin haberla obtenido, para el ciclo al cual se quiere acceder ahora, igualmente, en primera opción. En este caso, se tiene que ordenar de mayor a menor el número de veces en qué se ha intentado la admisión. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si persiste la situación de empate, se tiene que aplicar el criterio siguiente.

c. Tercer criterio de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, estas se tienen que adjudicar al resto de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía y se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación (en caso de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes tiene que aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuado para que el centro educativo lo introduzca en la aplicación informática GestIB). Los grupos son los siguientes:

  • Primer grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
  • Segundo grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico superior u otro de equivalente a efectos académicos.
  • Tercer grupo: solicitudes de las personas que acrediten tener una titulación universitaria u otra de equivalente.

Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.

d. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

Las personas que han cursado los estudios que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio mediante sistemas educativos extranjeros y que todavía no tienen la convalidación ni la homologación de sus estudios con los correspondientes estudios españoles pueden optar en las plazas que queden vacantes una vez adjudicadas a las personas que tienen las condiciones de acceso al ciclo.

2. Notas sobre el cálculo de la calificación media del expediente académico:

  • La calificación media del título de ESO que se tiene que tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado medio es la que emite la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears con la nomenclatura “media sin religión”.
  • La calificación media del expediente académico de las personas que tengan el resto de enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado medio que se tiene que tener en cuenta es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en un certificado académico personal.
  • Si la persona interesada aporta el título de ESO, pero no dispone de la “media sin religión” mencionada, el centro receptor de la solicitud tiene que calcular la calificación media de conformidad con lo que disponga la normativa vigente en lo referente al cálculo de la nota media exceptuando la materia de religión.
  • Cuando las calificaciones de los estudios de educación secundaria obligatoria estén indicadas sin expresión numérica, el centro educativo tiene que transformar la calificación calificativa en cuantitativa de conformidad con el baremo que se indica a continuación. Se tienen que sumar las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas, ámbitos o, en su caso, módulos que constan al certificado académico personal (exceptuando la materia de religión y las materias que figuren como convalidadas, las cuales no se tienen que tener en cuenta) y el resultado se tiene que dividir entre el número de calificaciones tenidas en cuenta. La nota media que se tiene que tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado medio es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. Esta nota media sólo es válida a los efectos de admisión. El baremo antes indicado es el siguiente:
    • Insuficiente: 3
    • Suficiente: 5
    • Bien: 6
    • Notable: 7
    • Excelente: 9
  • Cuando las calificaciones del resto de estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la calificación media se tiene que hacer con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, después de haber transformado la calificación calificativa en cuantitativa de conformidad con el baremo que se indica a continuación. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo Formación en centros de trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se tiene que tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado medio es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo antes indicado es el siguiente:
    • Suficiente: 5
    • Bien: 6,5
    • Notable: 7,5
    • Excelente: 9
    • Matrícula d'honor:10
  • Para el cálculo de la calificación media que se tiene que tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de las personas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporan al sistema educativo español a partir de un curso diferente del primer curso de la ESO sólo se tienen que tener en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias de estas enseñanzas cursadas (exceptuando la religión, si la ha cursado).
  • El cálculo de la calificación media de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, lo hace el Área de Alta Inspección de Educación en las Illes Balears.
  • El cálculo de la calificación media de la ESO cursada cuando esta enseñanza se organizaba curricularmente mediante ciclos o cuando la persona interesada se incorporaba desde la EGB a la ESO o a la ESPA y otras situaciones no recogidas en este anexo, se tiene que hacer de conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto.

D. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas para el acceso vía formación profesional básica

Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso vía formación profesional básica son los siguientes:

  1. Primer criterio: el ciclo formativo solicitado es uno de los incluidos en las familias profesionales que dan preferencia de acceso a grado medio establecidas en el punto 7 del anexo del título correspondiente. Si persiste la situación de empate, se tiene que aplicar el criterio siguiente.
  2. Segundo criterio: la calificación media del título de formación profesional básica, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.
  3. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado al sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

E. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas para el acceso por otras vías

1. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por otras vías son las siguientes:

a. Criterio de prioridad: el perfil profesional de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial coincidente con el de la familia profesional del ciclo formativo de grado medio y la calificación media obtenida, la calificación obtenida en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio, la calificación en una prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional correspondiente o la calificación en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio segundo.

b. Segundo criterio: la experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días de alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio tercero.

c. Tercer criterio: la experiencia laboral en cualquier sector productivo, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días de alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.

d. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

2. Notas sobre la calificación obtenida en la prueba de acceso:

  • Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en el cual no consta ninguna calificación final numérica, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada tiene un certificado que le permite tener la exención de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional de conformidad con la normativa vigente que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada acumula la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional de conformidad con la normativa vigente que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I en el cual no consta ninguna calificación final numérica, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el cual no consta ninguna calificación final numérica, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y también tiene la exención de hacer el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.

F. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes al acceso vía bachiller

1. Los criterios para adjudicar las plazas del turno de acceso con bachillerato son los siguientes:

Si el número de solicitudes de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía es superior al número de plazas disponibles, se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación (en el caso que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes tiene que aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuado para que el centro educativo lo introduzca en la aplicación informática GestIB). Los grupos son:

  • Primer grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller, de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato, el título de bachillerato unificado polivalente (BUP), o haber cursado el segundo curso de cualquier modalidad del bachillerato experimental, el curso de orientación universitaria (COU) o el curso preuniversitario (PREU).
  • Segundo grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro de equivalente a efectos académicos.
  • Tercer grupo: solicitudes de las personas que acrediten tener una titulación universitaria u otra de equivalente.

Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con las normas siguientes:

a. Criterios de prioridad que se tienen que aplicar, sucesivamente, para ordenar a las personas incluidas en el primer grupo:

  • Primer criterio de prioridad: se tienen que admitir, con la misma prioridad, las personas que han cursado alguna de las modalidades de bachillerato que dan acceso a cada ciclo formativo, las que han cursado la opción correspondiente del bachillerato unificado polivalente o curso de orientación universitaria y las que han cursado la modalidad de bachillerato experimental que corresponda. Si se da una situación de empate, se tiene que aplicar el segundo criterio de prioridad.

Las modalidades de bachillerato se determinan en cada uno de los reales decretos que establecen un título de formación profesional del sistema educativo, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). Las modalidades de bachillerato que dan preferencia para acceder a los títulos de los ciclos formativos que se dictaron en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) figuran en la columna correspondiente del anexo 1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE nº. 110, del 8 de mayo).

  • Segundo criterio de prioridad: se tiene que tener en cuenta la calificación media del expediente académico del alumno en alguno de los estudios siguientes: bachillerato, bachillerato experimental o la calificación media de BUP y de COU. Las plazas se tienen que adjudicar por orden de mayor a menor calificación. Si se da una situación de empate, para deshacerla hay que aplicar el tercer criterio de prioridad.
  • Tercer criterio de prioridad: haber cursado las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que solicita en primer lugar.

Las materias mencionadas se determinan en cada uno de los reales decretos que establecen un título de formación profesional del sistema educativo y que se dicten en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). Las materias de bachillerato que dan preferencia para acceder a los títulos de los ciclos formativos que se dictaron en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) figuran en la columna correspondiente del anexo 1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE nº. 110, del 8 de mayo).

  • Cuarto criterio de prioridad: dentro del primer grupo, las últimas personas que se admiten son las que han cursado PREU. Si hay más de una, se tienen que ordenar de conformidad con la calificación media de su expediente académico. Las plazas se tienen que adjudicar por orden de mayor a menor calificación. Si se da una situación de empate, hay que aplicar el criterio final de desempate que figura más adelante.

b. Criterio que se tiene que aplicar para ordenar a las personas incluidas en el segundo y el tercer grupo:

Para el segundo y el tercero grupo se tiene que aplicar como criterio para determinar el orden de admisión la calificación del expediente académico de formación profesional o de los estudios universitarios, respectivamente. Las plazas se tienen que adjudicar por orden de mayor a menor calificación. En caso de empate, hay que utilizar el criterio final de desempate.

c. Segundo criterio: haber solicitado plaza en primera opción en procesos de admisión anteriores, sin haberla obtenido, para el ciclo al cual se quiere acceder ahora, igualmente, en primera opción. En este caso, se tiene que ordenar de mayor a menor el número de veces en qué se ha intentado la admisión. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si persiste la situación de empate, se tiene que aplicar el criterio final de desempate.

d. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

2. Notas sobre el cálculo de la calificación media del expediente académico:

  • La calificación media del expediente académico de las personas que tengan el título de bachiller o de técnico superior o del resto de enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado superior que se tiene que tener en cuenta es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en el certificado académico personal.
  • Si la calificación media no consta, se tienen que sumar las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal y se tiene que calcular la media aritmética. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo de Formación en centros de trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se tiene que tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales.
  • Cuando las calificaciones de los estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la nota media se tiene que hacer con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, después de haber transformado la calificación calificativa en cuantitativa, de conformidad con el baremo que se indica a continuación. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo de Formación en centros de trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se tiene que tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo antes indicado es el siguiente:
    • Suficiente: 5
    • Bien: 6,5
    • Notable: 7,5
    • Excelente: 9
    • Matrícula de honor: 10
  • El cálculo de la calificación media de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros, y que han sido homologados o convalidados con los estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, lo hace el Área de Alta Inspección de Educación en las Illes Balears. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesional determina, a petición de la persona interesada, en su caso, la modalidad de bachillerato que se considera que ha cursado esta persona, al único efecto de solicitar la admisión a los ciclos formativos de grado superior.

G. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con título de técnico

Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para la vía de acceso con título de técnico:

Todas las solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico, que se obtiene después de haber superado un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, se tienen que ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

  • Primer grupo: que el ciclo formativo solicitado sea de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado medio que ha cursado.
  • Segundo grupo: que el ciclo formativo solicitado figure dentro de una de las familias profesionales de las opciones de la tabla siguiente:

Opción 1. Familias profesionales

  • Administración y gestión
  • Comercio y marketing
  • Hotelería y turismo
  • Servicios socioculturales y a la comunidad

Opción 2. Familias profesionales

  • Actividades físicas y deportivas
  • Agraria
  • Imagen personal
  • Industrias alimentarias
  • Marítimo-pesquera (sólo el ciclo formativo de Acuicultura)
  • Química
  • Sanidad
  • Seguridad y medio ambiente

Opción 3. Familias profesionales derivadas de la LOE

  • Artes gráficas
  • Artes y artesanías
  • Edificación y obra civil
  • Electricidad y electrónica
  • Energía y agua
  • Fabricación mecánica
  • Madera, muebles y corcho
  • Imagen y sonido
  • Industrias extractivas
  • Informática y comunicaciones
  • Instalación y mantenimiento
  • Marítimo-pesquera (excepto el cicloformativo de Acuicultura)
  • Textil, confección y piel
  • Transporte y mantenimiento de vehículos
  • Vidrio y cerámica
  • Tercer grupo: que el ciclo formativo solicitado no sea ni de la misma familia profesional ni figure dentro de una de las familias profesionales de las opciones establecidas en la tabla del segundo grupo.

Se tienen que admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Primer criterio: la calificación media del título de grado medio, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio segundo.
  2. Segundo criterio: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

H. Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes al acceso por otras vías

1. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por otras vías son los siguientes:

a. Criterio de prioridad: la calificación obtenida en la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, por orden de mayor a menor puntuación.

Los solicitantes que acreditan tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años tienen que presentar el certificado en que conste la opción de la prueba superada y la calificación final obtenida. En el caso de solicitar el acceso a ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la opción de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superada, de conformidad con la tabla que figura en este anexo, se tiene en cuenta la calificación final que figura en el certificado. Si la persona interesada solicita la admisión a un ciclo formativo de una familia profesional diferente a la de la opción superada de PAU, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.

Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio segundo.

b. Segundo criterio: la experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad. La antigüedad se cuenta por el número de días de alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio tercero.

c. Tercer criterio: la experiencia laboral en cualquier sector productivo, por orden de mayor a menor antigüedad. La antigüedad se cuenta por el número de días en alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se tiene que tener en cuenta el criterio final de desempate.

d. Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las cuales tiene que empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se tienen que admitir las personas que tengan las iniciales del primer apellido coincidentes con la combinación de letras que ha resultado del sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se tiene que utilizar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

2. Notas sobre la calificación obtenida en la prueba de acceso:

  • Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y no consta ninguna calificación final numérica, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada acumula la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado superior de formación profesional en que solicita plaza y no consta ninguna calificación final numérica, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el cual no consta ninguna calificación final numérica, se tiene que entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
  • Si la persona interesada tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y también tiene la exención de hacer la otra parte de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de la parte evaluada y superada.

3. Tabla de las opciones de las familias profesionales para el acceso a ciclos de grado superior de formación profesional según la opción superada de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU):

Opción superada de la PAU

Opción de familias profesionales a las cuales puede acceder

Artes y humanidades

Opción de humanidades y ciencias sociales

Ciencias sociales y jurídicas

Opción de humanidades y ciencias sociales

Ciencias de la salud

Opción de ciencias de la salud y medioambientales

Ciencias

Opción de ciencias y tecnología

Ingeniería y arquitectura

Opción de ciencias y tecnología

 

ANEXO 4

Calendario del proceso de admisión a los ciclos formativos de FP (curso 2017-2018)

Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático o presencial). En ambos casos se tiene que presentar el impreso de solicitud en el centro pedido en primera opción.

Del 5 al 30 de junio

La DGFPFP realiza el sorteo de letras para el desempate.

3 de julio

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y en espera (primeras opciones).

11 de julio

Reclamaciones, rectificaciones y revisiones.

11, 12 y 13 de julio

Publicación de las rectificaciones y de la resolución de las reclamaciones.

14 de julio

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y en espera (todas las opciones).

Publicación de la lista de pendientes de septiembre, de homologación y de convalidación.

20 de julio

Matrícula a los ciclos formativos.

20, 21 y 24 de julio

Procedimiento para la adjudicación y la matrícula, por parte de los centros, de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula (personas en lista de espera de primeras opciones).

25 y 26 de julio

Publicación de vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos (página web).

31 de julio

Solicitud de admisión fuera de plazo por vía electrónica (trámite telemático).

Del 1 de julio al 8 de septiembre

Llamada única para la adjudicación de vacantes de FPB y de CFGM y matrícula.

4, 5 y 6 de septiembre

Llamada única para la adjudicación de vacantes de CFGS y matrícula.

7 y 8 de septiembre

Matrícula de las adjudicaciones de las llamadas únicas.

Del 4 al 11 de septiembre

Periodo máximo para aportar la documentación de las personas pendientes de requisitos en septiembre y de las personas pendientes de homologación y de convalidación.

8 de septiembre

Publicación de las listas provisionales de personas pendientes de septiembre, de homologación y de convalidación.

12 de septiembre

Reclamaciones, rectificaciones y revisiones.

12, 13 y 14 de septiembre

Publicación de las rectificaciones y de la resolución de las reclamaciones.

15 de septiembre

Publicación de la lista definitiva con asignación de cita de personas pendientes de septiembre, de homologación y de convalidación.

18 de septiembre

Llamada única para la adjudicación de vacantes a las personas pendientes de septiembre, de homologación y de convalidación y matrícula.

19 y 20 de septiembre

Matrícula de las personas que pidieron plaza en junio y que han obtenido los requisitos académicos en septiembre, y de las personas pendientes de homologación y de convalidación.

Del 19 al 21 de septiembre

Publicación de la lista de personas que han solicitado la admisión fuera del plazo ordinario, con asignación de cita.

18 de septiembre

Inicio de la llamada única de solicitantes fuera de plazo, adjudicaciones y matrícula en los centros.

25 de septiembre

Si hay bajas a partir de esta fecha, el centro las ofrece a las personas que constan en cualquiera de las listas de espera definitivas del centro y a los solicitantes fuera de plazo.

Del 1 al 31 de octubre

Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria.

31 de octubre