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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 5751
Decreto de avocación de atribuciones del alcalde

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Texto

En fecha 29 de mayo de 2017, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de avocación de atribuciones del alcalde Manuel Galán Massanet, la parte dispositiva del cual se transcribe a continuación:

<<1. Avocar específicamente en favor del alcalde Manuel Galán Massanet las atribuciones y las funciones de la Alcaldía que habían sido delegadas en el concejal Bartolomé Gili Navidad por decreto de 20 de julio de 2015 en los ámbitos de actuación municipal siguientes: seguridad ciudadana, interior y personal.

Por lo cual, el alcalde, Manuel Galán Massanet, queda al cargo de las delegaciones siguientes:

- Participación ciudadana, transparencia, movilidad, seguridad ciudadana, interior y personal

2. Determinar que, en el ámbito de actuación municipal mencionado en el punto anterior, las atribuciones y funciones que conlleva este cargo son las siguientes:

a) Elaborar propuestas políticas, planes, programas de actuación y proyectos previstos en el Pacto de Gobierno 2015-2019, y otros que sean aprobados por el Consejo de Gobierno o la Junta de Gobierno Local; presentar y defender estas propuestas en el Pleno cuando éste sea el órgano competente; e impartir las órdenes de trabajo y los criterios adecuados al personal técnico responsable de su preparación y su ejecución.

b) Establecer canales de comunicación con la ciudadanía y las entidades con el objetivo de informar sobre las actuaciones y los proyectos de actuación municipal y de recoger, también, sus necesidades, preocupaciones, demandas y opiniones, pero sin adquirir en ningún caso compromisos de actuación en nombre del Ayuntamiento, fuera de aquellos que hayan sido expresamente aprobados por los órganos de gobierno.

c) Inspeccionar, requerir información e impartir directrices al personal responsable técnico competente y en la cabeza de la Unidad Administrativa para ejecutar actuaciones y expedientes.

d) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, los eventos sociales, las reuniones y las entrevistas institucionales, la temática específica esté comprendida en el ámbito especificado en el punto primero.

e) Aprobar todas las resoluciones sobre Participación ciudadana, transparencia, movilidad, seguridad ciudadana, interior y personal, que son legalmente competencia del Alcalde. Sin embargo, y en relación a los expedientes que el alcalde considere oportuno por su complejidad o trascendencia ciudadana, establecer la opción de llevar la propuesta de resolución del expediente a deliberación de la Junta de Gobierno Local.

f) Informar periódicamente al Consejo de Gobierno del ejercicio de esta avocación y, una vez al año como mínimo, presentar al Pleno municipal un informe de su actuación, que se publicará en la web municipal en aplicación el principio y compromiso de transparencia de este Gobierno.

3. Determinar que, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro impedimento del Alcalde, el primer teniente de alcalde asumirá el ejercicio de las atribuciones ordinarias de esta avocación.

4. Derogar y dejar sin efecto todos los decretos anteriores que se opongan y, específicamente, el Decreto de Alcaldía de 20 de julio de 2015 sobre miembros integrantes y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, en lo que contradiga este Decreto.

5. Notificar este Decreto a todos los concejales y los jefes responsables de las dependencias municipales.

6. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y publicarla en la web municipal, en el tablón de anuncios y en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ..

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) al plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.>>

 

Artà, 29 de mayo de 2017

El alcalde

Manuel Galán Massanet