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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 5750
Composición de la Junta de Govern Local

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Texto

En fecha 29 de mayo de 2017, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de composición de la Junta de Govern Local, la parte dispositiva del cual se transcribe a continuación:

<<PRIMERO. Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por cuatro concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se nombran:

Manuel Galán Massanet, presidente

Bartomeu Gili Navidad

Ana María Comas Delgado

Manuel Rocha Barrientos

Onofre Sierra Vila

SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

2. Las atribuciones que el Alcalde o algún órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Las atribuciones, que esta alcaldía expresamente delega, y que a continuación se enumeran:

a) Representar al Ayuntamiento. (Art. 21.1.g LBRL).

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla de personal aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias no fijas y periódicas.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. (Art. 21.1.j LBRL).

e) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (Art. 21.1.ñ LBRL).

f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el Presupuesto. (Art. 21.1.o LBRL).

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía señalados en los siguientes supuestos:

- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

- La de bienes muebles, salvo los declarados del valor histórico o artístico que su enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. (Art. 21.1.p LBRL).

h) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local (art. 21.1q LBRL)

i) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. (Art. 21.1r LBRL)

j) Las restantes que expresamente le atribuyan las leyes y las que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. (Art. 21.1 LBRL),

k) Las competencias que le delegue el Pleno del Ayuntamiento.

TERCER. De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificando se, además, personalmente, los designados y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la presente resolución, conforme establece el núm. 1 del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 52-4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ..

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) al plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.>>

Artà, 29 de mayo de 2017

El alcalde

Manuel Galán Massanet